5.4 Scene Modelling using visual Attention
5.4.5 Visual Attention
En el presente proyecto de investigación se aplicó una encuesta a los profesionales del derecho en libre ejercicio del cantón Ibarra, una entrevista a los señores Jueces de las Unidades Judiciales penales del Cantón Ibarra y a los señores Fiscales quienes indicaron que es importante se realice la reforma al Artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal en el que se incluya un mecanismo específico para la Reparación
67
Integral a las víctimas de delitos sexuales por lo que se puede evidenciar que la propuesta planteada en la presente tesis ha sido de gran utilidad ya que con la realización de este anteproyecto de reforma y con la existencia de un mecanismo específico para la reparación integral a las víctimas de delitos sexuales se evitara la vulneración de sus derechos.
68 3.3. Conclusiones parciales del capítulo.
Podemos ver que tanto la Constitución de la República del Ecuador, La ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y el Código Orgánico Integral Penal garantizan los derechos a las víctimas pero no se toma en cuenta a las a las víctimas de delitos sexuales.
Se puede evidenciar que en la actualidad se está vulnerando los derechos de las víctimas de delitos sexuales ya que no existe un mecanismo específico para la Reparación Integral a aquellas victimas quienes al sufrir este tipo de delitos sus secuelas son imborrables y dejado una eventualidad de que las víctimas no sean reparadas integralmente.
Es así que se ha determinado que los operadores de justicia cumplen con un procedimiento que se encuentra ya establecido mas no se realiza un seguimiento a la víctima después de cumplir con el proceso penal.
Para concluir es importante manifestar que de acuerdo a las encuestas y entrevistas realizadas a los profesionales del derecho quienes coinciden que coinciden que es necesario se realice una reforma al Artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal ya que los mecanismos de la Reparación Integral existentes están establecidos para todo tipo de delitos.
69 CONCLUSIONES GENERALES
En el presente proyecto de investigación se ha tomado en cuenta los antecedentes de la investigación para poder conocer a profundidad la problemática existente sobre la Reparación Integral a las víctimas de delitos sexuales ya que en la actualidad tanto la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal establecen mecanismos para todo tipo de delitos.
Así también se ha evidenciado la situación actual de la Reparación Integral a las víctimas de delitos sexuales ya que los jueces y Fiscales cumplen con un procedimiento mas no existe un seguimiento en el cual se constate que las víctimas son reparadas integralmente ya que al sufrir este tipo de delitos tiene secuelas imborrables tanto físicas y psicológicas.
De las encuestas realizadas a los profesionales del derecho en libre ejercicio de la ciudad de Ibarra hemos llegado a la conclusión de que en la actualidad no existe un mecanismo específico para las víctimas de delitos sexuales por lo tanto es necesario se realice un anteproyecto de reforma al Artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal.
De las entrevistas Realizadas tanto a los señores jueces de las Unidades Judiciales como a los señores Fiscales de la Unidades Especializadas de delitos sexuales han indicado que es importante que exista un mecanismo específico para la Reparación integral a las víctimas de delitos Sexuales.
70 RECOMENDACIONES GENERALES
Que se ponga mayor atención a las víctimas que han sufrido delitos sexuales ya que ellas no pueden seguir con su vida normal debido a las secuelas existentes y en la actualidad al no existir un mecanismo específico no pueden ser reparadas integralmente.
Es importante que el Estado a través de los organismo competentes realicen un seguimiento a las víctimas de delitos sexuales y no solo se cumpla un procedimiento establecido como se lo ha venido haciendo en la actualidad y sus derechos ya no se vulneren.
Se sugiere una reforma al artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal en el que se incluya un mecanismo específico para la Reparación Integral a las víctimas de delitos sexuales debido a que dichos mecanismos están establecidos para todo tipo de delitos.
A la Universidad para que a través de la Facultad de Jurisprudencia lidere la investigación de cambios existentes como son los anteproyectos de reforma a las diferentes normativas establecidas para así aportar con los cambios que se requiere.
BIBLIOGRAFÍA
Araujo P. (2011). Parte Teórica y Base Legal de la Cámara de Gesell,(3ra ed). Guayaquil, Ecuador: EDILEXA S.A.
