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LEY Del ejercicio de la enfermería El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

LEY Del ejercicio de la enfermería El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Art. 23 - Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería, acreditando tal circunstancia conforme lo establezca la reglamentación de la presente, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas sin poseer título, diploma o certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 6º, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes disposiciones:
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PROVINCIA DE LA PAMPA PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO LEY N 2.607

PROVINCIA DE LA PAMPA PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO LEY N 2.607

Hasta Nivel III inclusive: $ 300 Nivel IV y superiores: $ 600 Artículo 23.- La percepción del “Adicional por Prestación”, se abonará contra el cumplimiento efectivo del servicio, en forma proporcional a la cantidad de días trabajados en el mes, lo cual será verificado por el Jefe de Enfermería y certificado por el Director del Establecimiento Asistencial debiendo informar las altas y bajas que se produzcan en forma mensual, sin cuyo requisito no se podrá liquidar el adicional.

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Ley de Ejercicio de la Enfermería

Ley de Ejercicio de la Enfermería

El cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a través de intervenciones libres, autónomas, independientes, interdependientes en la modalidad de atención existente y de las que se habiliten en el área sectorial e intersectorial relacionada directa e indirectamente con la salud. La gestión, administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás sistemas, sobre temas de sus incumbencias . La dirección y administración de servicios de salud, la presidencia e integración de tribunales o jurados en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos en el sistema asistencial y educativo, la realización de actividades jurídico periciales, y la dirección de establecimientos educativos en el área de incumbencia. La integración y participación en los organismos que regulen y controlen el ejercicio de la enfermería en todos sus niveles.
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LEY N 9206 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 9206 LEY ORGÁNICA DE REGIONALIZACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEY N 9206 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 9206 LEY ORGÁNICA DE REGIONALIZACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 8º.­ EL Gobierno de la Provincia, por esta Ley, delega en las Comunidades Regionales el ejercicio del Poder de Policía en las materias de su competencia, dentro de todo el territorio en el que estas Comunidades Regionales tienen jurisdicción y competencia territorial.

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Ley Régimen legal del ejercicio de la enfermería

Ley Régimen legal del ejercicio de la enfermería

Asimismo las instituciones y los responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputar sea las mencionadas instituciones y responsables.
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Constitución de la Provincia de Córdoba LEY: 7741

Constitución de la Provincia de Córdoba LEY: 7741

Acordada del Superior Tribunal de Justicia ACUERDO NÚMERO DOCIENTOS SETENTA Y NUEVE –SERIE “A”.- En la ciudad de Córdoba, a diez días del mes de junio del año dos mil diez, con la Presidencia de su titular Dra. María de las M. BLANC G. De ARABEL, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luís Enrique RUBIO, Armando Segundo ANDRUET (h), y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA, y ACORDARON:
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

TÍTULO I AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 1º.- La presente Ley regula el Instituto de Participación Ciudadana denominado “Audiencia Pública”. La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pié de igualdad a través del contacto directo con los interesados, con la finalidad de mejorar la representación de los ciudadanos y la calidad de esa decisión.
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

legales pertinentes como actividad de la construcción, quedan comprendidos en el Código de Actividad 41000. Artículo 21.- LAS alícuotas dispuestas para las actividades “Industriales” previstas en los Códigos 31000 al 39000 del artículo 17 de la presente Ley, serán de aplicación en tanto la explotación o el establecimiento productivo en actividad se encuentre ubicado en la Provincia de Córdoba. Los sujetos que no realicen el proceso de industrialización sino a través de los denominados faconiers, confeccionistas o terceros, quedan excluidos de la aplicación de las referidas alícuotas, exenciones y/o tratamientos especiales que se establecen para la actividad industrial, debiendo tributar a la alícuota del comercio mayorista o minorista que corresponda, según el tipo de bien comercializado.
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Ley: La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de

Ley: La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de

Artículo 4 º.- Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. CRÉASE en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos, consagrados en la Constitución Nacional, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las leyes nacionales y provinciales.

