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Regla 7. Se requerirá permiso por parte de la SEMARNAP para la realización de las siguientes actividades:

I. Prestación de servicios para la realización de actividades recreativas y de ecoturismo. II. Visitas guiadas.

III. Filmación, videograbación y fotografía con fines comerciales y culturales. IV. Acampar o pernoctar en instalaciones de la Reserva.

A este respecto, como parte de la construcción, operación y mantenimiento de la LT Escárcega Potencia – Xpujil y SE Xpujil Banco 1, no se contempla realizar o prestar servicios turísticos o recreativos de ninguna índole.

En cuanto respecta acampar o pernoctar en la reserva, todos los trabajadores que se requieran en la construcción se alojarán en los poblados existentes en la zona, con la finalidad de no establecer ningún campamento en el derecho de vía o el predio de la subestación. Como una actividad normal del proceso constructivo, para aquellas actividades que no requieren mano de obra calificada, se recurre a la contratación de pobladores de la zona, con lo que se disminuye la demanda de servicios extraordinarios a los que ya existen en la zona del proyecto.

Por último, en materia de video filmación y fotografía, estas actividades se realizan en forma cotidiana en las actividades de construcción del PROMOVENTE, con la finalidad de elaborar un registro de evidencia objetiva del proceso y avance de la construcción, así

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como del registro de control de los aspectos ambientales durante la ejecución de los trabajos; sin embargo, este registro es para fines internos de EL PROMOVENTE, que no involucran aspectos comerciales o culturales.

Regla 8. Se requerirá de autorización por parte de la SEMARNAP para la realización de las siguientes actividades, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables:

I. Aprovechamiento de recursos forestales.

II. Cambio de utilización de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal. III. Aprovechamiento de flora y fauna silvestres.

IV. Colecta e investigación científica.

V. Realización de obras o infraestructura fuera de los centros de población. VI. Establecimiento y operación de viveros, a través de UMA.

Como parte de las gestiones previas a la construcción del proyecto, la CFE realizará la solicitud de las siguientes autorizaciones, requeridas en la normatividad como obligatorias para la construcción, operación y mantenimiento de un proyecto de infraestructura de transmisión y transformación de energía eléctrica:

a) Autorización en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, a que hace referencia el Artículo 5°, Fracciones K,O y S del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

b) Autorización de Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales, a que hace referencia el Artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Las demás modalidades señaladas en esta Regla Administrativa no resultan aplicable al proyecto, ya que no se pretende realizar el aprovechamiento comercial de recursos forestales , establecimiento de viveros, colectas científicas y/o algún otro tipo de aprovechamiento de flora y fauna silvestre.

Regla 9. Se requerirá de concesión por parte de la SEMARNAP para la realización de las siguientes actividades:

I. El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales. II. El uso o aprovechamiento de Zona Federal Marítimo Terrestre.

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Este tipo de actividades no se consideran como parte de las actividades del proyecto; en forma específica y en relación al agua necesaria para la preparación de concreto para cimentaciones de las estructuras de la línea, este recurso se adquirirá en fuentes de abastecimiento de los municipios o poblaciones donde se realice el proyecto y no directamente de cuerpos de agua superficiales.

Regla 10. Se deberá dar aviso a la Dirección de la Reserva, previo a la realización de las siguientes actividades:

I. Educación ecológica. II. Prácticas de campo. III. Quemas controladas.

Las actividades del proyecto no incluyen la realización de prácticas (académicas) de campo o quemas controladas.

Por otra parte, como una estrategia de control de aspectos ambientales relacionadas con la afectación innecesaria de flora y fauna silvestre, se consideran labores de educación ambiental a los trabajadores que laboren en las actividades constructivas del proyecto.

Regla 11. Para la realización de actividades que impliquen el uso o aprovechamiento de los recursos no maderables, se deberá dar aviso a la SEMARNAP, en los términos establecidos por la LF y su Reglamento.

La legislación que se tomará como marco jurídico en materia forestal será la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

EL PROMOVENTE gestionará la autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, para amparar las actividades de remoción de vegetación que se pretenden como parte de la construcción de la línea de transmisión (ver Capítulo II de esta MIA); sin embargo, no realiza aprovechamiento comercial de los productos de dicha remoción, los cuales son dejados en el derecho de vía a disposición de los propietarios de los predios por los que cruza la trayectoria. Estos Propietarios, en caso de considerarla extracción de estos materiales, deberán dar aviso a la SEMARNAT, acompañado de un comunicado de EL PROMOVENTE, donde se indique el volumen de madera que en el cambio de uso del suelo se realizó en el predio de su legítima propiedad y tramite el permiso

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correspondiente, única y exclusivamente por el volumen indicado por EL PROMOVENTE, como existente en ese predio.

