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Nº4270

DEFINICIONES DE INGRESOS PRESUPUESTO GENERAL VIGENCIA 2015 POSICIÓN

PRESUPUESTAL CONCEPTO DEFINICIÓN 2015 FUNDAMENTACIÓN LEGAL 2015

11 INGRESOS CORRIENTES

Son ingresos que percibe el Municipio de Medellín en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales por concepto de aplicación de impuestos, tasas, multas, o por la celebración de contratos o convenios. Los ingresos corrientes, de acuerdo con su origen, se clasifican en tributarios y no tributarios.

Constitución Política (Art 358); Decreto Nacional 111 de 1996 (Art.104); Decreto Municipal 006 de 1998 (Art. 26); Procuraduría General de la República (Manual de Procedimientos); Sentencias: C-423 de 1995 y C-1072 de 2002.

111 Ingresos Tributarios

Son aquellos que llegan a las arcas municipales de manera regular, no esporádica. Conformados por pagos obligatorios al Gobierno, sin contraprestación, fijados en virtud de norma legal, provenientes de impuestos directos o indirectos, conforme al artículo 26 del decreto 006 de 1998.Los ingresos tributarios son aquellos que tienen el carácter de impuestos, es decir que cumplen con las siguientes características: -Son propiedad del municipio. -Son generales, según su base gravable. -No generan contraprestación alguna. -Son exigibles coactivamente, si es del caso.

Constitución Política (Art 287, num3; Art 313, num 4); Leyes: 14 de 1983; 75 de 1986, 44 de 1990; 488 de 1998, 788 de 2002 (Art 59); Decreto Ley 1333 de 1986; Decreto Nacional 111 de 1996 (Art.104); Acuerdo 64 de 2012; Decreto Municipal 006 de 1998 (art. 26).

11101 Impuestos Directos

Son los tributos creados por normas legales que recaen sobre la renta, el ingreso o la riqueza de las personas naturales o jurídicas, consultando la capacidad de pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen los ingresos o el patrimonio gravados. Gravan la propiedad y la riqueza en sí misma como tal, y se consideran independientes al lucro que se obtiene de ellas.

Decreto Nacional 111 de 1996 (Art.104); Decreto Municipal 006 de 1998.

1110102 Circulación y Tránsito

Es un gravamen municipal, directo, real y proporcional, que grava al propietario de vehículos de Servicio Público, siempre y cuando estén matriculados en la jurisdicción del Municipio de Medellín y hayan sido adoptados con anterioridad a la expedición de la Ley 488 de 1998. Leyes: 97 de 1913, 14 de 1983, 44 de 1990, 488 de 1998; Decreto Nacional 1333 de 1986 (Art 214); Acuerdos: 51 de 1962, 22 de 1980, 42 de 1992, 30 de 1993 y 64 de 2012; Decreto Municipal 710 de 2000.

1110104 Impuesto Predial Unificado

El Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados dentro del Municipio de Medellín; podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el Municipio de Medellín podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido. Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate. Para autorizar el otorgamiento de escritura pública de actos de transferencia de dominio sobre inmueble, deberá acreditarse ante el notario que el predio se encuentra al día por concepto de Impuesto Predial Unificado. Leyes: 14 de 1983, 55 de 1985, 75 de 1986, 44 de 1990, 1430 de 2010 (Art. 60); Decretos Nacionales 1333 de 1986, 1421 de 1993; Acuerdos: 51 de 1962, 61 de 1999, 15 de 2002, 57 de 2005 y 64 de 2012; Decreto Municipal 710 de 2000, Resoluciones nacionales: Agustín Codazi (Minhacienda) 2555 de 1988, 070 de 2011.

1110104 Impuesto Predial D.E. Es el recaudo del impuesto predial con destinación específica que debe girarse al Área Metropolitana y que corresponde al porcentaje (12,43%)

Leyes: 14 de 1983, 44 de 1990, 75 de 1986, 1625 de 2013; Decretos Nacionales 1333 de 1986, 1421 de 1993; Acuerdos: 51 de 1962, 61 de 1999, 15 de 2002, 57 2005 y 64 de 2012; Decreto Municipal 710 de 2000, Resolución Min Hacienda 2555 de 1988.

1110104 Predial Destinación DAGRED

Corresponde al 1% del impuesto predial. Su destinación se da para atender los gastos necesarios para financiar todas aquellas actividades de conocimiento del riesgo, su reducción y manejo de desastres (Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres)

Acuerdo 59 de 2011

1110107 Industria y Comercio

El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter obligatorio, el cual recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín, que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimiento de comercio o sin ellos.

Ley 14 de 1983; Decreto Nacional 1333 de 1986, Acuerdos: 37 de 1981, 61 de 1999 y 64 de 2012, Sentencia C-121 de 2006.

1110107 Industria y Comercio Destinación DAGRED

Corresponde al 1% del impuesto de industria y comercio. Su destinación se da para atender los gastos necesarios para financiar todas aquellas actividades de conocimiento del riesgo, su reducción y manejo de desastres (Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres)

Gaceta Oficial Nº4270

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1110109 Avisos y Tableros

Es un impuesto complementario del impuesto de Industria y Comercio, a través de este impuesto se grava la colocación de avisos, vallas y tableros visibles desde el espacio público, que se utilizan como propaganda o identificación de una actividad o establecimiento público dentro de la Jurisdicción del Municipio de Medellín.

Leyes: 97 de 1913, 14 de 1983, 75 de 1986, 1430 de 2010 (art. 31), 383 de 1997 (art. 67); Decreto Nacional 1333 de 1986; Acuerdos municipales: 22 de 1980, 61 de 99 y 64 de 2012; Decreto Municipal 710 de 2000

11102 Impuestos Indirectos

Son los tributos que recaen sobre la producción, extracción, venta, transferencias, arrendamiento o aprovisionamiento de bienes y prestación de servicios, así como los que en general gravan una actividad y no consultan la capacidad de pago del contribuyente.

Decreto Municipal 006 de 1998.

1110201 Sobretasa a la gasolina

Es un impuesto del orden Municipal, que grava el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción del Municipio de Medellín. No generan la sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente.

Leyes: 86 de 1989 (artículo 6), 223 de 1995 (artículo 259), 310 de 1996, 488 de 1998, 681 de 2001, 788 de 2002 (artículo 55); Decreto Nacional 1505 de 2002; Acuerdos: 2 de 1999, 64 de 2012; Decretos Municipales: 334 de 1999, 710 de 2000.

1110211 Sobretasa a la gasolina D.E. Corresponde al porcentaje la Sobretasa a la gasolina que se destina a financiar los pagos del Acuerdo

Metro de Medellín. Leyes: 86 de 1989, 310 de 1996.

1110210 Alumbrado público

El impuesto sobre el servicio de alumbrado público se cobra por el servicio público no domiciliario que se presta por el Municipio de Medellín a sus habitantes, con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural del Municipio. El servicio de alumbrado público, comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público y la administración, operación, mantenimiento, expansión, renovación y reposición del sistema de alumbrado público.

Leyes: 84 de 1915; 97 de 1913; Decreto Nacional 2424 de 2006; Acuerdos: 76 de 1998, 17 de 1999 y 64 de 2012 (Art. 110 a 112); Decreto Municipal 710 de 2000; Resolución CREG 123 de 2011.

1110202 Espectáculos públicos

Se entiende por Espectáculos Públicos del ámbito Municipal las corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, de perros, circos con animales, carreras hípicas, desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social; y toda aquella función o representación que se celebre en teatro, circo, salón, estadio, espacio público o cualquier otro edificio o lugar, en que se congreguen las personas, para presenciarlo u oírlo. Incluye también el ingreso a ferias o a eventos comerciales promocionales.

Leyes: 12 de 1932 (Art. 7), 33 de 1968 (Art. 3), 1493 de 2011, 181 de 1995; Decreto Nacional: 1333 de 1986 (Art. 223); Acuerdos: 51 de 1962, 22 de 1980, 36 de 1998, 15 de 1999, 64 de 2012; Decreto Municipal 710 de 2000;

1110203 Construcción urbana Es el impuesto que recae sobre la construcción, reparación o adición de cualquier clase de edificación.

Leyes: 97 de 1913, 84 de 1915, 72 de 1926, 89 de 1930, 79 de 1946, 33 de 1968, 9 de 1989; Decreto Nacional 1333 de 1986; Decretos Municipales: 710 de 2000, 1768 de 1998; Acuerdos: 51 de 1962, 37 de 1981, 45 de 2004 y 64 de 2012.

1110204 Degüello de ganado menor

Entiéndase por Impuesto de Degüello de Ganado Menor el sacrificio de ganado menor, diferente al bovino, en mataderos oficiales u otros sitios autorizados por la Administración Municipal, cuando existan motivos que lo justifiquen. El 90% del recaudo está destinado al fondo municipal de asistencia técnica directa rural.

Ley 20 de 1908; Decreto Nacional 1333 de 1986; Acuerdos: 51 de 1962, 22 de 1980, 37 de 1981, 58 de 1993, 15 de 1999, 64 de 2012, 65 de 2013; Decreto Municipal 710 de 2000.

1110206 Registro de vallas

Es el Impuesto mediante el cual se grava la publicación masiva que se hace a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sea peatonales o vehiculares, terrestres o aéreas y que se encuentren montados o adheridos a cualquier estructura fija o móvil, la cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta, siempre y cuando tenga una dimensión igual o superior a ocho metros cuadrados ( 8 mts2). Ley 140 de 1994; Acuerdos: 57 de 2003, 61 de 1999, 64 de 2012; Decretos Municipales: 565 de 1996, 1103 de 1996, 1173 de 1998, 710 de 2000; Decreto municipal 971 de 2004, 1683 de 2003.

1110207 Impuesto a las ventas por el sistema de club

Es un impuesto que grava la financiación que los vendedores cobran a los compradores que adquieran mercancías por el sistema de clubes. La financiación permitida es el 10% del producto formado por el valor asignado a cada socio y el número de socios que integran cada club.

Leyes: 33 de 1968, 643 de 2001; Decreto Nacional 1333 de 1986; Acuerdos: 51 de 1962, 22 de 1980, 64 de 2012; Decreto Municipal 710 de 2000.

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