Chapter 3 – Patterns of Response to Visual Scenes are Linked to the Low-Level Properties
4.1 Abstract
Con base en las características del proyecto propuesto, a continuación se identifican y analizan los diferentes instrumentos de planeación que ordenan la zona donde se pretende establecer, a fin de sujetarse a los instrumentos con validez legal que rigen el desarrollo de actividades que contemplan procesos de cambio de uso de suelo.
De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como en sus respectivos reglamentos, corresponde a la Federación las ordenaciones ambientales para la remoción de la vegetación.
El sitio proyectado se caracteriza por situarse de manera colindante a una zona urbana, que cuenta vegetación nativa, por lo que deberán establecerse una serie de medidas restrictivas encaminadas a prevenir o mitigar los impactos adversos causados por la ejecución del proyecto en el componente arbustivo del ecosistema.
Planes de Ordenamiento Ecológico del Territorio decretados
A nivel nacional se cuenta con una serie de criterios de ordenamiento ecológico, mismos que no existen a nivel municipal ni para el estado de Nuevo León (Fig. III.1), los cuales abarcan temas que van desde el control de la contaminación sobre los recursos naturales (agua, aire y suelo), hasta la reglamentación de ciertas actividades sectoriales.
De los que se encuentran disponibles para su consulta, ninguno incide directamente sobre el predio donde se pretende desarrollar el proyecto; sin embargo, por la naturaleza de su contenido se recomienda aplicar los siguientes criterios durante las diferentes fases de
implementación, teniendo como propósito lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales, así como aminorar los impactos adversos sobre el ambiente.
Figura III.1.- Estado de los Programas de ordenamiento ecológico regional en la República Mexicana, 2004
(www.semarnat.gob.mx).
En materia de aire:
Prohibir la descarga o emisión de contaminantes que alteren la atmósfera o que provoquen degradación en perjuicio del ecosistema.
Prohibir la emisión de contaminantes por energía térmica y ruido en contravención de las disposiciones legales relativas.
Tomar medidas técnicas preventivas para evitar efectos nocivos en la salud de la población.
Prohibir la descarga, depósito o infiltración de contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de las normas reglamentarias y los lineamientos técnicos correspondientes.
Todos los contaminantes que se depositen o se infiltren en el suelo deberán contar con un tratamiento previo a efecto de reunir las condiciones necesarias para evitar o prevenir su contaminación, alteraciones nocivas en el proceso biológico y alteraciones en el aprovechamiento, uso y explotación.
En materia forestal (considerando forestal toda cubierta vegetal constituida por árboles, arbustos y vegetación espontánea que tenga influencia directa contra la erosión normal en el régimen hidrográfico, sobre las condiciones climatológicas y que pueda además desempeñar funciones de producción y de recreo. Se excluyen los terrenos con fines agrícola, hortícola o ganadero):
Prohibir el uso del fuego en forma que pueda propagarse en los terrenos forestales y sus colindancias.
Observar las recomendaciones emanadas de la aplicación del procedimiento de impacto ambiental, con objeto de mitigar los efectos negativos al medio ambiente.
Utilizar la vegetación natural y fijadores de suelo en áreas afectadas por los movimientos de tierra.
Disponer adecuadamente los desechos resultantes de movimientos de tierra, de la remoción de la cubierta vegetal y de materiales de construcción excedentes.
Seleccionar las áreas de depósito que permitan la incorporación de dichos materiales al suelo sin efectos colaterales adversos al medio ambiente, o bien utilizar los materiales para la restauración de los bancos explotados.
Planes y Programas de Desarrollo Urbano Estatales y Municipales o en su caso, del Centro de Población.
a) Plan Estatal de Desarrollo, Nuevo León, 2004-2009
En este se definen los objetivos y estrategias en materia de vivienda, ecología y medio ambiente, desarrollo urbano y su equipamiento, agua, carreteras y caminos, transporte, tenencia de la tierra y el desarrollo regional, buscando mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural entre otros aspectos, mediante:
- La vinculación del desarrollo urbano con la concertación social de la población;
- La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población, el desarrollo urbano sustentable de Estado;
- El impulso del desarrollo de los centros de población estratégicos;
- La concertación de las zonas metropolitanas;
- La concertación y concertación de la inversión pública y privada.
En la sección “Por un desarrollo ordenado y sustentable”, el Plan establece como uno de sus objetivos estratégicos la promoción de una nueva cultura para la protección del ambiente y los recursos naturales en el ámbito estatal, mediante 10 grandes estrategias que abordan los temas prioritarios de la agenda ambiental: nuevo marco jurídico y administrativo, mejora en la gestión
residuos y fomento del reciclaje, aprovechamiento y desarrollo sustentable de los recursos forestales y la vida silvestre, gestión para el desarrollo tecnológico sustentable, fomento a la participación ciudadana, aprovechamiento del patrimonio ecológico de la entidad y ordenamiento ecológico regional y local.
El Plan Estatal de Desarrollo recoge la legítima inquietud de la sociedad por contar con un entorno habitable y armonioso, propio al desarrollo de las actividades de quienes la integran. De ahí se señala la necesidad de afrontar los retos y problemas que entrañan los centros urbanos como necesarios generadores de contaminación bajo una forma planificada y coherente con una visión de conjunto, con el propósito de lograr un desarrollo ordenado y sustentable.
b) Plan de Desarrollo Urbano Municipal.
De acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Salinas Victoria, N. L. el predio se encuentra en área de Vivienda, se presenta en el Anexo 11 la factibilidad otorgada por el municipio.
Normas Oficiales Mexicanas
NOM-041-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
NOM-044-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, bióxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizan para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 Kg.
NOM-059-SEMARNAT-2001. Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestre y acuática en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección.
NOM-080-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.
Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas
Tal como ha sido citado en el contenido de este Estudio, la ubicación del proyecto no concuerda con los límites de las Áreas Naturales Protegidas (ANP´s) de regulación federal o estatal.
Leyes y Reglamentos
a) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988)
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