3.5 Minimum Cut
4.1.1 Weight Functions
En los últimos años, el debate contra el aforamiento entró en la agenda política de ambos países. En España, el tema ganó fuerza cuando, en medio a inúmeros casos de corrupción, se aprobó, en junio de 2014, una reforma en la Ley Orgánica del Poder Judicial para incluir en el rol de aforados los miembros de la familia real. Como explica Martínez Alarcón, en los modelos de monarquía parlamentaria, la regla es la de la irresponsabilidad del Rey o de la Reina hasta que cese en su cargo, cuando deja de ser irresponsable. Así que ha llamado la atención la referida modificación legislativa, producida después de la abdicación del monarca d. Juan Carlos I, «a través de un procedimiento que ha sido criticado por precipitado, por levantar sospechas y desconfianzas entre los ciudadanos y por resultar poco acorde con las reglas propias de la buena técnica legislativa y con el debate que debe preceder con carácter general la toma de decisiones en el Parlamento» (MARTÍNEZ ALARCÓN, 2015, p.443-444).
A finales de aquel año, el Ministro de la Justicia fue interpelado en el Congreso de los Diputados sobre las medidas que el Gobierno llevaría a cabo para suprimir el aforamiento,87 oportunidad en la cual reconoció el elevado número de autoridades aforadas en España, rechazando, sin embargo, su carácter de privilegio:
Insisto en que el aforamiento significa un cambio en las reglas procesales, pero evidentemente ningún aforado deja de poder ser enjuiciado, condenado por la comisión de cualquier tipo de delito; simplemente lo hará en un órgano jurisdiccional distinto al que le correspondería como persona física. Además, insisto en que no deberíamos dejar de lado que en ocasiones que sean órganos colegiados de naturaleza superior en el ámbito jurisdiccional quienes conozcan de las causas lo que, si acaso, puede generar eso es un mayor control, una mayor especialización y una resolución colegiada y no unipersonal. Por lo tanto, incluso podríamos hacer un análisis de que el enjuiciamiento por este tipo de tribunales colegiados genera un mayor control y una mayor supervisión. [...] Ahora bien, ¿es necesario reducir el número de aforados? Totalmente de acuerdo. ¿Hemos ido a un modelo que ha ido extendiendo cada vez más unas reglas de enjuiciamiento singular para determinados ámbitos públicos? Sin ninguna duda. De los 280.000 aforados que existen en España seguramente algunos de ellos tienen algún fundamento y alguna razón y otros las tienen de menor naturaleza. [...] La reflexión sobre la reducción de aforamientos me
87Disponible en: <http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/PL/DSCD-10-PL-250.PDF>.
129 parece muy razonable, muy oportuna. Deberíamos identificar por dónde empezamos. ¿Y por dónde empezamos? Coincido con usted, señoría, sobre lo cualitativo, sin duda hay que empezar dando ejemplo por uno mismo, pero también midamos las complejidades técnicas político- parlamentarias y de mayorías para llevarlas a cabo.
En seguida, pasados dos elecciones españolas para presidente, sin acuerdo de los partidos para la investidura, en agosto de 2016 el tema del aforamiento fue indicado como condición para un acuerdo entre los partidos políticos PP y Ciudadanos para la investidura de Mariano Rajoy. Entre las medidas presentadas por Albert Rivera, presidente de Ciudadanos, y que deberían ser aceptadas por el PP, estaban la eliminación de los aforamientos y la expulsión a todo cargo público imputado por corrupción.
