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A reduced-complexity detector conceived for

A Space–Time Shift Keying Approach

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2002 Declaración de Madrid, bajo el lema “No discriminación + Acción

Positiva=Integración”, reclama la flexibilidad de recursos

2002 Declaración de Málaga, aprobada en la 2ª Conferencia Europea de Ministros

responsables de políticas de integración en discapacidad, resalta la igualdad de oportunidades

2003 En la Comunicación sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Plan de Acción Europeo (COM,30.10.2003), la Comisión Europea incide en el respeto a la diversidad, la promoción de la integración social.

2006 La Recomendación Rec (2006) 5 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Plan de Acción del Consejo de Europa, promueve los derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad. El objetivo, mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Europa 2006-2015

2007

Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea (2007/C/303/01)

establece la no discriminación (art.21) y medidas que garanticen la autonomía y la integración social.

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Reglamento

168/2007 del Consejo Europeo, de 15 de febrero de 2007) para recopilar, registrar, analizar y difundir datos y buenas prácticas.

2009 Plan de Acción Europeo 2008-2009 (Resolución del Consejo de la UE del 17 de

marzo de 2008) se crea con el fin de garantizar los derechos de los discapacitados en la sociedad europea y de dar respuesta a sus necesidades. En este plan se reitera la necesidad de estadísticas sobre discapacidad y se incita a establecer medidas de prevención y para la no discriminación

Fuente: elaboración propia a partir de Retortillo y Puerta (2004)

5.3. Normativa Nacional

España ha tenido un amplio desarrollo en materia de infancia y discapacidad desde la Constitución Española, 1978, donde se reconocen derechos fundamentales, artículos destacados Art.14, 27, 39, 49, y bajo la influencia de los planes de acción mundiales y las declaraciones internacionales,

Tabla 12: Normativa del ámbito Sanitario

AÑOS NORMATIVA

1986

Ley de Sanidad (LGS) 14/1986, de 25 de abril. Se produce la atención pediátrica, interesándose por los factores evolutivos del niño y las acciones preventivas. Artículo

3.1; Artículo 6.2-3 y Artículo 18.

1986

Ley orgánica 3/1986, de14 de abril. Medidas especiales en materia de salud pública, pero

tampoco hay mención a la Atención Temprana. Posteriormente, el 4 de Junio de 1990 en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se aprueba un documento sobre Criterios Básicos de Salud Materno-Infantil, sirvió de referencia para la elaboración e implantación progresiva del programa de niño sano y formulaba asuntos relativos a la

detección y atención precoz de las discapacidades. Atención a los grupos de alto riesgo,

el plan integral de salud perinatal, el plan de prevención de accidentes infantiles o la prestación del consejo genético.

AÑOS NORMATIVA

1995

Real Decreto 63/1995, de 20 de enero. Ordenación de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud. Reguló el programa del niño sano, el examen neonatal y la

aplicación de procedimientos terapéuticos y de rehabilitación.

Decreto 101/1995, de 18 de abril Se determinan los derechos de los padres y de los

niños en el ámbito sanitario durante el proceso del nacimiento. Art: 4

2003

Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud 16/2003, de 28 de mayo,

incluye en la Prestación de Atención Primaria actividades preventivas y rehabilitadotas (art.12), pero no menciona expresamente la Atención Temprana. La AT puede ser introducida por cada Comunidad Autónoma, pero su establecimiento obligatorio y general en el Sistema Nacional de Salud necesitará la aprobación de su Consejo Interterritorial (art.20), lo que no se ha producido.

2003 Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre Resulta positivo para la Atención Temprana, en su primer estadio, la regulación de las unidades de cuidados neonatales. Se establecen las bases generales, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Fuente: elaboración propia a partir de GAT (2000: 51)

Desde los Servicios Sociales, hay que destacar que la transferencia de los recursos de Atención Temprana que se gestionaban desde el INSERSO, viven un proceso de transferencia hacia las Comunidades Autónomas que se ha prolongado cerca de 17 años. No es exagerado plantear que esta circunstancia ha contribuido a que cada Comunidad Autónoma, con sus criterios y su ritmo, haya generado un nuevo goteo de normativa sobre Atención Temprana.

