La ley 26.735 introdujo significativas modificaciones al texto legal anterior, innovando en una serie de aspectos tan importantes, complejos y diversos, que ha producido un antes y un después en el régimen. Entre ellos, se encuentra la incorporación de las haciendas locales en el ámbito de protección de la LPT que es, a nuestro entender, uno de los cambios más trascendentales que ofrece este nuevo cuerpo normativo ya que han sido numerosos los vaivenes que atravesó el tratamiento de los delitos tributarios en contra de los Fiscos Provinciales en nuestro país, a partir del dictado de la ley 23.771 1 . En este sentido, podemos observar que de la lectura de su texto legal, se desprendía en su artículo 2, que dicho ordenamiento incluía a quienes evadieren total o parcialmente “…el pago de tributos o aprovechare indebidamente beneficios fiscales…”. Al no realizar la norma ningún tipo de distinción en cuanto a que tipo de “tributos” se refería, por un lado, se situaron aquellos que limitaban el ámbito de aplicación de la ley a la hacienda pública nacional y por otro, los que ampliaban el mismo a los erarios públicos provinciales y municipales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al respecto, permitió inferir cuál era su posición a través del dictado de dos fallos trascendentales. El primero de ellos, de fecha 12/04/1994 en la causa “Horbital S.A. s/ ley 23.771”, donde la Corte, con remisión al dictamen del Procurador General, resolvió a favor de la competencia de la justicia en lo penal económico, entendiendo que la conducta denunciada se adecuaría al tipo previsto en el art. 2º de la ley 23.771, aclarando que la norma “no realiza distinción alguna atendiendo a la naturaleza del tributo de que se trate (nacional o municipal)”. El mismo criterio se reiteró, con igual fecha, en los autos “Banco Liniers S.A. s/ ley 23.771”. Por lo expuesto, se infiere que, para la Corte Suprema, la ley 23.771 comprendía en su tutela tanto a los tributos nacionales como a los locales (provinciales y
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