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4.3.3 Acceleration Analysis

Segundo. Los pagos correspondientes a esta reforma se efectuarán a más tardar el 1o. de abril de

2004. Los recursos para dar cumplimiento a lo dispuesto por este Decreto, deberán atenderse con cargo al presupuesto aprobado para dicho efecto por la Cámara de Diputados.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2003.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de

Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman el cuarto párrafo del artículo 277 D, y los párrafos primero y segundo

del artículo 286 K, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 286 K, todos de la Ley del Seguro Social, en los términos siguientes:

...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto, que ostenten cualquiera

de esas condiciones hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendo a dicho Régimen en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto; sin perjuicio de las modalidades que llegasen a acordar las partes. Para tal efecto, el Instituto aportará las cantidades que correspondan, contenidas en su respectivo presupuesto, en los términos del artículo 276 de la Ley del Seguro Social, con cargo a las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a dicho ordenamiento, debe recaudar y recibir.

TERCERO.- Con objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 D de este

Decreto, el Instituto llevará a cabo los estudios actuariales correspondientes y los comunicará a la representación de los trabajadores. Asimismo, deberá dar a conocer los resultados de dichos estudios al Congreso de la Unión en el Informe a que se refiere el artículo 273 de la Ley del Seguro Social.

México, D.F., a 4 de agosto de 2004.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Enrique

Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Sen. Lydia Madero García,

Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago

DECRETO por el que se adiciona la Ley del Seguro Social.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2005

Artículo Único. Se adicionan una fracción XIX al artículo 5-A, y los artículos 237-A, 237-B, 237-C y

237-D a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: ...

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reglas de carácter general a que se refieren los artículos 237-A y 237-C se expedirán

dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, por acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, a propuesta del Director General del Instituto.

Tercero. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación proporcionará al Instituto el padrón de patrones del campo a que se refiere el artículo 237-D de la Ley.

México, D.F., a 12 de abril de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego

Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

DECRETO por el que se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 299 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

...

TRANSITORIO.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación.

México, D.F., a 25 de octubre de 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Heliodoro

Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos

DECRETO por el que se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2006

Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 165, de la Ley del Seguro Social, para quedar

como sigue: ...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de

la Federación.

México, D.F., a 26 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique

Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de agosto de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos