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The Accounting Standards and Practices

2.7 Background of the Egyptian Context

2.7.2 The Accounting Standards and Practices

asuntos materia de su competencia y de la normatividad aplicable a la Contraloría General, mediante el diseño, desarrollo y ejecución de diversos mecanismos de capacitación y formación; y

XIII…

Artículo 102-B. Corresponde a la Dirección de Recursos de Reclamación de Daño Patrimonial:

I. Conocer, desahogar, resolver y determinar la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa irregular y el daño producido y, en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;

II. Desechar de plano las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial, presentadas en contra de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, por notoriamente improcedentes;

III. Calcular, determinar e imponer las multas a los promoventes de reclamaciones en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;

IV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, los actos u omisiones que puedan ser constitutivos de delito, de responsabilidad administrativa o violación a cualquier otra disposición jurídica o administrativa y que se desprendan del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial;

V. Determinar la distribución de la indemnización, en los casos en que dos o más dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades concurran en la producción de los daños patrimoniales reclamados, dando la intervención que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas;

VI. Participar en el mecanismo de autorización de traspaso de los montos presupuestales asignados a las diferentes dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la administración pública, en materia de responsabilidad patrimonial, cuando así lo soliciten las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas;

VII. Aprobar los convenios que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, con los reclamantes de responsabilidad patrimonial afectados, a fin de dar por concluida la controversia;

VIII. Establecer y administrar el registro de indemnizaciones a que hayan sido condenadas las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;

IX. Proponer políticas y mecanismos que tiendan a evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración Pública del Distrito Federal; X. Expedir previo cotejo copias certificadas de los documentos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones;

XI. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su unidad administrativa de apoyo técnico-operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas; y

XII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados, entidades y órganos de control interno de la Administración Pública;

XIII. Las demás que le instruya el Titular de la Dirección General de Legalidad, las que expresamente atribuyan este reglamento y otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

I. Asistir cuando se estime conveniente, a las licitaciones públicas, invitaciones restringidas, en materia de adquisiciones, obra pública, concesiones, permisos administrativos temporales revocables, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, así como al levantamiento de inventarios;

(Fracción Reformada GODF 28/Febrero/2014)

II. Proponer lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, desincorporación de activos y de obra pública en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, a efecto de hacer más eficiente la utilización de los recursos y transparentar su manejo;

III. Vigilar que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, se ajusten a las disposiciones jurídicas y administrativas en los procedimientos de licitación pública, adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes o concursantes, enajenaciones, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, concesiones e inventarios, con la finalidad de verificar que se cumpla con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a cada materia;

IV. Intervenir en las actas de entrega-recepción de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, cuando no exista contraloría interna y en los casos de los titulares de los órganos de control interno a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y en caso de incumplimiento, solicitar el fincamiento de las responsabilidades administrativas que correspondan;

V. Recibir, analizar, tramitar y resolver las solicitudes de resolución de afirmativa ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente y en su caso imponer las medidas de apremio en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal cuando no exista contraloría interna en los entes públicos del Distrito Federal;

VI. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos de control interno, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente;

VII. Emitir opinión para efectos administrativos, acerca de la interpretación de las disposiciones contenidas