Regla 12. Para la obtención del o los permisos a que se refiere la Regla 7, el o los promoventes deberán presentar una solicitud que cumpla con los siguientes requisitos: I. Nombre o razón social del solicitante, domicilio para oír y recibir notificaciones, número de teléfono y fax, y copia de una identificación oficial o acta constitutiva de la Sociedad o Asociación Civil, según sea el caso;

II. Tipo y características del o los vehículos que se pretenden utilizar para la realización de la actividad;

III. Programa de actividades a desarrollar, en el cual se incluya, fecha, horarios de salida y regreso, tiempo de estancia en la Reserva y ubicación del área en donde se pretendan llevar a cabo dichas actividades;

IV. Número de guías y visitantes a manejar por evento o temporada, mismo que no podrá exceder de 10 personas por Guía;

V. Presentación de un plan de emergencias ecológicas y de educación ambiental;

VI. Especificación y manejo de los desechos orgánicos e inorgánicos generados durante los recorridos, y

VII. Acreditar el pago de derechos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos vigente. Todos los documentos deberán ser entregados por duplicado a la Dirección de la Reserva, cuya dirección es calle Zapote, esquina Caracolillo sin número, Código Postal 24600, Zoh-Laguna, municipio Calakmul, Campeche; dirigidos al Titular de la Unidad Coordinadora de Áreas Naturales Protegidas, con dirección en Avenida Revolución 1425, nivel 25 Torre, Colonia Tlacopac-San Angel, Delegación Alvaro Obregón, Código Postal 01040, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Como se mencionó, no se pretende realizar actividades de ecoturismo o recreativas, ni acampar o pernoctar dentro del área de la reserva. En cuanto a la filmación y fotografía de las actividades de construcción dentro de los límites de la Reserva, se hará la notificación correspondiente, en el caso que el desarrollo del proyecto se determine como procedente.

Regla 13. Para el desarrollo de actividades turísticas o recreativas, el promovente deberá obtener la autorización por escrito del dueño del predio de que se trate.

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EL PROMOVENTE no pretende la realización de actividades turísticas o recreativas, sin embargo, para la realización del proyecto objeto del presente documento, realiza los siguientes trámites:

a) Adquisición del predio donde se planea la construcción de la subestación eléctrica b) Suscripción de un contrato de servidumbre de paso para la construcción, operación y

mantenimiento de la línea de transmisión, lo implica necesariamente la anuencia de realizar todas las actividades incluidas en este proceso.

Regla 14. El otorgamiento de los permisos deberá ser solicitado ante la Dirección de la Reserva, con atención a la Unidad Coordinadora de Áreas Naturales Protegidas, con una antelación de 30 días naturales a la realización de las actividades contenidas en las presentes Reglas.

La CFE se da por enterada de la consideración establecida en esta Regla Administrativa; recalcando el hecho de que no se realizarán actividades turísticas o recreativas como parte de la construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión y la subestación eléctrica.

Regla 15. Para el otorgamiento de los permisos, la SEMARNAP tomará en cuenta la calidad del servicio y el cumplimiento de lo establecido en éstas Reglas.

EL PROMOVENTE se da por enterada de la consideración establecida en esta Regla Administrativa; recalcando el hecho de que no se realizarán actividades turísticas o recreativas como parte de la construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión y la subestación eléctrica.

Regla 16. La SEMARNAP otorgará o negará el permiso dentro de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud. Una vez transcurrida dicha fecha sin que medie respuesta por parte de ésta, se entenderá negado el permiso solicitado.

EL PROMOVENTE se da por enterada de la consideración establecida en esta Regla Administrativa; recalcando el hecho de que no se realizarán actividades turísticas o recreativas como parte de la construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión y la subestación eléctrica.

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Regla 17. El refrendo de los permisos estará sujeto en función de la evaluación del comportamiento de los Prestadores de Servicios Recreativos, del cumplimiento de la entrega en tiempo y forma del informe al término de las actividades, de las disposiciones contenidas en el permiso correspondiente, y a la evaluación técnica de la UCANP.

EL PROMOVENTE se da por enterada de la consideración establecida en esta Regla Administrativa; recalcando el hecho de que no se realizarán actividades turísticas o recreativas como parte de la construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión y la subestación eléctrica.