En marzo de 2017, fue la vez del presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, abordar el tema en su comparecencia en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, pugnando por que el asunto de la reforma de los aforamientos no se desvinculara de una reforma global del proceso penal que mantuviese los necesarios equilibrios, dado que «el aforamiento es, en muchas ocasiones, una garantía para el ejercicio de determinadas funciones públicas que, precisamente, están destinadas a la protección de los derechos fundamentales de todos (sería el caso de los jueces, los fiscales, los policías…)» y que, en otros casos, «se concibe como un elemento de garantía frente a los posibles excesos de la acusación popular (figura que no existe en los ordenamientos jurídicos de otros países).»88
El día 17 de septiembre de 2018, Pedro Sánchez, celebrando sus primeros cien días como el nuevo presidente de Gobierno de España, anunció su intención de reformar la Constitución para eliminar el aforamiento para los políticos, empezando por restringir las referidas reglas para los delitos cometidos en el ejercicio del cargo. En 30 de noviembre de 2018, el plan fue aprobado por el Consejo de Ministros, que presentó un anteproyecto de reforma de los artículos 71, apartado 3 y 102, apartado 1, de la Constitución Española.89
88<http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/DOCUMENTOS%20DE%20INTERES
/Comparecencia%20del%20Presidente%20CGPJ%20Comisi%C3%B3n%20de%20Justicia%20marzo- 2017.pdf>. [Consulta: 26 marzo 2018].
89Disponible en: <http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2018/refc2018
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En España, el argumento más fuerte en favor de la supresión del aforamiento se dirige al indeseado tratamiento diferenciado entre españoles lo cual violaría el principio constitucional de igualdad. Eso se ve en los estudios de Gómez Colomer (2009, 2016), feroz defensor de la existencia de tal violación, que se conecta directamente con el aspecto cuantitativo del tema, el extravagante número de aforados existentes en España (MARTÍNEZ ALARCÓN, 2015, p. 438).
La violación al principio de la igualdad ante la ley como justificativa para la supresión del aforamiento se ve también en las iniciativas parlamentares presentadas en las Cortes Generales españolas como, por ejemplo, en la Moción ante el Pleno de la Cámara sobre la supresión del aforamiento de diputados, senadores y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, solicitada por el Grupo Parlamentario Socialista en 21/03/2016 (662/000006):
Desde su inclusión en el texto constitucional, este aforamiento se ha justificado por diferentes razones: entre otras, evitar la instrumentalización política de la justicia, atribuir a los tribunales con mayor cualificación y experiencia el conocimiento de las causas con potenciales consecuencias institucionales, o asegurar que la actuación judicial responde a los principios de legalidad e imparcialidad, al considerar que los órganos judiciales superiores se encuentran en mejores condiciones de garantizar una actuación independiente.
Pero lo que es indiscutible es que el aforamiento constituye una
excepción al principio de igualdad ante la ley. Y ninguna de las
razones apuntadas parece suficiente para justificar la ruptura de este principio, ni proporcional a las finalidades que se pretenden conseguir. La ciudadanía percibe esta institución como un privilegio innecesario, lo que contribuye al fenómeno de distanciamiento con sus representantes, especialmente cuando asiste a situaciones injustificables de «aferramiento al escaño» que sólo se explican como último resquicio para evitar una investigación judicial. […].90
90Disponible en: <http://www.senado.es/web/expedientdocblobservlet?legis=11&id=5818>. [Consulta: 27
131 La moción fue rechazada el 29/03/201691, como también la presentada el 21/09/201692, en el Senado y como la presentada el 05/11/2014, en el Congreso de los Diputados.93
La cuestión de la impunidad, invocada como principal justificativa en Brasil, no aparece como central en España, sino más bien la «posibilidad de impunidad», que es mencionada transversalmente. Eso se ve, por ejemplo, en la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, rechazada en 20/06/2013:
En el marco de un Estado que se define como social y democrático de Derecho, que debe asegurar el imperio de la ley y que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, entre otros, la justicia y la igualdad, no tienen cabida los privilegios, y menos aún pueden tenerla cuando, como acontece en el caso de las prerrogativas parlamentarias, inciden negativamente en el ámbito del derecho a la
tutela judicial efectiva, obstaculizando la lucha contra la corrupción política. […]
En un estado democrático la mejor garantía para impedir la instrumentación política del procesamiento o detención de un parlamentario consiste en la independencia de los jueces y tribunales y, por ende, las referidas prerrogativas carecen de sentido, con el peligro
añadido de ser utilizadas abusivamente, como instrumento de impunidad de los políticos amenazados por la Justicia, lo cual ha
provocado que estén en franca recesión en todos los países de nuestro entorno. […]
¿Y por qué decimos que el aforamiento es un privilegio?
