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CERTIFICADO DE VIABILIDAD

A petición verbal de la señoraELCY YANINA RODRIGUEZ VASQUEZ, estudiante de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMADE LOS ANDES “UNIANDES”, tengo a bien: Certificar lo siguiente:

Considero favorable y acertado el tema del presente Trabajo de Tesis denominado: “LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ A LA ORDEN Y SU RECONOCIMIENTO NOTARIAL”, a efectos de cumplir con el procedimiento de la Institución Académica, para la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República.

Faculto a la peticionaria hacer uso de la presente certificación conforme a sus intereses.

Atentamente,

AB. DIEGO ENCALADA GRANDA ABOGADO EN LIBRE EJERCICIO

3.3 Conclusiones parciales del capítulo.

Luego de la culminación del presente capítulo se llega a las siguientes conclusiones:

• Que, con la elaboración la reforma jurídica al Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, a fin de proponer que las letras de cambios y los pagarés a la orden para que tengan eficacia probatoria, sean previamente reconocidos dichos instrumentos ante Notario Público o Juez Civil, se garantizaría los derechos de ambas partes en los procesos judiciales de ejecución que se efectúen.

• El profesional del Derecho que emite el Certificado de Viabilidad, es un entendido en materia laboral, por lo que está garantizado que el Trabajo de Tesis aporta a la Ciencia del Derecho y a la Legislación Ecuatoriana.

CONCLUSIONES GENERALES.

El desarrollo del presente Trabajo de Tesis deja las siguientes conclusiones generales, las mismas que a continuación quedan esbozadas.

• Los juicios ejecutivos permiten exigir el cumplimiento de una obligación legalmente contraída, pero que sin embargo se requiere de una reclasificación de los Títulos Ejecutivos para evitar que se comentan abusos por parte de ciertos acreedores;

• La letra de cambio y el pagaré son instrumentos privados, por ende deben ser previamente reconocidos por los obligados ante Juez o Notario Público para garantizar el respeto de los derechos de ambas partes. Sin dicho reconocimiento no deben gozar de la calidad de Títulos Ejecutivos;

• Al girarse una letra de cambio en blanco y al ser aceptada por el deudor en dichas condiciones, se está corriendo el riesgo que en lo posterior la letra sea llenada con valores superiores a la obligación contraída inicialmente, lo que atenta contra los derechos de las personas deudoras;

• La utilización indebida de la letra de cambio por parte de empleadores sea como medida de aseguramiento para confiar bienes o para condicionar la concesión del trabajo, lesiona los derechos del trabajador, quien puede verse limitado de ejercer sus derechos en determinadas circunstancias.

RECOMENDACIONES.

• Como egresada de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, recomiendo que la Universidad, incorpore este Trabajo Investigativo en sus Anales a fin de que puedan ser tomados como fuente de consulta para todos quienes tengan interés en el Derecho Civil.

• Que, los señores Asambleístas, tomen en consideración el presente Trabajo de Tesis, a fin de que se legisle sobre el problema investigado y se den soluciones definitivas a los problemas que aquejan a la clase obrera de nuestro país.

• Que, el presente Trabajo de Investigación la Universidad lo ponga a conocimiento a los diferentes docentes y estudiantes de la Institución, a fin de que se nutran del derecho procesal civil ecuatoriano, referente al pagare a la orden y letra de cambio.

BIBLIOGRAFÍA

CABANELLAS de Torres, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo VIII, 30ª Edición; revisada, actualizada y ampliada por CABANELLAS de las Cuevas, Guillermo. Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires – Argentina 2008.

CÁMARA, Héctor. "Letra de Cambio y Vale o Pagaré"; Editorial EDIAR, Buenos Aires – Argentina 1970.

CHIOVENDA, José. “Principios de Derecho Procesal Civil”. Tomo I. Editorial REUS S.A. Madrid - España.

Diccionario Jurídico Espasa. © Espasa Calpe, S.A. Versión digital en CD

GÓMEZ Leo, Oswaldo. “Nuevo Manual de Derecho Cambiario”. Ediciones De palma. Buenos Aires – Argentina 2000.

