Value focus in definitions
VALUE CREATED
5.2.1 Value Generation when Attracting Talent
172. De conformidad con la normativa antidumping vigente y sobre la base del análisis desarrollado en los acápites precedentes, a continuación se evaluará la necesidad de iniciar o no el procedimiento de examen a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos denim originarios de China.
F.1. Indicios de repetición del dumping
173. De acuerdo al análisis efectuado en este Informe, se ha encontrado indicios suficientes que permiten inferir que es probable que el dumping verificado en la investigación inicial continúe o se repita en caso se supriman las medidas vigentes sobre las importaciones de tejidos chinos.
174. En primer lugar, se ha constatado de manera inicial que, inmediatamente después de la imposición de los derechos antidumping, más del 90% del volumen de tejidos importados desde China ha ingresado al Perú a precios CIF levemente superiores al precio tope establecido para la aplicación de tales medidas (US$3.97 por kilogramo). En efecto, se ha observado un cambio abrupto en la evolución del precio promedio de las importaciones originarias de China, el cual no guarda relación con lo acontecido en el mercado del algodón, sino que estaría asociado a la imposición de derechos antidumping sobre el producto materia de examen.
175. No obstante, en promedio, el precio de las importaciones chinas ha seguido manteniéndose en un nivel inferior a los precios CIF de los demás países abastecedores del producto investigado en el mercado peruano a lo largo del periodo analizado.
176. En segundo lugar, se ha corroborado que China posee una importante capacidad exportadora del producto investigado. Precisamente, China es el principal exportador a nivel mundial de los tejidos denim y sus exportaciones al mundo se han incrementado en 8% entre los años 2005 y 2009, habiéndose observado que el volumen de estas exportaciones dirigidas al Perú se ha incrementado en 25% entre 2005 y 2010. Esta posición que mantiene China le permitiría exportar al Perú importantes volúmenes de tejidos, incluso, mayores a los registrados antes de la imposición de los derechos antidumping vigentes.
177. Finalmente, en los últimos años, países como Colombia, México y Argentina han desarrollado investigaciones en las que se ha determinado la existencia de dumping en las exportaciones de denim de China hacia esos países. Ello hace presumir que esa práctica por parte de los exportadores chinos persiste en la actualidad.
F.2. Indicios de repetición del daño sobre la RPN
178. A fin de llegar a una determinación inicial de que el daño sobre la RPN pudiera volver a repetirse en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, se analizó: i) la evolución de los principales indicadores económicos de Nuevo Mundo desde un año antes de la imposición de tales derechos; ii) la probabilidad de incremento de las importaciones investigadas; y, iii) el efecto del precio de las mismas sobre la RPN.
179. De acuerdo al análisis efectuado, se observa que entre los años 2005 y 2010 (enero-agosto) la RPN ha mostrado una evolución favorable en algunos de sus indicadores económicos; en particular, los de ventas internas, utilización de la capacidad instalada y empleo.
180. Sin embargo, pese a los derechos antidumping vigentes, la RPN ha experimentado una competencia agresiva con las importaciones del tejido denim originarias de China, las cuales abastecen alrededor del 70% del mercado interno y han mostrado un dinamismo importante durante el periodo de análisis. Como consecuencia de ello, y debido también a la crisis financiera internacional, la RPN registró una acumulación de inventarios en el periodo 2008-2010, así como una reducción significativa del precio en el 2009. Esto último generó, además, una caída importante en el margen de utilidad, el cual ya venía reduciéndose desde el 2008 debido al aumento del costo de la principal materia prima.
181. Asimismo, tal como se ha señalado en el acápite precedente, es probable que los volúmenes de tejidos importados desde China se incrementen en los próximos años. Ello debido a la expansión de los volúmenes exportados por China a nivel mundial en los últimos años y a los menores aranceles de importación que se aplican en el país, en comparación con otros países de la región. Así, China posee una amplia capacidad exportadora que le permitiría aprovechar las condiciones favorables que existen en el Perú para la importación
del tejido denim, considerando la tasa arancelaria actualmente aplicable a dicho producto.
182. Adicionalmente, se ha constatado que el precio promedio de los tejidos originarios de China, pese a haberse ubicado por encima del precio tope durante el periodo analizado, ha permanecido en un nivel inferior al precio de otros proveedores importantes del mercado peruano (como Colombia y Ecuador) e, incluso, por debajo de los precios de la RPN. De mantenerse esta situación, se prevé una fuerte presión a la baja sobre el precio de la rama, lo que afectaría sus principales indicadores económicos, pudiendo ocasionar una repetición del daño.
183. En ese sentido, de manera preliminar puede afirmarse que la eventual supresión de las medidas vigentes sobre las importaciones de tejidos chinos podría ocasionar que la RPN sufra un deterioro de sus principales indicadores económicos; más aún considerando que el volumen de importaciones desde China podría incrementarse incluso a tasas mayores a las mostradas a lo largo del periodo analizado y a un nivel de precios inferior al registrado actualmente.
F.3. Necesidad de iniciar el procedimiento
184. Con base en el análisis presentado en este Informe, se ha encontrado indicios que demuestran de manera inicial que el dumping y el daño sobre la RPN podrían repetirse en caso se supriman los derechos antidumping vigentes.
185. Por tal motivo, se recomienda disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos, mediante Resolución N° 072-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 gr/m2, originarias de China; las mismas que ingresan por la subpartida arancelaria 5211.42.00.00.
G. NECESIDAD DE CONTINUAR APLICANDO LOS DERECHOS ANTIDUMPING