III.4.1 Consideraciones generales
El trazado de las redes de alcantarillado deberá consistir, en general, en alineaciones rectas tanto en alzado como en planta entre las que se intercalará un pozo de registro (ver artículo III.9.1).
En cuanto al trazado específico de las conducciones deberán observarse las siguientes prescripciones. En cualquier afección a infraestructuras existentes o proyectadas de otros servicios se requerirá el informe preceptivo del organismo o compañía responsable.
III.4.2 Trazado en planta
En las redes urbanas el trazado de las redes de alcantarillado deberá seguir el viario, recomendándose que las conducciones discurran bajo las aceras para así disminuir las cargas actuantes y facilitar las tareas de reparación. A este respecto no deberán instalarse dos conducciones en el mismo plano vertical.
Deberán evitarse cambios bruscos de dirección en el trazado en planta, limitándose el ángulo máximo a 45º.
En los viales de más de 15 m de ancho se instalarán dos conducciones de fecales, una a cada lado del vial, salvo que en alguno de los lados se prevean menos de dos acometidas por manzana. En los viales más estrechos se instalará una única conducción por el centro de la calzada preferentemente, salvo que se prevea una diferencia significativa de acometidas entre ambos lados del vial, en cuyo caso la conducción podrá discurrir por aquel lado que tenga el mayor número de acometidas.
En relación con las distancias mínimas a los edificios, deberán tomarse las necesarias precauciones para evitar cualquier afección a sus cimientos, debiendo respetar, en cualquier caso, una separación mínima de unos 2 m, así como una distancia mínima de 1 m a los bordillos.
Salvo autorización expresa del Canal de Isabel II, las conducciones que se instalen bajo acera se limitarán a un diámetro nominal máximo de 500 mm y a una profundidad máxima de zanja de 2,5 m. Caso de no poder discurrir la conducción bajo la acera y tener que hacerlo bajo la calzada, deberá evitarse, en cualquier caso, la franja de 1,5 m de ancho a partir del bordillo de cada acera, donde se prevea la posibilidad de aparcamiento de vehículos.
En cualquier caso, las redes urbanas de alcantarillado deberán situarse a una distancia mínima en planta de 1,0 m respecto de las redes de abastecimiento de agua. Es obligatorio que las tuberías de abastecimiento de agua de consumo humano estén siempre en un plano superior con respecto a las tuberías de alcantarillado y saneamiento.
La distancia mínima entre las conducciones de fecales y pluviales (caso de tratarse de redes separativas) será de 80 cm.
Las separaciones mínimas entre las generatrices externas de las tuberías de alcantarillado y saneamiento alojadas en zanja y las de los conductos, o las aristas de los prismas, de los demás servicios instalados con posterioridad serán las siguientes:
Tabla 31 Separaciones mínimas con otros servicios
Servicio Separación en planta (cm) Separación en alzado (cm) Abastecimiento 100 100 Gas 50 50 Electricidad-alta 30 30 Electricidad-baja 20 20 Comunicaciones 30 30
Cuando no sea posible mantener estas distancias mínimas de separación, será necesario disponer protecciones especiales aprobadas por el Ayuntamiento o la empresa suministradora correspondiente, según los casos.
Todo tendido de líneas eléctricas de alta tensión deberá disponer de la preceptiva protección reglamentaria.
En el caso de conducciones metálicas, deberá alejarse el trazado de la conducción de las líneas eléctricas aéreas de tensión superior a 15 kV por el peligro de corrosión.
En el proyecto se establecerán las siguientes limitaciones por afecciones a: a) Dominio Público Hidráulico
Las limitaciones en la afección al dominio público hidráulico quedan recogidas en la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que la desarrolla.
Atendiendo a lo establecido en la legislación precitada, el organismo competente para la gestión del dominio público hidráulico en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid es la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Los cruces serán preferentemente por debajo del cauce, modificando la sección tipo de la zanja con el fin de evitar erosiones y proteger la tubería (zanja macizada de hormigón).
b) Carreteras
Si la conducción proyectada afecta de forma definitiva o temporal a viales o terrenos no públicos, se establecerá el correspondiente documento de imposición de uso, servidumbre o expropiación, según proceda. Los datos para estos documentos podrán formar parte del propio proyecto, y en ellos deberán señalarse tanto los propietarios privados como los Organismos Públicos afectados. Será indispensable disponer de los terrenos previamente al replanteo del Proyecto.
Se deberá consultar al organismo responsable las previsiones de futuro en relación a duplicaciones de calzada, enlaces, glorietas, etc.
En función del tipo de carretera que se trate, se atenderá a lo dispuesto en la siguiente legislación: - Ley de Carreteras y su Reglamento General de desarrollo.
- Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento de desarrollo.
En las tablas siguientes se indican las distancias de uso y defensa de la carretera establecidas en dicha legislación.
