4. DATA ANALYSIS AND DISCUSSIONS
4.4. The Zambia Policy Framework
37
37.1 Supervisión de los Servicios. El Desarrollador se obliga a cerciorarse de que todas las
personas del Desarrollador y cualquier otra persona que haya contratado directa o indirectamente el Desarrollador, cumpla con las disposiciones del CAPP en el desarrollo de los Servicios del Proyecto.
El Desarrollador será responsable de supervisar su propio cumplimiento bajo el presente CAPP. El Desarrollador deberá entregar a SADM un reporte respecto de cualquier particularidad relacionada con su incumplimiento bajo el presente CAPP. SADM se reserva el derecho en cualquier momento de observar, inspeccionar o revisar los procedimientos de supervisión del Desarrollador.
37.2 Supervisión Independiente de las Obras del Proyecto. El Fideicomiso de Administración, con cargo al patrimonio fideicomitido, contratará a la persona que le instruya SADM con el consenso del Fondo para la Supervisión Independiente del Proyecto, quien tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Fideicomiso de Administración:
37.2.1 Actividades. Las funciones que realizará el Supervisor Independiente serán,
entre otras: (i) al inicio del Proyecto, revisar detalladamente la información que le proporcione el Desarrollador y SADM ; (ii) participar en el seguimiento de las Obras del Proyecto a través de la Bitácora, mediante la elaboración y firma de las notas en ella asentadas; (iii) vigilar la ejecución del Proyecto; (iv) verificar parcial y/o totalmente el Proyecto Ejecutivo; (v) efectuar el control de materiales, equipos, componentes y su fabricación, necesario para verificar la correcta construcción, equipamiento y funcionamiento de las Obras del Proyecto; (vi) verificar que el Desarrollador ejecute las Obras del Proyecto de acuerdo a lo establecido en el CAPP y sus Anexos, así como en la Propuesta; (vii) verificar las Estimaciones presentadas por el Desarrollador para su aprobación y en su caso emitir las observaciones pertinentes sobre las mismas; (viii) vigilar que el pago de Estimaciones con cargo al patrimonio del Fideicomiso de Administración se haga estrictamente conforme al avance de las Obras del Proyecto; (ix) analizar los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución; (x) vigilar que se cumplan las condiciones de seguridad, higiene y limpieza durante el desarrollo de las Obras del Proyecto; (xi) vigilar que se cumplan, en su caso, las condicionantes establecidas por la autoridad en el resolutivo de la Manifestación de Impacto Ambiental; (xii) vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características comprometidas en la Propuesta del Desarrollador y pactadas en el CAPP; (xiii) verificar los avances físicos y financieros de las Obras del Proyecto, estableciendo con frecuencia mensual el comparativo de los avances reales contra los avances programados en Propuesta del Desarrollador; (xiv) participar en las reuniones del Fideicomiso de Administración para presentar los reportes sobre el avance de las Obras del Proyecto; (xv) colaborar en la resolución de los problemas técnicos y/o de los eventuales conflictos durante la
ejecución de las Obras del Proyecto; (vi) verificar las actas y notas que presente el Desarrollador para su aprobación por SADM ; (xvii) dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Inversiones; y (xviii) verificar que la terminación de las Obras del Proyecto se ejecute dentro del plazo convenido.
37.3 Supervisión Externa. Durante la totalidad del periodo de vigencia del CAPP, SADM
tendrá el derecho de supervisar al desarrollador, ya sea por sí mismo o a través de terceros. A continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa los alcances de la supervisión durante:
37.3.1 El Periodo de Inversión: (i) Prestar servicios de asesoría técnica y
administrativa a SADM para el control del Proyecto Ejecutivo, la construcción, el equipamiento, las Pruebas de Funcionamiento y Pruebas de Capacidad; (ii) Revisar el Proyecto Ejecutivo del Desarrollador para asesorar a SADM sobre el dictamen de la No Objeción, confirmando que esté completo de conformidad con la Convocatoria y la Propuesta del Desarrollador; (iii) Brindar a SADM la asistencia técnica y administrativa relativa al CAPP, así como asistencia en materia de Impacto Ambiental para verificar el cumplimiento a las condicionantes dictadas en los estudios ambientales; (iv) Apoyar a SADM en coordinación de la Supervisión Independiente para que las Obras del Proyecto se ejecuten de acuerdo con: el Proyecto Ejecutivo; la Convocatoria, el CAPP; las especificaciones y alcances del CAPP con la calidad requerida, dentro de los plazos y presupuestos aprobados; (v) Ratificar lo observado por la Supervisión Independiente o, en su caso, recomendar a SADM que la instruya y se rechace los trabajos mal ejecutados, los materiales y productos que no cumplan con los requisitos de calidad, la maquinaria, equipos de construcción y equipos de las instalaciones que estén en mal estado o que no correspondan a las necesidades de las Obras del Proyecto; (vi) Ratificar lo observado por la Supervisión Independiente o recomendar a SADM que instruya al Desarrollador que tome las medidas y emplee los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de obra; (v) Ratificar lo observado por la Supervisión Independiente o recomendar a SADM que instruya al Desarrollador para que respete los procedimientos constructivos, así como las especificaciones de construcción establecidas; (vi) Ratificar lo observado por la Supervisión Independiente o recomendar a SADM que instruya al Desarrollador para que suspendan los trabajos en un frente determinado por violación a procedimientos constructivos que comprometen la seguridad de las Obras del Proyecto o de los trabajadores que las estén llevando a cabo; (vii) Proponer a SADM que solicite al superintendente de obra la adecuación de planos y especificaciones para su implantación en obra, siempre que no modifique el Proyecto Ejecutivo en su concepción, comportamiento estructural, seguridad de ejecución o implique variaciones significativas en dimensionamiento o especificaciones de construcción; (viii) Apoyar a SADM conjuntamente con la Supervisión Independiente en el seguimiento y control de los reportes de avance de las Obras del Proyecto.
37.3.2 El Periodo de Operación: (i) Verificar que la operación del Acueducto Monterrey
VI se realice conforme a los criterios y normas técnicas previstas en el Manual de Operación; (ii) Supervisar que el mantenimiento, conservación y la prestación del Servicio del Acueducto Monterrey VI se realice con la eficiencia y
oportunidad que permitan el buen funcionamiento de éste, conforme al Manual de Operación del Acueducto Monterrey VI; (iii) Verificar los programas de operación, calidad y cualquier otro que en los términos de este CAPP o de las Leyes Aplicables el Desarrollador deba elaborar o seguir, pudiendo realizar pruebas aleatorias a efecto de verificar el cumplimiento de los mismos; (iv) Coadyuvar con las autoridades competentes tanto a nivel federal como estatal y municipal, en la supervisión de los programas de protección ambiental y en el cumplimiento de las Leyes Aplicables; (v) Elaborar mensualmente informes de supervisión y entregarlos a SADM; (vi) Llevar a cabo las demás actividades que le solicite SADM, relacionadas con la operación del Acueducto Monterrey VI; (vii) Previo a la terminación del plazo de ejecución del CAPP, coordinar las actividades de entrega y recepción de las Instalaciones a SADM o a quien ésta designe.