5.2 Setup of the Test Environment
6.1.3 WS-Security Token Assertions
Los derechos legitimarios del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho (siempre y cuando esté inscrita en el correspondiente Registro disp. ad. 2ª LDCV) radican en un usufructo y en un derecho real de habitación sobre la vivienda familiar (arts. 52 y 54 LDCV). Sin embargo, tales derechos, no son atribuibles al divorciado o separado por sentencia firme o por mutuo acuerdo que conste de manera fehaciente (art. 55). Tampoco, aunque nada mencione LDCV, al superviviente de aquella pareja que al momento de la apertura de la herencia deba considerarse extinta por cualquiera de las causas señalas en el art. 18 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho -LRPH-
Según acabamos de señalar, para las teorías de existencia de un vínculo conyugal en las que haya una separación de hecho, la LDCV solo señala la exclusión de los derechos sucesorios concedidos legalmente al miembro superviviente de la pareja cuando la misma aglutine dos requisitos: ser de muto consenso y constar de manera fehaciente. Ahora tenemos que plantearnos una cuestión y es la siguiente ¿Qué pasa en los supuestos en que, presentada una demanda de separación, fallece uno de los cónyuges antes de dictarse
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sentencia o antes de que esta adquiera firmeza? Es lógico que uno de los efectos de la demanda de separación, establecido en el art. 102.1 CC, es que el matrimonio pueda vivir separadamente, acabando así la presunción de convivencia conyugal, por lo que podemos entender de que toda petición de separación se puede constituir como un caso de separación de hecho, asimismo, se resolverá de acuerdo con lo señalado anteriormente. En lo que respecta a las dimensiones de la legitima usufructuaria, la nueva Ley vasca ha impuesto y ampliado a toda la CAV las mismas proporciones que ostentaba en el fuero vizcaíno de 1992 (art. 58 LDCF): la mitad de todos los bienes en supuesto de concurrencia con descendientes y dos tercios en supuesto de concurrencia con cualesquiera otros sucesores (art. 52 LDCV), no obstante, el testador tiene la posibilidad de aumentar el usufructo a todo el caudal, tal y como se disponía en el Fuero de Bizkaia (arts. 61 LDCF y 57 LDCV). Sin embargo, el nuevo sistema muestra como significativa novedad el ya señalado anexo de un derecho de habitación sobre la vivienda familiar (art. 54 LDCV). No parece muy claro cuál es la vinculación entre ambos derechos sucesorios, pero podemos ver como el legislador lo constituye como un añadido respecto a aquel. En este momento, en aquellos patrimonios en los que el elemento principal del caudal relicto sea esencialmente la vivienda familiar sin que concurran otros bienes sobre los que pueda recaer la legitima usufructuaria, el derecho de habitación quedará concentrado en esta, si bien el miembro superviviente podrá renunciar a cualquiera que estime conveniente, ya que son asignaciones legales independientes. Podemos decir que, como cualquier derecho de habitación, el comprendido en la Ley 2015 concede a su titular la potestad de ocupar la vivienda conforme a sus necesidades de hospedaje (art. 524 CC), de manera que, a diferencia de lo que sucedería si se tratara de un uso, no le otorga un goce precisamente excluyente del propietario.
V. Conclusiones
Con base a lo anteriormente expuesto podemos extraer las siguientes conclusiones: I. En nuestro Derecho vigente la desheredación es una facultad que ostenta el cau-
sante y por la que se priva al heredero legitimario de la herencia, siempre y cuando concurra alguna de las causas establecidas taxativamente por la Ley. Así, pode- mos decir, que la desheredación se caracteriza por requerir que el heredero legiti- mario haya cometido una de las causas legales de desheredación, sin que la esti- mación o valoración moral que el testador ostente de la conducta del legitimario
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tenga eficacia alguna. Es más, si concurre una causa legal, se requiere que el tes- tador lo exprese así, confirmando su voluntad de que el legitimario sea privado de lo que legalmente pudiera percibir.
II. En cuanto a las personas que pueden ser desheredadas, estas son cualquier here- dero legitimario, es decir, los descendientes, ascendientes y cónyuge (que son los únicos herederos forzosos según el artículo 807 del Código Civil) a los que se hace referencia en las causas de desheredación de los artículos 853, 854 y 855 del Código Civil. Además, como causas de desheredación también tenemos las causas de indignidad establecidas en el artículo 756 del Código Civil.
III. En relación con el modo, la desheredación solo podrá realizarse en testamento y en el mismo se ha de expresar la causa legal por la que se deshereda al legitimario, lo que implica que ha de realizarse distinguiendo al legitimario concreto al que se deshereda.
IV. Por otra parte, la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, dispone un derecho civil común y armonizado para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, y deroga el derecho civil territorial fraccionado por territorios históricos, pero podemos ver como mantiene algunas normas locales. Las personas que ostenten la vecindad civil vasca desde la fecha de entrada en vigor de la Ley quedarán sujetas al nuevo Derecho Civil Vasco. La Ley permite una mayor libertad en el momento de pla- nificar la sucesión al establecer una legítima reducida de un tercio del patrimonio de la herencia con la gran facultad de libre elección entre sus legitimarios, pu- diendo excluir o apartar al resto, esto es lo que se denomina libertad de testar. V. Además, la Ley presenta muchas herramientas jurídicas, tales como el testamento
mancomunado y la sucesión por comisario, los pactos sucesorios, por los que se permite afrontar de manera exitosa la organización o planificación sucesoria de los patrimonios, y en especial, la sucesión de la propiedad de las empresas fami- liares. Dichos modos testamentarios permiten, además, afrontar otros casos de la vida personal, como por ejemplo la protección del patrimonio de la familia en el supuesto de la separación, la posibilidad se asegurar particiones hereditarias he- chas en vida del causaste, entre otras.
48 VI. Bibliografía
ALBALADEJO, M., Curso de Derecho Civil, vol. V, Derecho de Sucesiones, Ed. Edisofer, SL, Madrid, 10ª ed., 2013.
ALGABA ROS, S., Efectos de la desheredación, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002. DÍEZ-PICAZO, L. Y GULLÓN, A., Sistema de Derecho Civil. Volumen IV (Tomo 2),
Derecho de Sucesiones, Ed. Tecnos, Madrid, Ed., 11ª, 2012.
FERNÁNDEZ HIERRO, J.M., La sucesión forzosa, Ed. Comares, Granada, 2004. GALICIA AIZPURUA, G., “La nueva legítima vasca (Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco”, Revista Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil num.5/2016 parte
Tribuna, 2016, Editorial Aranzadi, S.A.U., Cizur Menor.
GALICIA AIZPURUA, G., “Últimas reformas y propuestas de reforma en derecho de sucesiones”, Revista Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil num.3/2018 parte Doctrina, 2018, Editorial Aranzadi, S.A.U., Cizur Menor.
JORDANO FRAGA, F., Indignidad Sucesoria y Desheredación. (Algunos Aspectos Conflictivos de su Recíproca Interrelación), Ed. Comares, Granada, 2004.
LACRUZ BERDEJO, J. L. Y SANCHO REBULLIDA, F. de A., Elementos de Derecho
Civil V. Derecho de Sucesiones, Ed. Dykinson, Madrid, 2009.
LASARTE ÁLVAREZ, C., Principios de Derecho Civil. Tomo Séptimo. Derecho de
Sucesiones, Ed. Trivium, Madrid, 2012.
MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, C., Curso de Derecho Civil. Tomo quinto.
Derecho de Sucesiones, Ed. Edisofer, Madrid 2016,
O’ CALLAGHAN MUÑOZ, J., Compendio de Derecho Civil. Tomo 5. Derecho de
Sucesiones, Ed. Ramón Areces, Madrid, 2012.
QUESADA PÁEZ, Abigail., “Legítimas y desheredación”, Revista Aranzadi Doctrinal