Arriaza, N. R. (2010). Entidad de las Naciones Unidas para la Ingualdad. Madrid: Editorial SOCINFO.
Arroyo L. (2006). Victimología, (1ra ed). Manta, Ecuador: Arroyo Ediciones. Ayala C. (2009). Reaparición Integral Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Valencia: Editorial SOCINFO.
Carlos, F. (2010). Tratado de Derecho Penal Parte Especial, (2da ed). Quito, Ecuador: Edino Tomo I.
Diez A. (2012). Carta Iberoamericana de Derecho a las Víctimas. Argentina: Temis.
Escudero J. (2014). Mecanismos de la Reparación Integral, (1ra ed). Cuenca, Ecuador: Editorial Escudero.
Escudero J. (2014). Medidas de Satisfacción, (1ra ed). Ambato, Ecuador: Editorial Jurídica Ecuador.
Flores R. V. (2010). Comisiòn Interamericana de Derechos Humanos. En R. Flores. España: España.
Garcia E. (2009). El Derecho a la Reparación Integral, (2da ed). Quito, Ecuador: Editorial CEP.
Gustavo L. (2006). Abuso Sexual,(7ma ed). Chile: Editorial Jurídica de Chile. Iñiguez P. (2010, pàg.10). Aspectos Sustantivos y Procesales, (2da ed). Quito,
Ecuador: Editorial Jurídica del Ecuador.
Isabel P. (2008). Dictamen sexológicos por delito sexual, (2da ed). Colombia: Editorial Temis.
Karla L. (2008). Las Secuelas del Abuso Sexual, (3ra ed). Guatemala: Editorial Jurídica Guatemala.
Leòn G. T. (2008). Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (3ra ed). España: Editorial de Española.
Lopez A. (2014). Mecanismos de la Reparación Integral, (2da ed). Quito, Ecuador: Editorial Jurídica Ecuador.
Naciones Unidas, A. G. (2008). Declaración de Principios Fundamentales de la Justicia para las Víctimas de Delitos. Estados Unidos.
Navarro O. (2008). Derechos Humanos, (2da ed). Guatemala: Editorial Jurídica Guatemala.
Pilar I. O. (2006). La victima aspectos sustantivos y procesales ,(2da ed) Guayaquil, Ecuador.
Robalino S. A. (2011). Reparación Integral, (2da ed) Quito, Ecuador: Editorial Jurídica del Ecuador.
Robert G. E. (2010). La violación, (2da ed).Quevedo,Ecuador: Editorial Jurídica del Ecuador.
Rodriguez. (2009). La Víctima, (3ra ed). Colombia: Editorial Temis.
Rodriguez L. (2000). El Resarcimiento (3ra ed). Quito, Ecuador:Editorial Jurídica del Ecuador
Sandoval R. (2008). Protocolo de atención legal a las víctimas de delitos sexuales. Costa Rica: Editorial Jurídica de Costa Rica.
Sandoval, R. J. (2008). Protocolo de Atención a las Víctimas de delitos sexuales, (2da ed). Costa Rica: Editorial Jurídica de Costa Rica.
Tamayo, C. L. (2010). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Perù: Editorial Jurídica Lima.
Valdivieso S. (2012). La Reparación (1ra ed). Cuenca, Ecuador: Editorial Jurídica Carrión.
Valle M. F. (2009). Convención Interamericana de Derechos Humanos. Colombia: Editorial Temis.
Zaffaroni E. (2005). Informe sobre sistemas penales y derechos humanos. Guayaquil-Ecuador
Zavala J. (2012). Reparación Integral, (2da ed). Guayaquil, Ecuador: Editorial EDILEX.
DICCIONARIOS JURIDICOS
Cabanellas, G. (2009). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta. Moreno. (2008). Diccionario Ciencias Penales.Tomo II.
CUERPOS LEGALES
Asambléa Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito, Ecuador: Coorporacion de Estudios y Publicaciones.
Asamblea Nacional (2008) Constitución de la República del Ecuador. Quito, Ecuador: Coorporación de Estudios y Publicaciones.
