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Academic year: 2021

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(1)UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. ANTOLOGÍA. DERECHO MERCANTIL QUINTO SEMESTRE LICENCIATURA EN DERECHO.

(2) DERECHO MERCANTIL. Índice. INDICE. PÁGINAS. 1. GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL. 1.1.. 1. ASPECTOS GENERALES 1.1.1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL 1.1.2 UBICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 1.1.3 CARÁCTER FEDERAL DEL DERECHO MERCANTIL 1.1.4 JURISDICCIÓN EN EL ÁMBITO MERCANTIL. 1 5 5 6 6. 1.2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL 1.2.1 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES 1.2.2 LEYES MERCANTILES GENERALES Y ESPECIALES 1.2.3 APLICACIÓN SUPLETORIO DEL DERECHO COMÚN SUSTANTIVO Y ADJETIVO 1.2.4 COSTUMBRES Y USOS. 7 9 11. 1.3. TENDENCIA UNIFICADORA DEL DERECHO COMÚN CON EL MERCANTIL 1.3.1 GRADO Y MANIFESTACIONES 1.3.2 EN EL DERECHO COMPARADO Y MÉXICO. 16 17 17. 1.4. SISTEMAS ADOPTADOS POR EL DERECHO MERCANTIL CONTEMPORÁNEO 1.4.1 PAÍSES DEL COMMON LAW 1.4.2 PAÍSES CAPITALISTAS DEL DERECHO ESCRITO 1.4.3 PAÍSES SEMICAPITALISTAS DEL DERECHO ESCRITO 1.4.4 LA UNIFICACIÓN INTERNACIONAL Y MANIFESTACIONES. 18 19 20 21 22. 2. ACTO DE COMERCIO 2.1 2.2 2.3.. 2.4. 2.5. 2.6.. 3.. ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS . CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO SEGÚN CRITERIOS OBJETIVO Y SUBJETIVO. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO 2.3.1 ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL CAMBIO 2.3.2 ACTOS LUCRATIVOS 2.3.3 ACTOS MASIVOS POR SU REALIZACIÓN 2.3.4 ACTOS PRACTICADOS POR EMPRESAS DESCRIPCIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVIDAD DE LOS ACTOS MIXTOS COMENTARIO CRÍTICO. EL COMERCIANTE. 12 13. 24 24 25 26 28 28 28 29 29 34 35. 3.1. 3.2.. CONCEPTO COMERCIANTE 3.2.1 PERSONA FÍSICA 3.2.2. PERSONA COLECTIVA A) SOCIEDADES DE PERSONAS B) SOCIEDADES DE CAPITALES C) SOCIEDADES IRREGULARES. 36 36 37 37 39 40 40 40. 3.3.. DEBERES DEL COMERCIANTE. 41. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 1.

(3) DERECHO MERCANTIL. 3.3.1 3.3.2 3.3.3 3.3.4. 4.. Índice. LA PUBLICIDAD MERCANTIL ESTUDIO Y CRÍTICA DE LA INSCRIPCIÓN ANTE LAS CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA QUE CORRESPONDA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO CONSERVACIÓN DE DOCUMETOS Y CORRESPONDENCIA. 45 45 46. 3.4.. LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL COMERCIO 3.4.1 INHÁBILES A) QUEBRADOS NO REHABILITADOS B) CONDENADOS POR DELITOS PATRIMONIALES C) EXTRANJEROS CARENTES DE AUTORIZACIÓN EXPRESA. 47 48 48 49 49. 3.5.. INCOMPATIBILIDADES 3.5.1 CORREDORES PÚBLICOS 3.5.2 AGENTES ADUANALES 3.5.3 NOTARIOS PÚBLICOS 3.5.4 FUNCIONARIOS JUDICIALES. 50 51 52 53 53. 3.6.. LÍMITES A LA CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO 3.6.1 MENORES DE EDAD NO EMANCIPADOS 3.6.2 INCAPACES CONFORME AL DERECHO COMÚN. 54 54 55. EMPRESA MERCANTIL 4.1. 4.2. 4.3. 4.4.. 4.5.. CONCEPTO NATURALEZA JURÍDICA MERCANTILIDAD DE LA EMPRESA ELEMENTOS DE LA EMPRESA 4.4.1 ELEMENTOS PERSONALES 4.4.2 ELEMENTOS MATERIALES 4.4.3 ELEMENTOS INCORPÓREOS LA EMPRESA COMO NÚCLEO DEL MODERNO DERECHO MERCANTIL.. 5. SOCIEDADES MERCANTILES. 56 57 60 60 63 64 64 64 66. 5.1. 5.2. 5.3.. CONCEPTO NATURALEZA JURÍDICA PRESUPUESTOS PARA SU CONSTITUCIÓN 5.3.1 AFFECTIO SOCIETATIS 5.3.2 APORTACIONES SOCIALES 5.3.3 FIN COMÚN. 68 68 68 69 70 70 72. 5.4.. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 5.4.1. SOCIEDADES DE PERSONAS 5.4.2. SOCIEDEDES DE CAPITALES 5.4.3. SOCIEDADES MIXTAS. 72 74 74 75. 5.5.. ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y OTRAS FIGURAS JURÍDICAS SEMEJANTES NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO CONSTITUTIVO DE LAS SOCIEDADES. 75 77. 5.6.. 6.. 44. ASPECTOS RELEVANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANATILES 6.1.. PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 81 81 2.

(4) DERECHO MERCANTIL. 7.. 6.2.. CONSECUENCIAS DE LAS PERSONALIDAD 6.2.1 CAPACIDAD JURÍDICA 6.2.2 PATRIMONIO SOCIAL A) PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL B) PROTECCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL 6.2.3 NOMBRE SOCIAL 6.2.4 DOMICILIO SOCIAL 6.2.5 NACIONALIDAD. 83 83 85 87 87 88 89 90. 6.3. 6.4. 6.5.. RELACIONES DE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS LOS ACREEDORES SOCIALES FRENTE A LOS SOCIOS LOS ACREEDORES DE LOS SOCIOS 6.5.1. EL STATUS DEL SOCIO. 91 91 93 94. 6.6. 6.7. 6.8.. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DERECHOS DE LOS SOCIOS ESCRITURA SOCIAL 6.8.1. CLÁUSULAS ESENCIALES DE LA ESCRITURA SOCIAL 6.8.2. CLÁUSULAS PARA AMPLIAR LA CAPACIDAD SOCIAL 6.8.3. CLÁUSULAS NATURALES 6.8.4. CLÁUSULAS ACCIDENTALES. 94 97 99 101 103 104 104. SOCIEDADES IRREGULARES 7.1. 7.2. 7.3. 7.4.. 8.. 105 105 105 106 108. CONCEPTO RESPONSABILIDADES TRATAMIENTO LEGAL CONSECUENCIAS. SOCIEDADES ILÍCITAS 8.1. 8.2. 8.3. 8.4.. 9.. Índice. 110 110 110 112 112. CONCEPTO ILICITUD POR SU OBJETO ILICITUD POR SUS ACTIVIDADES CONSECUENCIAS. SOCIEDAD ANÓNIMA 9.1. 9.2. 9.3.. CONCEPTO ESCRITURA SOCIAL CAPITAL SOCIAL 9.3.1 LAS ACCIONES TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL 9.3.2 OTROS TÍTULOS DE CRÉDITO ANÁLOGOS O RELACIONADOS. 9.3.3 AUMENTOS Y REDUCCIONES DE CAPITAL. 9.4.. EL CARÁCTER DE ACCIONISTA 9.4.1. OBLIGACIONES DEL ACCIONISTA PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES 9.4.2 DERECHOS DE ACCIONISTA A) CORPORATIVOS O PERSONALES B) PATRIMONIALES C) PARTICIPACION DE LAS UTILIDADES D) CUOTA DE LIQUIDACIÓN. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 114 115 116 121 122 124 127 129 130 131 131 131 132 132 3.

(5) DERECHO MERCANTIL. Índice. E) INTERESES CONSTRUCTIVOS 9.5.. 133. LOS ÓRGANOS SOCIALES 9.5.1 ASAMBLEA ORDINARIA A) ASAMBLEA ORDINARIA B) ASUNTOS QUEDEBE TRATAR C) PERIODICIDAD DE SU CELEBRACION D) CONVOCATORIAS E) QUÓRUM DE CELEBRACIÓN Y VOTACIÓN. 133 134 134 135 136 136 137. 9.5.2.. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA A) ASUNTOS QUE DEBE TRATAR B) CELEBRACIÓN Y VOTACIÓN. 137 137 138. 9.5.3. 9.5.4.. ASAMBLEAS ESPECIALES ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS A) FORMALIDADES B) NULIDAD C) OPOSICIÓN D) REQUISITOS PARA SU INPUGNACIÓN. 139 139 140 141 141 141. 9.5.5.. ÓRGANO DE ADMINSTRACIÓN A) CONSEJO DE ADMINSTRACIÓN Y ADMINSTRADOR ÚNICO B) CARACTERÍSTICAS DEL CARGO C) REQUISITOS D) FUNCIONES E) DESIGNACIÓN DE ADMINSTRADORES F) FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN G) RESPONSABILIDADES. 142 142 143 144 145 145 146 147. 9.5.6. ÓRGANO DE VIGILANCIA A) CARÁCTER COLEGIADO O INDIVIDUAL B) CARÁCTERÍSTICAS DEL CARGO C) REQUISITOS D) FUNCIONES E) ATRIBUCIONES Y FACULTADES F) RESPONSABILIDADES 9.6. ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y LAS SOCIEDADES DEL DERECHO ANGLOAMERICANO.. 10.. SOCIEDAD COOPERATIVA 10.1. 10.2. 10.3. 10.4. 10.5. 10.6. 10.7. 10.8.. CONCEPTO CLASIFICACIÓN PROCEDIMIENTO TÍTULO REPRESENTATIVO DE LA CALIDAD DE SOCIO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COOPERATIVISTAS ORGANOS SOCIALES FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 147 148 148 149 150 150 151 152. 154 154 154 155 156 157 159 160 161. 4.

(6) DERECHO MERCANTIL. 11.. 12.. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 11.1.. DISOLUCIÓN 11.1.1 CONCEPTO 11.1.2 CAUSAS DE DISOLUCIÓN TOTAL Y PARCIAL. 163 163 163 163. 11.2.. LIQUIDACIÓN 11.2.1 CONCEPTO 11.2.2 ORGANO DE LIQUIDACIÓN 11.2.3 CANCELACIÓN DEL REGISTRO. 164 164 164 166. FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 12.1 12.2 12.3 12.4 12.5 12.6. 13.. CONCEPTO DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS CON LA FUSIÓN CAMBIO DE CAPITAL FIJO VARIABLE CONSECUENCIAS DERECHOS DE LOS SOCIOS Y DE LOS ACREEDORES. ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES 14.1 14.2 14.3 14.4 14.5 14.6 14.7. 15.. CONCEPTO NATURALEZA JURÍDICA CLASIFICACIÓN ACUERDOS DE FUSIÓN CONTRATO DE FISIÓN: EFECTOS INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 13.1 13.2 13.3 13.4 13.5. 14.. Índice. GRUPOS DE SOCIEDADES SOCIEDAD CONTROLADORA (HOLDING) CONTROL DE SOCIEDADES AGRUPACIONES FINANCIERAS SOCIEDADES CON INVERSIONES DE CAPITAL CRUZADAS. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. 171 171 172 172 173 174. 175 175 175 177 177 177 178 178. CONCEPTO FORMAS SOCIEDADES QUE PARTICIPAN SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON LA FUSIÓN DERECHOS DE LOS ACREEDORES DERECHOS DE LOS SOCIOS CONSECUENCIAS. AGRUPACIONES DE SOCIEDADES 15.1. 15.2. 15.3. 15.4. 15.5.. 168 168 168 168 169 169 170. SNE. 179 179 179 180 181 184. 5.

(7) DERECHO MERCANTIL. 16.. Índice. SOCIEDADES EXTRANJERAS 16.1. 16.2. 16.3. 16.4 16.5. 185. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD DE UNA SOCIEDAD. REQUISITOS QUE EXIGE LA LEY MEXICANA PARA QUE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PUEDAN EJERCER EL COMERCIO INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. REPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES. LA QUIEBRA DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA SOCIEDADES MEXICANAS ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 185 187 192 193 194. 6.

(8) Tema 1. Generalidades del Derecho Mercantil..

(9) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. 1. GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL 1.1. ASPECTOS GENERALES Siendo el derecho un conjunto de normas que regulan el comportamiento y relación de. los hombres en sociedad, es evidente que su influencia afecta a todas las relaciones sociales. Los fenómenos económicos y entre ellos las actividades de tipo comercial, son de primera importancia en lo social y por ello se han creado normas de derecho, o sea normas jurídicas que las regulan. Las relaciones humanas sociales aparecen primero y al establecerse y efectuarse van creando ciertas normas de costumbre que con el tiempo llegan a ser normas de derecho. Esto ha sido la evolución casi invariable de la mayor parte de las normas jurídicas que integran lo que hoy llamamos Derecho Mercantil que solo pudo empezar a formarse como conjunto de normas jurídicas, cuando ya la sociedad humana practicaba el comercio y cuando ya se había formado como una ocupación definida, la profesión de comerciante. El Derecho Mercantil no tiene una existencia aislada, siempre ha sido una parte de la totalidad del Derecho en vigor en una determinada época. Y según el tiempo y la época su carácter ha variado. A veces se enfrenta al Derecho Civil o común como una rama cerrada y aparte. En otras ocasiones, lo constituyen solamente unas cuantas instituciones y normas. En términos generales la materia que nos ocupa ha surgido como un derecho especial para regir o regular las situaciones y relaciones nacidas de esta actividad, profesional en sus características, consistente en actuar como intermediario en la circulación de los bienes, mercancías o servicios, interponiéndose entre productor y consumidor, o en términos económicos, entre la oferta y la demanda.. En la antigüedad el comercio se efectuaba mediante el intercambio de unos productos por otros, operación que recibe el nombre de trueque; se realizaba en esta forma porque no existía el dinero como medio de cambio o forma de pago como se hace en la actualidad. En la edad antigua fueron los chinos, persas, hebreos, hindúes, árabes, fenicios, griegos y romanos los que han dejado constancia de su actividad comercial.. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 1.

(10) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. Los persas, con sus conquistas impulsaron el comercio en Asia, estableciendo vías de comunicación más seguras hacia los mercados que iban abriendo. Los fenicios acondicionaron puertos e instalaron fábricas y comenzaron a reglamentar la actividad comercial por medio de tratados que dieron lugar a la iniciación de las operaciones a crédito. Los griegos fueron los que generalizaron el uso de la moneda acuñada para facilitar la realización de las operaciones comerciales. Los romanos, que se han caracterizado por ser los precursores del Derecho, alcanzaron una organización jurídica sobresaliente en el aspecto mercantil, fomentando los mercados y ferias que perduran hasta nuestros tiempos como promisión de las ventas. Fue el siglo XV, como consecuencia de las rutas marítimas descubiertas por los navegantes españoles, holandeses y portugueses y el descubrimiento del Nuevo Mundo, cuando la vida económica en Europa tomó gran auge, siendo en esta época cuando comenzó a adquirir forma la legislación mercantil, y a que a medida que se intensificaba la actividad mercantil, se presentaba la necesidad de reglamentarla, siendo éste el origen del Derecho Mercantil. En el año de 1673, en Francia, durante la monarquía de Luis XIV, fue cuando se redactó la Legislación Mercantil, aunque dependiente o incorporada al Derecho Civil. Actualmente el Comercio se rige por leyes muy semejantes o uniformes en todos los países, debido a que el Comercio se ha convertido en una actividad internacional, tomando en cuenta las relaciones comerciales que existen entre los diferentes países del mundo. Actualmente el Derecho Mercantil tiene una sustantividad propia que es el Comercio y existe independientemente del Derecho Civil al que antes estaba incorporado. Universalmente se le reconoce esta sustantividad propia, qu3e consiste en que tiene una “materia” u objeto propio que es el Comercio al cual regir o reglamentar. En vista de que primero existió el comercio, en su origen, el Derecho Mercantil puede caracterizarse como un DERECHO CONSUETUDINARIO (inspirado en la costumbre), DE APLICACIÓN ESPECIALIZADA o. POR SUJETOS (rige sólo para aquéllas personas. consideradas comerciantes) y ORGINADO EN ORGANISMOS DE CARÁCTER PRIVADO (ya que tales gremios no pueden considerarse como órganos del Estado o del poder público.. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 2.

