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4.5 Long term variability

4.6.1 A possible state transition

1) Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales que puedan ser de aplicación y al contenido de la legislación vigente.

2) Se exceptúa de la sujeción a licencia municipal a las obras públicas declaradas de interés general, tales como ensanche de plataforma o mejoras del trazado actual, obras de conservación, acondicionamientos, caminos agrícolas o de servicio, reordenación de accesos, instalaciones de apoyo a la vialidad invernal, etc…, así como también a los elementos funcionales de la misma (como los centros de conservación y explotación), siendo en todo caso obligatoria la remisión a la administración urbanística competente de los proyectos para la emisión de informe sobre adaptación de dichos proyectos al planeamiento urbanístico.

3) Los proyectos técnicos deberán incluir un anexo de urbanización incluyendo los planos de Urbanización complementaria al Proyecto de Edificación, incluso jardinería y obras auxiliares, a escala mínima 1/250, cumpliendo todas las condiciones de calidad, diseño y presentación de la Normativa al efecto del Ayuntamiento. Estos planos se podrán incluir en el Proyecto de Urbanización del Entorno del Edificio, complementario del de Edificación.

4) El ámbito de urbanización, como consecuencia de la licencia de obra de nueva edificación y reestructuración, será el que se precise ocupar para la ejecución de las obras de edificación, conexión o refuerzo de las redes de servicio y la conexión, peatonal y rodada, con la trama urbana, debiendo incluir anchos completos de acera, aparcamiento o carril de circulación y será como mínimo una franja de seis metros (6 m.) de anchura perimetral a la alineación de la parcela. En el ámbito de urbanización se renovarán los pavimentos, mobiliario y las redes de servicio que fuese preciso para evitar futuras intervenciones, así como el soterramiento de los tendidos aéreos y acometidas.

5) Tramitación de expedientes de autorización en suelo rústico

a) El trámite de solicitud de autorización urbanística se hará conforme a la legislación urbanística vigente

b) La documentación mínima por duplicado que deberá contener la solicitud de autorización será la siguiente:

ii) Acreditación de que el interesado ostenta en relación con la parcela objeto de solicitud la condición de titular de una explotación de una actividad (agropecuaria, forestal, extractiva…) o finalidad correspondiente a un uso permitido o sujeto a autorización en la categoría de suelo rústico correspondiente, y documentación relativa a Plan de Explotación de la finca o documento análogo adaptado al tipo de uso que se propone, a la viabilidad económica de dicha explotación en aquellos casos en los que se trate de un uso de carácter lucrativo, a la corrección de su impacto sobre el medio o a cualquier otro aspecto que se considere necesario para la resolución del expediente. En el caso de usos de ocio, dotacionales o que no deban de implantarse en SU y que sean autorizables, el titular deberá presentar un documento descriptivo de la actividad.

iii) Memoria justificativa del cumplimiento de las exigencias legales y las del PGOU, incluyendo: (1) Objeto de la edificación proyectada en relación con la explotación que se desarrolla o se

proyecta desarrollar en la finca.

(2) Descripción de la finca, que aporte información sobre: propiedad, uso actual, linderos, superficie, referencias catastrales, servidumbres y cargas.

(3) De existir, se describirán asimismo todas y cada una de las edificaciones existentes sobre la finca, detallando usos actuales y previstos, superficies edificadas, alturas, materiales de cubierta y cerramiento y cualquier otro dato que sirva para completar la descripción. (4) Para cada una de ellas deberá especificarse su función en la explotación agraria o

instalación de que se trate, aportando en cualquier caso los planos necesarios para su correcta compresión.

iv) Memoria y planos descriptivos de la edificación o instalación para la que se solicita autorización, en donde queden claramente especificados los usos previstos, superficies edificadas, alturas, huecos exteriores y distribución interior, así como los tratamientos superficiales, texturas, colores y materiales a emplear en cerramiento, cubiertas, carpinterías y cualquier elemento exterior. Se describirán las soluciones de acceso, abastecimiento de agua, saneamiento, depuración y suministro de energía, salvo cuando las características propias de la instalación lo hagan innecesario. La escala de los planos será la adecuada para su correcta compresión. Se presentarán, al menos, los siguientes planos:

(1) Plano de situación de la finca con delimitación de ésta, exigiéndose la utilización de los planos de clasificación del suelo del P.G.

(2) Plano de localización de las construcciones previstas y existentes en relación con la finca a la escala adecuada, nunca inferior a la 1:500 además del plano de Catastro de Rústica como documentación complementaria.

(3) Certificado del Registro de la Propiedad del Dominio de Cargas de la finca, en la que consten propietario, superficie y linderos.

(1) Si se trata de una instalación de interés público se tendrá que justificar ese extremo así como la necesidad de su emplazamiento en el medio rural.

(2) Si se trata de una instalación que produzca vertidos residuales al medio circundante de cualquier tipo, se justificará documentalmente la solución de tratamiento y depuración de estos residuos.

(3) Será imprescindible acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del deslinde del dominio público si la finca es colindante con una vía pecuaria, camino o cauce, si la instalación se pretende ubicar a menos de sesenta (60) metros del eje de dicha vía pecuaria, o si de alguna otra manera queda afectada por la misma.

6) Se prohíbe la demolición de edificios o de cualquier otro elemento arquitectónico sin la previa autorización municipal, mediante la aprobación del correspondiente Proyecto de Demolición, el cual deberá contener la documentación adecuada para poder estimar la necesidad o conveniencia de la destrucción. En todo caso deberán aportar testimonio gráfico del edificio o parte del mismo a demoler. En los casos previstos por la legislación de patrimonio, deberá contarse con la autorización del órgano competente de la administración regional; toda demolición realizada en el ámbito del Conjunto Histórico precisará autorización previa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos. Dicha autorización señalará aquellos elementos o partes del edificio que deban conservarse, o en su caso, incorporarse a la nueva edificación, así como fijar las medidas de protección de dichos elementos, si estas condiciones no están específicamente determinadas en el Plan General. No se podrá conceder licencia de demolición de manera independiente a la de la nueva edificación, salvo en los siguientes casos:

a) Ruina. Cuando se declare sobre la totalidad de un edificio protegido o alguno de sus elementos, el Ayuntamiento señalará los elementos o partes del edificio que deban conservarse, o en su caso, incorporarse a la nueva edificación en base a las determinaciones y criterios del presente Plan. b) Fuera de ordenación cuando el planeamiento no implique nueva edificación de sustitución. c) En otros supuestos en los que sea forzosa la demolición por constituir peligro cierto.

7) La documentación que se adjunte a la solicitud para cualquier tipo de obra sujeta a licencia deberá indicar la cantidad estimada de residuos a generar.

8) El arbolado público o privado, que se vea afectado, por la realización de cualquier tipo de obra, deberán figurar, convenientemente localizado en la documentación para la solicitud de la licencia. Durante la realización de los trabajos se exigirá la adopción de las medidas necesarias para impedir cualquier daño y garantizar su conservación.