3 Hyperdiversity of Genes Encoding Integral Light-Harvesting Proteins in the Dinoflagellate Symbiodinium sp.
3.1 Statement of Purpose
3.3.5 Accession Numbers
En 1923, con motivo de su muerte, se dictaron las siguientes resoluciones de pésame:
El Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
CONSIDERANDO:
1. Que acaba de fallecer en esta ciudad el eminente Profesor y sabio naturista Dr. ANDRES POSADA ARANGO;
2. Que el Dr. POSADA ARANGO fue gloria de Antioquia y honra a la Universidad, a la cual consagró durante largos años sus meritorios esfuerzos en el profesorado;
3. Que luchando con las dificultades de un medio adverso, y venciéndolas con tenaz energía, el Dr. POSADA ARANGO logró adquirir tan profundos y vastos conocimientos científicos, que su nombre fue conocido en Colombia y en el Extranjero como el de uno de los más eminentes botánicos;
4. Que las ciencias naturales pierden en el Dr. POSADA ARANGO uno de los más altos exponentes, y
5. Que es deber de la Universidad de Antioquia honrar la memoria de quienes con firme lealtad y excepcional brillo la sirvieron,
DECRETA:
1. Laméntase la muerte del sabio naturista y modesto profesor Dr. ANDRES POSADA ARANGO 2. Recomiéndase su memoria a la juventud antioqueña, como modelo de laboriosidad y de
eficacia del personal esfuerzo;
3. Copia de este Decreto se enviará a la familia del finado, a la Academia de Medicina , a la Academia de Historia y a las otras academias de que él era miembro;
4. Este Decreto será leído en sesión pública a los alumnos de la Universidad y fijado en los claustros de las facultades.
Medellín, marzo 13, 1923
El Director de Instrucción Pública, Presidente del Consejo, David Velázquez
El Rector de la Universidad de Antioquia, Vicepresidente del Consejo, Antonio Mauro Giraldo El Representante de la Escuela de Medicina, Juan B. Londoño
El Representante de la Escuela de Derecho, Gonzalo Restrepo Jaramillo El Representante de la Escuela de Filosofía y Letras Juan José González El Secretario, Ricardo Monsalve.
* * *
RESOLUCIÓN
Por la cual se lamenta la muerte del Dr. ANDRES POSADA ARANGO
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA
CONSIDERANDO:
1. Que hoy ha fallecido en esta ciudad uno de los más insignes sabios que han honrado la América, el Dr. ANDRES POSADA ARANGO;
2. Que tan inminente sabio, como miembro de gran número de institutos científicos Nacionales y Extranjeros, hizo conocer más allá de los lindes patrios, con honor y con brillo, el nombre de Colombia;
3. Que varias generaciones deben a sus arduas y constantes labores de investigador, copioso acervo de conocimientos científicos;
4. Que el extinto sabio, con el valioso contingente de sus luces y con el acendrado patriotismo, honró en repetidas ocasiones la Legislatura de Antioquia;
5. Que es deber de la más alta Corporación de Antioquia rendir solemne tributo de respeto y veneración a sus hijos más preclaros
RESUELVE
Registrar en el Acta de este día el sentimiento de la Asamblea por la muerte del insigne hijo de Antioquia, sabio médico y naturista, Dr. ANDRES POSADA ARANGO;
Nombrar una comisión de su seno que la represente en las exequias del Dr. Posada Arango; Esta proposición será enviada en nota de estilo a la familia del finado y publicada en edición de lujo. HH.DD- Luis Eduardo Uribe, Juan B. Londoño, Carlos González, F. Ramírez Urrea, J. M. Yepes, Pedro Nel Cardona, Jaime Orozco.
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DECRETO No. 56 de marzo 13, 1923
EL GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
CONSIDERANDO:
Que acaba de morir en esta ciudad el prestantísimo y modesto sabio, Dr. ANDRES POSADA ARANGO;
Que el Dr. Posada Arango se distinguió por sus variados y abundantes conocimientos en los ramos del saber humano, especialmente en las Ciencias Físicas, Astronómicas y Naturales;
Que fue miembro importante de varias corporaciones Científicas, nacionales y extranjeras y que prestó al País y al Departamento muy valiosos servicios;
Que su reputación como sabio dio brillo a la Patria en el Extranjero;
Que la constancia de su voluntad y el elevado espíritu de observación y estudio lo llevaron a culminar en las disciplinas a que se presentó, luchando con las adversidades del medio, y
Que es deber de las autoridades honrar la memoria de quienes se han distinguido por la energía y firmeza de la voluntad, dedicadas a las ciencias y al servicio público, dispone:
Dejar constancia de los anteriores hechos: exponerlos como ejemplo a la juventud y dedicar una retreta fúnebre, como homenaje a la memoria del extinto.