(11) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. México,- En 1581 se funda en la Nueva España la Universidad de Mercaderes de México, cuya existencia se aprueba por loes reyes dos ves: una en 1592 y la definitiva en 1594. Se autorizó primero para usar como normas las Ordenanzas de Burgos y de Sevilla, pero después formuló sus propios estatutos, inspirados en los de Bilbao, y aprobados por los reyes españoles en 1604. Tenía, como es natural sus jueces o cónsules. La universidad de Mercaderes de México tuvo funciones de administración pública para fomentar el comercio. Se encargó a sí de construir y vigilar almacenes, caminos, canales y aún puertos, y para hacer frente a los gatos de estas funciones se le asignaron los productos de un impuesto llamado “de avería”, que gravaba el movimiento de mercancías de la Colonia. Sus jueces o cónsules tuvieron primero autoridad sólo sobre los comerciantes matriculados, pero ya para 1719 eran también obligatorios sus fallos para los particulares. Con la Independencia de México, surge el problema de promulgar leyes mexicanas. Por lo que ve al Derecho Mercantil, en 1822 se nombró una comisión redactora para el efecto. Mientras tanto se declararon vigentes en México las Ordenanzas de Bilbao. Hay después un período un tanto confuso, del cual emergen como datos exactos los siguientes: En 1841 se expide una Ley que establece tribunales especiales para asuntos mercantiles y crea unas juntas de Fomento del Comercio. En 1843 aparece un Derecho que deroga algunos artículos de las ordenanzas de Bilbao, y en el cual se reglamenta por primera vez en México la forma en que los comerciantes llevarán su contabilidad En 1853 aparece una Ley muy completa sobre Quiebras, llamada Ley de Bancarrotas. En 1854, con una extensión de 1091 artículos, se promulga el primer Código de Comercio de México, llamado Código Lares, en honor de uno de sus autores, Don Teodosio Lares, ministro del Presidente Santa Anna. Este código duró en vigor apenas un año, porque al ser derrocado por última vez Antonio López de Santa Anna lo que le sucedieron en el poder trataron de borrar toda huella del vergonzoso santanismo. Ello no obstante Maximiliano le restauró su vigencia.. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 3.

(12) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. Interesa hacer notar que la Constitución de 1857 daba a los Estados de la República facultades para legislar en materia mercantil. Esto no dio buenos resultados y en 1883 se reformó la Carta Magna, volviendo materia de la competencia del Gobierno Federal el legislar en cuestiones de comercio y uniformándose así con todo el país la legislación comercial. Tras esta reforma aparece el Código de Comercio de 1889 se promulgó un Código de Comercio destinado a entrar en vigor en 1890.. Este ordenamiento, al que se nombra. indistintamente por estas dos fechas, es el que todavía está en vigor en México, ya que el último proyecto de nuevo Código, terminado en 1955, se halla todavía en estudio en el Congreso. El código de 1889, durante su larga vigencia ha tenido, naturalmente, que ser puesto al día mediante leyes de materia especial con las que se han derogado secciones entera de tal estatuto lega. Otras leyes especiales han venido a completarlo con instituciones nacidas del comercio moderno y la evolución mercantil de nuestro país. Del Código original quedan en vigor, en términos generales: la reglamentación sobre comerciante; lo relativo a obligaciones y algunos contratos mercantiles y la parte dedicada al Derecho Procesal Mercantil. Las principales leyes complementarias o derogatorias del Código de 1889 son actualmente estas:. •. Reglamento del Registro Público de Comercio. •. Ley General de Sociedades Mercantiles (la mencionaremos en adelante por la abreviatura L.G.S.M.). •. Ley y Reglamento sobre Sociedades Cooperativas. •. Ley de Título y Operaciones de Crédito. •. Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. •. Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. •. Leyes de Instituciones de Seguros y de Fianzas. •. Ley Monetaria. •. Ley de Navegación y Comercio Marítimo, etc. Estas leyes y otras de menor importancia, unidas a lo que del Código de Comercio de. 1890 sobrevive, constituyen en su conjunto, a pesar de sus diferentes fechas, un Código Mercantil Mexicano sumamente completo.. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 4.

(13) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. 1.1.1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL Los juristas han intentado muchas definiciones del Derecho Mercantil, partiendo de distintas ideas, y utilizando diferentes métodos. Sus diversas definiciones han tenido que ajustarse a la época en que escribieron y a la forma en que las leyes de sus respectivos países reglamentan el Derecho Mercantil pues, según lo muestra su historia, este Derecho se presenta a veces como una rama especial cerrada y completa y otras formado apenas por ciertos grupos de disposiciones legales. En ocasiones este derecho ha sido aplicable a los comerciantes profesionales, y en otros casos ha funcionado para regular ciertos actos o contratos sin tomar en cuenta si quiénes los efectuaban eran o no comerciantes de profesión . No podría definirse en la actualidad el derecho mercantil con escueta alusión al comercio, pues hay relaciones reguladas por él que no quedan incluidas en la extensión del concepto económico ni en la del concepto vulgar de comercio, las empresas industriales, los títulosvalor emitidos como consecuencia de un negocio civil, etc., y por otra parte, habitualmente no se incluyen en el derecho mercantil todas las normas referentes al comercio. Entre nuestros autores, Mantilla Molina define por descripción el Derecho Mercantil : “El sistema de normas jurídicas que autodetermina su campo de aplicación calificando como mercantiles a ciertos actos jurídicos, regulando estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos”. Barrera Graf, también mexicano, ofrece la siguiente definición: “Es la rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de la empresa, la actividad del comerciante individual. Martínez Valenzuela Alejandro, lo define como: “Es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan Actos de Comercio.. 1.1.2 UBICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL El Derecho se ha dividido en varias ramas o grupos de Leyes específicas, con objeto de poder regular cada una de estas actividades o relaciones diferentes, es en la actividad mercantil. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 5.

(14) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. en donde con mayor frecuencia se presentan situaciones o actos que hay que reglamentar debido a los intereses económicos que existen de por medio y en los que las partes no se ponen de acuerdo, es aquí cuando el Derecho Mercantil se encarga de regular o reglamentar las actividades de los comerciantes y de aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan o celebran actos de comercio.. Está reglamentada por un gran conjunto de leyes o normas. jurídicas que forman lo que se llama Derecho Privado, el cual se divide en dos ramas que son: DERECHO CIVIL Y DERECHO MERCANTIL, siendo ésta última nuestro objeto de estudio.. 1.1.3 CARÁCTER FEDERAL DEL DERECHO MERCANTIL Podemos afirmar que las normas que integran el derecho mercantil positivo vigente son las leyes mercantiles que en nuestro sistema jurídico son federales, ya que la actividad comercial es función pública; producir e intercambiar es una necesidad básica de toda comunidad humana. Por ello, las normas mercantiles adquieren cada vez con mayor intensidad el carácter imperativo, protector del interés público, como en los casos de nuestras legislaciones sobre seguros, sobre bancos, sobre quiebras y la Ley de Protección al Consumidor. En su intervención cada vez mas profunda, el Estado fija precios y establece cuotas de producción.. 1.1.4. JURISDICCIÓN EN EL ÁMBITO MERCANTIL La cuestión de si las leyes mercantiles son o no son leyes privativas, prohibidas por el. artículo 13 de nuestra Constitución, carece de importancia práctica desde el momento en que el propio legislador constituyente, al dar facultad al Congreso de la Unión para dictar leyes en materia de comercio (Art. 73, frac. X), consagró la constitucionalidad de la legislación mercantil. Doctrinalmente la solución es correcta, sin que signifique una excepción introducida por la propia ley constitucional, puesto que ley privativa es aquella cuyas disposiciones se aplican sólo a personas determinadas individualmente. Si aludimos al derecho constitucional, se debe a que no sólo en México, sino en el mundo entero también, se asimilan en categoría a las leyes constitucionales, los tratados internacionales; y como las cada vez más frecuentes relaciones entre los Estados y ente los pueblos en general hacen que los tratados se multipliquen; tomando en cuenta además, que los. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 6.

