3. G ENERAL F ACTOR MODELS
4.2. Main use of factor models, Risk analysis
4.2.2 Risk Indicators
4.2.2.3 Value at Risk
“VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LA NACIONALIDAD TSÁCHILA DE LA COMUNA CHIGÜILPE, RESPECTO DE SU TERRITORIO ANCESTRAL”
De: VIVIANA JACQUELINE ESPAÑA CEDEÑO
(Egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”)
Para: GOBERNADORA, ALCALDE, PREFECTO, DEFENSORA PÚBLICA, DEFENSOR DEL PUEBLO Y REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Y DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES.
Asunto: Presentación de un Informe Jurídico sobre la necesidad proteger los derechos constitucionales y del buen vivir de la Nacionalidad Tsáchila en la comuna Chigüilpe, respecto a la explotación de material pétreo y contaminación ambiental de su territorio ancestral.
Objetivo.
Aportar un estudio profundizado, sobre la explotación de material pétreo y contaminación ambiental de su territorio en la comuna Chigüilpe, a fin de que se
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garantice el ejercicio de los derechos del buen vivir que se encuentran amparados en la Constitución de la República del Ecuador.
Antecedentes y desarrollo del cuerpo central.
El propósito de la presente investigación es identificar en esta sección los derechos reconocidos hacia la comuna Chigüilpe desde el punto de vista constitucional que resulta el primer grado de victoria para el fortalecimiento de este sector.
Al hablar de los derechos que reconoce nuestra Constitución de la República del Ecuador, se refiere a un sinnúmero de derechos que los ciudadanos tenemos que ejercer y a su vez exigir que se respeten, como son: Derechos de libertad, Derechos de participación, Derechos del buen vivir, Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, Derechos de la naturaleza, Derechos de protección, pero cabe recalcar que específicamente el presente informe se basa en los Derechos del buen vivir vulnerados a la Nacionalidad Tsáchila de la comuna Chigüilpe.
Dando lugar a que el producto de la investigación arroje como resultados la afectación y lesión de derechos de la Comuna Chigüilpe ya que la explotación de material pétreo y la contaminación de los ríos como afluentes de su territorio está causando la muerte de peces fuente de su alimentación, así como un daño al medio ambiente y el irrespeto de su forma de vida con la naturaleza.
En la investigación de campo se pude evidenciar que existe maquinaria pesada extrayendo material pétreo, el cual se ha realizado sin la respectiva autorización por parte de la Comuna Chigüilpe, es decir no han sido informados y mucho menos consultados al respecto.
Así mismo, es de conocimiento público que esta comunidad es atravesada de norte a sur por el río Pove, el estero Code y río Verde, ríos que contienen al menos un 50 % de las aguas servidas de la ciudad de Santo Domingo, así como existe denuncia de los comuneros que los mismos afluentes son contaminados por la
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empresa “PIG BUSINESS (NEGOCIO DE CERDOS) que dicha cantidad de animales produce 3000 toneladas diarias de heces y orina”. (El Diario.ec, 2014)
Sin embargo no es único foco de contaminación, tal como se hace constar en el Informe Técnico No. 0875-UCA-DPASDT-2016, emitido por la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas, el cual refiere que las principales fuentes de contaminación son las descargas de aguas servidas y residuales provenientes de empresas, lavadoras, lubricadoras, faenadoras los cuales exceden los límites máximos permisibles de descargas para aguas residuales en la Tabla 8 y Tabla 9 del Acuerdo Ministerial 097 A.
En síntesis, se requiere pasar de planes reglamentaristas de ordenamiento, a acciones o programas que fomenten la protección de la naturaleza, en los cuales se busca una mayor integralidad de las políticas ambientales, sociales y económicas y un fuerte anclaje en un sistema de gestión que asegure la concretización de resultados al buen vivir obteniendo como resultado el óptimo desarrollo de la Comuna Chigüilpe dentro de su territorio ancestral.
Derechos vulnerados y fundamentación legal del informe.
Como punto primordial respecto del presente proyecto de investigación, se ha recopilado una gama de derechos garantizados en nuestra Constitución de la República del Ecuador, la cual se encuentra vigente desde octubre del 2008, por cuanto debido a su jerarquía legal, asigna un trato especial y preferencial al medio ambiente y a su tutela jurídica, haciéndolo de manera significativamente sensible. Así también desde varias normas, con diversa óptica y finalidad, como vamos a analizar a continuación:
La Carta Magna en su Art. 3 números 1, 5 y 7, establece que son deberes primordiales del Estado, tanto garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
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internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes, así también el hecho de planificar el desarrollo nacional, erradicando la pobreza, promoviendo el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para tener acceso al buen vivir, y que además sin dejar de lado tales derechos, se proteja el patrimonio natural y cultural de nuestro país. (Constitución, 2008)
Respecto del contenido del número 5, se puede establecer que al incluir la palabra “sustentable”, se alude a la necesidad de poder mantener o defender con razones válidas, tal como lo expresa el Diccionario de la Lengua Española; sin embargo, no sería válido, sustentable o siquiera aceptable, el desarrollo y empoderamiento económico a costa del sacrificio la naturaleza y el medio ambiente.
