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A Case of Two Five-year-olds as Minecraft Creators

MINISTERIO DE INDUSTRIA,

ENERGIA Y TURISMO

REVISIÓN: 7ª

Fecha: Enero 2012

SECCIÓN: V CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.7. Página 2 de 2

 Con las tolerancias admisibles, las dimensiones a consignar en la T.I.T., las cuales deberán estar dentro de los límites autorizados,

 Con las tolerancias admisibles, la tara ó masa en orden de marcha (según corresponda) que deberán estar dentro de los límites autorizados,

 Que las masas y dimensiones que figuran en la documentación aportada se ajustan con lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación al vehículo,

 Se comprobará la existencia de grabación en el bastidor o estructura autoportante del número de bastidor del vehículo. En caso negativo, se actuará conforme a las instrucciones de la Comunidad Autónoma.

Parte c) (Inspección técnica unitaria)

Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo, con la salvedad de exigir la homologación de los componentes originales. El velocímetro, alumbrado y señalización y en su caso los dispositivos de visión indirecta deberán adaptarse al resto de los requisitos del Reglamento General de Vehículos.

Diligencia Tarjeta ITV

“Emisión de tarjeta en cumplimiento del Art. 5.3 b) 5º ó 5.4 b) 5º del Real Decreto 750/2010”,

“Fecha de la 1ª matriculación(en su caso fecha de puesta en servicio)_____________ / Vehículo procedente de _____________ para uso particular por traslado de residencia a España del titular, /Número de homologación_____________ ó, en su caso, Carece de homologación”.

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General: Reglamento General de Vehículos, Art. 5. Real Decreto 2042/94 Art. 4

Particular: Real Decreto 750/2010 Real Decreto 866/2010 Real Decreto 224/2008 Real Decreto 2028/86

d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación DL DG DMG 1.- Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III o IV, según el

caso, de este Manual** ... X* X* X*

* Según el caso

** En el informe de inspección se indicará el o los defectos detectados, con su número y descripción según a la sección y apartado a que corresponda

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ENERGIA Y TURISMO

REVISIÓN: 7ª

Fecha: Enero 2012

SECCIÓN: V CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.8. Página 1 de 2

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Los vehículos pertenecientes al personal del Cuerpo Diplomático español acreditado en otros países y del cuerpo diplomático extranjero acreditado en España, al término de la misión de su titular, podrán ser objeto de la autorización administrativa previa a la matriculación ordinaria, siempre que exista la certificación correspondiente por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Si el órgano administrativo competente del país de origen del vehículo retirara tanto el original del permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de procedencia o de su representación diplomática en España.

En todos los casos se hará constar la fecha de la primera matriculación del vehículo en la tarjeta ITV que se expida, a efectos de su inclusión en el permiso de circulación y para computar su antigüedad a los efectos de asignarles las frecuencias de inspección técnica periódica de los vehículos en España.

En caso de que la inspección documental y técnica unitaria sean favorables, el organismo competente en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A.

b.- MÉTODO

El titular del vehículo solicitará una inspección técnica unitaria en cumplimiento del artículo 5.5 del Real Decreto 750/2010.

Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo presentado a inspección. Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la reglamentación vigente.

Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria) El solicitante acompañará a su solicitud los siguientes documentos:

 Certificación del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación indicando que el titular del vehículo pertenece al Cuerpo Diplomático español acreditado en otros países o al Cuerpo diplomático extranjero acreditado en España y que ha concluido su misión.

 Certificado de Conformidad (CoC). En caso debidamente justificado, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá eximir de este requisito, debiendo presentarse además ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar.

 Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.

 Original de la tarjeta de Inspección Técnica del vehículo o documento equivalente del país de procedencia. Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)

Se comprobará:

 La correspondencia del vehículo con la documentación aportada atendiendo especialmente a la presencia de modificaciones, realizadas con posterioridad a su fecha de matriculación, en el vehículo que estén catalogadas como reformas según el Real Decreto 866/2010.

