N F P A 58
Código del
Gas Licuado
de Petróleo
Edición 2004
(Al
NFPA"
N F P A , 1 B a t t e r y m a r c h P a r k , P O B o x 9 1 0 1 , Qu'mcy, M A 0 2 2 6 9 - 9 1 0 1 U n a o r g a n i z a c i ó n i n t e r n a c i o n a l d e c ó d i g o s y n o r m a s Acuerdo de licencia de la N F P AEste documento es propiedad literaria de la National Fire Protection Association ( N F P A ) , 1 Batterymarch Park, Quincy, M A 02269-9101 U S A . Todos los derechos reservados.
La N F P A otorga una licencia de acuerdo con el derecho de descargar un archive electrónico de este documento N F P A para almacenamiento temporáneo en una computadora con propósitos de mirar y/o imprimir una copia del documento N F P A para uso individual. Ni la copla electrónica ni la impresa pueden ser reproducidas de ningún modo. Adicionalmente, el archivo electrónico no puede ser distribuido a otro lado por redes de computadores u otra manera. La copia impresa solamente puede ser utilizada personalmente o distribuida en su empresa.
Jopyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact [email protected].
C o p y r i g h t ©
National Fire Protection Association, Inc. One Batterymarch Park
Quincy, Massachusetts 02169
AVISO IMPORTANTE ACERCA DE ESTE DOCUMENTO
Los códigos y normas de la NFPA, de los cuales este documento contiene uno, se desarrollan a través de un proceso de desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Instilute (Instituto Nacional Americano de Normas). Este proceso revine a voluntarios que representan puntos de vista e intereses diferentes para lograr el consenso en materia de incendios y seguridad. Dado que NFPA administra el proceso y establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba de manera independiente, ni evalúa, ni verifica la precisión de cualquier información ó la validez de cualquiera de los juicios contenidos en sus códigos y normas.
La NFPA niega responsabilidad por cualquier d a ñ o personal, a propiedades u otros daños de cualquier naturaleza, ya sean especiales, indirectos, en consecuencia ó compensatorios, resultado directo ó indirecto de la publicación, su uso, ó dependencia en este documento. L a NFPA tampoco garantiza la precisión ó que la información aquí publicada esté incompleta.
A l expedir y poner este documento a la disposición del público, la NFPA no se responsabiliza a prestar servicios profesionales ó de alguna otra índole a nombre de cualquier otra persona ó entidad. Tampoco se responsabiliza la NFPA de llevar a cabo cualquier obligación por parte de cualquier persona ó entidad a alguien más. Cualquier persona que utilice este documento d e b e r á confiar en su propio juicio independiente ó como sería apropiado, buscar el consejo de un profesional competente para determinar el ejercicio con razonable en cualquier circunstancia dada.
La NFPA no tiene poder, ni responsabilidad, para forzar el cumplimiento del contenido de este documento. Tampoco la NFPA lista, certifica, prueba ó inspecciona productos, diseños ó instalaciones en cumplimiento con este documento. Cualquier certificación ú otra declaración de cumplimiento con los requerimientos de este documento no deberá ser atribuible a la NFPA y es ú n i c a m e n t e responsabilidad del certificador ó la persona ó entidad que hace la declaración.
AVISOS
Todas las preguntas u otras comunicaciones relacionadas con este documento y todas los requisitos de información de procedimientos de gobernación de NFPA sobre el proceso de desarrollo de sus códigos y normas , incluyendo información de los procedimientos para solicitar Interpretaciones formales, para proponer Correcciones Provisionales Tentativas, y para proponer revisiones a los documentos de NFPA durante los ciclos de revisión regular, d e b e r á n enviarse a las oficinas generales de NFPA, dirigidos a la atención de la Secretaría, Consejo de Estándares, National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, P.O. Box 9101, Quincy, M A 02169.
Los usuarios de este documento d e b e r á n estar conscientes de que este documento puede cor regirse de cuando en cuando a través de la emisión de las Correcciones Provisionales Tentativas, y que en un documento oficial de NFPA en cualquier momento consiste de la edición vigente del documento junto con cualquier Corrección Provisional Tentativa efectiva en ese momento. A manera de determinar si ese documento es la edición vigente y si ha sido corregida a través de Correcciones Provisionales Tentativas, consulte las publicaciones apropiadas de NFPA tales como el Servicio de suscripción de los Códigos Nacionales Contra Incendio, visite la página Web en wwv.nfpa.org, ó c o m u n i q ú e s e a la dirección antes mencionada.
Una declaración, por escrito ú oral, que no sea procesada de acuerdo a la Sección 5 de las Regulaciones para Gobernar Proyectos del Comité no deberá considerarse como posición oficial de NFPA o cualquiera de sus Comités y no d e b e r á considerarse, ni dependerse de ella como una Interpretación Formal.
La NFPA no toma ninguna posición con respecto a la validez de cualquier derecho de patente impuesto en conexión con cualquiera d é l o s artículos que se mencionan ó que son sujetos de este documento, y la NFPA niega responsabilidad por la infracción de cualquier patente resultante del uso ó dependencia de este documento. Se les avisa expresamente a los usuarios de este documento que la d e t e r m i n a c i ó n de la validez de cualquiera de los derechos de patente, y el riesgo de infringir tales derechos, es totalmente su responsabilidad.
Los usuarios de este documento d e b e r á n consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. NFPA no pretende, al publicar este documento, impulsar acciones que no cumplan con las leyes aplicables y este documento no debe interpretarse como infractor de la ley.
POLÍTICA DE AUTORIZACIÓN
Este documento tiene derechos reservados a favor de la National Fire Protection Association (NFPA). A l poner este documento a disposición para uso y adopción de las autoridades públicas y otros, la NFPA no renuncia a n i n g ú n derecho de autor de este documento.
1. Adopción por referencia - Se exhorta a autoridades públicas u otros a referenciar este documento en leyes, decretos, regulaciones, órdenes administrativas óins trument.os similares. Cualquiersupresión, adición y cambios deseados p o r l a a u t o r i d a d q u e l o a d o p t a d e b e r á n anotarse porseparado.Aquellosqueutilizan es te m é t o d o . s e r e q u i e r e q u e notifiquen aNFPA (Atención: Secretaria, Consejode Estándares) por escrito de tal uso. E l T é r m i n o "Adopción por Referencia" significa la cita del título y publicación de la información ú n i c a m e n t e . 2. Adopción por transcripción - A. Unicamente a autoridades públicas con poder para elaborar leyes y reglas, bajo notificación por escrito a NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Estándares), se les otorgará una licencia libre de regalías para imprimir y volver a publicar este documento por completo ó en pai tes, con cambios y adiciones, si existen, anotadas por separado, en leyes, decretos, regulaciones, ó r d e n e s administrativas ó instrumentos similares que tengan la fuerza de la ley, considerando que: (1) el aviso de derecho de autor de NFPA esté contenido en cada ley y en cada copia de la misma; y (2) que tal impresión y publicación se limite a un n ú m e r o suficiente para satisfacer el proceso de elaboración de leyes y regulaciones de lajurisdicción. B. Una vez que este Código ó Estándar de NFPA sea adoptado en una ley, todas las impresiones de este documento por parte de las autoridades públicas con poder para elaborar leyes y regulaciones ó cualquier otra persona que desee reproducir este documento ó sus contenidos como se adoptaron por parte de. lajurisdicción por completo ó en partes, en cualquier forma, y con solicitud por escrito a NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Estándares), se les concederá una licencia no exclusiva para imprimir, volver a publicar y vender este documento completo ó en partes, con cambios y adiciones, anotadas por separado, considerando que el aviso de derecho de autor de NFPA está contenido en cada copia. Tal licencia d e b e r á concederse ú n i c a m e n t e bajo el acuerdo de pagar regalías a NFPA. Estas regalías se requieren para suministrar fondos para la investigación y desarrollos necesarios para continuar con el trabajo de NFPA y sus voluntarios en actualización continua y revisión de los estándares de NFPA. Bajo ciertas circunstancias, las autoridades públicas con poderes para elaborar leyes y regulaciones pueden aplicar para y recibir regalías especiales en donde los intereses del público sean servidos de esta manera. 3. Visión de Otorgamiento de la Licencia - Los términos y condiciones mencionados anteriormente no se extienden al índice de este documento.