Regla 18. Para la obtención del refrendo se deberá presentar el informe final de actividades dentro de los 30 días naturales anteriores a la terminación de la vigencia del permiso correspondiente. La solicitud debe presentarse en escrito libre ante la Dirección de la Reserva dirigido a la UCANP, el cual se entenderá por otorgado de manera automática; quienes no realicen el trámite en el plazo establecido, perderán el derecho de obtenerlo por ese sólo hecho.

EL PROMOVENTE se da por enterada de la consideración establecida en esta Regla Administrativa; recalcando el hecho de que no se realizarán actividades turísticas o recreativas como parte de la construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión y la subestación eléctrica.

Regla 19. Sólo podrán utilizar las instalaciones de la Reserva, aquellos prestadores de Servicios Recreativos que cuentes con el permiso expedido por la SEMARNAP.

EL PROMOVENTE se da por enterada de la consideración establecida en esta Regla Administrativa; recalcando el hecho de que no se realizarán actividades turísticas o recreativas como parte de la construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión y la subestación eléctrica.

Regla 20. Para el caso de investigación y colecta científica, el promovente deberá de presentar una solicitud por escrito que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Curriculum Vitae del investigador o titular del proyecto y colaboradores. II. Nombre de la institución académica a que se encuentra adscrito. III. Nacionalidad.

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IV. Resumen ejecutivo del proyecto que incluya lo siguiente:

a. Título del proyecto, nombre de los responsables y colaboradores e instituciones participantes, en su caso, así como copia de una identificación oficial de los miembros que integran el equipo de trabajo.

b. Objetivo y justificación del proyecto.

c. Listado de las especies o en su defecto géneros y familias que se pretenden colectar y número de ejemplares.

d. Descripción de la metodología y técnicas de la colecta científica.

e. Sitio(s) en que se pretende desarrollar la investigación o colecta científica y mapa de ubicación.

f. Fecha de inicio y término de las actividades de campo.

g. Cronograma que describa las actividades a desarrollar durante la duración del proyecto, especificando el tiempo de estancia de los miembros que integran el equipo de trabajo.

h. En su caso, copia del dictamen positivo del proyecto a realizar expedido por alguna institución oficial con cuerpo colegiado de evaluación.

i. Carta compromiso, en la cual el investigador se comprometa a presentar un informe final de actividades y a donar a favor de la SEMARNAP, en el caso de nuevos hallazgos, registros o descubrimientos, un ejemplar de la especie colectada.

V. Información sobre el destino que pretende darse al material biológico colectado y si la colecta es temporal o definitiva. Los permisos de investigación individuales o no institucionales, se otorgarán únicamente a aquellas personas que presenten un proyecto de investigación, programa de trabajo detallado en campo y avales institucionales, y deberán contar con la autorización expresa de la SEMARNAP.

EL PROMOVENTE no realiza actividades de investigación y/o colecta científica; sin embargo, entre las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestas como parte del proyecto, se consideran acciones de recate de ejemplares de especies de flora consideradas en la NOM-059-SEMARNAT-2001, así como actividades de protección de fauna silvestre y monitoreos de fauna silvestre como indicadores de éxito de medidas de prevención y mitigación. En estas actividades, que regularmente se realizan a través de instituciones académicas (universidades, centros de investigación), pudiera ser necesarios permisos de colecta, cuyos responsables de obtenerlos son esas mismas instituciones. Para efectos de que la Dirección de la Reserva tenga conocimiento de las actividades a

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realizar y los responsables de las mismas, en caso de determinarse procedente la realización del proyecto, se harán a la misma las notificaciones correspondientes.

Regla 21. Toda concesión de la Zona Federal, deberá contar con la opinión de la Dirección de la Reserva, en apego al Decreto de Creación de la Reserva, el Programa de Manejo y demás disposiciones aplicables en la materia.

Para la realización de este proyecto, no se plantea el uso de zonas federales o de terrenos nacionales, por lo que EL PROMOVENTE solo se da por enterada de la consideración establecida en esta Regla Administrativa.

Regla 22. Las actividades de educación científica y docencia a desarrollarse dentro de la Reserva, deberán dar aviso por escrito a la SEMARNAP y a la Dirección de la Reserva, con 30 días hábiles de antelación al desarrollo de éstas.

El desarrollo del proyecto no incluye la relación de actividades de educación científica y/o docencia, por lo que EL PROMOVENTE solo se da por enterada de la consideración establecida en esta Regla Administrativa.