atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.
ANALISIS DEL CASO
Del estudio del expediente respectivo, así como de la normativa universitaria citada aplicable al caso, se determina que en Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 05-2015, de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el día miércoles 18 de marzo de 2015, se acuerda aceptar de la donación a título gratuito de la fracción de terreno con una extensión de 9,505.06 metros cuadrados del bien inmueble inscrito en el Segundo Registro General de la Propiedad de Quetzaltenango, como Finca número 1417, folio 417, del libro 63E, del Departamento de San Marcos, con un valor estimado de Q.200.00; según el Punto Octavo del Acta No. 71-2014, del Concejo Municipal de San Marcos del Departamento de San Marcos, de fecha 24 de septiembre de 2014, e instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para faccionar la Escritura Pública de desmembración y donación de la fracción de terreno de dicha área que se desmembrará de la finca matriz y que pasara a formar nueva finca inscrita a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y se dé cumplimiento de las obligaciones posteriores correspondientes.
Que la Directora del Centro Universitario de San Marcos, solicitó al Consejo Municipal del Municipio y Departamento de San Marcos, modificar el Punto OCTAVO, del Acta número 71-2014, de fecha 24 de septiembre de 2014, que
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ACTA No. 07-2016
Sesión Ordinaria
Miércoles 13 de abril de 2016
53. contenía la aprobación de la Donación anteriormente indicada, por lo que dicho Concejo Municipal, en Acta número 83-2015, de fecha 9 de noviembre de 2015, acordó el traslado a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de un predio destinado exclusivamente para la CONSTRUCCIÓN DE MÓDULOS PARA AULAS DE DIFERENTES CARRERAS QUE SE SIRVEN EN EL CENTRO UNIVERSITARIO DE SAN MARCOS Y CONSTRUCCIÓN DE UN MODULO ADMINISTRATIVO, consistente en dos lotes con las medidas y colindancias siguientes Lote uno: mide un área total de SIETE MIL CINCUENTA PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (7,050.20 Mts2) a desmembrarse de la Finca Rustica número 1417, folio 417 del Libro 63E, de San Marcos, con precio estimado de doscientos quetzales (Q.200.00), y el Lote dos: mide un área total de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS, (2,454.86 Mts2), que no cuenta con Inscripción Registral cediéndose los derechos de posesión a la Universidad de San Carlos de Guatemala, posesión que ha mantenido por mas de cuarenta años, en forma pública quieta, pacifica a nombre propio y a titulo de dueña, que tiene sobre el predio la Municipalidad de San Marcos, facultando a la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que realice las diligencias de titulación supletoria correspondiente.
Asimismo la Directora del Centro Universitario de San Marcos, solicita al Consejo Superior Universitario, que conozca la modificación antes indicada, por lo que dicho Consejo con base en lo anterior y tomando en consideración lo establecido en el artículo 11, literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede acordar revisar el Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 05-2015, de su sesión ordinaria celebrada el día miércoles 18 de marzo de 2015, y modificarlo en el sentido de aceptar la donación a título gratuito de la fracción de terreno con una extensión de SIETE MIL CINCUENTA PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (7,050.20 Mts2) del bien inmueble inscrito en el Segundo Registro General de la Propiedad de Quetzaltenango, como Finca número 1417, folio 417, del libro 63E, del Departamento de San Marcos, con un valor estimado de Q.200.00; según el Acta número 83-2015, del Consejo Municipal de San Marcos del Departamento de San Marcos, de fecha 9 de noviembre de 2015, con las medidas y colindancias indicadas, absteniéndose por el momento de aceptar la donación del bien inmueble que no esta Registrado del cual ceden los derechos de posesión a la Universidad de San Carlos de Guatemala, hasta que la Municipalidad del Municipio y Departamento de San Marcos, haya concluido con las diligencias de titulación supletoria correspondiente.
DICTAMEN
El presente expediente debe ser elevado a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien puede revisar el Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 05-2015, de su sesión ordinaria celebrada el día miércoles
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Miércoles 13 de abril de 2016
54. 18 de marzo de 2015, y modificarlo en el sentido de Acordar: 1) Aceptar la donación a título gratuito de la fracción de terreno con una extensión de SIETE MIL CINCUENTA PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (7,050.20 Mts2), del bien inmueble inscrito en el Segundo Registro General de la Propiedad de Quetzaltenango, como Finca número 1417, folio 417, del libro 63E, del Departamento de San Marcos, con un valor estimado de Q.200.00; según el Acta número 83-2015, del Consejo Municipal de San Marcos del Departamento de San Marcos, de fecha 9 de noviembre de 2015, y abstenerse por el momento de aceptar la donación del bien inmueble que no esta Registrado del cual ceden los derechos de posesión a la Universidad de San Carlos de Guatemala, hasta que la Municipalidad del Municipio y Departamento de San Marcos, haya concluido con las diligencias de titulación supletoria correspondiente; 2) Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para faccionar la Escritura Pública de desmembración y donación de la fracción de terreno de un área de SIETE MIL CINCUENTA PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (7,050.20 Mts2), que se desmembrará de la finca matriz número 1417, folio 417, del libro 63 E, del Departamento de San Marcos, que pasara a formar nueva finca inscrita a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y se dé cumplimiento a las obligaciones posteriores correspondientes, y 3) Agradecer a las autoridades del Centro Universitario de San Marcos, por las gestiones realizadas en la obtención de dicha donación.
La resolución del Consejo Superior Universitario debe ser notificada al Concejo Municipal, del Municipio de San Marcos del Departamento de San Marcos, y al Centro Universitario de San Marcos –CUSAM-. Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA: 1) Aceptar la donación a título gratuito de la fracción de terreno con una extensión de SIETE MIL CINCUENTA PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (7,050.20 Mts2), del bien inmueble inscrito en el Segundo Registro General de la Propiedad de Quetzaltenango, como Finca número 1417, folio 417, del libro 63E, del Departamento de San Marcos, con un valor estimado de Q.200.00; según el Acta número 83-2015, del Concejo Municipal de San Marcos del Departamento de San Marcos, de fecha 9 de noviembre de 2015, y abstenerse por el momento de aceptar la donación del bien inmueble que no está Registrado del cual ceden los derechos de posesión a la Universidad de San Carlos de Guatemala, hasta que la Municipalidad del Municipio y Departamento de San Marcos, haya concluido con las diligencias de titulación supletoria correspondiente; 2) Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para faccionar la Escritura Pública de desmembración y donación de la fracción de terreno de un área de SIETE MIL CINCUENTA PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (7,050.20 Mts2), que se desmembrará de la finca matriz número 1417, folio 417, del libro 63 E, del Departamento de San Marcos, que pasara a formar nueva finca inscrita a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y se dé cumplimiento a las obligaciones posteriores correspondientes, y 3) Agradecer a las autoridades del
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55. Centro Universitario de San Marcos, por las gestiones realizadas en la obtención de dicha donación.
7.3 Anteproyecto de iniciativa de Ley para combatir y erradicar la desnutrición infantil crónica con pertinencia cultural.
El Consejo Superior Universitario conoce el Dictamen DAJ No. 001-2016 (13), de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al Anteproyecto de iniciativa de Ley para combatir y erradicar la desnutrición infantil crónica con pertinencia cultural, en los siguientes términos: