Chapter 2: L2 acquisition of the English article system
2.8 Accounting for variable L2 acquisition of articles
EDIFICIOS DESTINADOS A NAVES AGRÍCOLAS, GANADERAS, INSTALACIONES SINGULARES E INDUSTRIAS AGROPECUARIAS QUE NO SE EMPLACEN EN POLÍGONO ESPECÍFICO
En Suelo Rústico Común, salvo para la construcción de casetas para aperos, se permite su construcción con arreglo a las siguientes condiciones:
-Parcela mínima: 1.500 m2
-Ocupación: Será inferior al 60% de la parcela. -Edificabilidad máxima: Será inferior a 0,60 m2/m2. -Altura máxima: 8.00m. al alero
-Retranqueos: 5,00 m. a todos los linderos
El uso ganadero además de esta reglamentación, estará a lo dispuesto por la Comisión de Prevención Ambiental en cuanto a distancias.
Se exige la adecuación de la edificación al entorno, tanto en fachadas como en cubiertas de acuerdo a lo siguiente: Cubierta
La cubierta siempre será inclinada, con pendientes entre el 15% (10º) y el 35% (22º). Los faldones serán continuos, sin resaltos, y se dispondrán de modo que las líneas de cumbrera serán paralelas a las fachadas exteriores. Quedan prohibidas las cubiertas amansardadas y los tejados en colores distintos a los rojizos o pardos. Se construirán con empleo en lo posible de teja árabe curva cerámica, color rojizo o pardo pudiendo emplearse teja mixta, cerámica o de cemento, en tonos rojos u ocres preferiblemente envejecida. Se prohíbe expresamente la cubierta plana.
Por encima de los faldones de cubierta se permiten huecos de iluminación, antenas, chimeneas, cajas de escaleras y, en su caso, cajas de ascensores, que deberán tratarse con materiales análogos a las fachadas y composición integrada en la cubierta. Asimismo se limita el empleo de captadores energéticos como paneles solares térmicos al uso mínimo exigido por el Código Técnico de la Edificación y siempre integrándolos lo más posible en la configuración exterior de las cubiertas.
Preferentemente se utilizarán acabados en piedra, sea mampostería o sillar, o bien, revocos en colores terrosos no pudiendo utilizarse el blanco. Se podrá emplear el acabado de hormigón visto siempre en acabado color ocre. El ladrillo caravista está prohibido. Se prohíbe el bloque de hormigón o cerámico sin revestir, incluso el tipo Split. Las carpinterías exteriores podrán ser de madera, hierro, aluminio o plástico, en tonalidad, preferiblemente marrón oscuro y mate integradas en el entorno urbano. Se prohíbe el uso del aluminio en su color natural, así como los acabados anodizados, brillantes o con tratamientos similares.
Los canalones y bajantes de colocarse serán de cobre, zinc o lacados en color marrón oscuro y siempre de sección circular. Las bajantes y canalones serán de cobre, zinc o de chapa lacados en color marrón oscuro y siempre de sección curva.
Cierres de parcela
Los cerramientos de parcela en esta ordenanza coincidirán con la alineación principal, salvo en el caso que la propiedad linde con camino, en cuyo caso, la alineación principal se retirará del eje del camino al menos 4,00 metros.
En el cierre de las parcelas deberá cuidarse especialmente el aspecto exterior de los vallados de parcelas que den a suelo de uso y dominio público, cumpliendo lo descrito en el artículo 126 de esta Normativa.
Dentro de lo posible deben conservarse los muros de piedra que conforman la imagen típica e los portones y muros de los núcleos, siempre que éstos coincidan con las alineaciones establecidas.
Los vallados de linderos no correspondientes con vía pública tendrán una altura máxima de 2,50 metros .
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Artículo 127.-EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA UNIFAMILIAR
Se permite la construcción de viviendas unifamiliares con arreglo a las siguientes condiciones:
-Que no constituya núcleo de población con arreglo al artículo 35 correspondiente de estas normas.
-Parcela mínima: 2.500 m2
-Edificabilidad máxima: Será inferior a 0,10 m2/m2. -Altura máxima: 6,50m. al alero
-Retranqueos: 5,00 m. a todos los linderos
Se exige la adecuación de la edificación al entorno, tanto en fachadas como en cubiertas de acuerdo a lo siguiente: Cubierta
La cubierta siempre será inclinada, con pendientes entre el 15% (10º) y el 35% (22º). Los faldones serán continuos, sin resaltos, y se dispondrán de modo que las líneas de cumbrera serán paralelas a las fachadas exteriores. Quedan prohibidas las cubiertas amansardadas y los tejados en colores distintos a los rojizos o pardos. Se construirán con empleo en lo posible de teja árabe curva cerámica, color rojizo o pardo pudiendo emplearse teja mixta, cerámica o de cemento, en tonos rojos u ocres preferiblemente envejecida. Se prohíbe expresamente la cubierta plana.
Por encima de los faldones de cubierta se permiten huecos de iluminación, antenas, chimeneas, cajas de escaleras y, en su caso, cajas de ascensores, que deberán tratarse con materiales análogos a las fachadas y composición integrada en la cubierta. Asimismo se limita el empleo de captadores energéticos como paneles solares térmicos al uso mínimo exigido por el Código Técnico de la Edificación y siempre integrándolos lo más posible en la configuración exterior de las cubiertas.
Preferentemente se utilizarán acabados en piedra, sea mampostería o sillar, o bien, revocos en colores terrosos no pudiendo utilizarse el blanco. Sin embargo se permite el ladrillo caravista plano tejar aparejado a la manera tradicional y en colores ocres y terrosos. Se prohíbe el bloque de hormigón o cerámico sin revestir, incluso el tipo Split.
Las carpinterías exteriores podrán ser de madera, hierro, aluminio o plástico, en tonalidad, preferiblemente marrón oscuro y mate integradas en el entorno urbano. Se prohíbe el uso del aluminio en su color natural, así como los acabados anodizados, brillantes o con tratamientos similares.
Los canalones y bajantes de colocarse serán de cobre, zinc o lacados en color marrón oscuro y siempre de sección circular. Las bajantes y canalones serán de cobre, zinc o de chapa lacados en color marrón oscuro y siempre de sección curva.
Cierres de parcela
Los cerramientos de parcela en esta ordenanza coincidirán con la alineación principal, salvo en el caso que la propiedad linde con camino, en cuyo caso, la alineación principal se retirará del eje del camino al menos 4,00 metros.
En el cierre de las parcelas deberá cuidarse especialmente el aspecto exterior de los vallados de parcelas que den a suelo de uso y dominio público, cumpliendo lo descrito en el artículo 126 de esta Normativa.
Dentro de lo posible deben conservarse los muros de piedra que conforman la imagen típica e los portones y muros de los núcleos, siempre que éstos coincidan con las alineaciones establecidas.
Artículo 128.- GENERALIDADES
Se delimitan áreas de suelo rústico con protección en las que está prohibida cualquier utilización que implique transformación de su destino y naturaleza, lesione el valor específico que se intenta proteger o infrinja las limitaciones establecidas.
Se establecen varias categorías expresadas en el plano de Ordenación de Término Municipal: - Suelo Rústico con Protección:
a) Categoría A. Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras.
b) Categoría B. Suelo Rústico con Protección Cultural: Yacimientos Arqueológicos c) Categoría C. Suelo Rústico con Protección Natural:
Subcategoría C-1: Montes
Subcategoría C-2: Paisajísticas
Subcategoría C-3: Cauces, Riberas y Márgenes de Cursos de Agua Subcategoría C-4: Vías Pecuarias
CATEGORÍA A: SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
Esta categoría de suelo protege las Infraestructuras existentes: carreteras, redes hidráulicas, redes de infraestructuras tales como energía eléctrica, telefonía, etc…