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single downioad on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact [email protected].
Título del documento original:
NFPA 58
Liquefied Petroleum Gas Code 2004 Edition
Título en español:
NFPA 58
Código del Gas Licuado de Petróleo Edición 2004
Traducido y Diagramado por:
IRAM, Instituto Argentino de Normalización y Certificación
Revisión Técnica:
Ing. José A. Morales
N F P A e I R A M agradecen a C E G L A la colaboración para la presente edición. N F P A agradece al Ing. José A . Morales de Admiral L P G Services, Inc. (Rep. de Panamá)
quien d o n ó su tiempo para la revisión técnica de este código.
© 2004, National Fire Protection Association, todos los derechos reservados.
N F P A 58
Código del Gas Licuado de Petróleo
Edición 2004
Esta edición de la norma NFPA 58, Código del Gas Licuado de Petróleo, fue preparada por el Comité Técnico de Gases Licuados de Petróleo de la National Fire Protection Association en su Reunión Técnica de noviembre, llevada a cabo entre el 15 y el 19 de noviembre de 2003 en Reno, NV. Fue editada por el Consejo de Normas el 16 de enero de 2004, con fecha efectiva del 5 de febrero de 2004 e invalida toda edición anterior.
Este documento fue aprobado por ANSI el 16 de enero de 2004.
Origen y Desarrollo de la Norma NFPA 58
Esta primera norma NFPA sobre Gas LP fue adoptada en 1932. En los ocho años siguientes, se adoptaron normas separadas que cubrieron distintos aspectos de la aplicación del Gas LP. En 1940, se combinaron varias normas y se adoptaron como norma NFPA 58.
Se adoptaron revisiones de la norma NFPA 58 en 1943, 1946, 1948, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960,1961, 1965, 1967,1969, 1972,1974, 1976, 1979, 1982, 1985, 1988, 1992 y 1995, 1998 y 2001.
La edición 2001 fue una revisión completa del código e incluyó extensas modificaciones editoriales que hicieron al código más claro y fácil de usar. Los cambios más importantes incluyeron un nuevo Capítulo 11, Operaciones y Mantenimiento, nuevos requisitos retroactivos para válvulas con capacidad de cierre remoto en todos los recipientes de 4000 gal a completarse dentro de 10 años, y un requerimiento de un estudio de seguridad contra incendios para todas las instalaciones de 4000 gal o más dentro de los tres años de la fecha efectiva.
La edición 2004 lleva a la NFPA 58 a estar en conformidad con el Manual of Style (Manual de estilo) de la NFPA. Los Capítulos 1 al 4 son tomados de los Capítulos 1 al 12 anteriores. Los capítulos restantes han cambiado su numeración. E l trabajo del comité para aclarar y facilitar el uso de la NFPA 58 continúa con tablas nuevas y requisitos más claros. Los requisitos nuevos incluyen criterios de re-certificación para los cilindros y requisitos de seguridad para los cilindros de combustible para motores.
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for Individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmisston in any form permitted wlthout written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact [email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-2
Comité Técnico de Gas Licuado de Petróleo Al Linder, Presidente
Watsonville, CA [SE]
Theodore C. Lemoff, Secretario
National Fire Protection Association, MA
James C. Belke, U.S. Environmental Protection Agency,
DC[E]
Paul N. Bogan, Sea-3, Incorporated, NH [U]
Victor Bogosian, Jr., National Board of Boiler & Pressure
Vessel Inspectors, OH [E]
Ronald G. Brunner, Gas Processors Association, OK [M]
Rep. Gas Processors Association
Alberto José Fossa, MDJ Consultores Associados S/C
Ltda, Brasil [SE]
Rep. NFPA Latín American Section
Richard G. Fredenburg, State of North Carolina, NC [E] Richard L. Gilbert, Railroad Commission of Texas, TX
[E]
Wesley W. Hayes, Polk County Fire Services División, FL
[E]
Rep. International Fire Marshals Association
Richard A. Hoffmann, Hoffmann & Feige, NY [SE] Stanley T. Kastanas, U.S. Department of Transportation,
DC [E]
Hugh F. Keepers, Texas A&M University System, TX
[SE]
James P. Lewis, Project Technical Liaison Associates,
Inc., TX [SE]
Roger L. Maxon, BernzOmatic División of Newell
Rubbermaid, NY [M]
Rep. Compressed Gas Association
William B. McHenry, Pro-Gas Sales & Service Company,
MI [IM]
Rep. National Propane Gas Association
Samuel E. McTier, McTier Supply Company, IL [M]
Rep. National Propane Gas Association
Suplentes
Donald Barber, Enmat International (UK), United
Kingdom [SE]
(Suplente de J. H. Stannard, Jr.)
Sharon E. Coates, State of Arkansas, AR [E]
(Suplente de V. O'Neil)
Carlos de León, Flama Gas, S.A. de C.V., México [IM]
(Suplente de R. S. Miguel Villarreal Reza)
Alexi I. Dimopoulos, ExxonMobil Corporation, VA [M]
(Suplente de H. L. (Butch) Phillippi)
Kenneth Faulhaber, Ferrellgas, MO [IM]
(Suplente de W. B. McHenry)
James R. Freeman, III, Freeman Gas & Electric, Inc., SC
[IM]
(Suplente de G. E. Misel, Jr.)
Steven T. Gentry, Worthington Cylinder Corporation,
OH [M]
(Suplente de R. L. Maxon)
Swapan Kumar Hazra, Hindustan Aegis LPG Bottling
Co., Ltd., India [U] (ASupIente de P. N. Bogan)
John W. King, Federated Mutual Insurance Company,
MN[I]
(Suplente de F. J. Mortimer)
Gerry E. Misel, Jr., Georgia Gas Distributors, Inc.,
GA[IM]
Rep. National Propane Gas Association
Frank J. Mortimer, EMC Insurance Company, IA [I]
Rep. Alliance of American Insurers
Vicki O'Neil, State of Florida, FL [E]
Harold L. (Butch) Phillippi, ExxonMobil Corporation,
VA [M]
Rep. American Petroleum Institute
Phani K. Raj, Technology & Management Systems,
Inc., MA [SE]
Ronald A. Schultz, GE Global Asset Protection
Services, MI [I]
(Nota: El Sr. Schultz fue agregado al CT luego de la votación inicial y por tanto, votó en los Comentarios 58¬ 20, 58-39, 58-45, 58-46, 58-48, 58-50, 58-60, 58-64, 58¬ 70, 58-76, 58-85, 58-89, 58-91, 58-150, 58-199, 58-227, y 8-238)
James H. Stannard, Jr., Stannard & Company, GA
[SE]
Joseph A. Sternola, Permagas, Inc., WA [IM]
Rep. Propane Gas Association of Canadá
Scott A. Stookey, Phoenix Fire Department, AZ [E] Ramón S. Miguel Villarreal Reza, Equipos Para Gas
S.A. de C. V. México, México [IM]
Rep. Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas
Frank R. Volgstadt, Volgstadt and Associates, OH [M]
Rep. Plastics Pipe Institute
William J. Young, Superior Energy Systems, Ltd., OH
[M]
Robert A. Zeman, Underwriters Laboratories Inc., IL
[RT]
Herbert F. Zepp, Smith & Norrington Engineering
Corp., NH [SE]
Bill Mahre, Propane Technical Services, MN [SE]
(Suplente de A. Linder)
R. Craig Matthiessen, U.S. Environmental Protection
Agency, DC [E] (Suplente de J. C. Belke)
Eugene F. Palermo, Plastics Pipe Institute, DC [M]
(Suplente de F. R. Volgstadt)
Stephen L. Pitner, Railroad Commission of Texas, TX [E]
(Suplente de R. L. Gilbert)
Mark F. Sutton, Gas Processors Association, OK [M]
(Suplente de R. G. Brunner)
Bruce J. Swiecicki, National Propane Gas Association, IL
[IM]
(Suplente de S. E. McTier)
Richard C. Ward, Atlanta Gas Light Company, GA [IM]
(Suplente con voto de AGA Rep.)
