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2   Theoretical foundation 31

2.4   Value creation system 60

2.4.3   A conceptual model and analysis 63

Art. 13. La Junta Directiva estará integrada por doce miembros propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública. La nominación de los cargos es la siguiente: Presidente, Vice- presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cinco vocales.

DIARIO

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LEGAL

En la elección de los miembros deberá cumplirse con lo estable- cido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Tecla, en cuanto al apego a la equidad de género e involucramiento de jóvenes.

Art. 14. Se establecen como requisitos fundamentales de los Di- rectivos:

a) Ser de competencia idónea y de reconocida moralidad por los demás Asociados.

b) Estar dispuesto a asumir responsabilidades en el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y demás Acuerdos;

c) Participar activamente en las distintas actividades que se programen, aportando y ejecutando.

Art. 15. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Para que la Sesión sea válida deberá concurrir, al menos cuatro de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los votos asistentes.

Art. 16. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Organizar y coordinar a los habitantes de la Residencial con el objeto de mantener una comunidad que respete las normas y reglamentaciones defi nidas por la Asociación.

b) Determinar los lineamientos que la Asociación deberá aprobar respecto a las condiciones que cada habitante de la Residencial deberá cumplir y respetar, relativas al equilibrio ecológico, seguridad, paz social y salubridad.

c) Redactar y someter a consideración de la Municipalidad y posterior aprobación de la Asamblea General de la Asocia- ción, un Reglamento Interno que procure el cumplimiento de aspectos, tales como: La protección de los espacios en común, mantenimiento del medio ambiente, paz social, estética de la Residencial, uso de las áreas verdes de la zona, seguridad, cumplimiento de las normas impuestas por la Municipalidad, la OPAMSS y demás autoridades competentes, para con la Residencial y cualquier otro aspecto relevante que afecte la convivencia común.

d) Coordinar las actividades que permitan mantener adecua- damente las áreas verdes y/o de uso común y los recursos pertenecientes a la Residencial.

e) Proponer modifi caciones a los presentes Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General, previa revisión y aval de la Municipalidad.

f) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

g) Integrar Comisiones de Trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desarrollo.

h) Convocar a la Asamblea General para reuniones ordinarias y extraordinarias.

i) Coordinar con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que trabajen en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad, y del entorno, en pro de la seguridad, del Medio Ambiente, y de la promoción humana y cultural.

j) Participar en la investigación, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

k) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga- nismos que cooperan con sus programas, de las actividades que desarrolla.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

m) Administrar los recursos fi nancieros y el patrimonio de la Asociación.

n) Autorizar y controlar los gastos de la Asociación. o) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

p) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en sesión ordinaria de fi n de año, la Memoria Anual de sus actividades.

q) Hacer un llamado al Miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas, sin causa justifi cada. En el caso que la ausencia persista sin causa justifi cada manifi esta, por otras sesiones más, consecutivas, habiendo recibido el llamado en mención y las respectivas convocatorias docu- mentadas, la Junta Directiva podrá solicitarle la deposición de su cargo, sustituyéndolo por el resto del periodo para el cual fue electo, otro miembro de la Junta, de no acceder, se convocará a Asamblea General para la destitución y elección del sustituto.

r) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación. s) Integrarse al tema de participación ciudadana del municipio

en pro del benefi cio de los asociados, el mejoramiento de la comunidad y las condiciones de su entorno.

Art. 17. El Presidente de la Junta Directiva presidirá las Sesio- nes de Asamblea General y de Junta Directiva; así también, tendrá la Representación Legal de la Asociación y realizará aquello que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 18. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste; asimismo, deberá cumplir con todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

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Art. 19. El Secretario será el responsable de la comunicación entre la Asociación y sus miembros y tendrá a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.

Asimismo será el responsable de llevar y mantener actualizados todos los Libros que la Asociación lleve, incluso el de Asociados.

Extenderá las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y cumplirá con todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia- ción.

Art. 20. El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas.

Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada Sesión, del Estado Económico; hará además, los pagos de las obligaciones de la Asociación.

En todo caso, serán autorizados los pagos por el Presidente y con el VISTO BUENO, del Tesorero de la Asociación.

Art. 21. El Síndico, tendrá la responsabilidad de representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar pode- res judiciales o administrativos, previa autorización escrita de la Junta Directiva. Asimismo, deberá velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y, todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22. Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario. En todos los casos, sustituirán a los demás miembros de la Junta Directiva que faltaren y, cumplirán con todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos solamente para un período más, si la Asamblea General así lo decidiere.

Los cargos de Junta Directiva se ejercerán ad honorem.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA