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En Relación con la Protección de los Recursos Forestales y Vegetacionales

La flora y fauna asociada a la zona del proyecto es escasa y no presenta problemas de conservación, según se señala en el Informe Medio Biótico adjunto en Anexo B.

4.3.2 Referida a Aspectos de Contaminación.

En Relación con la Generación de Desechos Sólidos

El proyecto generará residuos sólidos domésticos tales como papel, envases plásticos y restos orgánicos de comida. Considerando una generación de residuos domésticos a una tasa de 0,5 kg/persona/día.

Estos residuos sólidos domésticos serán almacenados provisoriamente en bolsas de polietileno y en contenedores ubicados en el sector de las instalaciones auxiliares. Desde allí y según requerimiento, serán trasladados hasta el vertedero municipal de Copiapó, para su disposición final.

En Relación con los Residuos Peligrosos

El proyecto generará residuos peligrosos, tales como aceites lubricantes usados, los que serán almacenados temporalmente en un patio de acopio de residuos peligrosos, para disposición transitoria (no superior a seis meses).

Para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, se dará cumplimiento a lo estipulado en el D.S. 148/03 de MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, esto es, la habilitación de una instalación cerrada al acceso y techada, la cual contará con una base continua e impermeabilizada, con el propósito de evitar la contaminación de los suelos por derrames o emisiones de polvos. Además, contará con un pozo colector de derrames, cuya capacidad permitirá retener el 110% del volumen del contenedor de mayor capacidad almacenado. Los residuos peligrosos dispuestos en esta instalación, se mantendrán almacenados por un plazo máximo de 6 meses, período en el cual serán llevados a sitios de disposición final. Además, se contará con un sistema de registro de los residuos peligrosos el que considera cantidad, peso volumen, entre otros.

En Relación con los Neumáticos

Para el almacenamiento temporal de neumáticos, se utilizará una zona contigua al Patio de Acopio de residuos. Estos residuos serán almacenados en forma temporal hasta que se determine una solución definitiva a nivel país (Disposición en rellenos sanitarios, Reciclaje, Material de Energía, etc.). En caso de no contar con una solución de disposición final como País, se presentará a la Dirección Regional de SERNAGEOMIN un proyecto técnico para

disponerlos dentro del rajo y cubrirlos con material estéril, dentro de las etapas de cierre y abandono del proyecto.

En Relación con la Generación de Efluentes Líquidos

Durante la construcción, el proyecto generará efluentes líquidos correspondientes a las aguas servidas de los trabajadores provenientes de los baños químicos, los que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. Los desechos líquidos serán retirados para su disposición final por empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Para la etapa de operación, el proyecto considera la utilización de una planta de tratamiento de aguas servidas compacta, cuyas aguas tratadas serán reutilizadas para el riego de caminos. Además, durante la etapa de construcción, considera la utilización de baños químicos, cuyos residuos serán manejados por una empresa contratista autorizada.

Durante la construcción y operación, no se generan efluentes líquidos industriales al ambiente. • En relación con la Generación de Ruido.

En materia de legislación sobre control de ruido sólo existe en Chile la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, elaborada a partir de la revisión de la norma de emisión contenida en el Decreto Supremo N° 286, de 1984, del Ministerio de Salud (Decreto Supremo N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República) y el Reglamento sobre niveles máximos permisibles por ruidos molestos generados por fuentes fijas, y las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Con relación al Decreto Supremo Nº 146, respecto de las áreas rurales se exige en el artículo 5 que “en las áreas rurales los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el ruido de fondo en 10 dB (A)”.

En el ambiente laboral deberá cumplirse los niveles máximos de ruido tolerables establecidos en el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Corresponde a los Servicios de Salud fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la referida norma.

Dada las características del proyecto y a la distancia que existe a la zona poblada más próxima (5 km), se considera que el proyecto dará pleno cumplimiento al D.S 146/97.

En relación con la Generación de Emisiones atmosféricas.

El D.S. N°59/1998, modificado por el D.S. 45/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece límites permitidos del contaminante Material Particulado Respirable (MP10) en el aire para concentraciones diarias (percentil 98) y anuales, calculado como promedio trianual respectivamente.

Las emisiones de polvo del proyecto corresponden principalmente al tránsito de vehículos y maquinarias, perforaciones, tronaduras, operación de la planta, descarga de mineral en pilas y descarga de estéril en depósitos. Como se señalo en el capítulo 2, punto 2.4.2, no se generará impacto sobre la población o recursos naturales y se aplicarán medidas para minimizar las emisiones de polvo.

4.3.3 Otras Normas.

En relación con el Patrimonio Arqueológico

De forma preliminar debemos señalar que conforme a la inspección arqueológica efectuada en el área del proyecto, la cual se encuentra documentada en el Anexo C, no se detectaron restos o vestigios arqueológicos que ameriten alguna medida de protección o de rescate.

No obstante lo anterior, en caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas o objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se denunciará el descubrimiento al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma, aún cuando el informe arqueológico establece que el sitio del proyecto no es un lugar con patrimonio cultural.

Condiciones Sanitarias

Se dará cumplimiento al Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Decreto Supremo Nº 594/99, del Ministerio de Salud, modificado por D.S. N° 201).

De manera particular, en los siguientes aspectos:

- Agua potable, Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas. - Condiciones generales de seguridad

- Prevención y protección contra incendios - Contaminación ambiental

Si bien el referido decreto no forma parte de la normativa ambiental aplicable al proyecto, toda vez que corresponde a una normativa sectorial de exclusiva regulación por parte de la autoridad sanitaria, en la presente DIA se informa sobre cumplimientos específicos que puedan ser de interés de la autoridad ambiental.

Condiciones de Seguridad. Manejo de Combustibles

Se dará cumplimiento al Decreto Supremo Nº 379, Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios, Ministerio de Economía. D.O. 01.03.86. Este Reglamento establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares

donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio.

Previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para lo cual se deberá acompañar un plano de ubicación del almacenamiento, indicando su capacidad, clase de combustibles, distancias de seguridad a las construcciones propias y de terceros, vías públicas, etc., y una declaración de conformidad del almacenamiento con lo dispuesto en dicho Reglamento. Estos documentos serán firmados por el propietario, de las instalaciones, y por un Ingeniero Civil con título reconocido en el país u otro profesional con título equivalente a los que se haya reconocido legalmente tal calidad, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional. Minera Santa Fé inscribirá los estanques de almacenamiento de petróleo diesel y gas licuado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previo a su puesta en servicio, asegurando un adecuado manejo ambiental y control de emergencias.

Contaminación Lumínica

El D.S. Nº 686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establece la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Esta norma pretende prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las Regiones II, III y IV, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos.

El proyecto considera la instalación de luminarias exteriores para iluminación nocturna, por lo que el titular garantizará el uso de fuentes lumínicas que cumplan con las disposiciones vigentes, para lo cual se utilizará como referencia el Manual de Aplicación de la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborado por CONAMA a objeto de explicitar los contenidos de la norma y facilitar su aplicación y cumplimiento.

V. ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO

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