Thomas A. Wilson, Reedy Creek Improvement District,
FL [E]
(Suplente de W. W. Hayes)
Edgar Wolff-Klammer, Underwriters Laboratories Inc., IL
[RT]
Sin voto
Donald W. Switzer, U.S. Consumer Product Safety John A. Cedervall, Deefield, IL
Commission, MD [C] (Miembro emérito)
Theodore C. Lemoff, Coordinador de la NFPA
Esta lista representa a los miembros en el momento en que el Comité votó para el texto final de esta edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios. Al final del documento se puede encontrar una explicación de las clasificaciones.
NOTA: E l formar parte de un Comité no deberá constituir en y por sí mismo un respaldo de la Asociación o cualquier documento desarrollado por el Comité en el cual el integrante se desempeña.
Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad primordial sobre los documentos relacionados con el diseño, la
construcción, instalación y operación de sistemas de gas licuado de petróleo fijos o portátiles, en plantas de almacenamiento a granel y propiedades comerciales, industriales (con excepciones específicas), institucionales y otras similares; transporte en camiones de gas licuado de petróleo; sistemas de combustible para motores en vehículos a motor y otros equipos móviles; almacenamiento de recipientes a la espera de uso o reventa; instalación en vehículos comerciales; y estaciones de servicio de gas licuado de petróleo.
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact [email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-4
Contenidos Capítulo 1 Administración 58-6 1.1 Alcance 58-6 1.2 Propósito (Reservado) 58-6 1.3 Aplicación 8-6 1.4 Retroactividad 58-6 1.5 Equivalencia 58-6 1.6 Unidades y Fórmulas (Reservadas) 58-7
1.7 Cumplimiento de la norma 58-7 Capítulo 2 Publicaciones de Referencia 58-7
2.1 Generalidades 58-7 2.2 Publicaciones de la NFPA 58-7
2.3 Otras publicaciones 58-7 Capítulo 3 Definiciones 58-8 3.1 Generalidades 58-8 3.2 Definiciones oficiales de la NFPA 58-8
3.3 Definiciones generales 58-8 Capítulo 4 Requisitos generales 58-12 4.1 Aceptación de equipos y sistemas 58-12 4.2 Odorización del Gas LP 58-13 4.3 Notificación de las instalaciones 58-13 4.4 Calificación del personal 58-13 4.5 Contaminación de amoníaco 58-13 4.6 Requisitos mínimos 58-13 Capítulo 5 Equipos y artefactos para Gas LP 58-13
5.1 Alcance 58-13 5.2 Recipientes 58-13 5.3 Reservado 58-17 5.4 Reservado 58-17 5.5 Reservado 58-17 5.6 Reservado 58-17 5.7 Accesorios de los recipientes 58-17
5.8 Tuberías (incluidas mangueras), accesorios y
válvulas 58-25 5.9 Válvulas internas (Reservadas) 58-27
5.10 Válvulas distintas de aquellas de recipientes... 58-27
5.11 Válvulas de alivio hidrostáticas 58-27
5.12 Reservado 58-27 5.13 Reservado 58-27 5.14 Reservado 58-27 5.15 Equipos 58-27 5.16 Reservado 58-28 5.17 Reservado 58-28 5.18 Artefactos 58-28 5.19 Vaporizadores, Calentadores de tanques,
quemadores vaporizadores y mezcladoras de aire-gas 58-28
Capítulo 6 Instalación de sistemas de Gas LP 58-31
6.1 Alcance 58-31 6.2 Ubicación de los recipientes 58-31
6.3 Distancias de separación entre los recipientes. 58- 31 6.4 Otros requisitos para ubicación de los recipientes58-33
6.5 Ubicación de las operaciones de transferencia.. 58-34
6.6 Instalación de los recipientes 58-35 6.7 Instalación de los accesorios de los recipientes. 58-38
6.8 Sistemas de tuberías 58-40 6.9 Válvulas internas 58-43 6.10 Válvulas de cierre de emergencia 58-43
6.11 Instalación de la válvula de alivio hidrostática 58- 44 6.12 Sistemas de tuberías para ensayos 58- 44 6.13 Instalación en áreas de nevadas intensas 58- 44
6.14 Protección contra la corrosión 58-44 6.15 Instalación de equipos 58-44 6.16 Plantas de almacenamiento a granel y sistemas
industriales para Gas L P 58-45 6.17 Sistemas de Gas L P en edificios o sobre techos de
edificios o en balcones externo 58-46 6.18 Instalación de artefactos 58- 50
6.19 Instalación de vaporizadores 58-50 6.20 Control de fuentes de ignición 58- 52
6.21 Sistemas de Gas LP en vehículos (distintos de los
sistemas de combustible para motores) 58-54 6.22 Surtidores de combustible para vehículos y
estaciones de servicio 58-56 6.23 Protección contra incendios 58-57
6.24 Requisitos alternativos para la instalación de
recipientes A S M E 58-58 Capítulo 7 Transferencia del Gas LP líquido 58-59
7.1 Alcance 58-59 7.2 Seguridad operacional 58-59
7.3 Venteo de Gas LP a la atmósfera 58-60 7.4 Cantidad de Gas LP en los recipientes 58-61 Capítulo 8 Almacenamiento de recipientes a la espera
del uso, reventa o recambio 58-65
8.1 Alcance 58-65 8.2 Requisitos generales 58-65
8.3 Almacenamiento en el interior de edificios 58- 65 8.4 Almacenamiento en el exterior de edificios... 58- 66 8.5 Protección contra incendios 58- 67 Capítulo 9 Transporte vehicular de Gas LP 58-68
9.1 Alcance 58-68 9.2 Requisitos eléctricos 58- 68
9.3 Transporte en recipients portátiles 58- 68 9.4 Transporte en vehículos camiones tanque 58- 69
9.5 Remolques, semirremolques y remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible, incluidos los de uso agrícola 58- 71 9.6 Transporte de recipientes estacionarios hacia y desde los puntos de instalación 58- 71 9.7 Estacionamiento y guarda en garajes de vehículos utilizados para transportar cargas de Gas LP 58-71 Capítulo 10 Edificios o Estructuras que albergan Instalaciones de Distribución de Gas LP 58- 72
10.1 Alcance 58-72 10.2 Estructuras o edificios separados 58- 72
10.3 Estructuras anexas o habitaciones en el interior de
estructuras 58-73 Capítulo 11 Sistemas de combustible para motores... 58¬
73
11.1 Alcance 58-73 11.2 Entrenamiento 58-74 11.3 Recipientes 58-74 11.4 Accesorios de los recipientes 58- 75
11.5 Equipos de carburación 58- 75
11.6 Tuberías, mangueras y accesorios 58-76 11.7 Instalación de recipientes y de accesorios de
recipientes 58- 77 11.8 Instalación en el interior de vehículos 58- 78 11.9 Instalación de tubos y mangueras 58- 78
11.10 Instalación de equipos 58-79
11.11 Marcado 58-79 11.12 Camiones industriales (y montacargas)
propulsados con Gas LP 58- 79 11.13 Requisitos generales para vehículos que tienen motores montados sobre si (incluyendo máquinas para
el mantenimiento de piso) 58-80 11.14 Instalación de motores, diferente de la efectuada
sobre vehículos 58- 80
11.15 Guarda de vehículos en garages 58-80 Capítulo 12 Recipientes refrigerados 58-80 12.1 Construcción y diseño de recipientes refrigerados
58-80 12.2 Marcado de recipientes refrigerados de Gas LP
58-81 12.3 Instalación de recipientes 58- 81 12.4 Instrumentos y controles de los recipientes refrigerados de Gas L P 58- 82
12.5 Endicamiento de los recipientes refrigerados de Gas LP 58- 82 12.6 Inspección y ensayo de sistemas y recipientes refrigerados de Gas L P 58- 83 12.7 Emplazamiento de recipientes 58- 83 12.8 Dispositivos de descarga 58- 84 Capítulo 13 Envíos y recepciones por vía marítima
58-85
13.1 Alcance 58-85 13.2 Muelles 58-85 13.3 Tuberías 58-86 13.4 Inspecciones anteriores a la transferencia 58- 86
Capítulo 14 Operaciones y mantenimiento 58- 87
14.1 Alcance 58-87 14.2 Requisitos operativos 58- 87
14.3 Mantenimiento 58- 87 Capítulo 15 Tablas para el dimensionamiento de tubos y
tuberías 58-88 15.1 Tablas para dimensionar tubos y tubos flexibles 58¬
88
Anexo A Material Explicativo 58- 102
Anexo B Propiedades de los Gases LP 58-109 Anexo C Diseño, construcción y recalificación de cilindros que responden a las especificaciones DOT
(ICC) 58-11 Anexo D Diseño de recipientes A S M E y API-ASME
58-113 Anexo E Dispositivos de alivio de presión 58- 115 Anexo F Tablas de volumen liquido, cálculos y gráficas
58-116 Anexo G Espesor de las paredes de las tuberías de cobre
58-120 Anexo H Procedimiento para el ensayo con fuego de antorcha y chorro de manguera de los sistemas de aislación térmica para recipientes de Gas LP 58-120 Anexo I Separación entre recipientes 58-122 Anexo J Muestra de la ordenanza de adopción de la
NFPA 58 58-124 Anexo K Publicaciones de referencia 58-124
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact [email protected].
