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Marco Regulatorio del Mercado Eléctrico Argentino: Modificaciones y consecuencias hacia el futuro del sector

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(1)

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Regulations of the Argentine Electrical

Market: Modifications and consequences

towards the future of the sector.

Leandro, Cerutti

Universidad Nacional del Sur

1 January 2006

(2)

Departamento de Economía- Universidad Nacional del Sur

Trabajo de Grado de la Licenciatura en Economía

Marco Regulatorio del Mercado Eléctrico Argentino:

Modificaciones y consecuencias hacia el futuro del sector.

Alumno: Leandro Enrique Cerutti

(3)

Contenido

1. Introducción

2. Mercados Disputables: El caso de la cadena productiva eléctrica.

3. La reforma en el sistema eléctrico argentino

3.1 La nueva organización institucional emergente de la reforma

3.2 La Experiencia Argentina: Aspectos positivos y problemas derivados

de la reforma.

4. El mercado eléctrico a partir del año 2002.

4.1

Análisis de las resoluciones a partir de la ley de emergencia

económica y su impacto sobre el funcionamiento del MEM

5. Escenarios hacia el futuro

5.1 Informe de Riesgos del MEM: Periodo 2005-07

5.2 Perspectivas y propuestas

5.3 El gobierno asume un rol protagónico a partir del 2002: ¿Hacia un

modelo de comprador único?

6. Conclusiones

(4)

1. Introducción

El sistema eléctrico argentino fue reestructurado en el inicio del año 1992, y este

proceso se completó en poco más de dos años. El marco regulatorio del sector se

encuentra normado por la ley Nº 24065, y reglamentado por “Los Procedimientos

versión XX”, donde se definen claramente los roles de las empresas como agentes

del mercado y el Estado como regulador del sistema.

En el periodo transcurrido desde la reforma y hasta la crisis económica de la presente

década que desencadenó la devaluación del peso argentino, el desempeño del

sistema eléctrico mostró una significativa disminución del precio mayorista y un muy

dinámico proceso de inversión principalmente en el sector de generación. Estos

hechos se destacaron como claros éxitos de la reforma, de tal modo que la

experiencia argentina se ha presentado como un modelo a seguir en otros países de la

región latinoamericana.

A comienzo del año 2002, el gobierno argentino declara la emergencia económica,

financiera, cambiaria y social mediante la sanción de la Ley Nº 25.561 y hace

abandono de la convertibilidad de la moneda local respecto del dólar estadounidense,

encarando una fuerte devaluación del peso.

A partir de este momento el Estado intervino activamente en la readaptación del

sistema eléctrico a las nuevas condiciones económicas y sociales del país mediante

una nueva normativa y acciones concretas. En este contexto la Secretaría de Energía

implementó un número importante de Resoluciones que afectaron de distintas

maneras al marco regulatorio vigente y con importantes efectos sobre los fondos

asociados a mantener el correcto funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

El objetivo de este trabajo es analizar el impacto sobre el sector de tales resoluciones,

examinando las principales modificaciones que se introdujeron en el marco regulatorio

del mercado eléctrico a partir de la devaluación, en los fondos destinados a facilitar la

operatoria del mercado, y en la estructura de comportamiento que había caracterizado

al sector con anterioridad al año 2002, principalmente en lo referido al sector de

generación, el más dinámico anterior a la crisis. Respecto a este segmento se

analizará cuáles son los precios que cobran los generadores, y cuáles son las señales

(5)

eléctrico. Se analizarán las perspectivas del sector en el largo plazo teniendo en

cuenta los actuales problemas de abastecimiento de gas y ante cambios en las

condiciones macroeconómicas.

En lo que se refiere al enfoque de esta investigación, se habrá de partir de una

puesta al día de las características del funcionamiento del sistema eléctrico argentino

dentro de la nueva organización institucional y regulatoria, y se realizará un análisis

descriptivo a la luz de un paradigma sistémico en el cual el mercado eléctrico se

encuentra en relación con otros sistemas de provisión de energía . Se ha elegido este

paradigma debido a que en Argentina el mercado eléctrico presenta fuertes

vinculaciones con el mercado gasífero, siendo el gas el insumo más importante en la

generación térmica. Por tanto, los problemas derivados de la escasez de gas inciden

directamente sobre la evolución del mercado eléctrico.

2. Mercados Disputables: El caso de la cadena productiva eléctrica

La teoría de los mercados disputables ha sido el argumento teórico que impulsó los

cambios de modalidad en la regulación de los servicios públicos y que dio sustento a

la reforma en cadena productiva eléctrica a comienzos de los ‘901.

La idea básica de la disputabilidad de los mercados es que un mercado puede ser

vulnerable a las fuerzas competitivas aunque se encuentre caracterizado por una

situación monopólica u oligopólica. Es decir, si las empresas que ocupan el mercado

son técnicamente ineficientes, aplican precios excesivos a sus productos o explotan a

los consumidores de alguna otra manera, la entrada exitosa de competidores es

posible2.

Una firma puede ingresar a un mercado monopólico u oligopólico, si es que espera

obtener beneficios fijando precios inferiores a los de las firmas presentes, sirviendo

1

Ver por ejemplo W.L Baumol, J.C. Panzar, R, Willig., “Contestable markets and the theory of industry structure”, Harcout Brace Jovanovich, NY, 1982.E.Bailey, “Contestability and the design of regulatory and antitrust policy”, Am.Econ.Rev, 71 (2), 1981; W:J Baumol, “Contestable markets: An uprising in the theory of industry structure”, Am. Econ.Rev., 72 (1), 1982; E:E Bailey, W.J Baumol, “Deregulation and the theory of contestable markets”, Yale Journal on Regulation, Vol 1, 1984.

2

(6)

una parte de la demanda atendida hasta el momento por las mismas. Si las firmas

que ocupaban previamente el mercado reajustan sus precios, reaccionando frente a la

nueva competencia, entonces la firma recién ingresada puede salir rápidamente del

mercado sin la pérdida que podría originar cualquier tipo de costos hundidos.

Desde la perspectiva de la teoría de los mercados disputables, la necesidad de

regulación se fundamenta en la falta de un mercado razonablemente disputable.

En los mercados disputables no importa tanto la competencia efectiva sino la

competencia potencial que permite disciplinar al comportamiento de la o las firmas ya

presentes en el mercado3.

Sin embargo uno de los supuestos más restrictivos de esta teoría es justamente que el

modelo supone la perfecta disputabilidad a través de la entrada libre y total, en el

sentido de que ocupen todo el mercado. El supuesto implícito para que se produzca la

total ocupación del mercado es una no-respuesta por parte de las empresas que ya

están en el mercado.

En presencia de perfecta disputabilidad en todos los mercados se podría alcanzar la

eficiencia económica en sus tres aspectos (asignativa, productiva y estructural).

La implicancia normativa principal de la teoría de los mercados disputables es la no

necesidad o inconveniencia de la regulación en los mercados que sean disputables.

En contraposición, es claro que en aquellas industrias caracterizadas por la presencia

de monopolios u oligopolios, cuyos mercados no sean disputables, la regulación

resulta indispensable como instrumento para promover un mayor bienestar.

La teoría de los mercados disputables fundamenta la superioridad del libre juego de

los mecanismos de mercado, y postuló que en aquellos mercados donde existe o

pueden construirse condiciones de disputabilidad, la competencia potencial puede

reemplazar a la intervención regulatoria4.

La idea central de la reforma en la industria eléctrica se fundamentó en la intención de

construir espacios de competencia donde sea posible, mediante la reorganización

productiva e institucional de los mismos y el establecimiento de principios regulatorios

diseñados a tal efecto.