(15) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. tratados a menudo tienen por objeto (el mayor número de ellos) establecer base para la mejor circulación de la riqueza, para la realización del intercambio de productos y de bienes en general, lo mismo que de personas, esos tratados tienen el carácter de comerciales (de otros tratados que versan sobre alianzas de paz o de guerra, límites territoriales, extradición de reos, etc.,)y que nada tienen que ver con el comercio). Pues cuando los tratados son de contenido comercial, es evidente que constituyen la fuente (ley) para los particulares en materia de comercio y una fuente por excelencia, ya que los tratados obligan a su cumplimiento tanto al Estado, como persona moral de derecho público, como a los súbditos del mismo y aun alcanza a otros pobladores que no sean súbditos suyos; tienen para su efecto legal, la misma categoría que la ley constitucional. En este sentido, de que existan tratados de comercio, estarán dentro del régimen, por encima de cualquiera otra ley reguladora de su actividad comercial, incluso actualmente el Trabado de Libre Comercio de América del Norte y los diferentes acuerdos internacionales que en los último años ha celebrado México y que han contado con la ratificación del Senado.. 1.2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Esquemáticamente definiremos la fuente de Derecho como “todo aquello que origina. normas que reúnen los caracteres propios de lo jurídico”. Para su mejor comprensión la separaremos en cuatro grupos: 1.- Fuentes formales 2.- Fuentes materiales 3.- Fuentes de información 4.- Fuentes supletorias 1.- Fuentes formales.- Son aquellas que de un modo inmediato producen normas con plenas características jurídicas. Tradicionalmente se considera dentro de este tipo a la Ley (aunque en realidad la verdadera fuente es el acto legislativo). También puede dársele en nuestro país idéntico carácter, a los Tratados aprobados por el Congreso 2.- Fuentes materiales.- Son aquellas que de un modo mediato o indirecto originan normas jurídicas. Estas fuentes, que se verán en detalle en seguida sólo producen mediatamente. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 7.

(16) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. normas jurídicas en cualquiera de estos dos casos, en sistemas jurídicos de derecho escrito, como lo es el nuestro cuando el legislador se inspira en ellas para tomar reglas o normas que se incorporan como materia de una Ley y cuando el legislador manda usar tales fuentes para suplir alguna laguna jurídica. Se consideran fuentes materiales: a).- La Jurisprudencia. Es norma del derecho mercantil la jurisprudencia de los tribunales, en cuento resuelve los casos concretos y establece precedentes para interpretación de las otras normas. La jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, es de observancia obligatoria para todos los tribunales. b).- La Costumbre, puede definirse como “aquel acto o abstención que se repite de modo prolongado en el ámbito de lo social, hasta que llega a crear en la conciencia de los individuos un sentido de obligatoriedad”. Consideramos que el uso y la costumbre responden a una definición idéntica. Pero debe reservarse la palabra “uso” para determinadas prácticas circunscritas a un grupo particular dentro de un conglomerado social más amplio. Así diremos que hay costumbres mercantiles y que existen “usos bancarios”. La doctrina distingue diversos tipos de usos. c).- La Doctrina jurídica.- Es el conjunto de principios, interpretaciones y opiniones formuladas y expuestas por los técnicos en materia jurídica. Aún cuando algunos consideran como una fuente material distinta los llamados “principios generales del Derecho”, nosotros estimamos que estos principios solamente han podido ser formulados gracias a la labor de los juristas, por lo que deben estimarse tan sólo como uno de los aspectos de la doctrina jurídica. d).- La Equidad.- A su concepto podemos aproximarnos indicando, que el sentido de lo justo. Para definir el sentido de lo justo recordaremos el antiguo concepto romano, según el cual la justicia es “la constante voluntad de dar a cada quien lo suyo”, Esta definición, necesariamente abstracta, es sin embargo la más aproximada al sentido de lo justo desde el punto de vista jurídico. e).- Las leyes extranjeras.- Son todas las normas del derecho vigente en otras naciones, o que han regido en otros países, han sido en nuestro país una fuente importante de inspiración para. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 8.

(17) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. los juristas encargados de redactar nuestras leyes.. Esto no pudo ser sino natural en las. primeras épocas de nuestra vida nacional. Hubo de recurrirse y se seguirá recurriendo a la experiencia de pueblos de más antigua o más adelantada evolución jurídica. 3.- Fuentes de información.- Llamamos así aquellas mediante las cuales podemos enterarnos del Derecho Vigente en un sitio y época determinados. No son en realidad fuentes creadoras de derecho, pero se incluyen por razones pedagógicas en esta sección. En nuestro país, las leyes pueden conocerse a través del Diario Oficial de la Federación, y de los diversos Diarios Oficiales de los Estados que forman la República. La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia se da a conocer por el Seminario Judicial de la Federación. 4.- Fuentes supletorias.- Son aquellas que funcionan como sustitutivas en el caso de lagunas de la ley. El funcionamiento de estas fuentes está sujeto a una jerarquía, orden o prelación, que la propia Ley establece, determinando cuáles fuentes supletorias deben ser consultados primero y cuales después. En materia mercantil general las fuentes supletorias y su jerarquía están determinadas en el Art. 2 del Código de Comercio. En la materia especial de títulos y operaciones de crédito, rigen las fuentes supletorias y la jerarquía señaladas por el Art. 2 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.. 1.2.1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES La legislación mercantil es fuente por excelencia, implica no obstante referirse a ella de. modo singular, ya que por una parte, no toda ley resulta fuente mercantil jurídica y de otro lado, se impone examinar el orden de aplicación de la ley en México y finalmente examinarse las diversas leyes mercantiles y comunes que regulen la materia comercial en el sistema jurídico del país. Cabe decir que la Constitución General de la República, aun cuando contiene disposiciones alusivas al comercio, como el artículo 5º, que establece la libertad del mismo; el artículo 28 que prohibe los monopolios y determina cuáles se resérvale Estado, así como otras disposiciones de su articulado sobre las sociedades mercantiles que más adelante se señalan;. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 9.

(18) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. sin embargo, no es una ley fuente particular del derecho mercantil, sino general de todo el derecho mexicano, auque aluda a veces y generalmente a materias concretas del campo comercial. Por la misma causa, las leyes reglamentarias de la Constitución, carecen del rango de fuentes del derecho mercantil. Los fundamentos constitucionales que menciona la libertad de los actos de comercio, se encuentran señalados en los Artículos de nuestra Constitución Política Federal, siendo éstos los siguientes: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. (Artículo 5º párrafo primero). Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente . La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritariamente o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución. (Artículo 25 párrafo VI, VII y VIII).. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 10.

(19) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. Artículo 27, frac. IV Constitucional.- Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria reglará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad.. En este caso, toda propiedad accionaria. individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades. La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción. Se deben considerar los actos de comercio realizados con el extranjero, aquellos actos que se realizan dentro del territorio nacional, tomando en cuanta su reglamentación necesaria para su regulación. Artículo 131.- Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo, y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que expresen las fracciones VI y VII del artículo 117. 1.2.2. LEYES MERCANTILES GENERALES Y ESPECIALES.. Las leyes mercantiles en nuestro sistema son: I. El Código de Comercio II. La Ley General de Sociedades Mercantiles, III. La Ley General de Sociedades Cooperativas. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 11.