Ley Orgànica de Garantiás Jurisdiccionales y Control Constitucional. (2014). Quito, Ecuador.
LINKOGRAFÍA
Araujo, (2011), la Reparación Integral obtenido de http://www.juridico.gpjasociados.com /politica/2014/02/13/a-traves-del-coip-se- garantiza-los-derechos-de-las-victimas-y-su-reparacion-integral.
Andrade,(2013) los delitos sexuales, obtenido de
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2 005/11/24/el-caso-de-los-delitos-sexuales.
http://www.lavozdelderecho.com
Manzini,(2010), casos de delitos sexuales, obtenido de http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2 005/11/24/el-caso-de-los-delitos-sexuales.
ANEXO 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÒN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÌCTIMAS DE DELITOS SEXUALES EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA”.
AUTOR: LANCHIMBA PONCEMARITZA VIVIANA ASESOR: DR.CADENA ALIPIO
IBARRA- ECUADOR 2015
1.-TEMA
LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA.
2. DESARROLLO
2.1.-ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
La reparación integral tiene como antecedente la justicia reparadora que a su vez ha tenido sus inicios en el Congreso Internacional de Budapest en el año de 1993 ya que se ha consolidado en simposios internacionales de victimología en el año de 1994, 1997 y 2000, pero las Naciones Unidas ha dado inicio al respeto de los derechos de las víctimas.
Respecto de los derechos de las víctimas y fundamentalmente la reparación conviene referirse a la Resolución de las Naciones Unidas 2005 referente a los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
Es relevante el Convenio 116 del Consejo de Europa de 24 de noviembre de 1983, que fija normas mínimas en orden a la indemnización a las víctimas de delitos violentos. No podemos dejar de mencionar el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que en lo relativo a la reparación a las víctimas establece que la reparación incluye la restitución, la indemnización y la rehabilitación.(RAMIREZ, 2000,pág. 23).
El Dr. Rousset Siri Andrés Javier manifiesta que “se debe construirlo a partir de la premisa de que el pleno restablecimiento de las obligaciones de respeto y garantía requiere un complejo diseño de medidas de reparación que tiendan, no sólo a borrar las huellas que el delito ha generado, sino también comprensivo de las medidas tendientes a evitar su repetición, las mismas que tendrán como principal objetivo las consecuencias patrimoniales, y además se deberá trabajar en las medidas extrapatrimoniales”. (ROUSSE, 2000, pág.45).
Se puede evidenciar que lo que manifiesta el autor antes indicado estoy de acuerdo ya que no solo se debe realizar un procedimiento debido a que solo se juzga a la persona causante de este delito mas no se borran la huellas que deja este tipo de delitos por lo que debería existir la posibilidad de que se compense este daño ocasionado con el patrimonio del actor.
El jurista Rodríguez Luis manifiesta “el resarcimiento es la reparación del daño a cargo del delincuente, incluyendo perjuicios, lesiones personales y menoscabo de la propiedad” .Por lo tanto debemos señalar que la persona que ha cometido un delito y más aún delito sexual tiene la obligación de repararle el daño ocasionado a la víctima ya que cualquiera que haya sido el daño este debe ser reparado sea mediante una condena o ayudándole con un tratamiento psicológico a la víctima. (RODRIGUEZ, 2000,pág. 67).
El jurista Sandoval Diego manifiesta que “Como principio general de la responsabilidad se tiende a postular que cuando se causa daño a otro afectando sus bienes, lesionando su integridad corporal o vulnerando su conjunto de derechos fundamentales, el responsable está obligado a reparar las consecuencias de la afectación del interés lícito de la víctima” (SANDOVAL,2001, pág. 87).
Eugenio Zaffaroni en su informe sobre sistemas penales y derechos humanos en América Latina: “la reparación del daño es una medida de pacificación social por lo que debe fomentarse, haciendo que el condenado prueba haber indemnizado a la víctima antes de obtener cualquier beneficio, creando fondos de reparación, posibilitando la extinción o suspensión de la acción penal cuando el procesado hubiere reparado el daño, extendiendo el plazo de la prescripción a la acción civil emergente”. (ZAFFARONI, 2005, pág.54).