La introducción de tal competencia en los mercados eléctricos se concentró

fundamentalmente en el eslabón de la generación partiendo del presupuesto de que

la evolución de la tecnología permitía la virtual desaparición de las economías de

3

Pistonesi Héctor, (2001) Elementos de la teoría económica de la regulación. Apliación a las Industrias Energéticas, IDEE, San Carlos de Bariloche.

4

(7)

escala, de suma importancia desde la última postguerra y hasta principios de los 70.

Bajo este argumento, los mercados de generación eléctrica presentan condiciones de

disputabilidad y/o de reales posibilidades de competencia.

En lo referente al eslabón de transmisión y distribución, esta etapa se caracteriza por

la presencia de fuertes economías de escala y de costos hundidos muy importantes,

por lo tanto se está en presencia de un monopolio natural no disputable.

La construcción de tal disputabilidad supuso una profunda reforma

institucional-productiva de la cadena eléctrica, una adecuación de los principios regulatorios, y en

la forma de coordinación del sector. Por tanto, la reforma partió de una segmentación

vertical y horizontal de las diferentes actividades que integran la cadena eléctrica.

En principio fue necesario independizar el manejo de las redes de transporte, de las

actividades de generación y distribución a través de la segmentación vertical de la

industria.

La segmentación horizontal, permitió la multiplicación de los actores en los ámbitos de

generación y distribución, de forma de disminuir el grado de concentración, y por tanto

lograr una reducción en las barreras a la entrada en estas actividades.

Asimismo se establecieron los principios regulatorios de incompatibilidad de funciones

y de libre acceso de terceros a las redes de transmisión y distribución.

3. La reforma en el sistema eléctrico argentino.

Al momento de la reforma, puesta en funcionamiento esencialmente en el periodo

1992-93, el sistema eléctrico argentino se caracterizaba por la presencia casi exclusiva

de empresas públicas de jurisdicción federal (nacional y binacional) o provincial. Las

empresas de jurisdicción federal concentraban el manejo de las grandes centrales de

generación, la mayor parte del transporte en alta tensión y la distribución en el ámbito

del Gran Buenos Aires a los grandes usuarios en todo el territorio nacional. En la

mayor parte de las provincias existían empresas públicas de esa jurisdicción que, junto

con las cooperativas, desempeñaban casi exclusivamente la función de distribución5.

5

(8)

A comienzo de 1990 Argentina reformó su sector eléctrico como parte de una amplia

reforma económica. El ineficiente resultado del sector verticalmente integrado y en

manos estatales durante la década anterior provocó la transformación del mismo.

Este proceso incluyó la implementación de una regulación completamente nueva en el

Gas Natural y Electricidad.

3.1 La nueva organización institucional emergente de la reforma.

El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) se estructuró bajo la Ley marco Nº 24065 del

año 1992. En la misma se segmentó verticalmente el mercado eléctrico en generación,

distribución y transporte reservando al Estado, a través de la Secretaría de Energía

(SE), la fijación de políticas, determinación de los precios estacionales, aprobación de

nuevos agentes, etc., y a través de la autoridad de control (ENRE), el cumplimiento de

los contratos de concesión, autorizar ampliaciones de capacidad, aplicar sanciones y

velar por la seguridad y medio ambiente.

Asimismo, y a fin de asegurar la transparencia y acceso a la información del MEM se

creó un organismo: Compañía del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESA)

encargado de administrar las transacciones y realizar el despacho de generación

conforme los procedimientos dictados por la Secretaría de Energía para la

programación de la operación y cálculo de precios.

El transporte y distribución de energía eléctrica fueron caracterizados como servicios

públicos con tarifas reguladas, mientras que la generación fue considerada de interés

general operando en un mercado de competencia y libertad de precios.

La remuneración a los generadores se basa en las ventas en el mercado spot,

contratos a término, y pagos adicionales por servicios asociados.

La comercialización mayorista de electricidad puede realizarse a través de contratos

de provisión, mercado a término o en el mercado spot. También los actores del

mercado pueden optar entre comercializar directamente su energía (ofertada o

demandada) o intervenir en el mercado a través de un comercializador.

En el Mercado Spot el precio horario de la energía se fija en base al costo de producir

el siguiente MWh que se demande, teniendo en cuenta que las unidades de

(9)

Término los generadores perciben los precios acordados por contratos financieros o

de abastecimiento. Muchos de los componentes que forman el precio de la energía y

servicios asociados estaban determinados en dólares estadounidenses.

En cuanto al transporte y distribución de electricidad, se definió un esquema tarifario

del tipo price cup6. Las tarifas fueron nominadas en dólares y quedaron sujetas a

actualizaciones semestrales según la evolución de los índices de precios al

consumidor y al por mayor de productos industriales de los EEUU.

La remuneración de los transportistas es por el servicio de operar y mantener el

sistema sin obligación de ampliar capacidad, y es abonada por los usuarios del mismo

en función al uso.

Las tarifas de distribución tienen dos componentes: uno que representa los costos de

inversión, operación y mantenimiento de sus redes (VAD – Valor Agregado de

Distribución); y otro que representa el costo de la energía eléctrica en el MEM.

Mientras que el VAD es revisado y fijado por el ENRE, el precio de la energía es el

aprobado por la Secretaría de Energía en cada programación estacional, denominado

Precio estacional (PE). Este precio es calculado por CAMMESA teniendo en cuenta

los costos previstos de generación y de disponibilidad de equipamiento. Así, en cada

programación estacional los distribuidores abonan la energía al PE, el cual se

transfiere al usuario final.

A fin de asegurar los pagos a los acreedores del MEM, CAMMESA administra el

denominado Fondo de Estabilización Estacional (FEE)7, el cual cubre la diferencia

entre el precio spot reconocido y el estacional.

Las expansiones del transporte de energía eléctrica están a cargo de los usuarios a

través de señales económicas. En el sector Distribución reside la base de

sustentación de todo el sistema, ya que está obligado a brindar el servicio a toda la

6

Para el transporte y la distribución, el sistema de regulación tarifaria adoptado es de tipo “price cup regulation” (IPC –X% + K%), o de topes máximos. En este sistema, a partir de 1993, el 1º de enero y el 1º de julio de cada año las tarifas se ajustaban de acuerdo a la evolución semestral del Producer Price Index (PPI) de los Estados Unidos, y por factores de eficiencia (factor X) y de inversión (factor K). 7

(10)

demanda, por lo que debería velar por la existencia de suficiente oferta de generación

y transporte.

La reforma en el sector estuvo basada enteramente en mecanismos de mercado. En

particular la llave para determinar las inversiones en el segmento de generación fueron

brindadas por el Precio Marginal de Corto Plazo en el MEM, el cual era usado para

proveer la información correcta para la entrada de nueva generación; si había un

desbalance entre la oferta y la demanda, entonces este precio se incrementaría y por

lo tanto crearía incentivos para la instalación de nuevas plantas. El riesgo de mercado

resultante de la volatilidad del precio spot podría ser manejado a través de

instrumentos como contratos a futuro, opciones, etc. El único instrumento no

financiero era la remuneración a la potencia.

3.2 La Experiencia Argentina: Aspectos Positivos y Problemas Derivados de la

Reforma.

La privatización de las empresas eléctricas en Argentina se considera una de las más

exitosas a nivel mundial. La misma estuvo acompañada de una reestructuración

global de todo el sector y quizás el aspecto más novedoso es que se introdujo

competencia en un mercado considerado hasta entonces un monopolio natural8.

En general ha existido la percepción generalizada acerca de que el desempeño

técnico y económico del sistema eléctrico argentino ha mejorado sustancialmente a

partir de los cambios introducidos en la industria a principios de los noventa. Sin

embargo, también se pueden identificar un conjunto de dificultades asociados a la

seguridad en la oferta.

Respecto a los aspectos positivos pueden enumerarse los siguientes:

1) Gran eficiencia por parte de los actores privados.

