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A la nacionalidad se le estudia como un lazo espiritual que nace dentro de una comunidad y que identifica a sus integrantes, donde la persona, de manera intuitiva, se identifica con el grupo, el cual es denominado como Estado o Nación, para Pérez Veridía “es el sello especial que la raza, lenguaje, el suelo, el clima y las tendencias materiales imprimen a la individualidad humana, hasta hacerla agrupar en diversos Estados” (en Arellano 2001: 101).

Desde el punto de vista sociológico, la nacionalidad está basada en cuestiones históricas, políticas o especulativas de la pertenencia y solamente puede referirse a las relaciones creadas entre personas físicas. A diferencia del concepto jurídico, donde la relación se funda con base en normas jurídicas, independientemente de las cuestiones sociológicas o espirituales que pudieran ligar a los individuos.

La nacionalidad se ve como la institución jurídica mediante la cual se crea una relación entre una persona con el Estado, con motivo de su pertenencia a este, ya sea de manera originaria o derivada.

Dentro del concepto jurídico de nacionalidad se distinguen dos elementos:

1. Al Estado: a quien corresponde crear el vínculo, ya que éste, como sujeto de Derecho internacional tiene la facultad de agrupar a sus miembros.

2. Al sujeto: son las personas físicas o colectivas, que dentro de sus atributos, está el de tener una nacionalidad.

26 Entonces, tal como menciona Luis Antonio Montes de Oca (2008), es la sujeción de la persona a una nación determinada y a sus leyes, e implica la protección del individuo, particularmente frente a estados extranjeros. Asimismo, la nacionalidad atribuye capacidad a las personas físicas, cuando cumplen los requisitos que exige la ley (que hayan alcanzado cierta edad y tienen un modo honesto de vivir para el caso de la nación mexicana), para intervenir en la vida jurídica y política del país, en el pleno ejercicio de los derechos políticos.

Por lo anterior, podemos decir que derivado de la convivencia del hombre, se van creando relaciones con otros individuos con intereses similares (lengua, costumbres, religión, región, etc.), y que con el paso del tiempo se van determinando como naciones, las cuales crean un sistema social y legal para su protección de sus ciudadanos.

2.2 Ciudadanía

Frecuentemente los términos de nacionalidad y ciudadanía son utilizados como similares o sinónimos, un error muy común, pues en realidad tienen acepciones muy distintas.

La palabra ciudadanía proviene del latín civitas, La ciudadanía se refiere al goce de los derechos políticos cuando un nacional cumple con ciertos requisitos legales; cabe mencionar que para ser ciudadano se debe tener previamente la nacionalidad.

La ciudadanía también se define como la condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado, es decir, cuando un individuo posee la nacionalidad, ya sea derivada u originaria, puede ser ciudadano del Estado que decidió adquirir como nación.

El concepto de ciudadanía es una categoría histórica y contextual que no admite una definición o aplicación restrictiva o exclusiva y que atiende a cada ordenamiento jurídico (Heater, 2007).

27 Así, mientras la nacionalidad es un hecho consecuencia del nacimiento, la ciudadanía es un derecho consecuencia del nacimiento. Un ciudadano es etimológicamente hablando, miembro de una ciudad, aunque las nuevas definiciones nos llevan a pensar que es aquel que pertenece a un país y éste le otorga derechos y obligaciones. Thomas Marshall en su libro Ciudadanía y clase social definió al ciudadano como el que es miembro pleno de una sociedad de iguales, sin importar su clase social. Y a la ciudadanía como

“[…] aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Sus beneficiarios son iguales en cuanto a derechos y obligaciones que implica. Aunque no existe un principio universal que determine cuáles son los derechos y obligaciones, las sociedades donde la ciudadanía es una institución en desarrollo crean la imagen de una ciudadanía ideal que sirve para calcular el éxito y es objeto de las aspiraciones” (Marshal y Bottomore, 1998: 37).

La ciudadanía es el derecho de participar en una comunidad, a través de la acción pacífica y responsable, con el objetivo de mejorar el bienestar público. Crea un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civil, político, social) y unos deberes como ciudadano (los impuestos y el servicio militar) respecto a la colectividad política, esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.

Marshall dividió a la ciudadanía en:

a) Legal: compuesta por las leyes que amparan civilmente al individuo, donde los derechos civiles protegen la seguridad del ciudadano y le permiten ser autónomo respecto del Estado, donde reconocen al ciudadano como un individuo capaz de tomar decisiones.

b) Política: que comprende el ejercicio de los derechos políticos, activos y pasivos, se refieren a la capacidad de los individuos para elegir a quienes han de gobernarlos, y los derechos sociales garantizan las condiciones mínimas de supervivencia y dignidad, en condiciones plenas de igualdad.

28 En este sentido, los derechos políticos constituyen la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta éste, para participar y decidir en la vida política del Estado. Tales derechos pueden resumirse en: derecho a la participación, manifestarse, sufragio, asilo político y al referendo popular.

c) Social: que implica tener acceso a la salud, seguridad, educación, trabajo y vivienda dignos; todos los derechos que parten de las políticas públicas o bien los que se les otorga el Estado a todos los ciudadanos por igual.