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POLÍTICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEY Nº

POLÍTICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEY Nº

Esta Ley se incorpora a un marco normativo ambiental ya existente en la Provincia de Córdoba (la Ley No 7343 y otras normas) y complementa los presupuestos mínimos Establecidos en la Ley Nacional General del Ambiente. Su objetivo principal es modernizar y definir los principales aspectos de política y gestión ambiental (pública y privada). Es decir, que esta ley reglamenta la gestión ambiental provincial de manera que se genere un balance entre las actividades productivas y el medioambiente.

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Ley: La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de

Ley: La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de

Artículo 9º.- Información previa. Cuando las prestaciones mínimas del servicio se hubieren establecido mediante convenio colectivo u otro tipo de acuerdos, las partes deben comunicar por escrito a la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo fijado en el artículo 8º de esta Ley, las modalidades de ejecución de aquéllas, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado, pautas horarias, asignación de funciones y equipos. Al momento de determinar las prestaciones mínimas se debe considerar no sólo la prestación en sí, sino también las tareas de mantenimiento y otras conexas sin las cuales el servicio a brindar se suministraría incompleto o con algún tipo de riesgo o compromiso para su calidad normal.
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JURADOS POPULARES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - LEY 9182

JURADOS POPULARES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - LEY 9182

Atender el pago de la retribución diaria establecida, por el término que demande el cumplimiento de la función, donde también deberán computarse las intervenciones personales previas al debate, como la aceptación del cargo y toma de juramento, gastos de alojamiento, transporte y manutención, conforme lo establece el Art. 27 de la Ley 9182.

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La ley de bosques en la provincia de Córdoba como una disputa por el territorio

La ley de bosques en la provincia de Córdoba como una disputa por el territorio

Siguiendo con el relato temporal, la última semana del mes de julio/2010, se publica otro proyecto de ley alternativo al trabajado por la COTBN y la CAE, consensuado por UPC y la UCR. Falo, quien ha guiado el debate del tema, reconoció que no hay margen para grandes cambios sino sólo para clarificar algunos artículos para despejar temores de los productores. "Todavía no he recibido sugerencias, pero al menos yo, no voy a aceptar y votar un proyecto que avance sobre el bosque nativo de Córdoba y que no esté en sintonía con la ley nacional", dijo” (La voz, redacción La voz, 29/7/2010). Mientras que “Sectores ambientalistas temen que se presente un proyecto opuesto a todo lo trabajado hasta ahora y que, por ejemplo, permita el desmonte selectivo y dé vía libre a la siembra de pasturas exóticas en sectores con bosque nativo, demandas exigidas por la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona (Cartez)”. "Hace dos años que venimos discutiendo. Decidimos apoyar que tomara estado parlamentario para ejercer presión. No vamos a apoyar otro proyecto que no haya tenido las instancias de participación que tuvo el elaborado por la Comisión de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (COTBN)", dijo Gustavo Peyroti, ambientalista de esa comisión.
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PROVINCIA DE CÓRDOBA LEY 5350 (T.O. LEY 6658) LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PROVINCIA DE CÓRDOBA LEY 5350 (T.O. LEY 6658) LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Ámbito de Aplicación *Artículo 1º- Se regulará por las normas de esta Ley, el procedimiento para obtener una decisión o una prestación de la Administración en la Provincia de Córdoba, y el de producción de sus actos administrativos. Será, en consecuencia, aplicable con relación a la actividad jurídico-pública de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial del Estado Provincial, del Tribunal de Cuentas de la Provincia; de las entidades descentralizadas autárquicas y de cualquier otro órgano o ente dotado de potestad pública y que actúe en ejercicio de la función administrativa, incluso los entes de carácter público o privado cuando ejerzan por delegación legal aquella potestad, con excepción de las normas, procedimientos y organismos previstos en materia tributaria para los que serán de aplicación supletoria.
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La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10509

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10509

nes de consignación la celebración de otros instrumentos, no se aplicarán entre éstos las disposiciones de unidad o concurrencia prevista preceden- temente, debiéndose tributar en forma independiente sobre los mismos. 8.2.- En los casos que las operaciones del punto 8.1.- de este artículo sean registradas en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con per- sonería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que sean nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos, y bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia de Córdo- ba que establezcan filiales, oficinas o representaciones en otras provincias y se encuentren actuando como agentes de recaudación en el Impuesto de Sellos de la Provincia de Córdoba, la alícuota o el mínimo, según corres- ponda, se reducirá en un Cincuenta por Ciento (50%) cuando se cumplan los requisitos que al efecto se reglamenten.
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La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10118

