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2.4 Discrete wavelet transform

2.4.1 Wavelet bases

en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración,

cualquiera sea el acto que le dé origen.

de persona en su domicilio. Servicio doméstico o locación de servicios.

"... la actora no invoca ostentar título de enfermera, limitándose a puntualizar que cuidó a la codemandada ... atendiéndola en sus necesidades, como consecuencia de las limitaciones que padeciera producto de su avanzada edad y de una enfermedad crónica que la afectara.

(...)

... si la actora desarrolló tareas de cuidado de una anciana en su domicilio particular a la que debía darle los remedios, higienizarla y alimentarla, no cabe encuadrar tal relación dentro del ámbito laboral. Esto es así, ya que no puede considerarse a los demandados como titulares de una organización de medios instrumentados destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que el aporte personal de la actora pudiera subsumirse, lo que torna inaplicable al caso la ley de contrato de trabajo ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 19-08-05, Kappes, María Regina c/ Soto, Marina Cecilia y otros).

JURISPRUDENCIA. Relación de dependencia. Profesional universitario que facturaba por sus servicios.

"... Con posterioridad a un detenido y pormenorizado análisis de los elementos probatorios adunados al sub lite, a la luz del principio de la sana crítica (Arts. 90 LO y 386 CPCCN), se arriba a la convicción de que no le asiste razón a la recurrente en su pretensión recursiva, en tanto surge claramente demostrado, especialmente a través de la coincidente prueba testimonial rendida a propuesta de la parte actora que los trabajos desarrollados por el actor, como "auditor y consultor informático" dentro de la estructura empresaria de la demandada se encontraban sujetos al cumplimiento de días y horarios fijos, directivas impartidas por personal superior perteneciente a la accionada, suministro de parte de la demandada de los elementos e instrumentos necesarios para la realización de la labor encomendada y pago de una suma dineraria única mensual.

Las circunstancias analizadas ponen en evidencia la existencia clara de una vinculación de naturaleza subordinada, en el marco de lo normado en los Arts. 21 y 22 de la LCT ... devienen irrelevantes, a los fines de determinar la naturaleza contractual, las imprecisas declaraciones prestadas por ... quienes, sin dar suficiente razón de sus dichos, relativizan las características dependientes del trabajo desarrollado por el actor, destacando como dato determinante del carácter independiente de su prestación, la circunstancia de tratarse de un profesional universitario (analista de sistemas) y la facturación de sus servicios.

... el juez debe examinar los testimonios libre de prejuicios, convencido de que la mayoría de los actos humanos no responden a la lógica;; cabe separar aquellas partes que le parezcan sinceras y veraces, de las otras que crea mendaces o erradas, porque no hay indivisibilidad de testimonio, y el testigo puede recordar unas circunstancias y otras no, unos aspectos del hecho y otros no; para esto debe buscar, en primer término, los motivos o fuentes de donde el testigo dice haber recibido la información o el conocimiento, que son los que determinan la credibilidad ...

incontrastable de los hechos ... ni el lugar de trabajo, ni el cumplimiento de horarios, ni la falta de exclusividad u otra serie de elementos netamente formales, resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral, cuando, como en el caso se trata de la prestación de servicios personales e infungibles a favor de otro, según sus órdenes e instrucciones y bajo su dependencia jurídico-personal.

... esta Sala ha sostenido reiteradamente que "las mentadas y tradicionales profesiones liberales han sufrido sensibles modificaciones en su desenvolvimiento e inversión en el campo social, pudiendo afirmarse que la excepcionalidad que antes se asignaba al desempeño como dependiente de personas con esa capacitación o habilitación hoy ya es un fenómeno común por lo que la sola circunstancia de que la actora sea un profesional... no permite inferir por esa sola condición, que no haya podido estar a órdenes de la demandada ...

... con la acreditación de que el actor extendía facturas por sus trabajos profesionales, no se ha logrado demostrar siquiera mínimamente, el carácter de empresario o "profesional" liberal de quien prestara el servicio ...

No puede soslayarse que la demandada ha invocado que la vinculación con el accionante se dio en el marco de una locación de servicios, respecto de cuyo extremo no sólo no aportó prueba asertiva sino que tampoco acompañó contrato escrito entre las partes de donde se desprenda la voluntad del profesional en acordar determinadas condiciones de contratación, debiendo memorarse al respecto que -según la doctrina prevaleciente- no puede considerarse subsistente a la locación de servicios como relación contractual típica distinta de la relación de trabajo ... habiéndose incluso sostenido que la misma expresión es una "terminología anacrónica, basada en circunstancias históricas desaparecidas", como así también que "su supervivencia en el derecho moderno es un fenómeno sorprendente" ... la libertad que tenía el dependiente para realizar sus tareas conforme a su competencia, no le quita la condición de subordinado ...

Tales circunstancias, aunadas a la existencia de facturación correlativa y por montos idénticos desde el 5/99 al 3/01 y lo informado por la AFIP y la ANSES, respectivamente, en orden a que el actor fue denunciado por la demandada durante el lapso 1/99 a julio de 2000, permiten confirmar que el vínculo habido entre los litigantes se enmarcó en el ámbito de la L.C.T. ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 10-02-04, Perel, José Martín c/ Microcomp S.A.).

DOCTRINA. Relación de trabajo. Aspectos. Etapa posterior o simultánea a la celebración del contrato.

"... Al ocuparse separadamente del contrato y de la relación de trabajo el legislador no sólo ha distinguido sino que también ha independizado relativamente a la última de aquél. En efecto, después de tipificar la relación, el art. 22, en su parte final, admite que el origen (acto constitutivo) de ella puede no ser contrato de trabajo ("cualquiera sea el acto que le dé origen"). En otras palabras, aunque el negocio jurídico normalmente constitutivo de la relación de trabajo sea el contrato de trabajo, el legislador no excluye la posibilidad de que se constituya mediante otros actos, siempre que el

trabajador cumpla su prestación en forma voluntaria; de lo que se desprende que la relación de trabajo, en alguna hipótesis, podría ser forzada para el empleador, pero no para el trabajador ...". (López, Justo; Centeno, Norberto O.; Fernández Madrid, Juan Carlos, Ley de Contrato de Trabajo, T. I, Ediciones de Contabilidad Moderna, 1987, págs. 251/ 252).

LCT Art. 23. Presunción de la existencia del contrato de trabajo.