Ley de Enjuiciamiento Civil”. Imprenta del Ministerio de Gracias y Justicia. Madrid – España, 1855.

LÓPEZ Arévalo, William. “Tratado de la Letra de Cambio, el Pagaré a la Orden y el Cheque”. Tomos I y II, Edición 2011. Editorial Jurídica del Ecuador, Quito – Ecuador.

MONTERO Aroca, Juan y otros. “Derecho Jurisdiccional”. Volumen II; Proceso Civil; 10ª Edición. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia – España 2001.

MORÁN Sarmiento, Rubén. “Derecho Procesal Civil Práctico”. Tomo II. Editorial de la Universidad de Guayaquil – Ecuador, 2003.

PALACIO, Lino Enrique. “Manual de Derecho Procesal Civil”. Decimoséptima Edición Actualizada. Editorial Lexis Nexis Abeledo Perrot; Buenos Aires – Argentina, 2003.

RIBÓ Duran, Luis. “Diccionario de Derecho”. BOSCH, Casa Editorial S.A. Barcelona 1995. Versión 1.0 en CD; realizado por PUNTO Y COMAS.L

RIVERA Álvarez, José Pablo. “El Carácter de Título Ejecutivo de los Títulos Valores Representados por medio de Anotación en cuenta” Universidad de San Carlos de Guatemala, 2007.

SADA Contreras, Carlos Enrique. “Apuntes Elementales de Derecho Procesal Civil”. Primera Edición. Impreso en Ciudad Universitaria de Nuevo León – México, 2000.

SOBERANES y Fernández, José Luis. “Historia del Juicio Ejecutivo Civil”; Primera Edición. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 1977.

ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES “UNIANDES”

TRABAJO INVESTIGATIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR.

Por favor lea detenidamente las preguntas; marque con una (x) donde usted crea conveniente.

Sus respuestas son muy necesarias para la realización de éste trabajo de investigación.

1. ¿Sabe y conoce que las letras de cambio y los pagarés a la orden son títulos de crédito?

Si ( ) No ( )

2. ¿Sabe y conoce que las letras de cambio y los pagarés a la orden según el Código de Procedimiento Civil son Títulos Ejecutivos?

Si ( ) No ( )

3. ¿Considera que no existe una regulación adecuada y precisa sobre el uso de los pagarés y las letras de cambio?

4. ¿Conoces casos que cuando se giran las letras en blanco y el obligado no paga la obligación, el girador lo que hace es llenarla para demandar pero en muchos de los casos los valores llenados no corresponden con la obligación inicialmente contraída?

Si ( ) No ( )

5. ¿Considera necesario una reforma jurídica al Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, a fin de proponer que las letras de cambios y los pagarés a la orden para que tengan eficacia probatoria, sean previamente reconocidos dichos instrumentos ante Notario Público o Juez Civil?

ANEXO Nº 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA.

1. ¿Jurídicamente se concibe la Letra de Cambio y el Pagaré como instrumentos privados. En este sentido, ¿está de acuerdo que el Juez otorgue el mismo valor probatorio al instrumento privado con el instrumento público pese a no encontrarse legalmente reconocido?

……… ……… ……… ………

2. ¿De acuerdo a su práctica profesional, ¿las letras de cambio son mayormente giradas en blanco o totalmente llenas con expresión de las cantidades de dinero?

……… ……… ……… ………

3. ¿En su ejercicio profesional se ha encontrado con casos donde los deudores son enjuiciados por un monto mayor de dinero al que dicen estar obligados?

……… ……… ……… ………

4. ¿Según su criterio, qué efectos negativos ocasiona el uso indebido de los pagarés y las letras de cambio?

……… ……… ……….

5. ¿Está de acuerdo que la letra de cambio y el Pagaré se otorguen completamente llenos ante Notario Público para garantizar los derechos tanto del acreedor como del deudor?

……… ……… ……… ……...

Se realizó la entrevista al Ab. Julián Rodolfo Santillán Andrade, abogado en libre ejercicio profesional quien con toda la solvencia en el conocimiento del tema respondió el pliego de preguntas.