La aparición de nuevos desarrollos tecnológicos en los equipos de generación térmica

(principalmente en las turbinas de gas a ciclo combinado) permitió reducir la incidencia

de las economías de escala en el ámbito de la generación. Estas inversiones de bajo

riesgo con menores costos de entrada al negocio eléctrico desplazaron rápidamente a

8

(11)

aquellas inversiones de tecnologías más obsoletas, y pusieron tope al costo marginal

del sistema, incidiendo sobre la caída del precio en del MEM.9

2) Transparencia a través de las agencias regulatorias.

Un aporte importante a la reforma fue el papel de las agencias encargadas de regular

el cumplimiento de las reglas definidas en los contratos de concesión a las empresas

de distribución y transporte eléctrico, La confianza depositada por los inversores

privados fue en parte consecuencia de que el estado no tenia poder de acción total

sobre las decisiones de inversión de los privados sino a través del rol delimitado por

las agencias regulatorias.

3) Aumento de la confianza de los inversores.

Esto quedó evidenciado por el aumento en la capacidad instalada, que se incrementó

en el periodo 1992-2002 en 7579MW (77%) , de los cuales 6271MW son térmicos

(83% de la nueva capacidad instalada en 1992-2002).

GRAFICO Nº 1

Inversión en Generación - Argentina Potencia Instalada - SADI

-5.000 10.000 15.000 20.000 25.000

1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

P

o

te

n

c

ia

(M

W

)

Térmico Convencional

Hidroeléctrica

Nuclear

Elaboración propia en Base a Datos de CAMMESA.

4) Precios decrecientes en el MEM.

En el periodo 1992-2002 los precios de la energía en el MEM ha sido fuertemente

decreciente, como se observa en el gráfico nº2, el precio spot pasó de un promedio

de $36 MWh en 1993 a $24 en 1998 y se mantuvo cercano a este último valor hasta

9

(12)

fines de 2002. Este hecho ha sido uno de los principales elementos para argumentar

acerca del éxito de la reforma en la construcción de la competencia en el mercado

eléctrico mayorista.

GRAFICO Nº 2

Precio Spot del M.E.M. Argentino

Energía y Monómico (Ene+Pot+Sobrec)

0 10 20 30 40 50 60 70 80 e n e -9 3 ju l-9 3 e n e -9 4 ju l-9 4 e n e -9 5 ju l-9 5 e n e -9 6 ju l-9 6 e n e -9 7 ju l-9 7 e n e -9 8 ju l-9 8 e n e -9 9 ju l-9 9 e n e -0 0 ju l-0 0 e n e -0 1 ju l-0 1 e n e -0 2 ju l-0 2 e n e -0 3 ju l-0 3 e n e -0 4 ju l-0 4 e n e -0 5 P re c io ($ /M W h )

Precio Monómico Sobrecosto Energía

Elaboración propia en Base a Datos de CAMMESA.

Asimismo, han aparecido muchas dificultades en particular en lo que se refiere a la

seguridad en la oferta.

a) Una primera razón es que la señal económica provista por el Precio Spot es

demasiado volátil para indicar correctamente y estimular la entrada de

nueva capacidad10.

b) Una segunda razón es la combinación de un fuerte crecimiento de

demanda con una gran volatilidad en la tasa de crecimiento del PBI, esto

hace que la inversión en generación sea muy riesgosa dificultando nuevos

proyectos y restringiendo la entrada de nueva capacidad.

10

Esto es especialmente cierto en aquellos países con una gran porción de generación basada en hidroelectricidad., ya que la variabilidad de la generación hidráulica se traslada también a los costos marginales del sistema de generación y a los precios del mercado spot de energía, donde la ocurrencia de una favorable condición “hidro” puede conducir a precios spot decrecientes, aún con problemas

(13)

c) El sistema eléctrico se convirtió en altamente dependiente de la generación

térmica. Este tipo de equipamiento le da flexibilidad operativa al sistema

debido a que su rápida instalación (frente a otras alternativas de

generación) le permite adecuarse más rápidamente a las variaciones de la

demanda y de esta manera optimizar la utilización del capital. Sin embargo

ha enfrentado el inconveniente que la mayor rentabilidad de la cadena

productiva del gas, transformó al sistema eléctrico en un subordinado del

gasífero, pudiendo generar decisiones de inversión no adecuadas a la

realidad eléctrica pero sí acordes a la cadena productiva del gas11.

11

(14)

4. El Mercado Eléctrico a partir del año 2002.

Después de diez años de un régimen de tipo de cambio fijo, Argentina sufrió una

severa crisis política y económica a finales del año 2001. El 6 de enero del año 2002

el gobierno Argentino declara la emergencia económica, financiera, cambiaria y social

mediante la ley Nº 25.561, y hace abandono de la convertibilidad de la moneda local

respecto al dólar estadounidense, encara una fuerte devaluación del peso, y una

pesificación asimétrica de activos y pasivos bancarios. Asimismo pesificó a la relación

1 U$S= 1 $ todas las obligaciones de pago de los contratos públicos y privados

incluyendo las tarifas de los servicios públicos que se encontraban expresadas en

dólares, entre otras las del sector eléctrico. Simultáneamente a la devaluación y

pesificación de la economía se estableció el congelamiento de las tarifas. La

pesificación de los contratos implicó desde el punto de vista jurídico la afectación de la

seguridad jurídica, y la violación al derecho constitucional de la propiedad, desde el

punto de vista económico fuertes perjuicios para las empresas prestadoras de

servicios públicos y tenedores de activos, y desde el punto de vista político un fuerte

aumento en la desconfianza del sistema financiero e institucional del país. Como

consecuencia de la situación imperante se incrementó drásticamente la fuga de

capitales y la pérdida de reservas de la autoridad monetaria produciendo una corrida

bancaria que implicó en el término de 6 meses, la devaluación de la moneda local. La

fuerte devaluación significó la suba de los índices inflacionarios en más del 150% IPIM

y en más del 65% del IPC, que junto con los aumentos salariales que debieron

otorgarse impactaron sobre los presupuestos de las empresas de servicios públicos

que vieron congeladas sus tarifas.

4.1 Análisis de Resoluciones a partir de la ley de emergencia económica y su impacto sobre

el funcionamiento del MEM.

A partir del año 2002, la secretaría de energía sancionó una serie de resoluciones que

impactaron directamente al mercado eléctrico, y que modificaron el marco regulatorio

y el rumbo del sector.

En este apartado se realizará un análisis crítico de aquellas resoluciones que lo han

(15)

Por medio de la Resolución Nº 2/2002 de fecha 14/03/02 se determinaron los valores

para la programación, despacho de cargas y el cálculo de precios en concordancia con

la ley de emergencia Económica. Se pesificaron los precios de la potencia, de la

energía, los costos variables de producción estacionales y en la declaración del Costo

Variable de Producción (CVP en generación), los combustibles líquidos se los

convertirá a pesos y los importados se los transformará al dólar de referencia. Aunque

en el considerando de la resolución se menciona “… con el fin de preservar la

sustentabilidad de la actividad de generación, en tanto servicio de interés general

afectado a servicio público y encuadrada en reglamentos que aseguren su normal

funcionamiento, adoptar medidas de carácter transitorio…” por razones obvias aún continúa aplicandose12.