Copia de este decreto, en edición de lujo y con nota de estilo, se enviará a la familia del finado, a las academias de Medicina e Historia y la Universidad de Antioquia.
Publíquese
Dado en Medellín a 13 de marzo de 1923
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LA ACADEMIA ANTIOQUEÑA DE HISTORIA
CONSIDERANDO:
Que hoy murió el Sr. Dr. ANDRES POSADA ARANGO en esta ciudad;
Que el Dr. Posada Arango fue presidente de la Academia y miembro muy conspicuo de ella, y que el Dr. Posada no sólo fue historiógrafo distinguido por su espíritu de investigación sino también un colombiano ilustre que honró la ciencia nacional,
RESUELVE:
La Academia Antioqueña de Historia lamenta la muerte del Sr. ANDRES POSADA ARANGO y recomienda su memoria como ejemplo digno de imitarse;
La Academia se hará representar en las exequias del ilustre difunto, y Se levanta la sesión en señal de duelo.
Copia de esta Resolución en edición de lujo y firmada por los miembros de número, será enviada con nota de estilo a la señora viuda e hijos del finado.
Dada en Medellín a 13 de marzo de 1923 El Presidente Juan B. Montoya y
El Secretario Carlos A. Molina.
* * *
Decreto de honor de la ACADEMIA DE MEDICINA DE MEDELLÍN, con motivo de su muerte:
Aún cuando sin el quórum reglamentario, reunidos en la Rectoría de la Universidad de Antioquia los Dres. Lázaro Uribe C., Emilio Robledo, Emiliano Henao, Baudilio Zuluaga y el suscrito secretario
resolvieron extra-sesión dictar los decretos de honores que enseguida se copian, teniendo en cuenta la justicia de ellos, y que la Academia debía sancionarlos en tiempo oportuno. Dicen así:
LA ACADEMIA DE MEDICINA DE MEDELLÍN
CONSIDERANDO:
Que el día 13-3-1923 del mes del curso murió en esta ciudad el Sr. Andrés Posada Arango; Que el Dr. Posada fue uno de los socios fundadores de la Academia, Presidente de ella varias veces y colaborador muy asiduo de Anales;
Que se distinguió el Dr. Posada Arango, no sólo como naturista eminente y como médico muy original, sino como cultivador de varias disciplinas científicas; y
Que es un deber de la Academia tributar honores a aquellos de sus miembros que se han distinguido.
DECRETA:
La Academia lamenta profundamente la muerte del Dr. Andrés Posada Arango y recomienda su memoria como digna de alto ejemplo;
Una comisión nombrada por la Presidencia, presentará a la viuda del ilustre finado la manifestación del pésame de la Academia;
Se levanta la sesión en señal de duelo.
Copia de este decreto en edición de lujo, será enviada a la señora viuda e hijos del finado. Medellín, mayo 21 de 1923
El Presidente Miguel María Calle El Secretario Alejandro Vásquez B.
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Con motivo del CENTENARIO DE SU NACIMIENTO se le hicieron los siguientes reconocimientos:
Por la cual se conmemora el centenario del nacimiento de un colombiano ilustre.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1. La República rinde homenaje de gratitud a la memoria del eminente sabio colombiano doctor Andrés Posada Arango y se asocia a la conmemoración del centenario de su nacimiento, el cual tendrá lugar el 11 de febrero de 1939.
Artículo 2. Destínase la cantidad de cinco mil pesos ($5.000) para la creación de un busto del distinguido médico en la Escuela de Medicina de la Ciudad de Medellín, como homenaje al ilustre sabio.
Artículo 3. El Gobierno procederá a entregar al Señor Gobernador del Departamento de Antioquia la cantidad de que trata el artículo 2º. de esta Ley, a quien se le facultara ampliamente para que proceda a la ordenación de los trabajos que sea indispensable ejecutar para la creación del busto.
Artículo 4. El Gobierno procederá de acuerdo con la familia del doctor Andrés Posada Arango, a hacer imprimir las obras del sabio doctor, de conformidad con el parecer de la Academia de Medicina de Medellín.
Artículo 5. Autorízase igualmente al Gobierno para abrir el crédito correspondiente a la suma votada por la Ley, o para hacer los traslados que sean necesarios.