El desarrollo de nuestra legislación se ha dejado evidenciar por cuanto se manifiesta en el Art. 10 de la Constitución, que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales y más aún cuando se ha reconocido a la naturaleza como sujeto de derechos. (Constitución, 2008)
De manera imperativa se estable en el Art. 11 número 2 que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, por consiguiente, nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva que tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; de ser así la ley sancionará toda forma de discriminación y será el Estado quien adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos, que en éste caso es la Nacionalidad Tsáchila de la Comuna Chigüilpe, quienes se encuentran en situación de desigualdad, más aún cuando el más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución tal como lo señala el número 9 del mismo artículo.
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Nuestra Carta Constitucional ha enfatizado el derecho que tenemos los ecuatorianos y ecuatorianas a vivir en un medio ambiente sano, en su Art. 12 le otorga un tratamiento especial a ciertos temas tales como el agua, dándole la caracterización de ser un derecho humano fundamental e irrenunciable, constituyéndola como patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, todo esto debido a que es considerado un recurso natural no renovable y que por tanto debe ser amparado.
(Constitución, 2008)
El Art. 13 del referido cuerpo de leyes, establece que las personas y colectividades, en este caso la Nacionalidad Tsáchila se denomina como tal y por tanto tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, es decir que la Nacionalidad Tsáchila está amparada con éste artículo, respecto de la obtención de sus alimentos, ya que dentro del marco de sus costumbres, los obtienen de la naturaleza. (Constitución, 2008)
Tanta importancia tiene el tema del medio ambiente dentro de la Constitución del 2008 que se le dedica un articulado especial al mismo, siendo éste el Art. 14 en el que establece el reconocimiento del derecho que tiene la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay. Por tanto, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Entonces si el cuidado del medio ambiente es de interés público, ¿es deber de las autoridades nacionales y descentralizadas realizar la gestión para llevarlo a cabo? Pues sí, el Art. 15 de la referida norma suprema establece que el Estado promoverá, tanto en el sector público y como el privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, tanto así que la soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;
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prohibiendo de manera exclusiva el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. (Constitución, 2008)
El artículo 56 de la Carta Magna expresa que las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, con ésta caracterización se refiere en éste caso a la Nacionalidad Tsáchila, la cual forma parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible y en su Art. 57 establece de manera imperativa que se le reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, varios derechos colectivos y entre ellos está el de conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral las cuales serán inalienables, inembargables e indivisibles y que serán obtenidas por adjudicación de manera gratuita, por consiguiente son los únicos que pueden usar y usufructuar dichas tierras y mantener la posesión de las mismas.
Que si bien es cierto se pueden realizar planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras, pero en base a un proceso en el cual la Nacionalidad debe ser consultada de manera libre e informada y ser partícipe de los beneficios que esos proyectos reporten, así como recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales causados, señalando que la consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna; sin embargo, nada de eso ha sucedido, por lo que para corroborarlo se adjuntan el Oficio No. GADMSD-GPT- 2017-0208-OF y el Memorando GADMSD-DOPM-2017-1301-M, no han sido
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obtenidos los permisos para la extracción de material pétreo, los comuneros no han sido informados, consultados ni mucho menos indemnizados, no han obtenido ningún beneficio, a más de un par de casetas construidas para una escuela comunal, de las cuales no se ha obtenido resultado positivo aún, es decir que ha existido vulneración de derechos por parte de la autoridades, por consiguiente es necesario aplicar lo dispuesto por el Art. 11 número 9 inciso 2 y 3 de la Constitución en el que refiere que: “El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.”
Es entonces que, si la Nacionalidad Tsáchila tiene sus derechos respecto de sus tierras ancestrales, ¿puede exigirlos?, la respuesta a ésta pregunta es afirmativa dado que el Art. 71, refiere que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad puede exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, y que para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, esto en base a la protección de la naturaleza o Pacha Mama, en la que se reproduce y realiza la vida, por tanto, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. (Constitución, 2008)
Por consiguiente, si se han llegado a vulnerar los derechos de la naturaleza se deberá resarcir o restaurar el daño ocasionado, tal como lo establece el Art. 72, exigencia que se la realizará tanto a personas naturales como jurídicas, siendo la obligación del Estado establecer dicho requerimiento a fin de que los causantes indemnicen a los afectados ya sean individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, como es el caso de la Nacionalidad Tsáchila.