Por medio de la Resolución Nº 8/2002 de fecha 05/04/02, se mencionaba en el

considerando “ … la salida de la convertibilidad requiere adecuar al nuevo contexto

macroeconómico las normas dictadas por esta Secretaría … para la Operación,

Despacho de Cargas y el Cálculo de los Precios … y que tal adecuación normativa se

torna urgente y prioritaria en los aspectos vinculados con la sanción de los precios en

el Mercado Spot para el período estacional de invierno. Que de mantenerse sin

adecuaciones la metodología vigente en algunas disposiciones de “LOS

PROCEDIMIENTOS”, las eventuales variaciones que registre la tasa de cambio entre

el peso y las monedas extranjeras podrían producir desajustes que tornen

irrepresentativos los valores de los Costos Variables de Producción (CVP) que

declaren los agentes generadores poniendo en riesgo la sustentabilidad de la actividad

y el suministro a los usuarios finales de todo el país”. La razón más importante de esta

resolución es que los generadores puedan declarar sus CVP y los valores de Agua

(VA) con mayor flexibilidad dentro de ciertas restricciones, por lo tanto de producirse

variaciones significativas de directa incidencia, los generadores redeclaren sus CVP y

los generadores hidroeléctricos sus VA. Reconoce que el dólar estadounidense es la

moneda de representación de ciertos costos variables a considerar (Ej. Combustibles

líquidos, contratos de mantenimiento, etc.) En definitiva las medidas concretas que se

implementaron fueron:

12

(16)

Se divide el CVP en: combustibles, mantenimiento y no combustibles13.

Redeclaración del CVP cada 15 días14.

Se resolvió que CAMMESA prefinancie los combustibles líquidos, los agentes

térmicos del MEM podrán solicitar un anticipo de fondos (provienen del fondo

de estabilización) destinado al pago adelantado del combustible líquido previsto

a utilizar en la central, como garantía de los montos recibidos estos ceden a

CAMMESA sus créditos por venta de energía en el mercado spot (en el

período invernal de 2002).

Se autoriza la operatoria de “un mercado spot anticipado”. Con el objeto de

establecer herramientas adicionales que colaboren en la obtención de un

precio estabilizado a ser abonado por los distribuidores durante un período de

3 meses se establece un Mercado Spot anticipado, cuyos resultados

participarán en la determinación de los precios estacionales15. Por ello, los

precios estacionales se determinarán según una tarifa binómico calculada

sobre la base de los siguientes componentes:

o Precio de la energía: Se establece como promedio ponderado, por la

energía que está asociada a cada uno de ellos entre los siguientes

precios:

Precio de referencia de la energía (PREF).

El precio marginal resultante de la licitación de compromisos en

el mercado Spot Anticipado.

o Precio de la Potencia de los Distribuidores: La operatoria del

Mercado Spot Anticipado (MSA) se conforma a partir de la licitación de

módulos básicos de energía (MBE) con vigencia trimestral o mensual,

en el cual los generadores podrán ofrecer la producción prevista

durante el período trimestral en el análisis, la que no deberá estar

13

Esta división del CVP permite a la Secretaría (por intermedio de CAMMESA) analizar y determinar que componentes del costo tiene efectivamente incidencia directa del dólar.

14

Debido a las importantes fluctuaciones diarias del dólar en esos días. 15

(17)

comprometida en el mercado a término. También se dispone el pago

adelantado de un porcentaje de los compromisos.

Esta medida apuntó a disminuir el alejamiento del precio spot respecto al estacional.

Además del reconocimiento de mayores costos variables producto de la volatilidad del

dólar, mayor flexibilidad de declaración para despacho, mayor poder de auditoria por

parte de CAMMESA y Secretaría de Energía.

En esta misma línea se encuadra la Resolución Nº 246 de fecha 04/07/2002, que

separa el pago de la potencia del pago de la energía, creando dos productos

diferenciados (medida permanente):

Potencia: El pago de la potencia se asocia a la Garantía de Suministro,

resultando un cargo fijo por potencia con independencia del

despacho.(Incentivo a estar disponibles y de esta manera no afectar al

precio marginal).

Energía: La variabilidad de costos estará asociada al producto energía.

Además los generadores declararán sus CVP sin incluir tasas, impuestos (impuestos a

la transferencia de los combustibles, Tasa sobre el Gas Oil y Recargo sobre el Gas

Natural), estos montos se asignarán a la cuenta Sobrecostos por combustible y se

distribuirán en función de la cantidad demandada. Además los sobrecostos por

generación forzada serán debitados de la cuenta Sobrecostos Transitorios de

Despacho.

En definitiva estas tres resoluciones apuntaron a intentar manejar cuestiones de corto

plazo, es decir darle tiempo a la recuperación económica sin modificar

sustancialmente el precio de la energía y sólo reconociendo los mayores costos de los

insumos variables. Esta estrategia puede ser definida como de corto plazo debido al

(18)

al saldo positivo del fondo de estabilización que permitió financiar los desequilibrios de

los combustibles cuyos valores estaban expresados en dólares (Res 189/200216).

GRAFICO Nº 3

Elaboración propia en Base a Datos de CAMMESA.

En el gráfico puede observarse claramente que no hubo grandes problemas para el

año en cuestión, si bien en casi todos los meses el Fondo de Estabilización17 tuvo

saldo negativo al finalizar el año el Fondo continuaba con un excedente de casi $ 170

MM.

16

La resolución Nº 189, autoriza a los agentes térmicos a solicitar un anticipo de fondos destinado al pago del combustible líquido previsto a utilizar por cada central en el período invernal 2003, transfiriendo como garantía de pago sus créditos por venta al MEM.

17

Cada mes surgirá una diferencia entre lo recaudado por compras de energía y lo abonado por ventas de energía y por variables de transporte en el MEM que se acumula en el Fondo de Estabilización. La evolucion de este fondo refleja las diferencias acumuladas entre el precio estacional de la energia y el precio spot medio de la energia.

2

8

246

(19)

Al comenzar el año 2003, se sigue la misma estrategia. A través de la Resolución

Nº 1/2003 de fecha 08/02/2003 se vuelve a autorizar la operatoria de un mercado Spot

anticipado (los precios ofrecidos y aceptados son incluidos en los precios estacionales)

en el período marzo-octubre 2003. En el período estacional del invierno del año 2003

para alentar la disponibilidad de generación térmica en áreas con restricciones de gas

natural, se establece un servicio de reserva de disponibilidad con garantía de

combustible (RCDG) consistente en la oferta de disponibilidad de generación y el

combustible asociado. En este caso la demanda se hará cargo del costo de esta

reserva a través de la cuenta Sobrecostos Transitorios de Despacho (SCTD).

El 14/08/2003 surge una de las resoluciones que más distorsionaron el Mercado

Eléctrico, la Resolución Nº 240/2003. En el considerando se describe el porque de su

aplicación “… El Organismo Encargado del Despacho (CAMMESA) ha detectado una

situación anormal en el abastecimiento de gas natural a centrales eléctricas, el cual

está provocando la desadaptación del funcionamiento del mercado y de los precios

que del mismo resultan… ”. Lo que estaba ocurriendo era que el precio spot se estaba

alejando cada vez más del precio estacional, producto de las restricciones de

transporte de gas natural que afectaban el normal despacho de las centrales

eléctricas. Entonces máquinas menos eficientes, con otros combustibles fijaban el

precio marginal (obviamente mucho más alto). Si bien este desajuste de los precios

estacionales y el spot sancionado no era una situación nueva , el crecimiento de la

demanda, y el problema del gas natural profundizándose día a día acentuaba la

diferencia entre los dos precios no pudiendo ser cubierto con el Fondo Estacional

Acumulado , que en Junio 2003 ya era negativo. La Secretaría de Energía resolvió

que la fijación de precios en el MEM y el MEMSP se fijará con la siguiente

metodología:

El OED sancionará los precios “Spot” utilizando para ello los CVP para la

utilización del Gas Natural declarados (independientemente de que sean

despachados o no). Las máquinas térmicas que operen con costos superiores

al tope establecido, recibirán como remuneración su costo reconocido y la

diferencia será reconocida y recaudada a través de la cuenta “Sobrecostos

Transitorios de Despacho”.

