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Debido a las contribuciones que hacen los estudios de género a las investigaciones socio-jurídicas, corresponde hacer una aproximación -sin ser exhaustiva- a dicha categoría conceptual, para retomar luego lo propio con lo que denominaremos la perspectiva de género.

Teniendo en cuenta la lucha por la nominación que se da tanto en el campo científico como en el jurídico y social43 podemos advertir el trasfondo político-ideológico de los 42

Para un análisis sobre la teoría del derecho y el género puede verse West, Robin (2000).

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El campo jurídico para Bourdieu (2000)está caracterizado por “1) ser un espacio limitado, 2) ser un espacio de lucha, 3) ser un espacio definido mediante regularidades de conducta y reglas aceptadas, 4) presentar momentos de crisis coyunturales, donde las reglas que hasta ese momento venían regulando el juego se cuestionan y 5) ser un espacio donde la distribución de fuerzas es desigual” y el poder de nombrar tiene que ver con imponer una forma de reconocimiento y conocimiento; de visión y división y por ende de distribución. La nominación

atolladeros teóricos del uso del concepto género parafraseando a Ciriza (2007).

Para Lamas (1986 y 1994) cada cultura construye la simbolización de la diferencia sexual. La diferencia sexual incluye dimensiones anatómicas, hormonales, síquicas y sociales. De allí que el género esté impregnado de historicidad y contextualidad, y las identidades que a partir de estos procesos se construyen no sean fijas ni invariables.

El género es el conjunto de ideas sobre la diferencia sexual que atribuye características ´femeninas´ y ´masculinas´ a cada sexo, a sus actividades y conductas, y a las esferas de la vida. Esta simbolización cultural de la diferencia anatómica toma forma en un conjunto de prácticas, ideas, discursos y representaciones sociales que dan atribuciones a la conducta objetiva y subjetiva de las personas en función de su sexo. Así, mediante el proceso de constitución del género, la sociedad fabrica las ideas de lo que deben ser los hombres y las mujeres, de lo que es ´propio´ de cada sexo (Lamas, 1994:8).

Para Scott (1999:61): “el género es un elemento constitutivo de la relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos, y el género es una forma primaria de relaciones significantes de poder”.

En primer término comprende símbolos culturalmente disponibles; que se manifiestan entre otras formas en las instituciones políticas, religiosas, educativas, en la forma que adquiere el parentesco y la organización social de la familia y en la identidad subjetiva que construyen los sujetos.

En una segunda instancia, si bien Scott (1999) reconoce que el género no es el único campo de relaciones de poder, sin embargo persistente y recurrentemente ha explicado la significación del reparto de poder en distintas sociedades en diferentes momentos históricos.

Estas ideas permiten un análisis dinámico de las posiciones que ocupan las mujeres en distintas situaciones y contextos, sea frente a los varones como frente a otras mujeres.

Sin embargo el género también se relaciona con otras categorías como clase o raza y otros estatus adquiridos o no44. Como plantea Ciriza (2007) no es posible abstraerse de las

nuevas reconfiguraciones de poder (político y económico) en el mundo globalizado y cómo ello ha influído en la academia y en el tránsito de conceptos, su importación y traducción desde los centros de producción científica y discursiva dominantes.

Si en otras latitudes pudo superarse la discusión sobre la igualdad, y poner en agenda la diferencia, en Latinoamérica la situación nacida con los regímenes autoritarios y el recrudecimiento de políticas neoliberales aún en gobiernos democráticos, pone en cuestión la conquista de derechos básicos. En esa nueva configuración de espacios de poder pierden

instaura, es el paradigma de la palabra autorizada. En este sentido nada más autorizado que la letra de la ley.

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Esta enumeración enunciativa de categorías nos remite a las que están mencionadas en los tratados internacionales, por ejemplo cuando mandan no discriminar por razones de raza, nacionalidad, sexo, opinión política etc.

trascendencia los discursos universalizantes y ganan los fragmentarios; las diversidades, que reportadas como desemejanzas, son devueltas a lo privado para hacerse más tolerables45. Si el

espacio público en muchos aspectos está vedado a las mujeres, el hecho de recluirlas al espacio privado de la familia y los afectos tiene como consecuencia esencializar y naturalizar su condición, cuando en realidad estas esferas son los lugares de crítica y lucha contra el patriarcado.

Globalización mediante, la respuesta de las teóricas y las militantes feministas ha sido disímil respecto del problema de las relaciones entre los sexos.

Establecer la diferencia entre sexo, género y sexualidad, esto es de lo biológico, lo social/cultural y lo síquico, si bien útil, no resuelve el problema de la visibilidad de la/s mujer/es y su despolitización como grupo oprimido. De lo que se trata es de dar cuenta de las dificultades materiales de ser mujer en países dependientes, en los que el patriarcado46;

arraiga con un bajo nivel de tolerancia a la igualdad, la libertad, la idea de autonomía sobre los cuerpos y a los derechos reproductivos; lo que redunda en una baja calidad y extensión de derechos ciudadanos.

Las dificultades y límites de los que dan cuenta las distintas vertientes del feminismo, estarían dadas porque existe una tensión entre esencializar las características femeninas (para lograr la igualdad y la unidad de los reclamos como si las mujeres fueran un colectivo homogéneo) y el carácter histórico y mutable de las relaciones sociales (entre mujeres y hombres y mujeres entre sí), es decir que ni mujeres ni género son categorías preexistentes sino que se van construyendo, vinculadas a otras categorías como ´clase´ y ´raza´ que resultan por sí solas insuficientes dar cuenta de un estado de desigualdad que permanece y que se reconfigura a través del tiempo, cuestión que a la vez permite dar cuenta de las múltiples discriminaciones a que están sujetas las mujeres (Rey Martínez, 2008).