La Constitución de la República del Ecuador en el Art.83 numeral 3 La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
Es importante manifestar que los operadores de justicia tiene la obligación en sentencia ordenar la reparación a las victimas cuando se haya vulnerado sus derechos.
En la actualidad la reparación integral en nuestro país se encuentra estipulada en el Artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal el cual indica que la reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.
2.2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
Tanto en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico Integral Penal reconocen a la reparación integral como un medio de restitución de la daño causado a la víctima sin embargo los jueces y fiscales cumplen un procedimiento en el que el actor es sancionado con una pena pero no existe un mecanismo especifico en el que incluya la reparación integral a las víctimas de delitos sexuales debido a que los mecanismos existentes de la Reparación Integral se encuentran establecidos en general a todos los delitos; además no existe un correcto seguimiento a las víctimas de delitos sexuales ya que en la actualidad no se repara integralmente a las personas que han sufrido este tipo de delitos, por lo que los derechos de las llamadas víctimas han sido constantemente vulnerados cayendo en la violación del derecho a la seguridad jurídica ya que no se está respetando lo que la norma suprema establece en sus preceptos constitucionales y esto impide que las victimas puedan seguir con sus vida normal.
2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo contribuir para que exista una adecuada reparación integral a las víctimas de delitos sexuales?
2.4. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN 2.4.1. Objeto de Investigación
El objeto de investigación del presente trabajo es la Reparación Integral a las víctimas de delitos sexuales.
2.4.2.- Campo de acción.
En la presente investigación el campo de acción es la reparación integral a las víctimas de delitos sexuales en la legislación Penal Ecuatoriana como un derecho que tiene la victima. Esta investigación se realizará en el cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, en el periodo comprendido desde el mes de agosto del año 2014 hasta el mes de diciembre del 2015.
2.5.- IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
La línea de Investigación en el presente tema de investigación es: retos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador; “fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador Tendencias y perspectivas”
2.6.-OBJETIVO GENERAL
Elaborar un anteproyecto de reforma al Art. 78 del Código Orgánico Integral Penal para incluir un mecanismo que contribuya a una adecuada reparación integral a las víctimas de delitos sexuales y evitar que sus derechos no sean vulnerados como se lo está haciendo en la actualidad.
2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Fundamentar teóricamente desde el punto de vista jurídico sobre la reparación integral a las víctimas de delitos sexuales en la legislación penal ecuatoriana utilizando como base legal la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Tratados y Convenios internacionales, Doctrina y Jurisprudencia.
Diagnosticar sobre la situación Actual de la Reparación Integral a las víctimas de delitos sexuales.
Estructurar los elementos del anteproyecto de reforma al artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal en el que se deberá incluir un mecanismo específico para la Reparación Integral a las víctimas de delitos sexuales.
Analizar la factibilidad de la propuesta.
2.8. IDEA A DEFENDER
Con la reforma al Art. 78 del Código Orgánico Integral Penal en el que se incluya un mecanismo específico para la reparación integral a las víctimas de delitos sexuales se contribuirá para que sus derechos no sean vulnerados.
Variables de la Investigación Variable Independiente
Realizar un Anteproyecto de reforma al Art. 78 del Código Orgánico Integral Penal en el que se incluya un mecanismo específico para la reparación integral a las víctimas de delitos sexuales.
Variable Dependiente
Se contribuirá para que los derechos de las víctimas de delitos sexuales no sean vulnerados.
2.9. METODOLOGÍA A EMPLEAR 2.9.1. Métodos
2.9.1.1 MÉTODO INDUCTIVO – DEDUCTIVO.-El método inductivo y deductivo se aplicara en el presente trabajo de investigación ya que me ayudara a tener mayor conocimiento sobre el problema existente debido a que no existe un mecanismo específico para la reparación integral a las víctimas de delitos sexuales, además se fundamentara la propuesta sobre la base de una serie de aspectos como la información adecuada sobre este tema ya que en la actualidad se está vulnerando los derechos de las víctimas de este tipo de delitos.
