En el expediente número 167/2017 J3ES, derivado de la carpeta administrativa número 107/2017, que ante el Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, se siguió en contra de A.S.H.K. ó A.H.K. (A) “BOMBERO”, como autor material y directo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona quien en vida respondió al nombre de Juan Jose Noh Euan), denunciado por la ciudadana de identidad reservada de iniciales M. de J,L.E.A, e imputado por la Fiscalía General del Estado, el ciudadano juez del conocimiento ha dictado un acuerdo del tenor literal siguiente:---
…”JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán a 15 quince de enero de 2018 dos mil dieciocho.---
VISTOS: Se tiene por recibido, con relación al presente expediente de ejecución número 167/2017- J3ES, y agréguese a los autos de la presente causa lo siguiente:
a) el oficio D.J.3314/2017 de fecha 3 tres de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, signado por el Director del Centro de Reinserción Social del Estado, por medio del cual comunica que durante el tiempo que el sentenciado de iníciales A.S.H.K. (o) A.H.K. (a) “Bombero”, ha permanecido recluido en ese Centro Penitenciario, esto desde el día 27 veintisiete de mayo del año en curso, ha adoptado las medidas disciplinarias que rigen ese Centro observando una relación de respeto con sus compañeros privados de su libertad y buena conducta con las autoridades, asimismo adjunta al presente copia simple de la ficha signaléctica del sentenciado de mérito, y por lo que respecta al plan de actividades, comunica que se han girado las instrucciones correspondientes al Comité Técnico, a fin de elaborarlo.--- b) El oficio 11-2547/2017 datado el 7 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por la Directora General de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado, mediante el cual remite copia del oficio D.J. 3332/2017 de fecha 6 seis de noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Director del Centro de Reinserción Social del Estado en el que comunica que la fecha de ingreso del referido sentenciado es el día 27 veintisiete de mayo de 2017 dos mil diecisiete.---
c) El oficio FGE-ICF-498/2017 de fecha 1 uno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, signado por el titular del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado, por el cual remite en sobre cerrado, la hoja de antecedentes penales de la persona con iniciales A.S.H.K. (O) A.H.K.---
d) El memorial datado el 4 cuatro de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por M. DE J. L. E. A., por el cual señala como su nueva asesora jurídica en sustitución de la anteriormente nombrada, a la licenciada Yoli Berenice Cocom Correa, con número de celular profesional 6252393, quien con apoyo de los artículos 83 ochenta y tres y 85 ochenta y cinco del Código Nacional de Procedimientos Penales, puede ser notificada en el correo electrónico [email protected] y al número 9994473729, asimismo solicita se gire oficio a la Agencia de administración Fiscal de Yucatán, a efecto de que informen si el sentenciado cuenta con bienes a su nombre para cubrir y garantizar la reparación del daño fijada en la sentencia definitiva, y con fundamento en el artículo 351 de la Ley de Víctimas del Estado, solicita se gire oficio a la Comisión Ejecutiva Estatal de Víctimas, a fin de que informen acerca de los números de registro que tiene las victimas en el presente proceso penal y en caso de no contar con ello, se ordene realizar la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, el cual dicha comisión tiene la obligación de llevarlo para poder tener el acceso oportuno y a la medida de ayuda inmediata de asistencia, atención y reparación integral establecida por la Ley General de Víctimas.--- En mérito a lo anterior se acuerda:--- Se advierte cumplida la prevención que se hiciera al Director del Centro de Reinserción Social de Mérida, en los términos señalados en acuerdo de inicio de fecha 26 veintiséis de octubre de 2017 dos mil diecisiete, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 105 ciento cinco de la Ley Nacional de Ejecución Penal, glósense los oficios y anexos remitidos por dicho titular, a los autos de la carpeta de ejecución que nos ocupa.--- Ahora bien, en atención a lo informado por la Dirección de Ejecución, respecto al cómputo de la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado de identidad reservada de iniciales A.S.H.K (O) A.H.K., en la sentencia condenatoria en procedimiento abreviado y de primera instancia, dictada el 18 de octubre de 2017 emitida por el Juez en turno del Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado, en la que se condenó a A.S.H.K. (o) A.H.K. (a) “BOMBERO”, como autor material y directo de la comisión del delito denominado HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona quien en vida respondió al nombre de Juan José Noh Euan), denunciado por la ciudadana de identidad reservada de iniciales M. de J.L.E.A. e imputado por la representación social; que lo es de 22 VEINTIDÓS AÑOS 5 CINCO MESES DE PRISIÓN; así como lo acordado en proveído de fecha 26 veintiséis de octubre de 2017 dos mil diecisiete, en la que se estableció
como fecha probable de externación del referido sentenciado el 27 DE OCTUBRE DE 2039 DOS MIL TREINTA Y NUEVE; luego entonces, habiéndose realizado el cómputo respectivo, se CONFIRMA dicha fecha como la de la probable externación del multicitado sentenciado.--- Por otra parte, atendiendo el estado que guarda el presente procedimiento, y en especial a la constancia de notificación levantada por el actuario adscrito a este Juzgado el día 6 seis de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, en la que consta que fue comunicado al sentenciado de identidad reservada de iniciales A.S.H.K (O) A.H.K., el acuerdo de inicio de fecha 26 veintiséis de octubre de 2017 dos mil diecisiete; y de manera específica acerca del término concedido a éste para designar defensor particular que lo represente en el presente procedimiento; y por cuanto de la referida constancia se advierte que el mencionado sentenciado reiteró el nombramiento de su defensor público que lo asistió en el proceso continúe a cargo de su defensa; por cuanto no existe inconveniente legal alguno por parte de esta autoridad, se tiene por realizada dicha designación, en consecuencia comuníquese la misma, al defensor público, licenciado JOSE RENE SANCHES GIL, para los fines y efectos legales que correspondan, no siendo necesario rendir la protesta de ley, por cuanto se ha dicho hasta este momento se encuentra a cargo de la representación de dicho sentenciado.---