(20) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. IV. La Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos V. La Ley de navegación y comercio Marítimo VI. Ley de Sociedades Mercantiles de Interés Público VII. Ley sobre el Contrato de Seguro VIII. Los tratados y Convenciones celebrados por México en materia Comercial IX Las diversas leyes comerciales administrativas, entre las que indicaremos como principales la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la Ley de Instituciones de Seguros, La de Instituciones de Fianzas, la Ley de Petróleo, la Minera, la de Facultades del Ejecutivo en Materia Económica, la Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, ley sobre el registro de transferencia de tecnología y el uso y explotación de patentes y marcas, etc.. 1.2.3.. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO COMÚN SUSTANTIVO Y ADJETIVO. El artículo 2 del Código de Comercio dice así:. “A falta de disposiciones de este Código se aplicarán a los actos de comercio las disposiciones del Derecho Común”. (Derecho Civil). Se ha discutido si, al hablar de Derecho Común, el Código de Comercio se refiere al Código Civil local de cada Estado o bien al Código del Distrito Federal. El Art. 1051 del Código de Comercio indica claramente que en materia de juicios del orden mercantil, se aplicarán como supletorios los Códigos de Procedimientos locales. Esto nos hace pensar que al hablar de Derecho común, el Código de Comercio se refiere siempre a la ley local de la Entidad donde se presente el conflicto y la laguna jurídicos. ¿Qué sucede si la ley civil no da tampoco normas aplicables al caso de que se trate? Las lagunas del Código Civil del Distrito Federal se suplen, según indica el Art. 19 de dicho ordenamiento, aplicando los principios generales de Derecho. Por su parte, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que los actos y operaciones que forman su materia se rigen: 1. Por lo dispuesto en la propia ley. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 12.

(21) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. 2. Por las demás leyes especiales relativas 3. Por la legislación mercantil general 4. Por los usos bancarios y mercantiles 5. Por el derecho común, declarándose aplicable para los fines de esta ley, el -Código Civil del Distrito Federal. Podemos hacer sobre este artículo los siguientes comentarios que lo aclaran: a) Las leyes especiales relativas a la materia son principalmente, la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y otras de tipo semejante. b) Este artículo, según lo visto antes; debió decir, costumbres mercantiles y usos bancarios. c) Las leyes no necesitan probarse.. Sin embargo, ¿cómo comprobar un uso o una. costumbre? Creemos que la prueba más aplicable sería el dictamen de peritos. Se discute además, en vista de los textos constitucionales, si es válida una sentencia fundamentada en la costumbre o el uso. d) Es probablemente anticonstitucional la declaración contenida en el punto 5del artículo que comentamos, toda vez que el legislador federal no tiene facultades para invadir la soberanía de los Estados en materia de Derecho Civil, que es justamente lo que se hace al pretender imponer en materia de títulos y operaciones de crédito como supletoria en toda la República, la legislación civil del Distrito Federal. Con base en ideas semejantes, el Art. 113 de la Ley de Instituciones de Fianzas, dispone que en lo no previsto por esa Ley, regirá la legislación mercantil y el Código Civil para el Distrito Federal. Esta disposición queda sujeta a la misma observación hecha en el punto d) anterior.. 1.2.4.. COSTUMBRES Y USOS Barrera Graf, sostiene la validez autónoma de la costumbre como fuente de derecho y. su carácter supletorio en todo el campo del derecho mercantil. Para apoyar esta última tesis,. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 13.

(22) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. invoca el art. 2º de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, pues considera que “la aceptación de un principio general no sólo debe referirse a una parte del sistema, sino a todo él”. Pero no se demuestra que se trate en realidad de un principio general, pues justamente su alcance se reduce, conforme al propio texto, a los actos que constan en títulos de crédito y a las operaciones de crédito, y nada hay en el precepto legal que derogue la clara disposición del art. 2º del Código de Comercio. Conforme a la LTOC (art. 2º )a falta de disposiciones de la legislación mercantil deberá recurrirse a los usos bancarios y mercantiles, y sólo en defecto de ellos, al derecho común, “declarándose aplicable en toda la República, a los fines de esta Ley, el Código Civil del Distrito Federal”. Costumbres.- los denominados usos interpretativos son los que algunos tratadistas llaman usos del comercio o usos de negocios, denominando costumbre los usos normativos. Algunos autores reservan la palabra costumbre para denotar una fuente autónoma del derecho, es decir, que tiene fuerza propia para crear las normas jurídicas, al paso que los usos normativos sólo tienen validez en cuento son invocados por la ley, que es así la fuente originaria de las normas a las que dan contenido los usos. En México la costumbre no es fuente del derecho, pues el artículo 14 Constitucional exige que las sentencias se funden en ley; y por ello, se piensa, sería anticonstitucional la sentencia que invocara como fundamento una costumbre. No obstante, queda la duda de si el texto constitucional emplea la palabra ley en sentido formal (acto emanado del poder legislativo) o en sentido material (norma jurídica general), y a favor de esta segunda interpretación podría aducirse la difícilmente discutible constitucionalidad de la sentencia basada en un reglamento o en un tratado internacional (leyes en sentido material, pero no en sentido formal). Por otra parte, el concepto de los principios generales del derecho, que el propio artículo 14 admite como fundamento de las sentencias, tiene suficiente imprecisión para que no sea absurdo invocarlo como base de la fuerza obligatoria de la costumbre. Por último, si la Constitución de 1917 no puede invocar a favor de su validez una ley preexistente ( la Constitución del 57), sino la costumbre, si no de cumplirla cuando menos de reconocer su vigencia, ¿cabría, con argumentos basados en la Constitución, negar que la costumbre tiene fuerza creadora de derecho?. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 14.

(23) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. Unánimemente distingue la doctrina entre usos mercantiles generales y especiales; aquéllos son los practicados por todo el comercio; éstos, los que sólo se siguen en determinados ramos de él. En caso de divergencia entre ellos prevalece el uso especial sobre el general, regla que no es sino un reflejo de la aplicable, en caso análogo, a las leyes, y que la nuestra de Títulos y Operaciones de Crédito consagra, implícitamente, al declarar aplicables “los usos bancarios y mercantiles”, de modo que enuncia en primer término el uso especial (bancario), y en segundo, el general (mercantil). También se califica de general el uso aplicable en toda una nación, o al menos en un territorio más o menos extenso, contraponiéndose esta clase de uso a los locales, sólo conocidos en una determinada plaza. Los usos son formalmente supletorios de la ley escrita, debemos anotar diversas posiciones en cuanto a su jerarquía en la supletoriedad. Según el artículo 2do. del Código de Comercio, primero se aplica supletoriamente el derecho común, y después los usos, según el artículo 2do. de la Ley General De Títulos y Operaciones de Crédito, primero se aplicarán los usos, y después el derecho común.. Los usos son generales y especiales por materia, o. generables y especiales por razón geográfica, o sea locales. Así, por ejemplo: serán generales los usos que se apliquen a todos los negocios mercantiles, como serían en el caso de la representación, y especiales, los que se apliquen sólo a una materia; por ejemplo: a una contratación determinada. Serán generales los usos que se apliquen en toda la República, y locales los que se apliquen en determinada plaza.. El Proyecto para el Nuevo Código de. Comercio, recogiendo lo que creemos es la mejor doctrina, propone que los usos especiales y locales prevalezcan sobre los generales. Es frecuente afirmar la gran importancia que la costumbre y los usos tienen para el derecho comercial. Sin desconocer la que tuvieron en su formación histórica, cabe dudar de que en la época actual sea relevante su función creadora del derecho mercantil. En México no es fácil señalar la existencia de usos normativos que hayan tenido verdadera influencia en la vida jurídica, o que hayan sido reconocidos en las sentencias de nuestros tribunales. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 15.