2.9.1.2 MÉTODO ANALÍTICO – SINTÉTICO.- Estos dos métodos son de valiosa importancia en este tema de investigación ya que para encontrar el presente tema se realizó un análisis minucioso sobre la existencia o no de un mecanismo específico para la reparación integral a las víctimas de delitos sexuales y además permitirá que una serie de informaciones y datos de investigación documentales y de campo captada, sea sintetizada en forma de redacción, de igual manera la información captada(bibliográfica y de campo) será analizada para entenderla y describirla, utilizando juicios de valor y exposición personal.
2.9.1.3. MÉTODO HISTÓRICO - LÓGICO.- En la presente investigación, el método histórico-lógico es de gran ayuda por cuanto se conocerá sobre los antecedes históricos con relación a la reparación integral a las víctimas de delitos sexuales y cuál ha sido su evolución a lo largo de la historia y cuáles son los mecanismos existentes en la actualidad para que las víctimas de este tipo de delitos sean reparadas integralmente. De igual forma se tendrá mayor conocimiento sobre la vulneración de los derechos que tiene las víctimas que han sufrido este tipo de delitos por lo que al evidenciar la vulneración de los derechos establecido en la norma suprema.
2.9.2. TÉCNICAS
El presente trabajo de investigación se realizara utilizando las siguientes técnicas e instrumentos.
2.9.2.1. LA OBSERVACIÓN.- Esta técnica consiste en saber seleccionar aquello que vamos a analizar. En la presente investigación se observara la vulneración de los derechos que tienen las víctimas de delitos sexuales al no existir un mecanismo específico para su reparación integral.
2.9.2.2. LA ENCUESTA. Esta técnica me permitirá realizar una serie de preguntas cerradas dirigidas a una muestra representativa del conjunto total de la población del Cantón Ibarra, a fin de conocer los diferentes criterios que tienen las personas sobre la
reparación integral a las víctimas de delitos sexuales estas serán diseñadas, tabuladas, graficadas y analizadas para obtener la información requerida.
2.9.2.3. LA ENTREVISTA. En una de las técnicas que utilizare en la presente investigación ya que me permitirá captar la información de expertos y personas relacionadas con la investigación opciones, criterios, orientaciones y consejos, en este caso se entrevistara jueces de las Unidades Judiciales Penales con sede en el canto Ibarra y a los señores Fiscales de las unidades Especializadas de Personas y Garantías Violencia Sexual e Intrafamiliar de la Fiscalía Provincial de Imbabura ya que ellos al encontrarse en su función diaria tienen más conocimiento sobre este tema y así obtendré más información sobre el problema existente, además realizare una entrevista a las víctimas que han sufrido este tipo de delitos y poder comprobar la realidad por la que atraviesan al no existir un mecanismo específico para su Reparación Integral.
2.9.3. INSTRUMENTOS
2.9.3.1. CUESTIONARIO DE PREGUNTAS.- En la presente investigación se utilizara un cuestionario de preguntas cerradas las mismas que serán correctamente formuladas para que la ciudadanía pueda comprender y así se obtendrá información importante con relación al tema de estudio.
2.9.3.2. GUÍA DE ENTREVISTA.- Este instrumento se utilizara en el presente trabajo de investigación ya que me permitirá desarrollar la estructura de la entrevista misma que la realizare a los Jueces de las Unidades Judiciales con sede en el Cantón Ibarra y a los Fiscales de las dos unidades de violencia sexual de la Fiscalía de Ibarra, además realizare una entrevista a las víctimas de delitos sexuales.
2.10. ESQUEMA DE CONTENIDOS 2.10.1. La víctima
2.10.1.1. Generalidades.
2.10.1.2. Definiciones sobre la victima
2.10.1.3.La Víctima y sus derechos.
2.10.2. El delito sexual.
2.10.2.1. Concepto de Delito sexual
2.10.2.2. La víctima de delitos sexuales.
2.10.2.3. Efectos del delito de abuso sexual
2.10.2.4. Derechos y Garantías de las víctimas de delito sexual
2.10.3. La Reparación Integral en el Régimen jurídico