CÓDIGO DEL GAS
N F P A 58
Código del Gas Licuado de Petróleo
Edición 2004
NOTA IMPORTANTE: Este documento de la NFPA está disponible para el uso sujeto a avisos importantes y descargos de responsabilidad legales. Dichos avisos y descargos de responsabilidad están en todas las publicaciones que contienen este documento y pueden
hallarse bajo el encabezamiento "Avisos y descargos de responsabilidad importantes respecto de los documentos de la NFPA". También se los puede obtener mediante una solicitud a la NFPA o ver en www.nfpa.org/disclaimers (descargos de responsabilidad).
AVISO: un asterisco (*) a continuación del número o letra que designa al párrafo indica que se puede hallar material explicativo sobre el párrafo en el Anexo A .
Los cambios que no son de edición están señalados por una linea vertical al costado del párrafo, la tabla o la figura en los cuales haya ocurrido el cambio. Estas líneas se incluyen como una ayuda para el usuario en la identificación de los cambios de la edición anterior. Donde se hayan eliminado uno o más párrafos, tal supresión se indicará con un punto (•) entre los párrafos que permanecieron.
Se puede encontrar información sobre las publicaciones de referencia en el capítulo 2 y el Anexo K.
Capítulo 1 Administración
1.1* Alcance. Este código se aplica al almacenamiento,
manejo, transporte y uso de Gas LP.
1.2 Propósito (Reservado). 1.3 Aplicación.
1.3.1 Aplicación del Código. Este código deberá
aplicarse a la operación de todos los sistemas de Gas LP, incluyendo los siguientes:
(1) Recipientes, tuberías y equipos asociados, cuando suministren Gas LP a un edificio para su uso como gas combustible.
(2) Transporte vial de Gas LP.
(3) E l diseño, construcción, instalación y operación de terminales marítimas cuyo principal propósito sea la recepción de Gas LP para su entrega a transportistas, distribuidores o usuarios, con la excepción de terminales marítimas asociadas a refinerías, petroquímicas, plantas de gas y terminales marítimas cuyo propósito sea el suministro de Gas LP a embarcaciones marítimas. (4) * El diseño, construcción, instalación y operación de terminales de gasoductos que reciben Gas LP proveniente de gasoductos bajo lajurisdicción del U.S. Department of Transportation, cuyo propósito principal es la recepción de Gas LP para su entrega a transportistas, distribuidores o usuarios. La cobertura se iniciará corriente abajo de la última válvula del gasoducto o cabezal múltiple de entrada al tanque.
DE PETRÓLEO 58-6
1.3.2 No Aplicación del Código. Este código no deberá
aplicarse a:
(1) Recipientes en tierra congelados y almacenamiento bajo tierra en cavernas, incluidas las tuberías y accesorios asociados para el almacenamiento del Gas LP.
(2) Plantas de procesamiento de gas natural, refinerías y plantas petroquímicas.
(3) Gas LP (incluyendo almacenamiento refrigerado) en plantas de gas para servicio público, (ver NFPA 59, Código de plantas de Gas LP para servicio público). (4) Plantas químicas en las que se obtiene la aprobación específica de los planos de construcción e instalación por parte de la autoridad competente, basándose en requisitos esencialmente similares.
(5) *Gas LP utilizado con oxígeno.
(6) *Porciones de los sistemas de Gas LP cubiertos por la norma NFPA 54 (ANSI Z223.1), Código nacional de gas combustible, donde se adopta, utiliza o se hace cumplir dicha norma.
(7) Transporte por aire (incluyendo el uso en globos de aire caliente), ferrocarril o agua bajo jurisdicción del U.S. Department of Transportation (DOT).
(8) *Protección contra incendio marítima.
(9) Equipos con ciclos de refrigeración y Gas LP utilizado como refrigerante en un ciclo cerrado.
(10) Los requisitos de fabricación para los sistemas de Gas LP para vehículos de placer, los cuales están en la norma NFPA 1192, Norma para vehículos de placer. (11) Los surtidores de propano ubicados en estaciones de reabastecimiento de combustible múltiples deberán cumplir la norma NFPA 30 A, Código para establecimientos surtidores de combustible para motores y talleres mecánicos.
1.4 Retroactividad.
1.4.1 Los requisitos de este código reflejan un consenso
sobre las condiciones necesarias para proveer un grado aceptable de protección contra los riesgos tratados en este código al momento en que éste fue editado.
1.4.2 Salvo que se especifique lo contrario, no se
pretende que los requisitos de este documento se apliquen a establecimientos, equipos, dispositivos, estructuras o instalaciones ya existentes o con construcción o instalación aprobadas con anterioridad a la fecha efectiva del código. Los equipos y artefactos incluyen a las existencias en los depósitos de los fabricantes, almacenes de distribución, depósitos y salones de exposición de los distribuidores que deban cumplir con los requisitos de este código efectivos al momento de fabricación. Los requisitos del presente código deberán ser retroactivos donde esto se indique.
1.4.3 En aquellos casos donde la autoridad competente
determine que la situación existente presenta un riesgo diferente para la vida y la propiedad, se le permitirá a dicha autoridad competente aplicar retroactivamente cualquier parte de este código según se considere necesario.
1.4.4 Se deberá permitir la modificación de los
requisitos retroactivos de este código si su aplicación fuese claramente poco práctica según el juicio de la autoridad competente, y sólo donde es claramente evidente que se provee un nivel razonable de seguridad.
1.5.1 No es la intención de ninguna parte del código
impedir el uso de sistemas, métodos o dispositivos de calidad, fuerza, resistencia contra el fuego, eficacia, durabilidad y seguridad equivalentes o superiores a aquellas prescriptas en el código.
1.5.2 La documentación técnica deberá ser presentada a
la autoridad competente para demostrar la equivalencia.
1.5.3 El sistema, método o dispositivo deberá ser
aprobado para el fin deseado por la autoridad competente.
1.6 Unidades y fórmulas. (Reservadas)
1.7 Cumplimiento de la norma. Este código deberá ser
administrado y hecho valer por la autoridad competente designada por la autoridad de gobierno. (Ver el Anexo J para redacciones tipo de legislación habilitante).
Capítulo 2 Publicaciones de referencia 2.1 Generalidades. Se hace referencia en este código a
documentos o partes de los mismos enumerados en este capítulo, los cuales deberán ser considerados parte de los requisitos de este documento.
NT: Se ha incorporado una traducción de los nombres de los títulos de las publicaciones de referencia; muchos de estos títulos sólo existen en la versión en inglés. En caso de necesitar una información adicional, se sugiere recurrir a los textos originales.
2.2 Publicaciones de la NFPA. National Fire
Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, M A 02169-7471.
NFPA 10, Norma para extintores de incendios portátiles, edición 2002.