Tabla 13: Normativa del ámbito Servicios Sociales

AÑOS NORMATIVA

1982

Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) 13/1982, de 7 de abril Ordena la

integración de los minusválidos en todos los ámbitos y además enmarca especialmente en el capítulo III la prevención de las minusvalías, Artículos 8 y 9. Art. 9.1: Referido al Plan Nacional de Prevención de Minusvalías se concederá especial importancia a los servicios

de orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal,

detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica. Artículos.18, 19, 22.1, 22.2, 49. Artículos. 52.1-2: orientación familiar

1996 Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996, de 15 de enero Ratifica la aplicación

de los tratados Internacionales y Convención de Derechos del Niño, sin discriminación alguna por deficiencia o enfermedad (Art. 3.1)Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículos: 1, 3, 11, 17 (actuaciones en situación de riesgo), 21.

1999 Ley 39/1999, de protección social de las familias con menores discapacitados Cuidado, adopción y acogimiento de menores de seis años, sin hacer mención a ser discapacitado o no. Contempla, en las ayudas familiares, el tener un hijo menor con discapacidad.

Real Decreto 1971/1999, de 23 de Diciembre Procedimiento para el reconocimiento,

declaración y calificación del grado de minusvalía

Ley 39/1999, de la Conciliación de la Vida familiar y Laboral en las personas trabajadoras.

Establece nuevos derechos de manera universal referidos al cuidado, adopción y acogimiento de menores de 6 años,

2001

Plan Integral de Apoyo a la Familia 2001-2004En el que se reconoce que la familia es una institución básica de la sociedad. Se centra en: política fiscal y de rentas, mejora de las

prestaciones de seguridad social por hijo a cargo, conciliación de la vida familiar y la vida laboral, política de vivienda, fomento de la participación social, acceso a la cultura y nuevas tecnologías de las familias, revisión del derecho de familia desarrollo de servicios de medicación familiar y apoyo a las familias en situaciones especiales, y nueva ley de protección a las familias numerosas.

AÑOS NORMATIVA

2003

II Plan de Acción para personas con Discapacidad (2003-2007).Recoge medidas específicas

para el desarrollo de la Atención Temprana. Vincula la mayor parte de las medidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

2003

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta Ley ampliará y

complementará la ley de integración social de los minusválidos (LISMI) de 1982. Se contempla la complementariedad del capítulo III de la LISMI sobre prevención para, por un lado actualizar y reordenar, de manera coherente, las políticas de prevención y por otra materializar el compromiso de la sociedad española con la infancia con discapacidad y su familia. Capítulo III. Artículo. 15.1

Fuente: elaboración propia a partir de GAT (2005: 53)

Por lo que se refiere a la legislación del ámbito Educativo relacionado con las edades tempranas, las sucesivas leyes han sido un instrumento clave en el desarrollo de la Atención Temprana y en el desarrollo del sistema educativo en general, las aportaciones e iniciativas que añaden cada una de ellas, han conseguido llegar a una escolarización temprana y a una escuela para todos los niños.

Tabla14: Desarrollo normativo del Ministerio de Educación (1985- 1996)

AÑOS NORMATIVA

1985 Ley Orgánica 1/1985, de 3 de octubre, del Derecho a la Educación (LODE).

Destacar de esta Ley el principio de participación, Art. 27.7

1985 Real Decreto 334/1985, de 6 de Marzo, de ordenación de la Educación Especial

Capítulo I, de la Educación especial. Artículos: 2. Capítulo II, del inicio y escolarización de la educación especial. Artículos: 5º- 1,2. Capítulo III, de los apoyos y adaptaciones de la Educación Especial. Artículos:13

1990 Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo (LOGSE). La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los principios de participación y colaboración de los padres y la atención

psicopedagógica y la orientación educativa. Artículos: 36.1-2-3-4, 37.2-3-4 1991 Real Decreto 1330/1991 de 6 de Septiembre Por el que se establecen los

aspectos Básicos del Currículo de la Educación Infantil.

