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DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, PROPONIENDO ALTERNATIVAS PARA QUE NO SE VULNERE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL SENTENCIADO.

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Para la realización de la presente propuesta, se tomará en consideración la Resolución de la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Guayas de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro de la causa No. 2015-04611.

ANTECEDENTES

La Sala Única Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas avoco conocimiento de la presente causa en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el sentenciado FRANCISCO JAVIER VALERO CARVAJAL, por estar en desacuerdo con la sentencia dictada en su contra por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes del Cantón Guayaquil, el 20 de noviembre del 2015, a las 19h02, en cuanto a la negativa de conceder la suspensión condicional de la pena solicitada por el sentenciado.

PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto, en virtud del sorteo electrónico de Ley, así como, por lo establecido en el Artículo 208 No.1 y 8 del Código Orgánico de la Función Judicial.

SEGUNDO.- En la sustanciación del presente proceso penal, se ha cumplido con los derechos de protección y las garantías Constitucionales de la Tutela judicial efectiva, el debido proceso y las garantías básicas de toda persona privada de la libertad, garantizadas en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador.

También dentro del proceso se han cumplido con las Garantías Judiciales contemplas en los articulo 7 y 8 de la Convención Americana de los derechos humanos, es decir, que se ha actuado

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conforme alosprincipios de Constitucionalidad, por lo que se declara la validez procesal de todo lo actuado.

TERCERO.- En la sustanciación del recurso de apelación, se concedió la palabra al abogado Wilson Santacruz Arévalo en representación del procesado y recurrente Francisco Javier Valero Carvajal, quien manifestó: “Hemos apelado exactamente a la negativa de la aplicación de la suspensión condicional de la pena, las partes tenemos derechos a recurrir a todos los fallos. La jueza de primera instancia, negó la suspensión condicional de la pena, toda vez que mi defendido no tuvo oportunamente la defensa técnica, lo que hizo que los familiares de mi defendido entregaran todos los documentos para justificar el pedido de suspensión condicional, pero este abogado no conocemos las razones por la que no presentó dicha documentación, por lo que, la jueza negó el pedido, otracircunstancia que se logró detectar fue que la pena no excede de cinco años, y mi defendido no tiene otra sentencia que no sea la que existe ahora. Los antecedentes personales y familiares, mi representado es padre de familia, mi defendido reúne los requisitos para que se le otorgue la suspensión condicional de la pena y de acuerdo a lo manifestado por el Agente Fiscal, sobre el numeral 3, debo indicar y dejar en claro que mi representado claramente señalo y consta dentro del expediente, que mi defendido se encontraba en la actualidad laborando, tiene una hija menor de edad, no es persona peligrosa para la sociedad.”

De acuerdo a la intervención del Abogado defensor del sentenciado, es importante resaltar, que el Articulo 52 del Código Orgánico Integral Penal en su párrafo ultimo señala:

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“Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delito y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima.

En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales”

Por lo expuesto, resulta sorprendente la negativa de la Jueza de primer nivel de no conceder la aplicación de la suspensión condicional de la pena, ya que se estaría violando la naturaleza y estructura constitucional al negar este tipo de procedimiento.

CUARTO.- Continuado con la sustanciación del recurso de apelación éstaSalale concede la palabra al Fiscal actuante en la causa Ab. Víctor González Delgado, quien indicó: “Habiendo escuchado a la defensa, sobre su recurso de apelación a la negativa de la suspensión condicional de la pena, debo indicar que le numeral 3 en cuanto a los antecedentes penales, sociales y sobre la modalidad del delito, la Fiscalía considera que este numeral no se encuentra cumplido, por lo que la fiscalía se opone a dicha petición, y solicita que el procesado siga cumpliendo la pena que es de tres años.”

QUINTO.- RESOLUCIÓN DE LA SALA.- En el presente caso se ha considerado que el recurrente FRANCISCO JAVIER VALERO CARVAJAL. En el presente caso se ha considerado que el recurrente Francisco Javier Valero Carvajal ha sido sentenciado por el delito tipificado y reprimido en el Art. 360 del Código Orgánico Integral Penal que indica: “El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La

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persona que porte armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.”, delito por el cual se le impuso la pena privativa de libertad de tres años, considerando además que el procesado fue sentenciado mediante el procedimiento directo, dentro del cual se cumplió con requisitos indispensables. En este aspecto, es el Juez el que debe de tomar la decisión de conceder o no la suspensión condicional de la pena, no solo si encuentran verificados todos los requisitos establecidos por la ley para ello, sino que además se encuentre justificado que no es necesario, para la seguridad de la sociedad, que el sentenciado cumpla con dicha sanción privativa de libertad para su rehabilitación y posterior reinserción a la comunidad, esta potestad discrecional que tiene el juez para conceder este beneficio al reo la establece la propia ley, ya que en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal se indica, textualmente,: “La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender…” es decir que no es una disposición taxativa sino más bien discrecional, es una posibilidad de la que puede gozar el reo de acuerdo al tipo de delito cometido. Es así que, si bien el delito por el cual fue sentenciado el ciudadano Francisco Javier Valero Carvajal tiene una pena privativa de libertad máxima de cinco años, los hechos que se encuentran probados dentro del proceso evidencian que el delito cometido por parte del recurrente es un delito abstracto, que además atenta contra la integridad física de los ciudadanos, esto debido a que fue detenido transportando un arma de fuego tipo revolver; arma que bien puede, de acuerdo al uso empleado, terminar con la vida de una persona. Conducta que impide además que el recurrente pueda ser beneficiado de la suspensión condicional de la pena, requisito contemplado en el numeral 3 del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal que señala: “Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma

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audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos: 3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.”. Al considerar este Tribunal que si es indispensable que el sentenciado Francisco Javier Valero Carvajal, cumplan con la pena impuesta por el juez a-quo para su rehabilitación.- Por las consideraciones antes realizadas esta Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado FRANCISCO JAVIER VALERO CARVAJAL y ratificar en todas sus partes la sentencia dictada en su contra por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes de Guayaquil. Se dispone que una vez ejecutoriada la presente sentencia se devuelva el expediente a la Unidad Judicial de origen para los fines legales correspondientes.

DESARROLLO

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 señala que:

"El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes",

La seguridad jurídica reviste trascendental importancia, en virtud de que constituye un elemento fundamental para la tutela y protección de los derechos de las personas.

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La Corte Constitucional en la sentencia N. 0 027-13-SEP-CC, en cuanto a la seguridad jurídica, se ha pronunciado en los siguientes términos:

"La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad en su protección y reparación; en resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente".

2.-El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.”

La Constitución de la República del Ecuador, garantiza a cada una de las personas, el derechoal debido proceso, así como la posibilidad de recurrir de todos los fallos o resoluciones en los que se decida sobre sus derechos, este derecho se encuentra limitado a su vez por la potestad subjetiva que tiene el Órgano Jurisdiccional de delimitar los actos o resoluciones que admiten el ejercicio concreto de ese derecho, en otras palabras, la impugnabilidad objetiva.

3.- La Suspensión condicional de la Pena en sus Artículos en el artículo 630, 631, 632 y 633 del Código Orgánico Integral Penal.

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Se fundamenta principalmente en la prevención especial, de tal manera que se pueda evitar los efectos negativos de las penas cortas privativas delibertad, de modo que viendo desde el enfoque de este elemento es prudente, decir que su objetivoes procurar que se siga dando la reincidencia.

Además teniendo como base un fin resocializador mediante el cual se garantiza tratamientos y ayuda al sujeto que delinque, en efecto se dan serias críticas referentes a estas penas cortas no siendo factibles en su configuración ya que facilitan el contagio criminológico, por el contacto que se da con otros delincuentes y tratándose sobre todo de delincuentes primarios.

Para el Dr. Ramiro García Falconi en el tomo I de su libro “El Proceso Penal” indica:

Es de total relevancia poder considerar a la suspensión de la pena como una pieza clave en el sistema de consecuencias penales, de una extraordinaria importancia en orden a la resocialización social. Teniendo en consideración que lo que se quiere lograr con la aplicación de esta medida es poder ayudar al delincuente y establecer su pronta resocialización en nuestro ámbito social de manera que no vuelva a cometer ese delito.

De acuerdo con el Dr. García Falconi, la suspensión de la pena se trata de uno de los procedimientos tradicionales de limitación de las penas cortas privativas de libertad. Conociéndola con distintas denominaciones, pero las más admitidas en el derecho penal comparado son condena condicional y suspensión de la ejecución de la pena.

El Problema de las penas privativas de libertad de corto plazo ha aquejado desde siempre al bien común. Un movimiento de reforma penal iniciado desde inicios de la década pasada, tenía como una de sus metas principales la supresión, justamente, de las penas de breve duración, pensando que las mismas, si se efectivizaban, a la postre eran contraproducentes; entre otros efectos

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negativos respecto al condenado, se decía que le hacían recaer una macula innecesaria de condenación, con el riesgo de un adaptamiento rápido a la cárcel sin un conocimiento real y verdadero acerca de la realidad de su prisión.

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