academia: A contextual analysis using a multi-perspective
4.2 Underlying research framework: a multi perspective approach
4.2.3 Academic HRM policy and practice
368. Conforme ha sido explicado en el acápite D.1 del presente Informe, los factores tomados en consideración a fin de evaluar la probabilidad de repetición o continuación del daño sobre la RPN son los siguientes: (i) evolución de los indicadores económicos de la RPN; (ii) efecto de los precios de las importaciones originarias sobre los precios de la RPN; y, (iii) probabilidad de incremento de las importaciones.
369. Respecto de la situación económica de la RPN, se ha observado que la misma tuvo un desempeño económico favorable entre 2008 y 2011, impulsado principalmente por la expansión de la demanda interna por tejidos de algodón (así, la RPN registró un incremento de 6% en su volumen de producción, 6% en el nivel de empleo y 11% en su nivel de ventas). Asimismo, en dicho periodo, la RPN incrementó en 11 puntos porcentuales su tasa de uso de su capacidad instalada, y en 9 puntos porcentuales su tasa de participación en el mercado peruano, y además estuvo en capacidad de efectuar importantes inversiones destinadas a la ampliación de su capacidad de producción.
370. A diferencia de ello, en el primer semestre de 2012, la RPN registró signos de deterioro en algunos indicadores económicos importantes. Así, el volumen de sus ventas en el mercado doméstico se redujo en 13% en relación con el mismo periodo del año anterior, lo cual se vio reflejado en una disminución de 12 puntos porcentuales de la participación de mercado en el mismo periodo. Además, el nivel de inventarios registrados al primer semestre de 2012 experimentó un incremento de 179% en relación con el primer semestre del año 2011; en tanto que, su nivel de utilidad se redujo hasta -1% en dicho periodo. Cabe agregar que, según la información más reciente que ha podido ser revisada por esta Secretaría Técnica, dicha situación de deterioro en tales indicadores económicos se ha mantenido hasta octubre de 2012.
371. En este punto, resulta pertinente precisar que, el hecho de que la situación de la RPN haya evolucionado favorablemente en la mayor parte del periodo analizado, no impide que se llegue a una constatación positiva de la existencia de probabilidad de repetición del daño en caso se eliminen los derechos antidumping vigentes, pues lo que se debe analizar en el presente procedimiento es el efecto que tendría la eliminación de los derechos sobre la situación futura de la RPN. En ese sentido, la presencia de signos de deterioro en algunos indicadores importantes de desempeño económico de la RPN, según información que ha sido debidamente corroborada por esta Secretaría Técnica, permite concluir que dicha rama se encuentra en una situación de vulnerabilidad ante el ingreso de importaciones de tejidos de algodón a precios dumping.
Secretaria Técnica Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Informe Nº 029-2012/CFD-INDECOPI
372. Asimismo, con la finalidad de analizar el impacto futuro que tendría la supresión de los derechos antidumping en la RPN, en este Informe se ha evaluado el efecto que tendría el ingreso al Perú de tejidos de algodón originarios de China sobre el precio de venta de la RPN, en caso no estuvieran vigentes los derechos antidumping. Al respecto, se ha utilizado, como aproximación, el precio promedio nacionalizado a valores de Perú de las importaciones de tejidos de algodón de origen chino efectuadas en países geográficamente cercanos a Perú, en los que que no se aplican medidas de defensa comercial sobre el producto objeto de examen (Brasil, Colombia, Chile, Ecuador y Venezuela).
373. A partir de dicho análisis se ha estimado que, de no haber estado vigentes los derechos antidumping, entre 2008 y el primer semestre de 2012, los precios de las importaciones de tejidos de algodón de China efectuadas por terceros países de la región, nacionalizados a valores de Perú, se habrían ubicado en niveles significativamente inferiores a los precios de venta de la RPN y de otros abastecedores extranjeros de dichos productos al mercado peruano, con excepción de India. Así, los precios de los tejidos de algodón de origen chino se hubieran ubicado, en promedio, 12% por debajo del precio del producto local. 374. Teniendo en cuenta que el mercado interno reacciona ante cambios importantes
en los precios de cada proveedor, tal como aconteció en el primer semestre de 2012; resulta previsible que, en caso se eliminen los derechos antidumping, el producto chino objeto de examen mejoraría su competitividad respecto a los demás proveedores del mercado nacional, e ingresaría registrando el segundo precio más bajo de dicho mercado, lo cual induciría un incremento en la demanda del mismo y presionaría a la baja los precios de la RPN, afectando su desempeño económico.
375. Asimismo, el análisis efectuado en el presente Informe, permite inferir que es probable que la eventual supresión de los derechos antidumping conduzca a un incremento de los envíos de tejidos de algodón de origen chino al Perú. Ello se sustenta en (i) la importante capacidad que tiene China para colocar significativos volúmenes del producto objeto de examen en distintos mercados, así como el incremento registrado en sus exportaciones a países de la región; (ii) la probabilidad de que los tejidos de algodón de origen chino ingresen al mercado peruano a precios que se ubicarían por debajo del precio de la RPN, y al nivel mas bajo del mercado peruano -a excepción de los tejidos hindúes- lo cual contribuiría a incrementar la demanda por dichos productos, y, (iii) el mejor tratamiento arancelario que ofrece el Perú en comparación con la mayoría de los países de la región, lo que convierte al mercado nacional en un destino atractivo para las exportaciones chinas del producto objeto de examen.
376. Finalmente, a partir de proyecciones efectuadas por esta Secretaria Técnica, se ha estimado que en un escenario en el que se supriman los derechos vigentes, las importaciones de tejidos de algodón chino podrían incrementarse hasta alcanzar un volumen de 1 444 toneladas en el año 2013. Dichos volúmenes podrían impactar de forma negativa las ventas internas de la RPN, las cuales podrían reducirse entre 6% y 19% en dicho año, dependiendo de su capacidad
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de reacción ante el ingreso del producto chino a precios menores. Así, una reducción de tal magnitud en el nivel de ventas de la RPN impactaría también sobre otros indicadores económicos de la rama, lo que conllevaría a que la misma experimente un deterioro importante en su desempeño económico en 2013.
377. De este modo, el análisis efectuado en este Informe proporciona elementos de juicio suficientes para concluir que es probable que el daño a la RPN reaparezca en caso se supriman los derechos antidumping vigentes a consecuencia del incremento sustancial de los envíos de tejidos de algodón de origen chino al mercado peruano.
E. DETERMINACIÓN DE LA NECESIDAD DE MANTENER O SUPRIMIR LOS
DERECHOS ANTIDUMPING VIGENTES