1992 Orden, de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación en Educación Infantil

Concreta los aspectos formales y documentales del proceso de evaluación. Obligatoriedad, de la necesidad de llevar a cabo procesos evaluadores continuos, reflexivos y planificados a lo largo de la etapa

1992

Orden, de 9 de Diciembre de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia Se

regulan la estructura y funciones de los EOEPS.

Son funciones generales de los equipos: elaborar, adaptar y difundir materiales e instrumentos de orientación educativa e intervención psicopedagógica que sean de utilidad a los profesores, atender a las demandas de evaluación

psicopedagógica de los alumnos que la necesiten y proponer la modalidad de

escolarización más conveniente para ellos y colaborar en el desarrollo de

AÑOS NORMATIVA

1996 Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de educación Primaria

Establece la participación de los orientadores psicopedagógicos en las

Comisiones de Coordinación Pedagógica de las Escuelas Infantiles

1996 Real Decreto, 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones para

compensación de desigualdades Regula medidas que permiten prevenir y

compensar las desigualdades en educación derivadas de factores sociales, económicos, culturales o de cualquier otro tipo. Entre otras, fomento de la

escolarización temprana en colaboración con otras entidades

1996 Orden, de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con n.e.e Ningún alumno con n.e.e podrá ser excluido de la posibilidad de escolarización. Normalización e integración escolar. Escolarización tan pronto como sea posible.

Propuesta de escolarización basada en evaluación psicopedagógica de

necesidades. Participación de padres y madres en el proceso. Carácter reversible

de las decisiones.

1996 Resolución, 30 de abril de 1996, de la dirección general de Renovación

pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de

los EOEP. Explicita funciones dirigidas a promover el acercamiento y la cooperación entre centros educativos y familias para potenciar la relación, la

comunicación y el intercambio, implicar a las familias en el centro educativo, apoyarlas y contribuir a su formación por su responsabilidad directa en la educación de sus hijos. Participarán en tareas de formación, información y orientación familiar colaborando, además en la detección de indicadores de riesgo. Queda patente la responsabilidad de estos equipos en las orientaciones a padres.

Fuente: elaboración propia a partir de la legislación

Tabla 15: Desarrollo normativo del Ministerio de Educación (2000- 2010)

AÑOS

NORMATIVA

2002

Orden 235/2002, de 7 de febrero Se constituye el foro para la atención educativa a personas con discapacidad y se establecen sus competencias,

estructura y régimen de funcionamiento. Establece un mecanismo de comunicación directa entre el sistema educativo y las asociaciones representativas de las personas con discapacidad.

2002

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (L.O.C.E.) Artículos Capítulo VII, sección 4º, del 44 al 48

2003

Real Decreto 828/2003, de 27 de junio Se establecen los aspectos básicos en

Ed.preescolar y las enseñanzas comunes de la Educación Infantil

2006

Ley Orgánica 27/2006, de 3 de mayo, de educación (L.O.E)En el ámbito

concreto de la Educación Infantil, recupera los planteamientos educativos de la LOGSE, y las oportunidades para la Atención Temprana del alumno con n.e.e

2008

Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre Se establecen las enseñanzas

mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil

2008

Orden 734/2008, de 5 de marzo, de evaluación en Educación infantil. En la

Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. Identificar los aprendizajes y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. Los criterios de evaluación se utilizarán como referente para la identificación de las posibilidades y dificultades de cada niño y para observar su proceso de desarrollo y los aprendizajes adquiridos. Las consideraciones derivadas del proceso de evaluación deberán ser comunicadas de manera periódica a las familias para hacerlas copartícipes del proceso educativo de sus hijos.

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