Por cuanto hasta la presente fecha el multicitado sentenciado no ha cubierto el importe de la suma que en concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO fue condenado a pagar en el punto resolutivo TERCERO de la sentencia que aquí nos ocupa, consistente en la suma total de $1,514,329.40 UN MILLON QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL, en concepto de reparación del daño, cantidad proveniente de la suma de $4,529.40 cuatro mil quinientos veintinueve pesos con cuarenta centavos moneda nacional, en concepto de gastos funerarios y la cantidad de $1,509.800.00 UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, en concepto de indemnización por la muerte de quien en vida respondió al nombre de Juan José Noh Euan, a favor de quien acredite tener derecho a ello, en tal virtud, con fundamento en el artículo 156 ciento cincuenta y seis, 160 ciento sesenta y 161 ciento sesenta y uno, ambos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en vigor, al haber adquirido ya dicha suma el carácter de crédito fiscal, gírese oficio al Director General de la Agencia de Administración Fiscal del Estado, a efecto que inicie el procedimiento administrativo de ejecución correspondiente para el cobro de la cantidad antes mencionada, debiendo anexar al efecto copia certificada del encabezado y puntos resolutivos de la sentencia de mérito.---
En cuanto a la designación que realiza la denunciante de identidad reservada M.DE J.L.E.A., de señalar como su nueva asesora jurídica en sustitución de la anteriormente nombrada, a la licenciada Yoli Berenice Cocom Correa, por cuanto no existe impedimento legal alguno se accede a la misma y quien puede ser notificado en el correo electrónico [email protected] y/o al número 9994473729, por lo que como corolario de lo anterior, esta autoridad tiene a bien citar al letrado de referencia, para que dentro del término de 10 diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, comparezca ante esta autoridad, con documento oficial que lo acredite como licenciado en derecho, así como con identificación oficial vigente con fotografía reciente (credencial para votar, pasaporte o cualquier otro documento legal, expedido por una Institución Pública), acompañada de su respectiva copia fotostática, a fin de que manifieste su anuencia en aceptar el cargo de asesor jurídico de la víctima al que ha sido propuesto.---
En cuanto a su solicitud que realiza la citada denunciante de iníciales M.DE J.L.E.A de requerir a la Comisión Ejecutiva Estatal de Víctimas, a fin de que informe acerca de los números de registros que tienen las víctimas del presente proceso penal, y en caso de no contar con ello, se ordene realizar la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, por el momento no es procedente acceder a su solicitud, toda vez que no se ha canaliza el cobro de la reparación del daño a través de la citada Comisión Ejecutiva Estatal de Víctimas, pues primeramente se está ordenado iniciar ese trámite de cobro ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, por lo que una vez que se cuente con la información respectiva, se procederá su cobro por la comisión de victimas.---
Hágase del conocimiento a la citada denunciante de iníciales M.DE J.L.E.A., que en punto resolutivo tercero de la sentencia definitiva de primera instancia de referencia, se determino que la reparación del daño es a favor de quien acredite tener derecho, por lo que en caso de que se considere con ese derecho deberá acreditar ante esta autoridad su calidad de víctima indirecta por los medios idóneos.---
En atención a lo anterior, notifíquese el presente acuerdo en términos de lo señalado la fracción III tercera del artículo 82 ochenta y dos del Código Nacional de Procedimientos Penales y que dice: “Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o boletín judicial según corresponda y por edictos: I… II… y III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse. Las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas y las efectuadas en las fracciones II y III surtirán efectos el día siguiente de su publicación.”.---
Finalmente, gírense oficio al Juez en turno del Juzgado segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, y a la Dirección de Ejecución con copia al Director del Centro de Reinserción Social del Mérida, a fin de confirmar la fecha probable de externación del sentenciado identidad reservada de iníciales A.S.H.K (O) A.H.K.---
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma el licenciado en Derecho Géner Echeverría Chan, Juez Tercero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado--- ---UNA FIRMA ILEGIBLE.---RUBRICA”.--- Y POR CUANTO EN AUTOS DEL REFERIDO EXPEDIENTE SE ORDENÓ NOTIFICAR A LA PERSONA QUE ACREDITE TENER DERECHO por la cantidad de $ $1,514,329.40 UN MILLÓN QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL, en concepto de reparación del daño, cantidad proveniente de la suma de $4,529.40 cuatro mil quinientos veintinueve pesos con cuarenta centavos moneda nacional, en concepto de gastos funerarios y la cantidad de $1,509.800.00 UN MILLÓN QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, en concepto de indemnización por la muerte de quien en vida respondió al nombre de Juan José Noh Euan, a favor de quien acredite tener derecho a ello. PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE TAL Y COMO SE ORDENA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁ PUBLICADO POR UNA SOLA OCASIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN TERMINOS DE LO SEÑALADO EN LA FRACCION III TERCERA DEL ARTICULO 82 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.--- Mérida, Yucatán a 23 de febrero de 2018.
LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO.
LICDA. ENA ELAINE PÉREZ YAH.