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En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Por consiguiente a fin de que exista un mayor control, según el Art. 73, el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. (Constitución, 2008)
Debido a que las Nacionalidades y comunas se desarrollan en la naturaleza, y que es necesario para ellas que se preserven a fin de que puedan tener acceso al buen vivir, el Art. 74, consagra que tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales, recalcando que los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. (Constitución, 2008)
Cuando la naturaleza ha sido dañada mediante impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado está en la obligación de establecer los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, por medio de políticas que garanticen tal derecho.
Propuesta del informe.
La solución ya no es reformar las leyes establecidas en nuestro ordenamiento Jurídico, sino más bien encontrar a los responsables del decaimiento de la salud de los Tsáchilas de la contaminación del rio Chigüilpe, de la extracción de material pétreo obteniendo como resultado a destrucción del ecosistema, estamos viviendo los días en la que es necesario actuar de manera conjunta para evitar nuevos problemas, en especial con los que tienen que ver con la resarcir el daño causado por la vulneración de derechos de la Nacionalidad Tsáchila de la Comuna Chiguilpe, respecto de su territorio ancestral.
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Para ello debemos aplicar una reparación integral, consistente en no solo indemnización económica, sino también la restitución a través de medidas de satisfacción con respectivas garantías de no repetición, como por ejemplo que las autoridades seccionales, en conjunto con la ciudadanía y los representantes de los Ministerios del medio ambiente, deben ser obligados coercitiva y moralmente a fin de crear maneras de prevenir dicha contaminación, para lo cual se debería realizar un estudio profundo sobre el tema, pero con resultados visibles a corto plazo, tomando en cuenta los derechos y atribuciones otorgadas por la Constitución y la Ley.
En lo referente a la rehabilitación ambiental, es muy importante dentro de este proceso de cambio se presente todas las facilidades necesarias y alternativas a fin de procurar que se respeten la forma de vida de la Nacionalidad Tsáchila, así como la protección del medio ambiente como medio de alcanzar el buen vivir.
A continuación se detalla los niveles de preservación para la no contaminación del rio Chigüilpe y demás afluentes de la Zona: Sección de nivel básico, son muchas las estrategias pedagógicas orientadas a la prevención de la contaminación del agua, entre ellas están programas interactivos de información, los cuales de una manera didáctica enseñan cómo no contaminar el agua directa o indirectamente; esto no solo se limita a las TIC’s (Tecnologías de la Información y la Comunicación) sino también puede aplicarse a la creatividad, ejemplos lo son: La creación de historietas o cuentos, principalmente orientados a que la persona cree sus propias maneras de prevención y así desarrollar un nivel más alto de inteligencia que consecuentemente sirva para desarrollar, en esa misma temática, la protección y cuidado del no solo a no contaminación del agua sino también a la preservación del medio ambiente.
Ahora bien, asumiendo que ya hayan sido aplicadas medidas ya mencionadas anteriormente y que no hayan dado resultado, se deberá pasar a un aspecto jurídico, donde las leyes y normas que regulen las acciones y comportamientos que llevan a la contaminación del agua, imponiendo desde amonestaciones más
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rigurosos hasta sanciones, sin embargo éstas no sólo deberían de ser monetarias sino que se necesitarían incluir sanciones en las cuales se realicen actividades las cuales sirvan de reflexión para no volver a cometer tal falta, actividades como lo son la participación para el saneamiento del agua y que analice las consecuencias de sus acciones así como sus repercusiones a corto y largo alcance.
Finalmente vemos que sí no se aplican las medidas en un plazo inmediato podremos sentir las consecuencias que actualmente resentimos, duplicadas y hasta triplicadas, pudiendo llegar hasta una situación irreversible, así que se debe estimular la conciencia y creatividad de la sociedad a fin de no vulnerar los derechos de quienes habitan en la Comuna Chigüilpe y sus alrededores.
Conclusiones del Informe Jurídico.
Que el Informe Jurídico nos va a brindar una información oportuna de la problemática existente referente a la falta de protección por parte de las autoridades de turno en el área local, para el territorio ancestral perteneciente a la Nacionalidad Tsáchila de la Comuna Chigüilpe, está causando vulneración de derechos constitucionales de los comuneros.
La investigación de campo ha dejado evidenciado que existe vulneración de derechos, y falta de preocupación por parte de las autoridades estatales en como impulsar un óptimo desarrollo de la Nacionalidad Tsáchila.
Una de las formas de alcanzar el Buen Vivir, es recuperando sus tierras ancestrales para gozar de manera plena de su posesión, haciendo uso de sus recursos naturales sin que nadie perturbe su dominio.
Recomendaciones del Informe Jurídico
Dentro del contexto del mundo globalizado, es necesario que las autoridades, tanto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo como el
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Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, asuman nuevas dimensiones, redefiniendo el concepto de Desarrollo Integral basados en el Plan Nacional del Buen Vivir, centrada en sus competencias y responsabilidades.
Atentamente
Viviana Jacqueline España Cedeño
EGRESADA DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” - SANTO DOMINGO
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