NFPA 15, Norma para sistemas fijos de rociadores de agua para protección contra incendios, edición 2001. NFPA 25, Norma para la inspección, ensayo y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios a base de agua, edición 2002.
NFPA 30, Código de líquidos inflamables y combustibles, edición 2003.
NFPA 30a, Código de instalaciones surtidoras de
combustible para motores y talleres mecánicos, edición 2003.
NFPA 50B, Norma para sistemas de hidrógeno licuado en sitios de consumo, edición 1999.
NFPA 5 IB, Norma para la prevención de incendios en el uso de soldadura, corte y otros trabajos relacionados, edición 2003.
NFPA 54, Código nacional de gas combustible, edición 2002.
NFPA 59, Código de plantas de Gas LP para servicio público, edición 2004.
NFPA 70, Código eléctrico nacional, edición 2002. NFPA 101, Código de seguridad humana, edición 2003.
NFPA 160, Norma para efectos de llama ante un público, edición 2001.
NFPA 220, Norma para tipos de construcción de edificios, edición 1999.
NFPA 251, Métodos estándar de ensayos de la resistencia del fuego en la construcción de edificios y materiales, edición 1999.
NFPA 1192, Norma para vehículos de placer, edición 2002.
2.3 Otras Publicaciones.
2.3.1 Publicaciones API. American Petroleum
Institute, 1220 L Street, N.W., Washington, DC 20005¬ 4070.
API-ASME, Código para recipientes a presión no sometidos al fuego para líquidos y gases de petróleo. Previo al 1 de julio, 1961.
API 620, Diseño y construcción de tanques de almacenaje a baja presión, soldados y de gran tamaño, edición 1996.
2.3.2 Publicación ASCE. American Society of Civil
Engineers, United Engineering Center, 345 East 47th Street, New York, N Y 10017.
ASCE 7, Cargas de diseño mínimas para edificios y otras estructuras, 1998.
2.3.3 Publicaciones ASME. American Society of
Mechanical Engineers, Three Park Avenue, New York, N Y 10016-5990.
"Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego," sección VIH, Código A S M E para calderas y recipeites a presión, 2001.
A S M E B 31.3, Tuberías para procesamientos, 2002. A S M E B 36.10M, Tubos de acero soldados y forjados sin costura, 1996.
2.3.4 Publicaciones ASTM. American Society for
Testing and Materials, 100 Barr Harbor Drive, West Conshohocken, PA 19428-2959.
A S T M A 47, Especificación estandarizada para piezas de fundición maleable de hierro ferritico, 1999. A S T M A 48, Especificación estandarizada para piezas de fundición gris, 1994.
A S T M A 53, Especificación estandarizada para tubos, de acero, negro y galvanizado en caliente, con y sin costura, 1999.
A S T M A 106, Especificación estandarizada para tubos de acero al carbono sin costura para servicio a altas temperaturas, 1999.
A S T M A 395, Especificación estandarizada para piezas de fundición dúctil ferrítica que resisten la presión, para uso a temperaturas elevadas, 1998.
A S T M A 513, Especificación estandarizada para tuberías mecánicas soldadas por resistencia eléctrica, de acero al carbono y aleado, 2000.
A S T M A 536, Especificación estandarizada para piezas de fundición dúctil, 1999.
A S T M A 539, Especificación estandarizada para tuberías de acero enrollado soldado por resistencia eléctrica para tuberías de gas combustible líquido, 1999.
A S T M B 42, Especificación estandarizada para tuberías de cobre sin costura, tamaños normales, 1998. A S T M B 43, Especificación estandarizada para tuberías de latón rojo sin costura, tamaños normales,
1998.
A S T M B 86, Especificación estandarizada para piezas de aleación de zinc fundidas en coquilla, 1998. A S T M B 88, Especificación estandarizada para tubos de cobre sin costura para agua, 1999.
A S T M B 135, Especificación estandarizada para tubos de latón sin costura, 1996.
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorízed use, contact [email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-8
A S T M B 280, Especificación estandarizada para tubos de cobre sin costura para servicios de aire acondicionado y refrigeración in situ, 1999.
A S T M D 2513, Especificación estandarizada para tuberías y accesorios termoplásticos para gas a presión, 2000.
A S T M D 2683, Especificación estandarizada para accesorios de polietileno (PE) tipo enchufe para tubos de polietileno de diámetro externo controlado, 1998. A S T M D 3261, Especificación estandarizada para tubos y tuberías de polietileno (PE) unidas a tope por termofusión, 1997.
A S T M F 1055, Especificación estandarizada para accesorios de polietileno de tipo electrofusión para tubos y tuberías de polietileno de diámetro externo controlado, 1998.
A S T M F 1733, Especificaciones para tuberías y accesorios termoplásticos para gas a presión, 2002. 2.3.5 Publicaciones de CGA. Compressed Gas
Association, 4221Walney Road, 5th floor, Chantilly, V A 20151-2923.
C G A C-6, Norma para la inspección visual de los cilindros de gas comprimido de acero, 1993.
ANSI/CGA C-7, Guía de la preparación de etiquetado y timbrado preventivos de recipientes de gas comprimido, 2000.
C G A V - l , Norma para las conexiones de válvulas de salida y entrada de cilindros de gas comprimido, 2002. 2.3.6 Publicaciones IAS. International Approval
Services, U.S., Inc., 8501 East Pleasant Valley Road, Cleveland, OH 44131.
ANSI/AGA L C - 1 , Sistemas interiores de tuberías de gas combustible que utilizan tuberías de acero inoxidable corrugado, 1991.
ANSI Z-21.80/CSA 6.22, Norma para reguladores de presión de líneas, 1997.
2.3.7 Publicación NBBPVI. National Board of Boiler
and Pressure Vessel Inspectors, 1055 Crupper Avenue, Columbus, OH 43229.
Código de Inspección del Directorio Nacional, 2001. 2.3.8 Publicaiones UL. Underwriters Laboratories Inc.,
333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096. U L 132, Norma para válvulas de descarga de seguridad para amoníaco anhidro y Gas LP, 1997. U L 144, Norma para reguladores de Gas LP, 1999. U L 147A, Norma para conjuntos de cilindros de tipo no recargable (desechable) para gas combustible, 1996.
U L 147B, Norma para conjuntos de recipientes metálicos de tipo no recargable (desechable) para butano, 1996.
U L 567, Conectores estándar de tuberías para líquidos inflamables y combustibles y Gas LP, 1996.
U L 651, Cédula 40 u 80 de Conductos rígidos de PVC, 1995.
2.3.9 Publicaciones del gobierno de los Estados Unidos. U.S. Government Printing Office, Washington,
DC 20402.
Título 49 del Código de Regulaciones Federales, "Transporte". (También disponible en la Association of American Railroads, American Railroads Bldg., 1920 L Street, N.W., Washington, DC 20036 y American
Trucking Assns., Inc., 2201 Mili Road, Alexandria, V A 22314).
Regulaciones federales de seguridad de transportistas de motores.
Normas para la construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego de Interstate Commerce Comisión (ICC), U.S. Department of Transportation, Washington, DC.
Capítulo 3 Definiciones
3.1 Generalidades. Las definiciones contenidas en este
capítulo se deberán aplicar a los términos utilizados en este código. Donde no estén incluidos los términos, se deberá aplicar el uso común de los términos.
3.2 Definiciones Oficiales de la NFPA.
3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad
competente.
3.2.2* Autoridad competente (AC). Organización,
oficina o individuo responsable de hacer valer los requisitos de un código o norma, o de aprobar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento.
3.2.3* Código. Norma que constituye una compilación
extensa de requisitos que cubren amplios contenidos, o que es adecuada para la adopción como ley, independientemente de otros códigos y normas.
3.2.4 Etiquetados. Equipos o materiales a los cuales se
les ha adjuntado una etiqueta, símbolo u otra marca identificatoria de una organización que es aceptable según la autoridad competente y que se dedica a evaluar productos, que mantiene inspecciones periódicas de la producción de equipos y materiales etiquetados, y que mediante su etiquetado le permite al fabricante indicar el cumplimiento con las normas o funcionamiento apropiados de una manera especificada.
3.2.5* Listados. Equipos, materiales o servicios
incluidos en una lista publicada por una organización que es aceptable según la autoridad competente y que se dedica a la evaluación de productos o servicios, que mantiene inspecciones periódicas de la producción de equipos o materiales listados o evaluaciones periódicas de servicios, y cuyo listado establece que el equipo, material o servicio satisface las normas designadas apropiadas o que ha sido probado y encontrado adecuado para un fin específico.
3.3 Definiciones Generales.
3.3.1 Válvula de Exceso de Flujo de Extracción de Líquido Comandada. Válvula de exceso de flujo para
aplicaciones de retiración de líquido, que permanece en posición cerrada hasta que la active una boquilla o adaptador de la tubería, según lo recomiende el fabricante, y que es utilizada con una válvula de cierre anexada al accionador.
3.3.2 Tubería de Subida sin Anodo. Un conjunto de
transición donde se permite la instalación de tuberías o tuberías de polietileno o poliamida bajo tierra y terminan sobre el nivel de piso en el exterior de un edificio.
3.3.3 ANSI. American National Standards Institute
(Instituto Estadounidense Nacional de Normalizaciones).
3.3.4 API. American Petroleum Institute (Instituto
Estadounidense de Petróleo).
3.3.5 Recipiente (o Tanque) API-ASME. Recipiente
construido en conformidad con el código de recipientes a presión desarrollado conjuntamente por el American Petroleum Institute y la American Society of Mechanical Engineers.
3.3.6 ASME. American Society of Mechanical
Engineers (Sociedad Estadounidense de Ingenieros Mecánicos).
3.3.7 Código ASME. Código de recipientes a presión y
calderas de la American Society of Mechanical Engineers.
3.3.8 Recipiente ASME. Recipiente construido en
conformidad con el Código A S M E .
3.3.9 ASTM. American Society for Testing and
Materials (Sociedad Estadounidense de Ensayos y Materiales).
3.3.10* Planta de Granel. Instalación cuyo principal
propósito es el almacenamiento de Gas LP antes de su posterior distribución. E l Gas L P es recibido por vehículos camiones tanque, vagones cisternas, o por medio de tuberías, y después distribuido por entrega en recipientes portátiles (envasado), en vehículos camiones tanque, o por medio de gasoductos.
3.3.11 Tanque de Carga. Recipiente que es utilizado
para transportar Gas PL como carga líquida y que es montado en un chasis de camión convencional o que forma parte integrante de un vehículo de transporte de carga.
NT: En Argentina, se lo denomina camión tanque o
camión cisterna.
3.3.12 CGA. The Compressed Gas Association
(Asociación de Gases Comprimidos).
3.3.13 Gas comprimido. Cualquier material o mezcla
que tenga, cuando está en su recipiente, una presión absoluta que exceda 40 psia (una presión absoluta de 276 kPa) a 70°F (21.1°C) o, independientemente de la presión a 70°F (21.1°C), que tenga una presión absoluta que exceda 104 psia (una presión absoluta de 717 kPa) a 130°F (54.4°C).
3.3.14 Recipiente. Cualquier contenedor, incluidos
cilindros, tanques, tanques portátiles y tanques de carga, utilizados para transportar o almacenar Gases LP.
3.3.15 Accesorios de los recipientes. Dispositivos
instalados en las aperturas de los recipientes a los fines de seguridad, control u operación.
3.3.16 Conjunto de recipiente. Conjunto que consiste
en el recipiente y los accesorios para todas las aperturas del recipiente, como las válvulas de cierre, válvulas de exceso de flujo, dispositivos de medición del nivel de líquido, dispositivos de alivio de presión y cubiertas protectoras.
3.3.17 Cilindro. Recipiente construido en conformidad
con las especificaciones del U.S. Department of Transportation specifications, Titulo 49, Código de Regulaciones Federales.
3.3.18 Certificación de Diseño. Proceso mediante el
cual un laboratorio independiente evalúa y prueba un producto con el fin de afirmar que el diseño de tal producto cumple con requisitos específicos.
3.3.19 Diámetro. Longitud de una línea recta que pasa
a través del centro de un ciclo y termina en la periferia.
3.3.20 Calentador de Tanque de llama directa.
Dispositivo con fuego alimentado a gas que aplica gas caliente desde la cámara de combustión del calentador directamente a una parte de la superficie del recipiente que está en contacto con el Gas LP líquido.
3.3.21.1 Surtimiento.
3.3.21.1 Estación surtidora. Equipos fijos en los cuales
el Gas L P es almacenado y abastecido a recipientes portátiles.
3.3.21.2 Surtidor de combustible para vehículos.
Dispositivo o sistema diseñado para transferir y medir Gas L P para combustible de motores y recipientes móviles en vehículos.
3.3.22 DOT. U.S. Department of Transportation
(Departamento de Transporte de los Estados Unidos).
3.3.23 Llenado.
3.3.23.1 Método de Llenado Volumétrico. Llenar un
recipiente sin superar el máximo volumen líquido permitido.
3.3.23.2 Método de Llenado por Peso. Llenar
recipientes sin superar el máximo límite de llenado permitido, pesando el Gas LP en el recipiente.
3.3.24* Protección contra Incendios. A los fines de
esta norma, "protección contra incendios" deberá ser definida en el sentido amplio para que incluya la prevención, la detección y la supresión de incendios.
3.3.25 Sistema Fijo de Tuberías. Tuberías, válvulas y
accesorios instalados permanentemente en un lugar para conectar la fuente de Gas LP al equipo que lo utiliza.
3.3.26* Conector Flexible. Un componente corto (que
no exceda 36 pulgadas [0,91 m.] de longitud total) de un sistema de tuberías fabricado con un material flexible (como una manguera) y equipado con conexiones adecuadas en ambos extremos.
3.3.27 Galón Normal de EEUU. 1 U.S. gal= 0,833 gal.
= 231 pulgadas cúbicas = 3,785 L.
3.3.28 Gas. Gas licuado de petróleo tanto en el estado
líquido como de vapor. Se utilizan los términos más específicos Gas LP líquido o vapor de Gas LP para mayor claridad.
3.3.29* Mezclador Gas-Aire. Dispositivo o sistema de
cañerías y controles que mezcla vapor de Gas L P con aire para producir un gas mezclado de un poder calorífico más bajo que el Gas LP.
3.3.30 Medidor.
3.3.30.1 Medidor Fijo del Nivel de Liquido. Indicador
del nivel de líquido que utiliza una válvula de venteo de cierre positivo para indicar que el nivel de líquido de un recipiente que está siendo llenado ha alcanzado el punto mínimo en el cual este indicador se comunica con el nivel líquido en el interior del recipiente.
3.3.30.2 Medidor Fijo del Nivel Máximo de Líquido.
Medidor fijo del nivel de líquido que indica el nivel de líquido en el cual el recipiente está lleno hasta su límite de llenado máximo permitido.
3.3.30.3 Medidor Flotante. Medidor construido con una
boya instalada en el interior del recipiente, que flota en la superficie del líquido y transmite su posición a un dispositivo en el exterior del recipiente, indicando el nivel del líquido.
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission ¡n any form permitted wíthout written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact [email protected].
CÓDIGO DEL GAS
3.3.30.4 Medidor Magnético. Ver 3.3.30.3, Medidor
Flotante.
3.3.30.5 Medidor Rotatorio. Indicador del nivel de
líquido variable, que consiste en una pequeña válvula de venteo de cierre positivo ubicada en el extremo exterior de un tubo que tiene un extremo curvado en el interior del recipiente, y que puede ser girado manualmente para determinar el nivel de líquido en el recipiente. Está equipado con un puntero y una dial externo para indicar el nivel de líquido.
3.3.30.6 Medidor de Tubo Deslizante. Indicador del
nivel de líquido variable en el cual una válvula de cierre positivo relativamente pequeña está ubicada en el extremo exterior de un tubo recto, normalmente instalado en forma vertical, que se comunica con el interior del recipiente.
3.3.30.7 Medidor variable del nivel de liquido.
Dispositivo que indica el nivel de líquido en un recipiente a lo largo de un intervalo de niveles.
