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A General Equilibrium with Epstein-Zin Agents

In document Survival in Speculative Markets (Page 50-64)

De conformidad con lo expuesto por Bombillar Sáenz (2010), la publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, “engloba a todas aquellas actividades a través de las cuales se pone en conocimiento de médicos y farmacéuticos la información esencial acerca de un medicamento” p.510. El mismo autor explica que los laboratorios titulares de una autorización de comunicación que lleven a cabo actividades en este campo, estarán sujetos a determinadas obligaciones: “contar con un servicio científico encargado de la información relativa al medicamento, poner a disposición de las autoridades encargadas del control un ejemplar de toda publicidad emitida por su empresa, y verificar la formación adecuada de sus visitadores médicos”

5.3.1.1. La publicidad documental

La publicidad documental que se dirige a este personal, se puede mencionar la recogida en publicaciones científicas tales como revistas, libros, otros y aquella incorporada en medios audiovisuales en cualquier soporte.

En cualquiera de los casos anteriores la información científica dirigida a profesionales de la salud deberá ser exacta, comprobable, lo suficientemente completa y actualizada, precisando la fecha en la que dicha documentación se haya elaborado o revisado por última vez, para permitir que el destinatario pueda juzgar por sí mismo el valor terapéutico del medicamento.

59 Se incide de modo particular en la objetividad y calidad de la información y promoción dirigida a los profesionales de la salud, la cual debe estar completamente ajustada a la ficha técnica del Registro Sanitario autorizado por la instancia correspondiente del Ministerio de Salud y ajustado a la legislación vigente, Art. 81 LMF.

De conformidad al Art. 63 RLMF el texto de la publicidad dirigido a los profesionales de la salud, necesariamente deberá contener la siguiente información: El o los nombres de los ingredientes activos; el nombre comercial; contenido de los ingredientes de forma farmacéutica; nombre de otros ingredientes que se sabe que puedan causar problemas; usos terapéuticos comprobados; forma farmacéutica; efectos secundarios y principales reacciones adversas; principales interacciones y las precauciones, contraindicaciones y advertencias.

5.3.1.2. La figura de los visitadores médicos

Muy escasa es la regulación en cuanto a la figura de los visitadores médicos en la LMF. Esta normativa ni siquiera nos dice qué debemos entender como visita médica. Por lo que para ilustrar al lector, acudimos al derecho comparado para llenar tal vacío en la norma; en tal sentido el Real Decreto Español 1416/1994 define la visita médica como “el medio de relación entre los laboratorios y las personas facultadas de los mismos, realizada por el visitador médico y basada en la transmisión de los conocimientos técnicos”. Los visitadores médicos proporcionarán a la persona visitada el resumen de las características del producto, que es lo que llamamos “ficha técnica autorizada”, informándole de las diferentes formas farmacéuticas y dosis y del régimen de prescripción y dispensación.

Debido a la relevante función desempeñada por los visitadores médicos, se exige en la LMF que éstos posean una formación profesional adecuada y conocimientos

60 científicos suficientes para dar todas las indicaciones de forma completa. Por tal razón el Art. 87 LMF establece que sólo podrán ser promotores médicos los profesionales farmacéuticos o médicos.

En otras legislaciones como el caso de España, una de las obligaciones de los visitadores médicos, precisamente porque en ese país ya cuentan con un sistema de fármacovigilancia del cual hablamos en el apartado anterior, es informar o notificar a los servicios científicos de sus laboratorios las reacciones adversas que les sean comunicadas de parte de los profesionales de salud, para de esa forma reportarse a la autoridad regulatoria. Lamentablemente en nuestro Ordenamiento Jurídico no se prevé eso debido como dejamos expuesto previamente no contamos con un sistema de fármacovigilancia a beneficio de los consumidores.

5.3.1.3. Las muestras gratuitas

Las muestras gratuitas son consideradas como publicidad excepcional; esto debido a que sólo pueden elaborarse y distribuirse a personas facultadas para prescribir medicamentos. Se deberá indicar expresamente su carácter gratuito con la mención “muestra gratuita. Prohibida su venta”. Y dicha muestra deberá incluir el resumen de las características del producto o ficha técnica.

De igual manera, como no podría ser de otro modo, para la elaboración y distribución de las muestras médicas se deberá contar con la pertinente autorización del MINSA, Art. 88 LMF. Y además será obligación de los visitadores médicos llevar un registro de promoción de estas muestras.

En este sentido el registro de la promoción y publicidad de las muestras médicas deberá contener el nombre del producto, presentación de la muestra médica a promocionar y la cantidad de muestras recibidas y distribuidas durante las promociones, Art. 68 RGLMF.

61 El visitador médico deberá presentar un informe con los datos antes mencionados trimestralmente a la División de Farmacia del Ministerio de Salud. Para cumplimiento de lo anterior el MINSA solicitará a los distribuidores lista actualizada de los promotores médicos.

5.3.1.4. Resumen de las características de la publicidad dirigida a médicos Para concluir con lo relacionado a la publicidad dirigida los profesionales de la salud, es importante recordar que las características de la misma son:

a. Se deberá presentar la información científica y completa del producto que permita formar criterios para recetar.

b. La publicidad dirigida a los profesionales de la salud sólo podrá realizarse por farmacéuticos o médicos.

c. Los resúmenes de estudios clínicos deben ser estructurados. Deben contener: objetivo del estudio, diseño metodológico, resultados esperados, resultados logrados, conclusiones y cita o fuente bibliográfica donde se publicó para facilitar el acceso al artículo completo. Además, el laboratorio farmacéutico deberá facilitar el estudio clínico completo objeto de promoción, a solicitud del médico.

d. Los resúmenes y material publicitario deben ir acompañados de la bibliografía que respalde dicha información.

e. No debe contener halagos materiales o financieros por la receta.

f. Las actividades científicas y educativas no deben utilizarse deliberadamente con fines exclusivos de propaganda.

La prescripción es el sexto eslabón de la cadena del suministro de los medicamentos expuesto en el Primer Capítulo del presente estudio investigativo. En ese sentido, la cuarta característica de la publicidad dirigida a los profesionales

62 de la salud, es decir, que la misma no debe contener halagos materiales o financieros, está íntimamente relacionada con dicho eslabón.

En Nicaragua como en los demás países, los médicos durante su formación universitaria y a lo largo de la práctica clínica están expuestos a la promoción farmacéutica como fuente de información sobre los medicamentos a través de las visitas médicas. Muchas veces, por no decir siempre, la industria farmacéutica ofrece halagos materiales o financieros para influir en la prescripción de los mismos. En consecuencia, muchos de los médicos prescriben ya no por la eficiencia y calidad del producto con respecto a otros, sino porque el laboratorio de un determinado producto le otorga mayores y mejores beneficios.

Una prescripción por interés de parte del profesional médico implica un actuar antijurídico y tiene un efecto negativo muy amplio, en primer lugar se golpea a la bolsa de los consumidores al estar recentando medicamentos que al final de cuenta sólo uno de los recetados era para tratar la enfermedad determinada y los otros simplemente eran para recetar medicamentos de empresas farmacéuticas de la cual el médico recibe regalías. De ese actuar vemos que el profesional de la salud además de los honorarios recibidos por el paciente, éste también recibe beneficios de parte de las empresas farmacéuticas, convirtiéndose la salud de un paciente en un negocio lucrativo tanto para el médico como para la industria farmacéutica.

Es realmente necesario que los doctores tomen medidas para conservar su independencia de la industria farmacéutica, y prescriban los medicamentos no por los halagos recibidos sino por la calidad y eficiencia del mismo.

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