De esta manera se logra “planchar” los picos de precio que se registran principalmente

(20)

Costo/Precio

($/MWh)

más meses son afectados. Esta fue una manera sutil de introducir un precio máximo

al Mercado Eléctrico, pero que afectó seriamente el normal desenvolvimiento de la

actividad.

GRAFICO Nº 4

Elaboración propia en Base a Datos de CAMMESA.

El gran problema que introduce esta resolución es que no permite al mercado

“ajustarse”. Cuando se dan situaciones de racionamiento, el alza del CmgCP

implicaría un excedente por sobre la cobertura del costo aunque esto garantizaría

inversión adicional que llevaría a la consecuente reducción del CmgCP. Puede

aceptarse la aplicación de esta medida como una alternativa de corto plazo si la

situación de desabastecimiento de gas natural fuera transitoria, pero en la medida que

Curva de costo

240 hora “h”

(incluye máquinas disponibles como si tuvieran “full gas”) Costo Marginal (ex – precio spot)

Precio Spot “240” (sanción actual)

Sobrecosto de Combustible

Potencia Acumulada (MW)

Curva de costo

real hora “h”

(incluye máquinas disponibles con su combustible)

(21)

la demanda reaccione a la fijación del precio de la energia18 es necesario liberar el

precio marginal para que la oferta se adapte a la demanda y no se produzca déficit

energético (siempre pensando en un sistema basado en el CmgCP como información

para las decisiones de inversión).

Un mes más tarde el 8/09/2003, nuevamente otra resolución complica el

funcionamiento del MEM. La Resolución Nº 406 reconoce que el Fondo de

Estabilización se encuentra en déficit razón por la cual no se podrán cubrir las

diferencias entre lo recaudado de acuerdo a los Precios y cargos facturados a los

agentes demandantes, y los montos que efectivamente habrá que abonar a los

Agentes Acreedores del MEM. En consecuencia se busca privilegiar el pago de los

costos aceptados (operativos) con el objeto de preservar el abastecimiento de aquellas

demandas que no cuentan con respaldo con contratos de energía en el Mercado a

Término. En la práctica esta medida determinó que se “consolidaran” las acreencias

de los generadores (aquellos cuyo Cmg estaba debajo del “Cmg 240”), es decir los

costos operativos serían reconocidos pero la diferencia entre estos y el precio de

mercado “libre” se iría acumulando en forma de acreencias del estado hacia los

generadores. Obviamente esta medida afectó seriamente el mercado, no sólo por el

no pago de las acreencias sino por la incertidumbre respecto al futuro de las mismas19.

En el gráfico Nº 5 puede apreciarse esta situación, en color lila el costo operativo de

los generadores efectivamente reconocido y pagado, en color amarillo el ingreso

reconocido pero no pagado a los generadores por aplicación de la resolución 406 y

finalmente, en color celeste el ingreso no reconocido a los generadores por la

aplicación de la resolución 240.

18

Además este precio ficticio puede afectar las decisiones de inversión de las empresas y en el momento que no se pueda sostener más el mismo las firmas se encuentren con dificultades para asumir los reales costos.

19

(22)

GRAFICO Nº 5 -Aplicación Resolución Nº “240” y

“406”-Elaboración propia en Base a Datos de CAMMESA.

El continuo saldo negativo del Fondo Estacional obligó a tomar estas medidas, pero el

problema de fondo seguía presente, y no sería solucionado por incrementos tarifarios.

A fines del año por medio del Decreto 1181 se autorizó un préstamo reintegrable al

Fondo Unificado20 (luego pasaría al Fondo Estacional) por un monto total de $150 MM.

Nuevamente vuelve a autorizarse un mecanismo similar al “mercado spot anticipado”

(aunque se remunera en forma diferenciada según la localización de la central), por

medio de la Resolución Nº 984 del 24/12/03, se establece para el período de invierno

2004, un Servicio de Disponibilidad de combustible (RESDISCOMB), consistente en la

oferta de disponibilidad de generación y del combustible asociado por parte de los

generadores, el dinero para la remuneración saldrá de las cuentas SALEX21 en calidad

de préstamo.

20

Las empresas de generación y transporte de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional tendrán derecho a recuperar solamente sus costos operativos y de mantenimiento totales que les permitan mantener calidad, continuidad y seguridad de servicio. Los excedentes resultantes de la diferencia entre dicho valor y el precio de la venta de la energía generada integrarán un Fondo Unificado, cuyo presupuesto será aprobado por el congreso y administrado por SE. Art. 37, ley 24065.

21 Los fondos de las cuentas Salex, se calculan como la diferencia de monto entre la energía recibida (al precio de

mercado receptor) menos la energía emitida (al precio de mercado emisor), que será menor en caso de haberse alcanzado el límite de transmisión del vínculo entre los dos mercados (es decir por congestionamiento).

Costo/Precio

($/MWh)

Potencia Acumulada (MW)

Erogación no realizada por aplicación 240

Costo Erogado (240) Ingreso Retenido

(23)

GRAFICO Nº6

Elaboración propia en Base a Datos de CAMMESA.

Puede verse que en el año 2003, los problemas se agravaron. El déficit mensual del

Fondo Estacional se hace constante y creciente, la decisión de no autorizar el

incremento del precio estacional para el período invernal se observa en la recta

horizontal sin cambios a lo largo del año, pese a que el precio spot en los meses de

invierno casi duplica al estacional. Obviamente el resultado fue el déficit del Fondo

Estacional por casi $300 MM. La estrategia de mantener sin cambios las tarifas de

electricidad, y soportar los costos con el acumulado del fondo estacional se estaba

terminando, y más aún, cuando se avecinaban problemas mayores en cuanto al

suministro de gas a las centrales eléctricas.

El año 2004, se presenta con un panorama complicado. La primera medida

importante que toma el gobierno para atacar la raíz del problema es reconocer que

los fondos recaudados por la demanda no cubren los costos de generación. En este contexto aparece la Resolución Nº 93 de fecha 16/02/04, en la cual se

reconoce que no se puede cubrir la diferencia entre lo recaudado a partir de los

(24)

efectivamente tendrán que abonar a los Agentes Acreedores del MEM, sabiendo que

esta diferencia proviene del precio estacional de la energía que paga la demanda y el

precio spot horario sancionado. Además esta diferencia está afectando seriamente el

mercado a término, desalentando los contratos, lo que se refleja en la deserción de

grandes usuarios del MEM. Se considera necesario modular el impacto del marcado

incremento que técnicamente sería necesario implementar de inmediato para que toda

la demanda abone, al menos los costos incurridos en abastecerla, postergándolo a

futuro para aquellos consumos que se entiende, no están por el momento en

condiciones de afrontar dichos incrementos. En esta categorización se encuentran los

consumos de carácter residencial, por lo que la Secretaría de Energía determina

establecer similar nivel de costos representados por los precios estacionales

dispuestos por la Resolución Nº 784/2003 durante la presente reprogramación

trimestral de verano del MEM y MEMSP. Se establece un precio estacional

superior al anterior a todas las demandas excepto residencial.

Además se crea el “Cargo Transitorio por déficit del Fondo de Estabilización”. La

misma dice que toda mediana o gran demanda que ingrese como GU (a partir

31/01/04) abonará por la totalidad de la energía consumida un cargo de 4,59 $/MWh.

GRAFICO Nº 7

(25)

GRAFICO Nº 8

Fuente CAMMESA.

En el gráfico Nº 7 puede observarse que mientras en el resto de las demandas, el

aumento anual fue entre un 54% y un 59%, la demanda residencial y para alumbrado

público no sufrieron ningún tipo de aumentos, pese a representar más del 60% de la

energía abastecida por los distribuidores. Es más, con la creación del cargo transitorio

por déficit del Fondo Estacional, las grandes demandas estarían subsidiando parte del

déficit del fondo correspondiente a las demandas residenciales y alumbrado público.

