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Acceleration, predisplacement or hypermorphosis

Chapter 4: Heterochrony in the cranial evolution of notosuchians

4.2. Material and Methods 1 Systematic Palaeontology

4.4.2. Acceleration, predisplacement or hypermorphosis

Regla 71, apartado 1; regla 79; regla 80, apartado 3; regla 82, apartado 3; y regla 96, apartado 1, del REMUE

Los plazos son esenciales para una tramitación ordenada y razonablemente rápida de los procedimientos. Constituyen un tema de orden público y su cumplimiento riguroso es necesario para garantizar la claridad y la seguridad jurídica.

Para información general sobre los plazos y la continuación del procedimiento, véanse las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 1, Medios de comunicación, Plazos.

6.2.1

Prórroga de plazos en el procedimiento de oposición

6.2.1.1 Plazos prorrogables e improrrogables

Regla 71, apartado 1, del REMUE

No podrá prorrogarse un plazo si su duración está establecida en el Reglamento. Los plazos improrrogables son:

Artículo 41, apartado 1, del RMUE

 El plazo de tres meses para presentar oposición; Artículo 41, apartado 3, del RMUE

 El plazo de tres meses para pagar la tasa de oposición; Artículo 8, apartado 3, letra b), del RMUE

 El plazo de un mes para pagar el recargo, cuando el pago se efectúa con retraso y no se ha presentado ninguna prueba que justifique que los trámites de pago se iniciaron al menos 10 días antes de que expirara el plazo fijado para el mismo;

Regla 17, apartado 4, del REMUE

 El plazo de dos meses para subsanar irregularidades con arreglo a la regla 17, apartado 4, del REMUE.

Regla 71, apartado 1, del REMUE

La duración de los plazos prorrogables la especifica la Oficina. Por ejemplo, el plazo para presentar observaciones al escrito de oposición es un plazo prorrogable.

6.2.1.2 Solicitud presentada dentro del plazo

Nota: la prórroga del periodo de reflexión se rige por un procedimiento especial. Para más información, véase supra el punto 3.2, Prórroga del periodo de reflexión.

Para que se conceda una prórroga, la solicitud debe cumplir las siguientes condiciones:

 El plazo debe ser prorrogable;

 La prórroga ha de ser solicitada por la parte interesada o por ambas partes conjuntamente;

 La solicitud debe estar firmada;

 El plazo original no debe haber expirado todavía;

 El régimen lingüístico deberá respetarse, es decir, si la solicitud no se presenta en la lengua de procedimiento, deberá aportarse una traducción en el plazo de

un mes a partir de la presentación, de lo contrario no se tendrá en cuenta la solicitud.

Solo podrá concederse la prórroga de un plazo si la solicitud correspondiente se presenta y se recibe antes del vencimiento de ese plazo (auto de 30/01/2014, C-324/13 P, Patricia Rocha, EU:C:2014:60). En caso de que la Oficina reciba una solicitud de prórroga una vez vencido el plazo, esta será denegada.

Por regla general, la primera solicitud de una prórroga recibida dentro de plazo se considerará apropiada y se concederá por un periodo de dos meses (o menos, si así se solicita). Sin embargo, cualquier solicitud posterior del mismo plazo será denegada a menos que la parte solicitante explique y justifique debidamente las circunstancias excepcionales que le han impedido atenerse al plazo inicial y a la primera prórroga, así como los motivos por los que resulta necesaria una nueva prórroga. Las explicaciones generales o vagas no justificarán una segunda prórroga. La solicitud se acompañará siempre por pruebas o documentación justificativa.

Por otra parte, las circunstancias que están bajo el control de la parte interesada no constituyen «circunstancias excepcionales». Por ejemplo, las negociaciones de última hora con la otra parte no son «circunstancias excepcionales». Están bajo el control de las partes.

La solicitud deberá ser presentada por la parte afectada en el plazo. Por ejemplo, si el solicitante ha de presentar observaciones en contestación al escrito de oposición, solo podrá pedir la prórroga el solicitante.

Para más información sobre prórroga de plazos, véanse las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 1, Medios de comunicación, Plazos, punto 3.1.3, Prórroga de plazos.

6.2.1.3 Prórroga de un plazo por iniciativa de la Oficina

La Oficina puede prorrogar un plazo por iniciativa propia cuando razones especiales lo exijan. Por ejemplo, la Oficina recibe una solicitud de prórroga de un plazo, sin justificación alguna, 20 días antes de que finalice el plazo para presentar observaciones, pero que es tramitada una vez expirado el plazo. Habida cuenta de que la denegación de la solicitud de prórroga tras el vencimiento del plazo lesionará de forma desproporcionada los intereses de la parte que la presentó, la Oficina concederá una prórroga del plazo correspondiente al número de días que dejó transcurrir cuando la parte presentó su solicitud, en este caso 20 días. Esta práctica se basa en las reglas de buena administración.

Cuando se haya presentado y se haya recibido antes del vencimiento de un plazo prorrogable una solicitud de prórroga de dicho plazo (auto de 30/01/2014, C-324/13 P, Patricia Rocha, EU:C:2014:60), se concederá a la parte interesada al menos un día, incluso si la solicitud de prórroga se hubiera recibido en el último día de este plazo.

6.2.1.4 Firma

En el caso de que una de las solicitudes no esté firmada, habrá que comprobar si con posterioridad, pero siempre dentro del plazo, se ha recibido una segunda solicitud firmada. Esto sucede porque las partes se olvidan en ocasiones de firmar, pero se

percatan de su error después de enviar la solicitud, por lo que la firman y envían de nuevo.

Una solicitud conjunta ha de estar firmada por ambas partes y debe recibirse dentro del plazo cuya prórroga se solicita. Una solicitud firmada por uno de los representantes que asegura a la Oficina que la otra parte está de acuerdo con la prórroga no puede admitirse.