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10118

Artículo 18.- En el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección para el ejercicio fiscal 2012, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Un Millón Ochocientos Setenta y Dos Mil ($ 1.872.000,00), resultarán aplicables las alícuotas establecidas en los artículos 16 y 17 precedentes, reducidas en un treinta por ciento (30%). Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de enero del año 2013, corresponderá la aplicación de la alícuota reducida establecida en el presente artículo a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados hasta el mes anterior no supere el límite precedentemente establecido. A efectos de determinar el referido importe anualizado de ingresos deberá computarse el trimestre que se inicia a partir del mes en que se devengara o percibiera, según corresponda, los mismos.
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La nueva ley penal tributaria aplicación en la provincia de Córdoba

La nueva ley penal tributaria aplicación en la provincia de Córdoba

La ley 26.735 introdujo significativas modificaciones al texto legal anterior, innovando en una serie de aspectos tan importantes, complejos y diversos, que ha producido un antes y un después en el régimen. Entre ellos, se encuentra la incorporación de las haciendas locales en el ámbito de protección de la LPT que es, a nuestro entender, uno de los cambios más trascendentales que ofrece este nuevo cuerpo normativo ya que han sido numerosos los vaivenes que atravesó el tratamiento de los delitos tributarios en contra de los Fiscos Provinciales en nuestro país, a partir del dictado de la ley 23.771 1 . En este sentido, podemos observar que de la lectura de su texto legal, se desprendía en su artículo 2, que dicho ordenamiento incluía a quienes evadieren total o parcialmente “…el pago de tributos o aprovechare indebidamente beneficios fiscales…”. Al no realizar la norma ningún tipo de distinción en cuanto a que tipo de “tributos” se refería, por un lado, se situaron aquellos que limitaban el ámbito de aplicación de la ley a la hacienda pública nacional y por otro, los que ampliaban el mismo a los erarios públicos provinciales y municipales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al respecto, permitió inferir cuál era su posición a través del dictado de dos fallos trascendentales. El primero de ellos, de fecha 12/04/1994 en la causa “Horbital S.A. s/ ley 23.771”, donde la Corte, con remisión al dictamen del Procurador General, resolvió a favor de la competencia de la justicia en lo penal económico, entendiendo que la conducta denunciada se adecuaría al tipo previsto en el art. 2º de la ley 23.771, aclarando que la norma “no realiza distinción alguna atendiendo a la naturaleza del tributo de que se trate (nacional o municipal)”. El mismo criterio se reiteró, con igual fecha, en los autos “Banco Liniers S.A. s/ ley 23.771”. Por lo expuesto, se infiere que, para la Corte Suprema, la ley 23.771 comprendía en su tutela tanto a los tributos nacionales como a los locales (provinciales y
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LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ARTÍCULO 5º- Apruébese el Ordenamiento Territorial del bosque nativo de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a las siguientes categorías de Conservación: -Categoría I (rojo): sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservación que no deben perder su función. Se incluyen áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y campesinas, y pueden ser objeto de investigación científica y aprovechamiento sustentable.
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LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

d) El establecimiento de sanciones ante el incumplimiento de la presente Ley. Artículo 5º.- Apruébase el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo de la Provincia de Córdoba de acuerdo a las siguientes categorías de conservación: a) Categoría I (rojo): sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservación que no deben transfor- marse. Se incluyen áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presen- cia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y campe- sinas y pueden ser objeto de investigación científica y aprovechamiento sustentable. Se incluyen en esta categoría los bosques nativos existentes en las márgenes de ríos, arroyos, lagos y lagunas y bordes de sa- linas.
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Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba

Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba

10) Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura: En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la Ley Nacional Nº 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Caracterizar su condición étnica, evaluar el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso, será necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos sectores de bosque y generar un plan de acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos mitigar los problemas que pudieran ser detectados en el mediano plazo.
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