En primer lugar, el aforamiento supone una excepción al principio
de igualdad, que no está en modo alguno justificado. Las
explicaciones que ha dado el Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 22/1997 son ciertamente endebles («La prerrogativa de aforamiento actúa... como instrumento para la salvaguardia de la independencia institucional tanto de las Cortes Generales como del propio Poder Judicial...») y no merecerían ni ser citadas si no fuera porque la realidad demuestra que el efecto conseguido es precisamente el contrario, pues los Altos Tribunales del Estado (como el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia) son los más
91Disponible en: <http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesiones
pleno/detalle/votaciones/index.html?sp=4&legis=11&id1=3&id2=35>. [Consulta: 27 marzo 2018].
92Disponible en: <http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesiones
pleno/detalle/votaciones/index.html?sp=2&legis=12&id1=2&id2=12>. [Consulta: 27 marzo 2018].
93Disponible en: <http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/D/BOCG-10-D-559. PDF#
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susceptibles de politización, habida cuenta de que en el nombramiento de sus magistrados interviene directamente el Consejo General del Poder Judicial, a cuyos miembros nombran, a su vez, los partidos políticos mediante un calculado sistema de reparto de cuotas.
Además, el aforamiento conlleva que, tan pronto como le conste al juez de instrucción que está investigando un delito cuya responsabilidad pueda imputarse a un aforado, deberá remitirla al órgano jurisdiccional competente, perdiendo así el caso. Y ello aunque existan otros imputados no aforados, salvo que sea posible el enjuiciamiento separado, que no es lo normal.
Ello explica que, en la práctica, especialmente en los asuntos interesantes o cuya investigación se haya dilatado en el tiempo, los jueces sean renuentes a imputar a un aforado, y en ocasiones incurran en creativas interpretaciones o actuaciones procesales con tal de no hacerlo y perder la competencia de «su» asunto. Cada día podemos encontrar ejemplos de lo que decimos, en los cuales los jueces posponen día tras día la imputación de un aforado (que muchas veces se encuentra en idéntica situación que el imputado no aforado), a fin de no perder la competencia de la causa.
No pretendemos criticar la actuación de los jueces, pues muchas veces está dirigida a crear una base sólida probatoria con el fin de remitir en las mejores condiciones la causa al Tribunal Supremo o al que corresponda al aforado. Pero es innegable que la figura del aforamiento retrasa el procedimiento, provoca disfunciones y una sensación entre la ciudadanía de que la Justicia no es igual para todos.
[…] Obviamente, no todos esos supuestos de aforamiento son igual de graves. Sin duda, los más perjudiciales son aquellos que afectan a los cargos de designación política, no sólo por la mayor relevancia pública que tienen sus delitos sino porque la propia existencia del aforamiento se percibe por la ciudadanía como un privilegio creado a fin de proteger a tales cargos de posibles imputaciones por corrupción política, aumentando la sensación de impunidad de la clase política y el desapego de la ciudadanía.94
El día siguiente a la presentación de Pedro Sánchez de su intención de reformar la constitución para suprimir los aforamientos políticos, en 18 de septiembre de 2018, el Grupo Parlamentario Ciudadanos logró aprobar la Moción consecuencia de interpelación urgente 173/000102 en que el Congreso de los Diputados se comprometía a proceder a la reforma de la Constitución para promover la supresión de los aforamientos
94Disponible en: <http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&
BASE=pu10&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-10-D-297.CODI.%29#(P%C3% A1gina57)>. [Consulta: 27 marzo 2018].
133 de los Diputados, Senadores y miembros del Gobierno.95 En su exposición de motivos, una vez más, se destacaban las características de privilegio y quiebra del principio de igualdad y se añadían esas dudas de la ciudadanía sobre la imparcialidad de los jueces, elegidos por los mismos políticos que deberían juzgar. 96
A pesar de la presencia de nuevos argumentos en el debate reciente, se ve que la discusión sobre la eliminación del aforamiento, en España, centralizase en el principio de la igualdad, violado con el tratamiento procesal distinto dado a casi 250 mil personas.