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39. Aberrations of systems 1 1
El municipio deberá controlar la urbanización hacia la zona suburbana, mediante normas urbanísticas y de control por parte de la Secretaría de Planeación Municipal. Para ello existe determinado a nivel de la cabecera municipal y las cabeceras Corregimentales el polígono que enmarca la zona urbana. En términos generales la zona urbana no podrá extenderse hacia el sector suburbano hasta tanto no se haya copado la capacidad de la zona de desarrollo.
Para el caso de la cabecera municipal en la zona suburbana se prevé la construcción de la infraestructura para el tratamiento de las aguas servidas, el matadero, cementerio, terminal de transportes y la zona de tolerancia entre otros.
Los usos y densidades están afectadas por unos requisitos que controlan como en el casco urbano su crecimiento, y disponibilidad, y se determinan así:
1. Usos: Solo se permitirá una actividad, la residencial. Para que así prevalezca la actividad predominante y no sea motor de asentamientos inadecuados, contaminación.
2. Densidad: La densidad máxima será de tres (3) viviendas por hectárea, los lotes no podrán ser menores de tres mil metros cuadrados (3000 m2) y tener un frente mínimo de cincuenta metros (50 m).
3. Aislamientos: Los predios que den sobre las vías de los corredores viales regionales deberán dejar por lo menos veinte metros (20 m), de aislamiento desde la cuneta de la vía, ya que esta distancia podrá ser utilizada para futuras ampliaciones de la vía. 4. La tipología de vivienda a desarrollar será la propuesta en el presente acuerdo, como
parte integral del desarrollo paisajístico y de integración ambiental, teniendo también en cuenta los parámetros existentes en la vía.
ARTICULO 124: USOS DEL SUELO. Es el tipo de utilización, empleo ó destinación asignado a un área de terreno, predio, lote, construcción o edificación, parte de estos y a todos los establecimientos que se encuentren en las diferentes Areas de Actividad del municipio y que permitan desarrollar las diferentes actividades de sus habitantes.
ARTICULO 125: CRITERIOS DE ASIGNACION. Para la asignación de los diferentes usos del suelo se ha tenido en cuenta las tendencias: económicas y sociales de la comunidad, características espaciales, urbanas y la infraestructura dada y planteada que refuerza las diferentes actividades. Por lo tanto los usos son compatibles con el desarrollo del presente acuerdo en: su ordenamiento y en su sistema estructurante urbano que permite su normal y adecuado funcionamiento. Ya que los usos no deben generar impactos negativos al entorno, ni perturbar el normal funcionamiento del hábitat urbano y ambiental.
ARTICULO 126: CLASIFICACION DE LOS USOS SEGUN SU NATURALEZA. Los usos se clasifican según su naturaleza en:
1. AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL: Uso del suelo destinado a ser habitado por personas. Puede ser:
a. Vivienda Unifamiliar: En la unidad predial se construye una sola unidad familiar. b. Vivienda Multifamiliar: Cuando en la unidad predial se construye más de una
unidad familiar, hacen parte los bifamiliares y los edificios de apartamento.
2. AREA DE ACTIVIDAD COMERCIAL: Uso del suelo destinado a actividades relacionadas con: suministro de mercancías al público mediante ventas al mayor y detal, información, administración, actividades financieras, venta de servicios, hospedaje y demás actividades similares.
3. RECREATIVO: Uso del suelo destinado a actividades de recreación, consumo de comida y/o bebidas. Pueden ser:
a. Establecimiento para consumo de comidas rápidas y de bebidas no embriagantes como heladerías y cafeterías.
b. Salas de reunión en donde se desarrollan actividades sociales como discotecas, bares, restaurantes y salas de juego (canchas de sapo y tejo).
c. Establecimientos de juegos de azar en los cuales se apuesta como bingos, loterías y galleras.
d. Establecimientos para espectáculos destinados a actividades artísticas, parques de diversión, cines y teatros.
e. Establecimientos para consumo de bebidas embriagantes y ejercicio de la prostitución, como: burdeles, prostíbulos, griles y cantinas.
La zona de tolerancia ubicada actualmente en el barrio el Progreso donde existen tres establecimientos dedicados al ejercicio de la prostitución, se debe reubicar en un sector fuera del perímetro urbano de la ciudad, preferiblemente en la zona suburbana por la vía que conduce a Puerto Asís.
El MAPA N° 16: EQUIPAMIENTOS ZONA SUBURBANA: muestra la posible ubicación de la zona de tolerancia, esta decisión debe ser concertada con la comunidad del sector.