(24) DERECHO MERCANTIL. 1.3.. TENDENCIA. ANTOLOGÍA. UNIFICADORA. DEL. DERECHO. COMÚN. CON. EL. MERCANTIL. Son usuales las expresiones de que el derecho civil y el derecho mercantil constituyen el derecho privado, de que el derecho mercantil es una rama desprendida del derecho civil, y de que, frente a éste, el derecho mercantil es un derecho excepcional. El problema de la unificación ha sido un problema de larga discusión doctrinal, que ha tenido repercusiones en algunos ordenamientos jurídicos, el problema de la unificación de las normas del derecho civil y del mercantil. Suelen hablar los tratadistas de las influencias mutuas entre el derecho civil y el derecho mercantil. En realidad, como el derecho mercantil es más vital, más sensitivo a las necesidades de la vida diaria, son más las instituciones nacidas en su campo y que después se extienden al uso diario de la vida civil, que las instituciones civilistas que invaden el campo mercantil. Ejemplos de esto, son la letra de cambio, el cheque y el pagaré, entre los títulos de crédito, y en materia de contratos, el de seguro, que son instituciones nacidas en el ámbito del comercio, y extendidas al uso diario en la vida civil.. Podemos afirmar que es más amplia y profunda la. comercialización del derecho civil que la civilización del derecho mercantil. Aún cuando el Derecho Mercantil tiene contactos con muchas ramas jurídicas, examinaremos sólo un aspecto de sus relaciones con el Derecho Civil. El Derecho Civil reglamenta la personalidad jurídica, la capacidad y atributos de las personas, la familia, las sucesiones (herencias y legados) los bienes y derechos sobre los cuales pueden contratar los particulares y los diversos tipos de obligaciones y contratos o convenios que éstos pueden asumir o celebrar. Por su parte el Derecho Mercantil, reglamenta también personalidad, capacidad y atributos de las personas mercantiles, los bienes o cosas mercantiles y los contratos y obligaciones. Las relaciones mas estrechas entre el Derecho Mercantil y el Civil, se localizan precisamente en estos puntos. Aún cuando dichas relaciones pueden analizarse desde distintos ángulos, nos referimos únicamente a la relación más importante entre los dos, llamada relación de supletoriedad.. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 16.

(25) DERECHO MERCANTIL. 1.3.1.. ANTOLOGÍA. GRADOS Y MANIFESTACIONES Fue Vivante, en la quinta edición de su Tratado, abandonó en 1921 su posición. largamente sostenida; pero tal parece que el legislador italiano quiso llevar la corriente contraria al ilustre maestro, pues en 1942 el Nuevo Código Civil de Italia unificó la legislación civil y comercial en materia de obligaciones y contratos, con excepción de la legislación cambiaria, igual que Suiza, que según es sabido, tiene también un Código único de las obligaciones. Suelen hablar los. tratadistas de las influencias mutuas entre el derecho civil y el. derecho mercantil, en realidad como el derecho mercantil es más vital, más sensitivo a las necesidades de la vida diaria, son más las instituciones nacidas en su campo y que después se extienden al uso diario en la vida civil, que las instituciones civilistas que invaden el campo mercantil. El derecho mercantil nació además como un derecho de clase, particular de los comerciantes y no como un derecho común aunque tuviera el carácter de derecho privado; tan exigente fue ese derecho incipiente, que las mismas organizaciones de comerciantes se encargaron de determinar lo que había de entenderse por comerciante en forma privativa, resolviendo que ello dependería de que en la matrícula apareciere inscrito el sujeto; y ese registro estaba además en manos de las organizaciones de comerciantes. El derecho mercantil ya no se aplica privativamente a los comerciantes y sólo a ellos, no es menos cierto que se les sigue aplicando, igual a los que por modo accidental ejecutan actos calificados de mercantiles; todo como consecuencia del carácter objetivo.. 1.3.2 EN EL DERECHO COMPARADO Y MEXICO Para el derecho germánico, que no atendió en esta materia al Código de Napoleón, el derecho mercantil es el derecho de los comerciantes, y por tanto, los actos de comercio son los que el comerciante ejecuta en el desarrollo de su actividad comercial.. Es el sistema de los. llamados actos de comercio subjetivos o por relación.. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 17.

(26) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. Los códigos de influencia francesa siguen el sistema de la enumeración (Códigos español, portugués, romano, antiguo italiano, latinoamericanos, etc.) y enumeran dos tipos de actos: los actos de comercio absolutos o por su naturaleza que son aquellos que son mercantiles quienquiera que sea el autor del acto, sea. o no comerciante, y los actos de. comercio por relación, que son aquellos que se presumen mercantiles por ser ejecutados por comerciantes. Suelen ocuparse también los códigos de los actos de comercio unilaterales o mixtos, o sea aquellos que sólo son mercantiles para una de las partes y son civiles para la otra. Generalmente a los actos mixtos se les aplica la legislación mercantil.. (ejemplo: código. español, antiguo código italiano). En los códigos más modernos pierde importancia el acto de comercio. El Código Civil Italiano de 1942 unificó las normas civiles y mercantiles en materia de obligaciones y contratos y, desaparecida la distinción formal, desaparece la categoría jurídica del acto de comercio, que deja su lugar a la empresa y al empresario. El reciente Código de Comercio de Guatemala no se ocupa de establecer un concepto o una enumeración de los acatos de comercio. Simplemente, dice que “los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y las cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este Código…) (art. 1º ) Y al reglamentar algunos negocios jurídicos mercantiles, deja abierta la posibilidad de que, por la actuación profesional del comerciante, entren bajo el imperio del código hechos y actos realizados por él, como empresario, y por recaer sobre cosas mercantiles, los actos respectivos adquirirán la calidad comercial.. 1.4. SISTEMAS. ADOPTADOS. POR. EL. DERECHO. MERCANTIL. CONTEMPORANEO. En los primeros tiempos, el derecho mercantil fue concebido, subjetivamente, como el derecho de los comerciantes; que a partir del Código de Comercio de Napoleón se pretendió estructurarlo objetivamente, como el derecho de los actos de comercio, y que, desde las últimas décadas del siglo pasado, un sector importante de la doctrina mercantilista ha pretendido encontrarlo en la prensa. Los Códigos de influencia francesa siguen el sistema de la enumeración. (Códigos. español, portugués, rumano, antiguo italiano, latinoamericanos, etc.) y enumeran dos tipos de. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 18.

(27) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. actos: los actos de comercio absolutos o por su naturaleza, que son aquellos que son mercantiles por ser ejecutados por comerciantes.1 Suelen ocuparse también los códigos de los actos de comercio unilaterales o mixtos, o se a aquellos que sólo son mercantiles para una de las partes y son civiles para la otra. Generalmente a los actos mixtos se les aplica la legislación mercantil. (Ejemplo: código español, antiguo código italiano). Como ya se mencionó el acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil es la promulgación por Napoleón del Código de Comercio Francés, que entró en vigor en el año de 1808; ya que con este código se vuelve predominantemente objetivo: es el realizar actos de comercio y no la cualidad de comerciante, lo que determina la competencia de los tribunales mercantiles y la aplicación del Código. Sin embargo, el elemento subjetivo no deja de influir, en cuanto se presumen mercantiles los actos realizados por un comerciante. Muy importante es mencionar el Código de Comercio para el Imperio Alemán, que entró en vigor en el año de 1900, abrogando al que se había expedido en 1861.. El Código germano. no es aplicable a los actos aislados, sino que sólo rige a los comerciantes. La base principal del derecho inglés es el Common Law.. Inglaterra ha hecho. importantes aportaciones al derecho mercantil del mundo moderno.. Entre ellas, podemos. señalar el sistema de banca central, el cheque, las compraventas combinadas con transporte, como las compraventas y la institución de crédito documentario, tan importante para el comercio internacional. El sistema británico se ha extendido por los países de habla inglesa, y entre ellos, a los Estados Unidos de América, cuyo sistema ofrece interesantes peculiaridades.. 1.4.1 PAÍSES DEL COMMON LAW. Como es sabido, la base principal del derecho inglés es el Common Law, que en su aspecto positivo se ha ido estructurando consuetudinariamente, a base de los casos resueltos por los tribunales. Durante la edad media, el law merchant caminó separado del common law. Desde entonces, se unificó en Inglaterra el derecho mercantil con el civil.. Llama la atención,. sin embargo, que en varias ramas del derecho mercantil predomina el sistema del derecho escrito, con gran influencia del derecho continental. Así, por ejemplo, en materia de quiebras 1. Vicente y Gella.- Op. Cit. Pág. 85 y sig.. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 19.

