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Vehicle Feature Packaging Case Study

4. Initializing Large-Scale Product Line Share Optimization Problems

4.6 Vehicle Feature Packaging Case Study

marco europeo

García y Mundó consideran que “la energía, siendo un bien que influye directamente en la posibilidad de vivir una vida digna, es un derecho básico al que todos deberían tener acceso a un precio justo, de forma generalizable e igualitaria.”6

El acceso a la energía y su concepción como derecho ha evolucionado desde 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos hasta la actualidad, donde su reconocimiento y protección por los Estados ha ido en ascenso. Este instrumento jurídico internacional engloba el derecho de acceso a la energía, si se realiza un análisis extensivo de la norma en la fórmula de su artículo 25,7 en este precepto se reconocen el derecho a un

nivel de vida adecuado, el bienestar, a una vivienda y a la salud, estos necesitan como presupuesto el acceso a la energía.

En consecuencia, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se adopta el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que prevé y desarrolla el derecho a un nivel de vida y a una vivienda adecuada.8 Existen

autores que consideran que dicho instrumento prevé el derecho de acceso a la energía como forma de mejorar las condiciones

6 García, M. y Mundó, J, “La energía como derecho. Cómo afrontar la pobreza energética”. Debats Catalunya Social Propostes des del Tercer Sector, No. 38, (2014) http://www.tercersector.cat/sites/www.tercersector.cat/files/ dossier_la_energia_como_derecho._como_afrontar_la_pobreza_energe- tica_0.pdf

7 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas nº 217A, UNGAOR, 1948. Artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”, http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

8 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Resolución de la Asamblea General de las Nacionesnº2200 A (XXI), de fecha 16 de diciembre de 1966. Artículo 11.1: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

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PARTE CAP

para la cocina, la iluminación y la calefacción.9

A nivel internacional uno de los instrumentos jurídicos que comienza a proteger de manera explícita el derecho objeto de análisis es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta establece en su artículo 14.2 inciso h) el derecho de acceso a la energía, especialmente a la eléctrica, para las mujeres rurales como vía para garantizar su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.10

Otro de los instrumentos jurídicos internacionales que hace expreso reconocimiento de este derecho es la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes,11 la que en

el marco del derecho a la existencia en condiciones de dignidad prevé el derecho a la seguridad vital. Este último enmarca derechos como el derecho a la supervivencia, el derecho a la energía y al suministro eléctrico.

9 Garcia, M. y Mundó J, “La energía como derecho… op. cit. pp. 15. Bradbrook, A. J. y Gardam, J, “Access to energy in a human rights framework”. Human Rights Quarterly, volumen 28, No.2, (2006), https:// www.un.org/esa/sustdev/sdissues/energy/op/parliamentarian_forum/ bradbrook_hr.pdf. Samonte Solis, M. P, “Legal Perspectives on a Human Rights-Based Approach to Energy Access in the Philippines”, Ateneo Law Journal, volume 62, núm. 669, http://ateneolawjournal.com/Media/uploa ds/65bf2b2d48b091cfc654980bddffefb5.pdf, Durán, R. y Condorí, M, “El acceso a la energía desde la óptica de los derechos humanos. su medición y relación con el acceso a otros derechos elementales en Salta”, Argentina. Avances en Energías Renovables y Medio Ambiente volumen 19, pp. 12.57- 12.67, (2015), http://www.asades.org.ar/Averma/

10 Artículo 14.1 inciso h): “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales(…), y en particular le asegurarán el derecho a (…) gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones. Convención sobre la elimi- nación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Resolución de la Asamblea General de las Naciones nº 34/180, de fecha 18 de diciembre de 1979, https://www.unicef.org/panama/spanish/MujeresCo_web.pdf

11 Artículo 1.1: “El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre. Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas”. Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, (2004) Foro Universal de las Culturas Barcelona, https://www.idhc.org/arxius/recerca/1416309302-DUDHE.pdf

I 04

Un ejemplo de interés por parte de los Estados respecto a la protección del derecho de acceso a la energía lo constituye la Unión Europea. Según aviles la regulación jurídica del derecho de acceso a la energía en el marco europeo parte de una interpre- tación extensiva de la Carta de Derechos Fundamentales, donde se reconoce y respeta el acceso a servicios de interés económico general. El acceso a la energía quedaría entonces subsumido dentro de estos “servicios de interés económico general”. En el año 2009 el reconocimiento de este derecho se materializa en la Directiva 2009/72/EC cuando impone a los Estados obligaciones respecto a la seguridad energética, incluyendo tres importantes requisitos: la regularidad del servicio, la calidad de la energía eléctrica y el precio de la energía.12

Como se muestra en la Figura I, se puede apreciar un signi- ficativo avance de la Unión Europea referente al desarrollo de las fuentes renovables de energía.

Figura 1 - Desarrollo de las fuentes renovables de energía en la UE

La Convención Marco sobre el Cambio Climático aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas en el año 2015, en su parte pre-ambulatoria reconoce la necesidad de promover el acceso la energía proveniente de fuentes sostenibles. En este

12 Aviles, L. A, Electric Energy Access in European Law: A Human Right? Columbia Journal of European Law, No.19, (2012), http://dx.doi. org/10.2139/ssrn.2008887

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PARTE CAP

momento comienza a manifestarse en la comunidad internacional un interés gradual en las energías sostenibles. Por ello, el acceso a la energía comienza a cualificarse con la sostenibilidad, debido a que debe estar sustentado en fuentes renovables.13

De igual manera en el 2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas expresa en su objetivo número 7: “Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.”14 De esta forma se

valora el acceso a la energía matizado por cuatro características básicas: asequibilidad, fiabilidad, sostenibilidad y empleando sistemas modernos para su obtención. El acceso a la energía sería entonces un presupuesto indispensable del desarrollo en materia de empleos, cambio climático y seguridad en sentido general, en especial la seguridad alimentaria y energética.