En un contexto de incrementos salariales, inflación creciente y tarifas públicas sin

cambios, los consumidores residenciales22 no tienen incentivos a modificar sus

consumos eléctricos. Por lo tanto, la apuesta del gobierno fue aplicar el “Programa

de Uso Racional de la Energía Eléctrica”23 a través de la Resolución Nº 415/04,

copiado a semejanza de un programa aplicado en el Brasil con mucho éxito24. La

base del mismo era crear incentivos al ahorro y cargos por excedente de consumo.

22

No se incluye alumbrado público porque no esta afectado por el “efecto riqueza”. 23

También se aplicó un programa similar para el caso del gas natural. 24

(26)

Un resumen de este programa denominado PUREE 1 detallado por la Resolución Nº

552/04, se muestra a continuación:

GRAFICO Nº 9

Elaboración propia

El ámbito de aplicación del mismo fue el área de las empresas de EDENOR y

EDESUR, y comprendía a la totalidad de los usuarios a excepción del alumbrado

público. Se tuvo especial cuidado de no afectar a los menores consumos, y los

grandes consumos debían hacerse cargo de las bonificaciones que surgieran del

programa las grandes demandas.

Hasta el momento el éxito de esta medida es difícil de medir, debido a que la

información sobre el total de cargos y bonificaciones no fue hecha público por la

Secretaría de Energía. El programa tuvo vigencia entre el 15 de abril del 2004 y el 30

de septiembre del mismo año.

En febrero-marzo de 2004, se presentan una serie de acuerdos del gobierno con las

empresas que producen gas natural. Ante la inminente crisis del Gas, se acuerda con

las empresas un sendero de actualización de los precios del Gas Natural para permitir

(27)

natural en boca de pozo pero deja a la UNIREN25 la renegociación de los contratos de

transporte y distribución de gas natural, pero ante la saturación del transporte se

instrumenta un mecanismo para atender las Inversiones de Transporte y Distribución

de Gas. El decreto Nº 180/200426 de fecha 16/02/04, crea el “Fondo Fiduciario para

atender las Inversiones en Transporte y Distribución de Gas”, integrado por cargos

tarifarios a usuarios, créditos internacionales y aportes de beneficiarios directos.

Por medio de la Resolución208/2004 de fecha 22/04/2004, se homologa el

acuerdo del decreto 181/04, el acuerdo alcanza a:

El gas natural que los productores suministren a los prestadores de servicio de distribución por redes (hasta volúmenes acordados).

El gas natural que los productores suministren a los nuevos consumidores directos de gas natural

El gas natural que los productores suministren en forma directa a los generadores de electricidad, en tanto y en cuanto, el gas natural se utilice para generar energía eléctrica destinada al mercado interno. (Compromiso a reconocer los nuevos precios del gas en la declaración del CVP)

Los usuarios residenciales tendrán protección hasta el 31/12/2006.

25

La UNIREN, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, es el organismo encargado de llevar a cabo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.

26

(28)

El acuerdo establecía el siguiente cronograma de incrementos:

GRAFICO Nº 10

Elaboración propia en base a datos CAMMESA

GRAFICO Nº 11

(29)

El precio del gas Natural en boca de pozo se llevaría a niveles acorde a los necesarios

para realizar nuevas inversiones y solucionar a futuro la escasez de gas. El problema

era trasladado ahora al sector de generación eléctrica debido a que el gas natural

representa el 70%-80% de los costos operativos de un generador eléctrico térmico.

A pesar de que el acuerdo contemplaba el traslado de los mismos hacia la demanda,

al haber una porción de esta que no registraba aumentos, se traducía en un

incremento del déficit del Fondo Estacional.

La tardanza en la adecuación de los valores del gas natural, se tradujo en un

desajuste entre la oferta y la demanda que obviamente afectó al Sector Eléctrico. Por

medio de la Resolución Nº 265/2004 de fecha 26/03/2004, CAMMESA informa de

restricciones de gas natural para centrales alertando sobre la imposibilidad del parque

térmico para operar física y financieramente sobre la base de combustibles líquidos.

Por ende se suspende la exportación de excedentes27 de gas natural que resulten

útiles para el abastecimiento interno. Se aprueba “El Programa de Racionalización de

exportaciones de Gas y del uso de la Capacidad de Transporte”28, de carácter

transitorio mientras la inyección por cuenca sea inferior a la demanda, y el “Mecanismo

de Uso Prioritario del Transporte para el Abastecimiento de la Demanda No

Interrumpible”29,con el objetivo de dar prioridad del uso del sistema de transporte a los

consumos de usuarios no interrumpibles de prestatarias de los servicios de

distribución de gas. En el gráfico Nº 12 puede observarse claramente como en los

meses de invierno la capacidad de transporte de gas natural se satura, y en los años

subsiguientes la restricción se hace efectiva en meses anteriores.

27

Además se dispone la suspensión de la Resolución 131/2001 (Autorización automática de exportaciones de Gas Natural).

28

Por medio de la Disposición Nº 27 SSC del 31/03/04. 29

(30)

GRAFICO Nº 12

FuenteCAMMESA

Esta última resolución (265/04) fue sustituida por el “Programa Complementario de

Abastecimiento al Mercado Interno”30, que será de aplicación mientras la inyección de

gas natural por cuenca sea inferior a la demanda de: Usuarios residenciales,

Subdistribuidores, Usuarios Firmes y la de Centrales de Generación Térmica que

resulte necesaria para evitar la interrupción del servicio público de gas. El programa

tuvo por objetivo asegurar el abastecimiento de gas y transporte para los usuarios

antes mencionados.

Aunque el costo de utilizar combustibles sustitutos al gas natural es elevado, su

utilización fue una via de solución para la restricción de transporte del gas (Gráfico

Nº13):

30

Por medio de la Resolución 659 de fecha 17/06/2004.

Evolución de Inyectados TRANSCO Comparación 2003, 2004 y 2005

0 20 40 60 80 100 120 3 -E n e 1 7 -E n e 3 1 -E n e 1 4 -F e b 2 8 -F e b 1 4 -M a r 2 8 -M a r 1 1 -A b r 2 5 -A b r 9 -M a y 2 3 -M a y 6 -J u n 2 0 -J u n 4 -J u l 1 8 -J u l 1 -A g o 1 5 -A g o 2 9 -A g o 1 2 -S e p 2 6 -S e p 1 0 -O c t 2 4 -O ct 7 -N o v 2 1 -N o v 5 -D ic 1 9 -D ic M m 3 /d

(31)

GRAFICO Nº 13

Precio Spot del M.E.M. Argentino

Energía y Monómico (Ene+Pot+Sobrec)

0 10 20 30 40 50 60 70 80 e n e -0 1 ju l-0 1 e n e -0 2 ju l-0 2 e n e -0 3 ju l-0 3 e n e -0 4 ju l-0 4 e n e -0 5 P re c io ($ /M W h )

Precio Monómico Sobrecosto (Comb. Sustitutos) Energía

Elaboración propia en base a datos CAMMESA

Resulta interesante un último párrafo de la Resolución que plantea “...queda

establecido que cualquier productor exportador al cual se le requieran inyecciones

adicionales y cuyos volúmenes de exportación de gas hubiesen resultado afectados

por este "PROGRAMA", podrá reemplazar los volúmenes de gas natural que hubiesen sido requeridos para el mercado interno, por cantidades de energía equivalentes (en la forma de gas o electricidad u otros combustibles para generarla, o de menor demanda acordada y consentida por el consumidor afectado), y en tanto y en cuanto, dicha operación no implique una reducción en la oferta de energía total disponible para el mercado interno, y la misma resulte útil, en

términos operativos, para el fin específico para el que fuere destinado el gas requerido.