2.- Inspecciones previas a la matriculación de vehículos

2.8 Vehículos pertenecientes al personal del Cuerpo Diplomático

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Fecha: Enero 2012

SECCIÓN: V CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.8. Página 2 de 2

 Salvo en el caso de exención otorgada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, si presenta modificaciones el solicitante optará por restituir el vehículo a la situación de homologación o bien aportar homologación individual española.

 Con las tolerancias admisibles, las dimensiones a consignar en la T.I.T., las cuales deberán estar dentro de los límites autorizados.

 Con las tolerancias admisibles, la tara ó masa en orden de marcha (según corresponda) que deberán estar dentro de los límites autorizados.

 Que las masas y dimensiones que figuran en la documentación aportada se ajustan con lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación al vehículo.

 Se comprobará la existencia de grabación en el bastidor o estructura autoportante del número de bastidor del vehículo. En caso negativo, se actuará conforme a las instrucciones de la Comunidad Autónoma. Parte c) (Inspección técnica unitaria)

Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo, con la salvedad de exigir la homologación de los componentes originales. El velocímetro, alumbrado y señalización y en su caso los dispositivos de visión indirecta deberán adaptarse al resto de los requisitos del Reglamento General de Vehículos.

Diligencia Tarjeta ITV

“Emisión de tarjeta en cumplimiento del Art. 5.5 del Real Decreto 750/2010”

“Fecha de la 1ª matriculación (fecha de puesta en servicio)_____________ / Vehículo procedente de personal de cuerpo diplomático/Número de homologación_____________ ó, en su caso, Carece de homologación.”

En su caso, se harán constar las reformas que se detecten en el vehículo.

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General: Reglamento General de Vehículos, Art. 5. Real Decreto 2042/94 Art. 4

Particular: Real Decreto 750/2010 Real Decreto 866/2010 Real Decreto 224/2008 Real Decreto 2028/86

d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación DL DG DMG 1.- Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III o IV, según el

caso, de este Manual** ... X* X* X*

* Según el caso

** En el informe de inspección se indicará el o los defectos detectados, con su número y descripción según a la sección y apartado a que corresponda

MINISTERIO DE INDUSTRIA,

ENERGIA Y TURISMO

REVISIÓN: 7ª

Fecha: Enero 2012

SECCIÓN: V CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.9. Página 1 de 2

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

El adjudicatario en subasta oficial realizada en España de vehículos, anteriormente matriculados con matrícula especial española o de otros países (Fuerzas Armadas, Parque Móvil del Estado y otros organismos públicos), deberá solicitar que en el acta de adjudicación se identifique inequívocamente el vehículo, indicando la marca, número de homologación válida en España a fecha de primera matriculación especial, el modelo, año de fabricación y número de identificación, indicando a su vez que el vehículo es apto para una nueva matriculación ordinaria.

En caso de que la inspección documental y técnica unitaria sean favorables, el organismo competente en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A.

b.- MÉTODO

El adjudicatario del vehículo solicitará una inspección técnica unitaria en cumplimiento del artículo 5.6 del Real Decreto 750/2010.

Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo presentado a inspección. Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la reglamentación vigente.

Partea) (Comprobación de la documentación necesaria) El solicitante acompañará a su solicitud los siguientes documentos:

 Copia de la documentación de la matriculación especial.  Acta de adjudicación del Organismo Oficial.

 Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso de que el vehículo disponga de un Certificado de Conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.

Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo) Se comprobará:

 La correspondencia del vehículo con la documentación aportada, atendiendo especialmente a la presencia de modificaciones en el vehículo que estén catalogadas como reformas según el Real Decreto 866/2010.

 Si presenta modificaciones el solicitante optará por restituir el vehículo a la situación de homologación o bien aportar homologación individual española.

 Con las tolerancias admisibles, las dimensiones a consignar en la T.I.T., las cuales deberán estar dentro de los límites autorizados.

 Con las tolerancias admisibles, la tara ó masa en orden de marcha (según corresponda) que deberán estar dentro de los límites autorizados.

 Que las masas y dimensiones que figuran en la documentación aportada se ajustan con lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación al vehículo.

Parte c) (Inspección técnica unitaria)

Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo.

2.- Inspecciones previas a la matriculación de vehículos