Tabla 32 Uso y defensa de la carretera (Ley 25/1988 de Carreteras, ver Fig 55)
Distancia Tipo de carretera
A B C
Autopista, autovías y vías rápidas 8 m 25 m 100 m
Resto de carreteras 3 m 8 m 50 m
Tabla 33 Uso y defensa de la carretera (Ley 3/1991 de Carreteras de la Comunidad de Madrid, ver Fig 56)
Distancia Tipo de carretera
Zona de dominio público Zona de protección
Autopista y autovías 8 m 50 m
Carreteras red principal 3 m 25 m
Resto de carreteras 3 m 15 m
Deberán señalarse tanto los propietarios como los organismos públicos afectados. En casos puntuales podrá evitarse la ocupación temporal para acopios.
A B C AFECCION SERVIDUMBRE VIA DE CIRCULACIÓN
ZONA DE DOMINIO PUBLICO ZONA DE ZONA DE
ZONA DE DOMINIO
50 m. AUTP. y AUTV. 25 m. C. RED PRINCIPAL, 15 m. RESTO CARRETERAS
ARCEN ARCEN CALZADA Z.P. 8 m. AUTP. y AUTV. 3 m. RESTO CARRET. Z.D. SECCIÓN HORIZONTAL ZONA DE PROTECCION CUNE TA CUNE TA A R IS T A DE E XPL AN AC IO N
LIMITE DE LAS ZONAS DE DOMINIO Y PROTECCION
(Ley 3/1991 de 7 de Marzo de Carreteras de la Comunidad de Madrid)
Z.P. Z.D. Z.P. ZONA DE PROTECCION A R IS T A DE E XPL AN AC IO N AR IS T A D E E XPL A N AC IO N 50 m. AUTP. Y AUTV. 25 m, C RED PRINCIPAL, 15 m. RESTO CARRETERAS SECCIÓN EN DESMONTE Y TERRAPLÉN
ARCEN CALZADA ARCEN
ZONA DE DOMINIO DESM ONTE CUN E T A Z.D. 8 m. AUTP. y AUTV. 3 m. RESTO CARRET. Z.P. Z.D. A R IS T A DE E XPL AN AC IO N
Fig 56. Uso y defensa de la carretera (Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid)d)
c) Ferrocarril
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres regula el dominio público en relación con el ferrocarril y el reglamento que la desarrolla, delimita los terrenos inmediatos al ferrocarril e impone limitaciones en relación con los mismos. Son de aplicación, a este respecto, los artículos 280 y siguientes, en los cuales se definen las franjas de afección y las actividades en ellas permitidas o prohibidas.
La Entidad Explotadora de ferrocarriles es competente para establecer las condiciones técnicas y autorizar las afecciones.
En cuanto a la solución técnica del cruce, se atenderá a lo dispuesto para los cruces de carretera. d) Vías pecuarias
La Ley de Vías Pecuarias establece que las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Esta Ley regula los usos compatibles y complementarios y asegura la conservación de las vías. La legislación autonómica de aplicación es la Ley de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. En su artículo primero se indica el ámbito y objetivo de aplicación de la Ley: la regulación de las cañadas reales y demás vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
III.4.3 Trazado en alzado
La profundidad mínima de las conducciones de alcantarillado se determinará de forma que se garanticen las siguientes condiciones:
- que la conducción quede protegida frente a las acciones externas, especialmente el tráfico rodado (ver artículo III.5.2) y preservada de las variaciones de temperatura.
- que se recojan todas las acometidas conectadas, asegurándose el drenaje de los sótanos de las edificaciones normales.
No obstante, como criterio general la profundidad mínima de enterramiento será de 1 m o un valor igual al diámetro exterior (el mayor de ambos). Cuando estos recubrimientos mínimos no puedan respetarse deberán tomarse las medidas de protección necesarias.
Los valores máximos y mínimos de pendiente de las conducciones de alcantarillado deberán ser tales que garanticen las condiciones de funcionamiento hidráulico especificadas en el artículo III.5.1. En cualquier caso, como umbral orientativo de la pendiente mínima podrá adoptarse el valor de 0,5%. En cuanto a la pendiente máxima, ésta no deberá ser superior al 3 ó 4 %.
Por otro lado, las redes urbanas de alcantarillado deberán respetar las distancias verticales respecto a otros servicios indicadas en la Tabla 31. En particular, deberán situarse en un plano inferior a las de abastecimiento, con una separación mínima de 1,0 m.
En el caso de redes separativas, las conducciones de aguas residuales deberán proyectarse a una cota inferior a los de pluviales, de manera que se faciliten las acometidas a todos los edificios. La clave de las conducciones de aguas residuales se dispondrá, siempre que sea posible, al menos a 0,30 metros por debajo de la rasante de los de aguas pluviales.