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Creemos que esta idea de Ciriza puede relacionarse con el umbral de tolerancia del patriarcado. Así en nuestro país, éste ha debido soportar la diversidad sexual, léase el matrimonio igualitario o la ley de identidad de género, justamente en los casos en que las personas no se allanan al clásico binarismo heterosexual, pero no tolera la idea de la autonomía del cuerpo de las mujeres, lo que se tradujo en los múltiples inconvenientes y demoras en la aplicación del protocolo de abortos no punibles en nuestra provincia y en otros lugares, como también en el persistente incumplimiento de la ley 26485.

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El término patriarcado (Fontenla en Gamba, 2007 y Facio y Fries, 1999) ha sido utilizado para configurar un tipo de organización social en el que la autoridad la detenta el varón, jefe de familia, dueño del patrimonio dentro del cual se incluyen a las mujeres y los niños y que se extiende a otros aspectos de la sociedad. El patriarcado institucionaliza el dominio de las mujeres y es a través del derecho que se legitiman ciertos modelos de familia, se regulan las formas del parentesco, se refuerza la heterosexualidad a través del matrimonio y la función maternal de las mujeres, entre los aspectos más relevantes y visibles. Sin embargo lo que aparece naturalizado, es en realidad una forma específica de violencia simbólica, es impuesto culturalmente y el tal sentido pasible de ser modificado.

Esta idea compleja del género también aparece en Fraser (1996) para quien el género es un concepto bivalente. La autora afirma que no es posible la elección entre políticas sociales de redistribución, las que exigen la anulación de las diferencias y las políticas culturales de reconocimiento que obvian la aspiración de igualdad, como si fueran antitéticas. Más bien ambos tipos de políticas deben integrarse en un modelo superador de justicia.

Más allá de estas controversias, corresponde admitir que se ha acudido a un pensamiento dicotómico al sólo efecto de explicar un sistema muy complejo (Facio y Fries, 1999:36 y Lamas, 1994). Esta última autora dice (2000:65) que:

Al registrar las formas como las mujeres y hombres son percibidos por un entorno estructurado por la diferencia sexual, las críticas feministas, a pesar de sus diferencias, conceptualicen el género como el conjunto de ideas, representaciones, prácticas y prescripciones sociales que una cultura desarrolla desde la diferencia anatómica entre los sexos para simbolizar y construir socialmente los que es propio de los hombres (lo masculino) y lo que es propio de las mujeres (lo femenino).

De allí que aún bajo estas prevenciones, haya autoras que sostienen la utilidad de esta categoría. Es el caso de Borner et al (2009) quien toma el concepto de Scott; de Rodríguez (2007) quien advierte que la utilización del término género está restringida a la problemática de las mujeres, no abarcando otros usos comprendidos en la expresión, relacionados con la identidad, orientación o preferencia sexual. Lo mismo hace Herrera (Aponte Sanchez y Femenías, 2008) cuando afirma que usar el concepto género implica una toma de posición, resignifica las prácticas, las teorías, representaciones y autorrepresentaciones, quedando ligada a la idea de experiencia y a conciencia de género.

Para el “Estudio Mundial sobre el papel de la mujer en el desarrollo. Mundialización, género y trabajo” (citado en Palacios Zuloaga, Patricia, 2005:101) el género:

… se define como los significados sociales que se confieren a las diferencias biológicas entre los sexos. Es un producto ideológico y cultural aunque también se reproduce en el ámbito de las prácticas físicas; a su vez, influye en los resultados de tales prácticas. Afecta la distribución de los recursos, la riqueza, el trabajo, la adopción de decisiones y el poder político, y el disfrute de los derechos en la familia y en la vida pública. Pese a las variantes que existen según las culturas y la época, las relaciones de género en todo el mundo entrañan una asimetría de poder entre el hombre y la mujer como característica profunda… Así pues el género produce estratos sociales y, en ese sentido, se asemeja a otras fuentes de estratos como la raza, la clase, la etnicidad, la sexualidad y la edad. Nos ayuda a comprender la estructura social de la identidad de las personas según su género y la estructura desigual del poder vinculada a la relación entre los sexos.

Si bien no nos proponemos teorizar sobre el género, el acercamiento que hemos efectuado permite al menos contar con una visión panorámica de su problematicidad,

compartimos con Di Liscia (2011:39) quien citando a Cangiano y Dubois (1994: 10 y 11) agrega:

La categoría de mujer se ha complejizado inmensamente y la solución teórica a este problema ha sido la introducción del concepto de género. La utilización del concepto de género desplaza el análisis de una noción de la mujer universal, ahistórica y esencialista hacia un análisis relacional contextualizado. Lo femenino y lo masculino se conforman a partir de una relación mutua. Como dice Joan Scott, el género es “el saber sobre la diferencia sexual”. Este saber no está biológicamente prefijado sino que se va conformando cultural e históricamente y ordena las relaciones sociales. Es decir que la sociedad está estructurada no sólo por relaciones de clase o raza sino también por ciertas nociones sobre lo femenino y lo masculino, cultural e históricamente definidas. Los estudios de la mujer, más que tratar de acumular información sobre lo que hacen las mujeres en su ámbito cotidiano, laboral o político –explicando ese comportamiento por su “experiencia” o su pertenencia a una clase, etc.- deberían tratar de comprenderlo en el marco de una estructura de poder genérica.

Estas ideas podrían explicar las disputas en planteamientos concretos y traducirse en la dificultad de aplicar en la práctica la perspectiva de género.

CAPITULO IV

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