4. INDUSTRIAL: Uso del suelo destinado a actividades de transformación, producción y elaboración de bienes y materias primas. Este tipo de actividades producen impactos ambientales negativos cuando se encuentran ubicados en zonas residenciales , por lo tanto deberán reubicarse en la zona industrial. Pueden ser de uso:
a. Industrial Artesanal: Uso industrial de bienes y productos individuales o en pequeñas series, en la que interviene la mano de obra del artesano. Estas están organizadas generalmente en micro y pequeñas empresas. En este grupo se encuentran las fabricas de bloque.
b. Industrial Metalmecánico: Uso industrial relacionado con la carpintería metálica, carpintería en madera y reparación electromotriz.
c. Gran Industria: Uso industrial relacionado con la producción en serie en la cual se utiliza maquinaria especializada.
5. INSTITUCIONAL: Uso del suelo en donde se permite la ubicación de establecimientos diseñados y destinados a las áreas Institucionales y de Servicios. Se dividen en:
a. Educación: Uso del suelo para la formación y capacitación intelectual, como escuelas, jardines, colegios, universidades e instituciones de formación formal e informal.
b. Cultura: Uso del suelo para la creación, fomento, difusión e investigación de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, como museos, centros culturales, bibliotecas, hemerotecas, jardines botánicos y centros para la investigación.
c. Salud: Uso del suelo para la prestación de servicios médicos, odontológicos y/o quirúrgicos, como: Puestos de Salud, Centros de Salud, Hospitales, Unidades de Atención Médica, Centros Médicos y Laboratorios Clínicos.
d. Bienestar Social: Uso del suelo donde se desarrolla actividades de información, orientación y prestación de servicios y ayudas a la familia, infancia, tercera edad, discapacitados y demás población vulnerable, como: guarderías, centros de rehabilitación física, ancianato, y orfanatos.
e. Culto: Uso del suelo donde se desarrollan construcciones para la práctica de las diferentes tendencias religiosas, dentro de los términos establecidos en la Constitución Nacional.
f. Servicios fúnebres: Uso del suelo en donde se permite la construcción y/o adecuación para: velación y cementerio.
g. Deportivo y Recreativo: Uso del suelo destinado al recreo, esparcimiento y deporte, que a su vez se compone de deportivo para la recreación y es el que permite el desarrollo de actividades recreativas y de esparcimiento como canchas múltiples, parques barriales y parques recreacionales; deportivo para la formación y son los inmuebles para el entrenamiento y formación deportiva de alto rendimiento como la villa olímpica y escuelas de formación deportiva; deportivos para el espectáculo y son los destinados a la presentación masiva de eventos deportivos.
h. Seguridad: Uso del suelo en donde se asientan los entes que garantizan la seguridad, tranquilidad de la población y prestar ayuda en casos de siniestros, como son los cuarteles de policía, y ejército, DAS, SIJIN, CTI y las estaciones de Bomberos, Cruz Roja y Defensa Civil.
i. Servicios de Administración Pública: Uso del suelo institucional desde donde el Estado cumple las funciones de organizar, administrar, gestionar, controlar, hacer seguimiento, intervención en la prestación de servicios públicos, organizar el abastecimiento alimenticio y agropecuario, velar por el transporte, etc., como la Alcaldía, Consejo, Notaría, Juzgado, Fiscalía, Institutos Descentralizados, Plaza de Mercado, Terminal de Transporte, Servicio de Aseo, Plaza de Ferias y otros servicios institucionales regulados por la Ley 142 de 1994.
ARTICULO 127: CLASIFICACION DE LOS USOS SEGÚN SU IMPACTO. Según su impacto, sea este de tipo ambiental en todas sus manifestaciones los usos se clasifican en:
1. Uso de Bajo Impacto: Aquel que por su naturaleza no producen conflicto sobre las demás actividades desarrolladas.
2. Uso de Mediano Impacto: Aquel que por su naturaleza produce conflictos mitigables de conformidad con los criterios de asignación. En Villagarzón existen impactos ambientales por emisiones atmosféricas “ ruido” en las zonas residenciales; el municipio deberá elaborar un plan a corto plazo para mitigar el impacto social causado
3. Uso de Alto Impacto: Aquel que por su naturaleza y magnitud producen graves conflictos ambientales, urbanos y/o sociales, que para su desarrollo requieren de áreas de servicios e infraestructura especiales, por lo cual resultan incompatibles con lo demás usos. Se clasifican en: De alto impacto urbanístico y ambiental, y de alto impacto social.
Entre los usos de alto impacto ambiental se tienen las fabricas de bloque, las cuales producen emisiones por ruido superiores a las permitidas; estas actividades deberán reubicarse hacia zonas no residenciales.
ARTICULO 128: CLASIFICACION SEGUN SU NATURALEZA E IMPACTO.