3.3.31 GPA. Gas Processors Association (Asociación
de Procesadores de Gas).
3.3.32 ICC. U.S. Interstate Commerce Commission
(Comisión de Comercio Interestatal de los EEUU).
3.3.33 Fuente de Ignición. Ver 3.3.67, Fuentes de
ignición.
3.3.34 Ocupaciones Industriales. Incluye fábricas que
fabrican productos de todo tipo y propiedades destinadas a operaciones tales como el procesamiento, armado, mezcla, empaque, terminación o decoración, y reparación.
3.3.35 kPa. Presión absoluta en kilo-Pascales. 3.3.36 kPag. Presión manométrica en kilo-Pascales. 3.3.37 Gas Licuado de Petróleo (Gas LP o GLP).
Cualquier material que tenga una presión de vapor no mayor a la permitida para el propano comercial, compuesto predominantemente de los siguientes hidrocarburos, solos o como mezclas: propano, propileno, butano (butano normal o isobutano) y butilenos.
3.3.38* Transferencia de baja emisión. Establece una
norma de emisiones máximas por fugas para las operaciones de transferencia de ciertos productos. Las especificaciones para transferencias de baja emisión podrían ser utilizadas para cumplir con regulaciones ambientales o para determinar algunos requisitos de distancia mínima.
3.3.39 Sistema de Gas LP. Conjunto que consiste en
uno o más recipientes, con un medio para llevar Gas LP desde un recipiente hacia los dispositivos surtidores o de consumo, que incorpora componentes para controlar la cantidad, el flujo, la presión o el estado físico (líquido o vapor) del Gas LP.
3.3.40 Presión de Trabajo Máxima Permitida (MAWP). La máxima presión a la cual un recipiente a
presión debe trabajar está establecida en el A S M E Boiler and Pressure Vessel Code (Código de recipietes a presión y calderas del ASME).
3.3.41 Temperatura Mínima para el Diseño con Metales (MDMT). De acuerdo a lo establecido en el
A S M E Boiler and Pressure Vessel Code.
3.3.42 Recipiente Móvil. Recipiente que está montado
permanentemente en un vehículo y conectado para usos distintos del abastecimiento de combustible para motores.
DE PETRÓLEO 58-10
3.3.43 Recipiente Monticulado. Recipiente A S M E
diseñado para servicio bajo tierra, instalado por encima de la profundidad mínima requerida para el servicio bajo tierra y cubierto con tierra, arena u otro material; o un recipiente A S M E diseñado para servicio sobre superficie, instalado por encima del nivel del terreno y cubierto con tierra, arena u otro material.
3.3.44* Remolque cisterna móvil para almacenaje de combustible. Recipiente (incluyendo los de uso
agrícola) que no excede los 1200 gal (4,5 m3) de
capacidad de agua, que se mueve de un sitio a otro.
3.3.45 MPa. Presión absoluta en mega-Pascales. 3.3.46 MPag. Presión manométrica en mega-Pascales. 3.3.47 Vehículo de Pasajeros Multipropósito.
Vehículo a motor, con fuerza motriz, a excepción de los acoplados, diseñado para llevar hasta 10 personas, el cual se construye sobre un chasis de camión o con características especiales, para operaciones ocasionales fuera de rutas.
3.3.48 NFPA. National Fire Protection Association
(Asociación Nacional de Protección contra Incendios).
3.3.49 NPGA. National Propane Gas Association
(Asociación Nacional de Gas Propano).
3.3.50 Dispositivo de Prevención de Sobrellenado (DPS). Dispositivo de seguridad diseñado para
proporcionar un medio automático para evitar que el recipiente sea llenado por encima del límite máximo permitido de llenado.
3.3.51 Dispositivo de Cierre por Sobrepresión.
Dispositivo que corta el flujo de vapor de Gas LP cuando la presión de salida del regulador alcanza una máxima presión permitida predeterminada.
3.3.52 Instalación Permanente. Ver 3.3.69, Instalación
Estacionaria.
3.3.53 Sistemas de Tuberías. Tubos, tuberías,
mangueras y conectares de mangueras, flexibles de goma o metálicos, con válvulas y accesorios que conforman un sistema completo para llevar Gas LP en estado líquido o de vapor, a variadas presiones, desde un punto a otro.
3.3.54 Punto de Transferencia. Ubicación donde se
realizan las conexiones y desconexiones o donde se ventea el Gas L P a la atmósfera, en el curso de operaciones de transferencia.
3.3.55* Recipiente portátil. Recipiente diseñado para
ser movido con facilidad que se distingue de los recipientes diseñados para las instalaciones estacionarias.
3.3.56* Recipiente de Almacenamiento Portátil.
Recipiente diseñado y construido para ser movido con facilidad sobre rutas, desde una ubicación de uso a otra.
3.3.57 Tanque Portátil (o Tanque sobre Patines).
Recipiente de más de 1000 Ib (454 kg) de capacidad de agua, que está montado sobre patines o esquís, está equipado con accesorios del recipiente protegidos y se utiliza para transportar Gas LP.
3.3.58 Dispositivo de alivio de presión. Dispositivo
diseñado para abrirse, evitando un aumento excesivo de la presión interna del fluido por encima de un valor específico, debido a condiciones de emergencia o anormales.
3.3.59 psi. Libras por pulgada cuadrada.
3.3.60 psia. Libras por pulgada cuadrada absolutas. 3.3.61 psig. Libras por pulgada cuadrada manométricas.
3.3.62 Conectores Rápidos. Accesorios utilizados para
conectar ensambles de mangueras a tuberías y válvulas sin el uso de herramientas.
3.3.63 Gas LP Refrigerado. Gas LP que se mantiene
como líquido a temperaturas por debajo de la temperatura ambiente con el fin de reducir la presión de almacenamiento, incluyendo el Gas L P completamente refrigerado a presiones cercanas a la presión atmosférica pero sin exceder 15 psig (103 kPag) y Gas LP semirrefrigerado a presiones por encima de 15 psig (103 kPag).
3.3.64 Regulador.
3.3.64.1* Regulador de Conmutación Automática.
Regulador integral de dos etapas que combina dos reguladores de alta presión y un regulador de segunda etapa en una misma unidad, diseñada para el uso en instalaciones de cilindros múltiples.
3.3.64.2 Regulador de Primera Etapa. Regulador de
presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para reducir la presión del recipiente a 10,0 psig (69 kPag) o menos.
3.3.64.3 Regulador de Alta Presión. Regulador de
presión para el servicio con Gas LP líquido o vapor, diseñado para reducir la presión del recipiente a una presión inferior mayor que 1,0 psig (6,9 kPag).
3.3.64.5 Regulador Integral de Dos Etapas. Regulador
de presión para el servicio con vapor de Gas L P , que combina un regulador de alta presión y un regulador de segunda etapa, en una misma unidad.
3.3.64.6 Regulador de Presión de Linea. Regulador de
presión en conformidad con Standard for hiñe Pressure Regulators (Norma para reguladores de presión de línea), ANSI Z-21.80/CSA 6.22, sin un dispositivo integral de protección de sobrepresión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para la instalación en el interior de un edificio para reducir una presión nominal de entrada de 2-psi a 14 pulgadas de columna de agua (4 kPa) o menos.
3.3.64.7 Regulador de Segunda Etapa. Regulador de
presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para reducir la presión de salida del regulador de primera etapa a 14 pulgadas de columna de agua (4 kPa) o menos.
3.3.64.8 Regulador de Etapa Única. Regulador de
presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para reducir la presión desde el recipiente a 1,0 psig (6,9 kPag) o menos.
3.3.64.9 Sistema Regulador de 2 psi. Sistema de
abastecimiento de vapor de Gas LP, que combina un regulador de primera etapa, un regulador de servicio de 2 psi y uno o más reguladores de presión de línea.
3.3.64.10 Regulador de servicio de 2 psi. Regulador de
presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para reducir la presión de salida del regulador de primera etapa a una presión nominal de 2 psig (13.8 kPag).