La energía alternativa será valorizada de conformidad a las pautas establecidas en el

CAPITULO II (precio referencia de julio) de este "PROGRAMA" y sustituirá al gas

natural detraído de la exportación una vez que la energía equivalente pueda ser

entregada físicamente al consumidor.” Esta sección fue aplicada por empresas

chilenas que necesitaban el gas Argentino, compraron combustibles alternativos (fuel

oil, gas oil) para generar energía eléctrica equivalente (en Argentina) y desviar el gas

(32)

por el diferencial de gases nocivos enviados a la atmósfera por la utilización de

combustibles más contaminantes.31

Por medio de la Resolución Nº 712 de fecha 12/07/2004, se crea el FONINVEMEM,

Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía

Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista”, a través del cual se administrarán los

recursos económicos con destino a las inversiones que permitan incrementar la oferta.

El responsable de la administración de este fondo es CAMMESA.

En agosto se “invita” a los Agentes Acreedores del MEM a participar en el

FONINVEMEM invirtiendo sus acreencias correspondientes a la resolución Nº 406/03

correspondientes al período 1/1/04 – 31/12/06.

CAMMESA alertó en su informe de Riesgos acerca de la evidente necesidad de

impulsar inversiones en el sector de generación. Pese a esto, no se decidió analizar el

incremento tarifario a los sectores protegidos, medida que hubiera aliviado las

restricciones y permitido retornar al sistema de inversiones guiadas por el CMgCP.

Como solución se crea un Fondo para realizar inversiones, y al no contar con recursos

genuinos, se lo utilizó como una herramienta de presión para conseguir que los

generadores adhieran sus acreencias a cambio de un compromiso futuro de

liberalización del mercado.

31

(33)

GRAFICO Nº 14

Elaboración propia en base a datos CAMMESA

En conclusión el año 2004, se presentó muy complicado para el sector energético. En

el sector gasífero aparecieron grandes modificaciones, como el Mercado Electrónico

de GAS (MEG)32 , la readecuación de los precios del gas en boca de pozo, la

instrumentación de fondos fiduciarios para el transporte. Todas estas medidas fueron

reacciones tardías, pero permitirían mejorar la infraestructura hacia el año 2005. En

el Mercado Eléctrico, se registró una readecuación de las tarifas mayoristas de los

grandes consumos, pero una gran porción de la demanda no sufrió cambios.

Asimismo el incremento de los precios del gas produjo un incremento equivalente en el

precio spot provocando el aumento del déficit del Fondo Estacional aunque tuvo

aportes desde el Estado (reembolsables) por $ 1000 MM.

32

(34)

A pesar de todas estas contingencias no se registraron cortes significativos de energía

eléctrica producto del clima favorable, el re-direccionamiento y limitación de

exportación del gas natural, la importación de fuel oil desde Venezuela y el aporte

eléctrico del Brasil.

Finalmente la resolución Nº 712/04, delineó la estrategia del gobierno hacia el futuro.

La misma se sustentó en no convalidar incrementos tarifarios en los sectores de

menores consumos y asegurar las inversiones necesarias, por medio de fondos

específicos. El aporte para el FONINVEMEM provendría de los fondos adeudados por

el Estado a los generadores, a cambio de un dudoso compromiso de liberación del

(35)

El año 2005

, acarrea los mismos problemas de años anteriores aunque maximizados

por el incremento de la demanda eléctrica y una oferta estática:

GRAFICO Nº 15

Evolución de la tasa de crecimiento de la demanda eléctrica respecto al año anterior

6,6%

8,0%

7,0%

6,3%

3,6%

7,5% 7,6%

5,6%

4,7% 4,6%

2,3%

-2,0%

6,7%

4,5%

-4,0% -2,0% 0,0% 2,0% 4,0% 6,0% 8,0% 10,0%

1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Elaboración propia en base a datos CAMMESA

En lo que respecta al aporte de los generadores eléctricos al FONINVEMEM, el

07/02/2005 por medio de la Resolución Nº 49/05 se acordó que los agentes

acreedores del MEM33 acepten comprometer el 65% de sus acreencias, además el

restante 35% se pagarían en 4 cuotas mensuales para las transacciones

comprometidas en el año 2004, y hasta en 24 cuotas mensuales consecutivas los

montos correspondientes al año 2003.

Asimismo vuelve a instrumentarse el adelanto de fondos para el pago de combustibles

líquidos (Resolución Nº 512/05 de fecha 15/03/05), la importación de fuel oil desde

Venezuela (Resolución Nº 181/05 de fecha 01/03/05), y se amplió hacia los

generadores el “Plan de Abastecimiento de Gas Oil” que consistía en eximir los

33

(36)

impuestos sobre los combustibles líquidos a las importaciones de Gas Oil por el

término de 4 meses34(Resolución Nº 611/05 de fecha 30/03/05).

En el comienzo del invierno vuelve a instrumentarse el Programa de Uso Racional de

la Energía Eléctrica, ante el incremento constante de la demanda de sectores no

alcanzados por la suba tarifaria. Se repite el programa del año anterior, aunque esta

vez castiga con mayor fuerza y disminuye el umbral de consumo para estar exento de

los castigos:

GRAFICO Nº 16

Elaboración propia.

34

Aunque en la práctica no llegó a aplicarse por problemas operativos y falta de incentivo a los generadores. Ej. El precio reconocido era menor al que podían comprar los generadores, porque la fijación del precio de referencia se fijaba por 15 días y para determinar el precio de venta los

comercializadores de este combustible establecían el mismo como un promedio de los de compra y ante la suba constante del crudo siempre era mayor al de referencia.

C a t e g o r ía

U s u a r io B o n i f ic a c ió n

C a r g o

R e s id e n c ia l

S i r e d u c e n s u c o n s u m o

( r e s p e c t o a 2 0 0 3 )e n a l m e n o s 1 0 % y u n m á x im o 3 0 % , s u b o n i f i c a c ió n s e r á e q u i v a le n t e a

la e n e r g ia a h o r r a d a m u lt ip li c a d a p o r u n i n d ic a d o r

K p . E l m o n t o m á x i m o a b o n if ic a r e s d e $ 2 . 0 0 0 .-

G e n e r a le s

S i r e d u c e n s u c o n s u m o

( r e s p e c t o a 2 0 0 3 )e n a l m e n o s 1 0 % y u n m á x im o 3 0 % , s u b o n i f i c a c ió n s e r á e q u i v a le n t e a

la e n e r g ia a h o r r a d a m u lt ip li c a d a p o r u n i n d ic a d o r

K p . E l m o n t o m á x i m o a b o n if ic a r e s d e $ 2 . 0 0 0 .-

T 2 y T 3

S i r e d u c e n s u c o n s u m o

( r e s p e c t o a 2 0 0 4 )e n a l m e n o s 1 0 % y u n m á x im o 3 0 % , s u b o n i f i c a c ió n s e r á e q u i v a le n t e a

la e n e r g ia a h o r r a d a m u lt ip li c a d a p o r u n i n d ic a d o r

K p . E l m o n t o m á x i m o a b o n if ic a r e s d e $ 2 . 0 0 0 .-

C á lc u lo b o n ific a c ió n

K p , r e s u l t a d e d i v id ir l a s u m a t o t a l r e c a u d a d a e n c o n c e p t o d e

c a r g o s a d ic io n a l e s S p ( $ ) d e c a d a c a t e g o r ía t a r i f a r ia e n e s e p e r í o d o p o r la s u m a t o t a l d e la e n e r g ía a h o r r a d a ( k W ) e n e l

p e r ío d o .

* T 1 - R 1 y T 1 - R 2 < 3 0 0 k W h n o t ie n e c a r g o .