(28) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. rigen las Bankruptcy Rules, inspiradas en estatutos italianos. En materia de compraventas rige el Hill of Sale act, en la rama de títulos de crédito la Hill of Exchange Act., y en derecho marítimo los más importantes capítulos (fletamento, segors, etc.) están reguladas también por las leyes escritas. Inglaterra ha hecho importantes aportaciones al derecho mercantil del mundo moderno. Entre ellas, podemos señalar el sistema de banca central, el cheque, las compraventas combinadas con transporte, como las compraventas y la institución de crédito documentario, tan importante para el comercio internacional. El sistema británico se ha extendido por los países de habla inglesa, y entre ellos, sólo haremos breve referencia a los Estados Unidos de América, cuyo sistema ofrece interesantes peculiaridades. Cabe señalar, en primer lugar, que en el ordenamiento norteamericano, según dispone su constitución federalista, la competencia legislativa en materia de comercio corresponde a los Estados miembros de la federación, con excepción de la materia de quiebras y las relaciones del comercio exterior, que corresponden al Congreso Federal. Algunos Estados han promulgado Códigos de Comercio, y el Congreso Federal ha elaborado la Bankrupty Act., que aplica la regulación de quiebras tanto a comerciantes como a no comerciantes. En los Estados Unidos de América se ha hecho sentir la natural necesidad de unificar las normas del derecho comercial en las subrayas en que la competencia legislativa radica en los estados federados. Se ha seguido un proceso de unificación de leyes. El proceso se inicia con la Ley sobre títulos de crédito (Negociable Instruments Law) que aprobada por el Estado de Nueva Cork en 1897, dura más de treinta años el camino recorrido para lograr su adopción por todos los Estados de la Unión Americana. Le ha seguido el Código de Comercio Uniforme (Uniform Comercial Code), que en la actualidad ha sido adoptado ya por todos los Estados.. 1.4.2 PAÍSES CAPITALISTAS DEL DERECHO ESCRITO Los Nuevos Códigos de Comercio de Guatemala, Colombia y El Salvador. En estos códigos se regulan, siguiendo los lineamientos del Proyecto para nuestro Código de Comercio, la empresa y sus elementos; se define la empresa en los términos del Proyecto y se establecen normas contra la competencia desleal.. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 20.

(29) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. Los procesos de la unificación o aproximación de las legislaciones se ha agudizado en la post-guerra del segundo conflicto mundial, por la creación de las grandes zonas de integración económica. En Europa, las organizaciones de las Comunidades Económicas, han promovido, principalmente, una uniformización de las instituciones mercantiles por el método de aproximación de las legislaciones, y en América, tanto en el Mercado Común CentroAmericano, como en la Zona Latinoamericana de Libre Comercio, se está promoviendo la integración jurídica por medio de la uniformización de las instituciones mercantiles.. En el. Mercado Común Centroamericano se ha aprobado ya un Código Aduanero Uniforme y se han elaborado proyectos sobre Títulos de Crédito y Sociedades Mercantiles y en la Zona LatinoAmericana de Libre Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina ha realizado importantes estudios sobre varias instituciones comerciales, principalmente sobre Sociedades Mercantiles y sobre Títulos de Crédito. Sobre éste último tema, se ha elaborado un proyecto de Ley Uniforme Latino-Americana de Títulos Valores, que está en proceso de adopción por los Estados miembros de la Asociación Latino-Americana de Libre Comercio.. 1.4.3 PAÍSES SEMICAPITALISTAS DEL DERECHO ESCRITO Se ha insinuado que, siendo el derecho mercantil el complejo de instrumentos jurídicos en que se ha apoyado el desenvolvimiento del sistema capitalista, al liquidarse este sistema del derecho mercantil debería desaparece. Si bien es cierto que los descubrimientos e inventos realizados en el campo del derecho mercantil, según antes estudiamos, han sido utilizados para el desarrollo del sistema capitalista, basado en una organización mercantilistas, cierto es que, según indicamos también, el comercio es una actividad esencialmente necesaria para la vida humana. Comercian no sólo los individuos, sino también los pueblos. Y de la misma manera que los países que abolieron el sistema capitalista e implantaron el socialismo utilizan los descubrimientos y los inventos realizados por la técnica capitalista (aviones, radio, televisión, etc.), tiene necesidad de utilizar también los instrumentos jurídicos comerciales. Podemos ver, por ejemplo, que la Unión Soviética promulga su “Regla sobre los efectos de Comercio”, de 20 de marzo de 1922, inspirada en los principios de la Ordenanza Cambiario Alemana de 1848, que inspiraron posteriormente las Leyes Uniformes de Ginebra sobre Letra de Cambio y sobre Cheque, y que la legislación soviética reglamentaría las principales instituciones mercantiles, como la personalidad jurídica de las sociedades cooperativas, los contratos mercantiles fundamentales y la banca.. La actividad comercial no puede detenerse, y en los sistemas. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 21.

(30) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. socialistas lo que ha quedado parcialmente eliminado es el comerciante particular, ya que la actividad industrial y comercial es ejercitada o directamente por el estado, o por las organizaciones cooperativas. Checoslovaquia, con gran sentido práctico, ha promulgado un Código para el Comercio Exterior. Como en los países socialistas el ejercicio del comercio es una función pública, la producción y el cambio están sujetos a un plan, al que también está sometida la actividad contractual. Incluso se permite el ejercicio del pequeño comercio y de la pequeña industria, siempre bajo estricto control estatal.. 1.4.4. LA UNIFICACIÓN INTERNACIONAL Y MANIFESTACIONES El comercio es una actividad esencial y exclusivamente humana, comercian todos los. hombres, en el sentido de que, en el aspecto activo, el comerciante intermediario vende y, pasivamente, el público en general adquiere del comerciante los bienes que necesita. Pero, además, existe un tráfico mercantil de pueblo a pueblo, esto es, internacional. Por ello, se ha sentido la necesidad de unificar las instituciones mercantiles, y esta unificación se ha logrado ya en gran medida, sea por tratados y convenciones, sea por las recopilaciones de usos mercantiles, hechos por organizaciones interesadas en el comercio internacional. Podemos señalar, entre los tratados y convenciones, las leyes uniformes de Ginebra sobre la letra de cambio y sobre el cheque los diversos convenios de Bruselas sobre materia marítima, y la Ley sobre Compraventa de Mercancías, de la Haya. Y entre las recopilaciones de usos mercantiles señalamos como más relevantes las Reglas de Cork y Amberes sobre Averías Gruesas, elaboradas bajo el patrocinio de la Internacional Law Association, y las Reglas de Viena, sobre Créditos documentarios, elaboradas por la Cámara Internacional de Comercio. (Estas últimas reglas pueden considerarse como ley mexicana por reenvío, ya que el artículo 113 de la Ley General de Instituciones de Crédito previene que, en materia de créditos documentarios, los bancos mexicanos deberán aplicar los usos internacionales). Además, los legisladores de los diversos países, al elaborar nuevas leyes mercantiles acuden al método comparatista, estudian las leyes y las doctrinas extranjeras, y tratan de armonizar, por aproximación, las legislaciones. Así ha sucedido en materia de sociedades. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 22.

(31) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. mercantiles, al elaborarse las leyes mexicanas, italiana, española, etc., que, en los aspectos fundamentales, han aproximado las normas a la tendencia general de la práctica mercantil internacional. Este proceso de la unificación o aproximación de las legislaciones se ha agudizado en la post-guerra del segundo conflicto mundial, por la creación de las grandes zonas de integración económica. En Europa, las organizaciones de las Comunidades Económicas, han promovido, principalmente, una uniformización de las instituciones mercantiles por el método de aproximación de las legislaciones, y en América, tanto en el Mercado Común CentroAmericano, como en la Zona Latinoamericana de Libre Comercio, se está promoviendo la integración jurídica por medio de la uniformización de las instituciones mercantiles.. En el. Mercado Común Centroamericano se ha aprobado ya un Código Aduanero Uniforme y se han elaborado proyectos sobre Títulos de Crédito y Sociedades Mercantiles y en la Zona LatinoAmericana de Libre Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina ha realizado importantes estudios sobre varias instituciones comerciales, principalmente sobre Sociedades Mercantiles y sobre Títulos de Crédito. Sobre éste último tema, se ha elaborado un proyecto de Ley Uniforme Latino-Americana de Títulos Valores, que está en proceso de adopción por los Estados miembros de la Asociación Latino-Americana de Libre Comercio.. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 23.