Artículo 6. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho El Presidente del Senado, José Joaquín Caicedo Castilla.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Arturo Regueros Peralta. El Secretario del Senado, Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. Órgano Ejecutivo. Bogotá, Diciembre 21 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Lleras Restrepo. El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Araújo.
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ORDENANZA No. 62 (Julio 7 de 1938)
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1. Que el doctor Andrés Posada Arango nació en Medellín, el 11 de febrero de 1839. Fue bautizado al día siguiente en la iglesia parroquial de Medellín por el Pbro. Francisco de P. Benítez, Cura entonces. Fueron sus padres D. Joaquín Posada y Dña. María Eulalia Arango.
2. Que desde muy niño mostró grande afición por las ciencias y al lado del ilustre médico Dr. Manuel V. de la Roche adelantó estudios de ciencias médicas y naturales hasta presentarse a optar el título del doctor en medicina y cirugía, grado que le fue otorgado en la Universidad Tomística de Bogotá, presidida entonces por el venerable decano Dr. José Felix Merizalde, en el año de 1859, a la edad de veinte años fue proclamado excelente;
3. Que en el ejercicio de la profesión de médico se distinguió por la originalidad en los procedimientos, la humanidad en el trato de los enfermos y la eficacia terapéutica;
4. Que siendo muy conocido en Europa, donde vivió varios años, por sus publicaciones en las más sabias revistas de la época, a su regreso de allá publicó su primer libro llamado Viaje de América a Jerusalén, notable por la sagacidad de sus observaciones;
5. Que en 1871 dio a la imprenta un Ensayo etnográfico sobre los aborígenes del Estado de Antioquia;
6. Que cuando adelantaba dos obras notables llamadas Geografía de las plantas y Diccionario de Historia Natural, el terrible incendio ocurrido en esta ciudad en el año de 1921 destruyó junto con su casa de habitación aquellos preciosos manuscritos, que ya por la edad no pudo reconstruir;
7. Que fue colaborador en el Diccionario Enciclopédico de Ciencias Médicas de París y como autoridad médica citan su nombre, entre otros, Dechambre, Jacoond y Littre;
8. Que el doctor Posada Arango perteneció a las siguientes sociedades científicas: Botánica De Francia
De antropología De Francia De medicina práctica De Francia De medicina legal De Francia De antropología experimental De Londres De medicina alemana De París
Académica de Loina inferior De París De la Sociedad Zoológica De Argentina De medicina y ciencias naturales De Bogotá Academia Internacional de
Geografía y Botánica De Francia Academia medico-quirúrgica
Matritense De Madrid Academia de Medicina De Medellín Academia de Historia De Medellín
9. Que murió en Medellín el 13 de marzo de 1923, a la edad de 84 años;
10. Que la memoria del maestro se perpetuó en la Botánica en la planta llamada con el nombre de tarralí conocida científicamente con el nombre de “ Posadae-spherocrpa” , en su honor;
11. Que el pueblo a quien sirvió con mucha caridad le conocía con el diminutivo cariñoso del doctor Andresito, tal como al doctor Manuel Uribe Angel con el de doctor Manuelito y al doctor Francisco A. Uribe Mejía con el doctor Pachito y que sus grandes conocimientos lucieron en el profesorado de la Universidad de Antioquia; y
12. Que dejó el recuerdo de un sabio y virtuoso varón, digno de la simpatía y veneración de los colombianos,
ORDENA:
Artículo 1. La Asamblea Departamental de Antioquia, al cumplirse cien años del nacimiento del sabio y filántropo doctor Andrés Posada Arango, le rinde respetuoso y admirado recuerdo de gratitud y exalta su memoria como digna de imitarse por las presentes y venideras generaciones.
Artículo 2. Copia de esta ordenanza, en edición de lujo, se enviará a la municipalidad de Medellín, a sus hijos, a la Academia de Medicina, a la Historia y a la Universidad.
Artículo 3. Esta ordenanza regirá desde su promulgación. Dada en Medellín, a 28 de junio de 1938.
El Presidente, Jesús Tobón Quintero El Secretario, Jaime de Greiff
República de Colombia. Gobernación de Antioquia. Medellín, 7 de julio de 1938. Publíquese y ejecútese, ALBERTO JARAMILLO S.
El Secretario de Higiene y A. S., Arturo ROBLEDO. (Gaceta Deptal., Nro. 4974 de 9 de julio de 1938).