* T 1 - R 2 > 3 0 0 k W h , q u e c o n s u m a n p o r e n c i m a d e l 9 0 % , t e n d r á n u n c a r g o e q u i v a l e n t e a l e x c e d e n t e r e s p e c t o a l 9 0 %

m u l t i p lic a d o p o r e l v a lo r d e c a r g o a d ic io n a l ( c a r g o v a r i a b l e e n e r g ia T 1 - R 2 p o r d o s ) .

* T 1 - G 1 , T 1 - G 2 , T 1 - G 3 , T 2 y T 3 : q u e c o n s u m a n p o r e n c im a d e l 9 0 % t e n d r á n u n c a r g o e q u i v a l e n t e a l e x c e d e n t e r e s p e c t o a l 9 0 % m u l t i p lic a d o p o r e l v a lo r d e c a r g o a d ic io n a l p a r a c a d a s u b c a t e g o r ía t a r if a r ia .

F in a n c ia c ió n P r o g r a m a

E l p r o g r a m a t i e n e f i n a n c i a m i e n t o p r o p i o p o r q u e l a s u m a r e c a u d a d a e n c o n c e p t o d e d e c a r g o s s e d is t r i b u y e e n t r e lo s q u e

f u e r o n b o n i f i c a d o s . (E s t a c o n d ic io n f u e m o d if i c a d a p o r l a R E 1 0 6 3 /0 5 e s ta b l e c i e n d o q u e l o r e c a u d a d o i r á a l F E d e l M E M . T a m b i é n e s t a b l e c i ó q u e c a r g o a d i c i o n a l d e l a c a t e g o r í a T 1

(37)

El área de aplicación fue la correspondiente a las empresas EDENOR, EDESUR y

EDELAP, aunque se invitó a las provincias a aplicar al programa 35.

Finalmente en Junio del año 2005 se da a conocer el “Acuerdo Definitivo para la

Readaptación del Mercado Eléctrico Mayorista” a través del cual se compromete la

construcción de dos ciclos combinados de 1600 MW de potencia conjunta con un

costo aproximado de U$S 900 MM. La localización probable de las mismas sería

Rosario y Campana y estarían operando completamente en Mayo del año 2008.

Un dato importante a tener en cuenta, es que esta inversión operará en un esquema

de costos reconocidos con rentabilidad asegurada, muy alejada del esquema inicial en

que los generadores arriesgaban inversiones a su propio riesgo.

Aunque este sector presentó rentabilidades muy bajas (en términos relativos con otros

sectores), recibió importantes inversiones que permitieron abastecer con creces el

mercado Argentino y convertir a nuestro país en exportador neto de energía eléctrica.

GRAFICO Nº 17

36

Hasta Mayo 2005, todas las medidas implementadas desde la Secretaría de Energía

estuvieron orientadas a reconocer solo los costos operativos de los generadores,

reacomodar los precios del gas natural y establecer incrementos tarifarios a los

mayores consumos. La política cortoplacista de mantener “planchadas” las tarifas

derivó en un espectacular incremento de la demanda (obviamente impulsado por la

35

El PUREE 2 reemplazo al PUREE 1, pero hubo una superposición porque el PUREE 1 disponía cargos adicionales en función del consumo del bimestre anterior al de facturación con la cual se pagaba el recargo; en el PUREE 2 el cargo se cobra con la facturación del mismo bimestre en que se produce el consumo adicional que origina el cargo. Por lo tanto para evitar la superposición de ambas versiones del programa, los efectos del PUREE 2 se aplicarían a partir del 10/09/05 una vez finalizados los del PUREE 1.

36

(38)

recuperación económica) diluyendo de esta manera el excedente de oferta generado

durante los años ´90.

5.Escenarios hacia el futuro

5.1 Informe de Riesgos del MEM: periodo 2005-07

En el “Informe de Riesgos MEM Período 2005-2007”, elaborado por CAMMESA en

Febrero 2005, se presentan distintos escenarios hacia el futuro con una evaluación del

equipo necesario para evitar riesgos excesivos de desabastecimiento en el período

considerado. Sus principales resultados se presentan a continuación:

El gas sigue siendo la variable crítica del sistema.

La reserva térmica disminuye con el crecimiento de la demanda y la indisponibilidad de combustible.

Podría llegarse a valores de energía no suministrada inaceptable en 2005. Si no se hace nada, las exigencias previstas para el 2007 superan las capacidades estructurales del sistema.

Ante estas conclusiones se ensayaron diferentes alternativas de incremento de la

oferta para adaptar el sistema eléctrico en el año 2007.

Escenarios alternativos de disponibilidad gas-equipamiento

Escenario Nuevos Ciclos Combinados

1 0 MW

2 800 MW

3 1200 MW

(39)

Resultados

Escenario Precio

Monómico

Libre37

Probabilidad

De Falla

Días equiv.

Fuel Oil

Utilización

TVs Medio

1 – Dem. 5%N 158 $/MWh 85% 53 52%

2 – Dem. 5%N 102 $/MWh 21% 23 29%

3 – Dem. 5%N 92 $/MWh 7% 15 20%

4 – Dem. 5%N 87 $/MWh 0% 10 13%

1 – Dem. 7%N 260 $/MWh 93% 87 69%

2 – Dem. 7%N 132 $/MWh 26% 41 45%

3 – Dem. 7%N 108 $/MWh 10% 28 34%

4 – Dem. 7%N 97 $/MWh 7% 21 23%

Sintetizando:

Para mantener un nivel de reserva en pico similar al actual sería necesario

contar entre 1500 y 2500 MWh de potencia adicional en equipamiento nuevo.

Para mantener acotada la utilización del parque Turbo Vapor (el menos

eficiente y por ende más costoso), se necesitarían al menos 800 MWh (con gas

suficiente).

Para lograr el valor histórico de 40 días anuales equivalentes de consumo de

líquidos a potencia máxima se requieren 1200 MWh para el caso de

crecimiento de la demanda del 7%.

37

(40)

Para que el precio libre se encuentre en valores de (U$S) del orden de los del

período 95-99, el equipamiento necesario sería de 1200 MW como mínimo y de

1600 MW para demandas más altas.

5.2 Perspectivas y Propuestas

La devaluación precipitó las decisiones de reforma del sector eléctrico, si bien existían

opiniones que promulgaban retoques al modelo, las cuestiones de “base” no estaban

en discusión. La segmentación de la cadena productiva eléctrica en: generación

sujeta a competencia, y transporte y distribución regulados por su condición de

monopolio natural, fueron los fundamentos teóricos aceptados por la mayoría.

En este escenario, una de las más importantes controversias (siempre dentro del

esquema anteriormente descripto) fue si era suficiente dejar actuar al CmgCP como

información para las decisiones privadas de inversión o si la volatilidad de este daría

señales imprecisas y sería necesario utilizar el CmgLP como información para las

inversiones. Las razones esgrimidas a favor de uno y otro se presentan a

continuación:

En una situación de equilibrio de largo plazo (capacidad instalada plenamente

ocupada), el CmgLP provee una señal adecuada pero su nivel coincide con el

CmgCP.

En situaciones de desequilibrio (exceso o faltante de capacidad) el CmgCP

representa de modo más adecuado (que el CmgLP) el costo de oportunidad de

proveer una unidad adicional de producción.

Los defensores de CmgLP asumen que la capacidad instalada es siempre la

óptima.

La defensa del criterio de CmgLP está fundada esencialmente en el hecho de

que permite evitar las marcadas oscilaciones que suele presentar el CmgCP,

proporcionando a los consumidores una señal más estable en un horizonte de

mediano y largo plazo, lo que contribuiría a disminuir la incertidumbre en sus

decisiones. En función de las acciones de orientación y coordinación de la

asignación de recursos por parte de las autoridades públicas sería preferible el

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