(32) Tema 2. Acto de Comercio..

(33) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. 2. ACTO DE COMERCIO Tradicionalmente se ha considerado el acto de comercio como la clave del sistema mercantil, pues a más de que su celebración determina la aplicabilidad de esta rama del derecho, la figura misma del comerciante no existe, según la opinión dominante, sino en función del acto de comercio. Inspirado en esta concepción, nuestro vigente Código de Comercio comienza (art. 1º.) con la solemne declaración de que sus disposiciones “son aplicables sólo a los actos de comercio”; sin embargo, pocas líneas más adelante, en el artículo 3º, se contradice, iniciando una serie de preceptos sobre el comerciante y sus obligaciones, con lo cual se pone en evidencia la palmaria verdad de que el Código no es aplicable “sólo a los actos de comercio”. Cierto es que, conforme a la interpretación que comúnmente se ha dado, el concepto de comerciante individual, que se perfila en el artículo 3º tiene como fundamento el acto de comercio; pero a más de que esta tesis no es inatacable, está fuera de duda que los comerciantes (las sociedades mercantiles) tienen tal carácter, con total independencia de la realización de actos de comercio. Se toman en consideración las modernas tendencias para restituir su carácter subjetivo o profesional al derecho mercantil, que a su vez se apoyan en el hecho de que los actos aislados de comercio, casi no tienen existencia real y carecen en absoluto de importancia económica. Al respecto, Mantilla Molina, no da lugar a la teoría del acto de comercio, al exagerado interés que suele consagrársele; sin que le niegue todo valor científico, ni pretenda prescindir de su estudio, que, por razones de método, no se podría analizar hasta qué punto el concepto de comerciante es función del acto de comercio.. 2.1. ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS La teoría jurista ha elevado como un concepto fundamental del derecho la noción de. acto jurídico. Para llegar a establecer qué es un acto jurídico se parte de una distinción muy amplia entre hechos jurídicos y hechos extrajurídicos ( o sea no tomados en consideración el derecho). UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 24.

(34) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. Los hechos jurídicos con “los acontecimientos a los que el Derecho atribuye efectos consistentes en el nacimiento, extinción o modificación de derechos, obligaciones o situaciones jurídicas relacionadas con alguna persona”. Dado que un hecho jurídico puede producirse como efecto de la voluntad de una persona, o sin la intervención de persona. ninguna, se distingue entre hechos jurídicos. voluntarios y hechos jurídicos involuntarios o naturales, (la rotación de la tierra que nos sirve de base para medir el tiempo, hace llegar el vencimiento de una deuda: es, por tanto un hecho jurídico involuntario natural). Los hechos jurídicos voluntarios pueden realizarse a veces con la intención definida de producir efectos en el campo del derecho; pero también sin esa intención, por ejemplo: quien comete un delito busca un daño, no un efecto jurídico. Cuando el hecho jurídico voluntario va encaminado a producir efectos de derecho, puede considerarse como acto jurídico. El hecho jurídico voluntario puede ser lícito o ilícito y consistir en una actuación positiva o en una omisión. De acuerdo con lo anterior, se considera acto jurídico: “el realizado por el hombre con el propósito primordial de producir efectos de derecho”.. 2.2. CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO SEGÚN CRITERIOS OBJETIVO Y SUBJETIVO. Las dificultades explicadas al habar de la definición del derecho mercantil operan. también cuando se trata de contestar a la pregunta: “qué es el acto de comercio”. Determinar su género próximo es fácil: Se trata de un acto jurídico. Pero su diferencia específica con los actos civiles no puede establecerse en forma válida para todos los casos, ni siquiera tratándose de aquellos actos comerciales que no tienen equivalente en el Derecho Civil. Ante la imposibilidad de obtener una definición del tipo clásico, ese Código y otras leyes mercantiles, determinan los actos del comercio describiendo sus diversos tipos, caso por caso y presentando una larga enumeración. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 25.

(35) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. Aún cuando todos los legisladores han desistido del propósito de dar una definición del acto de comercio, probablemente por reputarla imposible, muchos ambiciosos mercantilistas se han propuesto reducir a unidad de variada congerie de los declarados por las leyes actos de comercio, y han creído encontrar un concepto al cual reducir a todos. Barrera Graf dice (núm. 93, al final): “como actos conexos mercantiles de carácter subjetivo debemos considerar aquellos ligados a la constitución y funcionamiento de las sociedades mercantiles.” Y en nota, pretendiendo refutar nuestra opinión, añade:”el acto es mercantil en cuanto la sociedad a que se refiere sea comercial, por lo cual es acto accesorio y conexo. Pero ¿por qué es mercantil la sociedad? No ciertamente por su conexión con determinados actos, en sí mismos mercantiles, pues para calificar la mercantilizad de una sociedad nuestro derecho prescinde del fin u objeto social (por lo cual la conexión con actos mercantiles es innecesaria) y toma en cuenta sólo los tipos negociales de sociedad, que son considerados siempre como mercantiles, aún cuando no tengan relación de conexión o accesoriedad con operaciones de comercio. Menos aún puede verse en las sociedades mercantiles una conexión de carácter subjetivo (como se dicen en las primeras líneas transcritas), pues la consideración de los sujetos que constituyen la sociedad es completamente indiferente para su calificación como mercantil. Para estudiar los actos de comercio que figuran en el largo elenco del derecho mexicano, conviene planear una clasificación que sirva de guía en dicho estudio.. 2.3. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO Estos Pueden dividirse en actos de comercio. principales y actos de comercio. accesorios. Son actos de comercio principales aquellos cuyo carácter comercial no depende de otros actos, sino de la naturaleza de los elementos que lo integran. Son actos de comercio accesorios o conexos los que adquieren categoría comercial por estar ligados con actos principales de comercio.. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 26.

(36) DERECHO MERCANTIL. ANTOLOGÍA. A su vez, los actos principales pueden subdividirse así: a) Actos que son de comercio en razón de la persona o sujeto que los realiza b) Actos que son de comercio en razón del objeto o cosa en que recaen c) Actos que son de comercio por la intención o motivo con que se efectúa. Los actos comerciales por el sujeto o persona que los realiza, serían los siguientes: •. Las operaciones de los bancos. •. Las obligaciones de comerciantes y banqueros. •. La enajenación de los productos de una finca o cultivo hecha por el propietario o cultivador. •. Los depósitos en almacenes generales de depósito. •. Los contratos y fianzas otorgados por instituciones afianzadoras. •. Los contratos de seguros de toda especie hechos por empresas aseguradoras.. Los actos comerciales por el objeto o cosa sobre la que recaen son: •. Los que recaen sobre títulos de crédito. •. Las compras y ventas de porciones y acciones que forman el capital de las sociedades mercantiles. •. los relativos a los buques y a las cosas o bienes relacionados con el comercio marítimo. •. los que recaigan sobre minas y petróleo y sus derivados. •. los relativos a la negociación mercantil (traspaso, arrendamiento).. Actos comerciales por la intención o motivo con que se efectúan son: •. Los de especulación comercial sobre muebles o inmuebles. •. Los realizados para organizar y operar una empresa. •. Los depósito por causa de comercio. Los actos comerciales accesorios o conexos son: a) Las operaciones de comisión mercantil b) Las operaciones de mediación en negocios mercantiles realizadas por los corredores c) Los actos realizados por los empleados del comerciante en lo que concierne a la negociación de que es titular quien los tiene a su servicio. d) La prenda mercantil e) La hipoteca naval f). Los actos mercantiles unilaterales. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. S.N.E.. 27.

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