3.3.64.11 Sistema Regulador de Dos Etapas. Sistema
de abastecimiento de vapor de Gas LP, que combina un regulador de primera etapa y uno o más reguladores de segunda etapa, o que utiliza un regulador integral separado de dos etapas.
3.3.65 Adaptador de Cabezal de Servicio. Accesorio
de transición para el uso con tubos o tuberías de polietileno o poliamida, que el fabricante recomienda ensamblar in situ e instalar en el extremo terminal sobre superficie de un tubo de subida sin ánodo.
3.3.66 Tanque sobre Patines. Ver 3.3.57, Tanque
portátil.
3.3.67 Fuentes de Ignición. Dispositivos o equipos
que, debido a sus modos de operación, son capaces de proporcionar suficiente energía térmica para encender mezclas inflamables de vapor de Gas LP y aire al ser introducidos en dicha mezcla o cuando dicha mezcla entra en contacto con los mismos, permitiendo la propagación de la llama.
3.3.68* Protección Especial. Medio para limitar la
temperatura de un recipiente con Gas L P a los fines de reducir al mínimo la posibilidad de que el recipiente falle como resultado de la exposición al fuego.
3.3.69 Instalación Estacionaria (Instalación permanente). Instalación de recipientes, tuberías y
equipos de Gas LP para uso indefinido en una ubicación particular; instalación que normalmente se espera que no cambie su categoría, condición o ubicación.
3.3.70 U.L. Underwriters Laboratories Inc.
3.3.71 Cilindro Universal. Cilindro que puede
conectarse para servicio tanto en la posición vertical como en la horizontal, de manera que el medidor fijo del nivel máximo de líquido, el dispositivo de alivio de presión y los accesorios de extracción funcionan correctamente en ambas posiciones.
3.3.72 Válvula.
3.3.72.1 Válvula de Cierre de Emergencia. Válvula de
cierre que incorpora medios de cierre térmicos y manuales y que también dispone de medios de cierre a distancia.
3.3.72.2 Válvula de Exceso de Flujo (o Válvula de
Control de Exceso de Flujo). Válvula diseñada para
cerrarse cuando el líquido o vapor que pasa a través del mismo excede una tasa prescrita de flujo.
3.3.72.3 Válvula Interna de Exceso de Flujo. Válvula
de exceso de flujo construida e instalada de manera tal que los daños a las partes de la válvula que están en el exterior del recipiente no impidan el cierre de la válvula.
3.3.72.4* Válvula interna. Una válvula de cierre
principal que tiene el recipiente, con las siguientes características: (1) E l asiento y el disco de asiento permanecen dentro del recipiente, de manera que el daño ocasionado a las partes externas al recipiente o a la brida de unión no evite el sello efectivo de la válvula; (2) la válvula está diseñada para que se le adicione un medio de cierre a distancia y también para el cierre automático cuando el flujo que atraviesa la válvula supera su capacidad de flujo máxima designada o cuando la presión diferencial de actuación de la bomba cae a un valor predeterminado.
3.3.72.5 Válvula de Alivio de Presión. Tipo de
dispositivo de alivio de presión diseñado para tanto abrirse como cerrarse para mantener la presión interna del fluido.
3.3.72.5.1* Válvula Externa de Alivio de presión.
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact [email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-12
domésticos antiguos, en los múltiples de las válvulas de alivio de presión y para la protección de tuberías donde todas las piezas de trabajo están ubicadas completamente en el exterior del recipiente o tubería.
3.3.72.5.2* Válvula de alivio de presión completamente interna, de tipo a ras . Válvula de alivio de presión interna en la cual la Sección para alojar la herramienta de ajuste también está dentro de la conexión del recipiente, a excepción de las tolerancias de armado de la rosca para tubos.
3.3.72.5.3* Válvula de alivio de presión
completamente interna. Válvula de alivio de presión
para el uso en combustible para motores y recipientes móviles, en la cual todas las piezas de trabajo están empotradas dentro de la conexión del recipiente y donde el resorte y mecanismo de guía no están
3.3.72.5.4* Válvula Interna de Alivio de Presión de
Tipo Resorte. Válvula de alivio de presión, para uso en
recipientes A S M E estacionarios, que tiene un perfil bajo y es similar a la válvula de alivio de presión completamente interna, con la excepción de que la Sección para alojar la herramienta de ajuste y la Sección de asiento están por sobre la conexión del recipiente. E l resorte de ajuste y el vastago están debajo del asiento y no están expuestos a la atmósfera.
3.3.73 Vaporizador. Dispositivo, que no es el
recipiente, que recibe Gas L P en forma líquida y le adiciona suficiente calor como para convertir el líquido al estado gaseoso.
3.3.73.1 Vaporizador de llama directa. Vaporizador en
el cual el calor suministrado por una llama se aplica directamente sobre algún tipo de superficie de intercambio de calor en contacto con el Gas LP líquido a vaporizar. Esta clasificación incluye a los vaporizadores de combustión sumergida.
3.3.73.2 Vaporizador Eléctrico. Vaporizador que utiliza
electricidad como fuente de calor.
3.3.73.2.1 Vaporizador Eléctrico de Inmersión
Directa. Vaporizador en el cual un elemento eléctrico
está directamente inmerso en el líquido y vapor del Gas LP.
3.3.73.2.2 Vaporizador Eléctrico Indirecto.
Vaporizador de inmersión en el cual el elemento eléctrico calienta una solución de interfase en la cual el intercambiador de calor de Gas LP está inmerso, o calienta una pileta de calor intermedia.
3.3.73.3 Vaporizador Indirecto (o a Fuego Indirecto).
Vaporizador en el cual el calor suministrado por vapor, agua caliente, el suelo, aire circundante u otro medio de calentamiento, es aplicado a una cámara de vaporización o a una tubería, serpentín u otra superficie de intercambio de calor que contiene al Gas LP líquido a vaporizar. E l calentamiento del medio utilizado se realiza en un punto alejado del vaporizador.
3.3.73.4 Vaporizador en baño de agua (o tipo de inmersión). Vaporizador en el cual una cámara de vaporización, tuberías, serpentines u otra superficie de intercambio de calor que contiene al Gas LP líquido a vaporizar, está inmersa en un baño de agua, en una combinación de agua-glicol u otro medio no combustible de transferencia de calor a temperatura controlada, el cual es calentado por un calentador de inmersión que no está en contacto con la superficie de intercambio de calor del Gas LP.
3.3.74 Quemador Vaporizador (o Quemador de Líquido Autovaporizante). Quemador que también
vaporiza Gas LP líquido antes de quemarlo.
3.3.75 Surtidor de Combustible para Vehículos. Ver
3.3.21, Surtimiento.
3.3.76 Carga Volumétrica. Ver 3.3.23.1, Método de
llenado volumétrico.
3.3.77 Capacidad de Agua. Cantidad de agua a 60°F
(16°C) necesaria para llenar un recipiente. Capítulo 4 Requisitos Generales 4.1 Aceptación de Equipos y Sistemas.
4.1.1 Los sistemas o componentes ensamblados para
armar sistemas deberán aprobarse según lo especificado en la Tabla 4.1.1.
Tabla 4.1.1 Recipientes Recipientes
utilizados
Capacidad de agua
gal m3 La aprobación se aplica a:
Cilindros < 120 < 0,445 Válvulas de recipientes y conectores
Conjuntos de válvulas múltiples
Reguladores y dispositivos de alivio de presión Recipientes A S M E <2000 < 7,6 m3 Sistema* del recipiente incluido el regulador, o
Conjunto* del recipiente y el regulador por separado Recipientes A S M E >2000 >7,6 m3 Válvulas del recipiente
Válvulas de exceso de flujo del recipiente, válvulas de no retroceso o medios alternativos para proveer esta protección en los recipientes, tales como válvulas internas manuales o automáticas operadas por control remoto
Dispositivos de medición en los recipientes
Reguladores y dispositivos de alivio de presión de los recipientes *Donde sea necesario modificar o reparar tales sistemas o conjuntos in situ con el fin de
proporcionar diferentes presiones operativas, cambiar extracción de vapor a líquido, etcétera, tales cambios deberán ser permitidos con el uso de componentes aprobados.