CHAPTER 4. Quantitative Image Analysis of Cellular Morphodynamics and
4.2. Analysis Techniques
4.2.13. Accurate Cell Segmentation in Phase and Differential Interface Contrast
La Constitución del Ecuador en su artículo 66 numeral 11.- no se puede exigir, utilizar sin autorización del titular o de sus representantes legales información personal sobre creencias religiosas, filiación o pensamiento político, ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual. (Moreira, 2018)
Tanto así la información de la salud de un ciudadano o ciudadana es meramente información protegida y confidencial. Además, el Código Orgánico Integral Penal protege a las personas y la confidencialidad de su información penalizando la ruptura del secreto profesional como lo especifica el Artículo 179.- La persona que por razón de su oficio, empleo o profesión tenga conocimiento de un secreto cuya divulgación podría causar daño a otra persona y lo revele, será sancionado con una pena privativa de un periodo que abarca entre seis meses y un año. (Moreira, 2018)
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El 4 de agosto de 2017 se emitió el memorando MSP-2017-0790-M en el cual se hacía mención la obligación que tienen los establecimientos de salud de atender de manera oportuna a las mujeres que lleguen con procesos de aborto en curso o con consecuencias de aborto ya realizados, con la finalidad de precautelar su derecho a la vida. Además, el memorando recordó que la atención de salud es un derecho para todos, siendo estos infractores y no infractores. (Moreira, 2018)
El Ministerio de Salud aclaró que lo emitido en el memorando no implicaba de manera alguna la legalización de los casos de aborto sancionados en el Código Orgánico Integral Penal.
Aclaró que, debe respetarse el secreto profesional, que es una obligación reconocida en la Constitución y el propio Código Orgánico Integral Penal. (Moreira, 2018)
2.2.21 LA ONU MANIFIESTA
En el Ecuador por medio de la Asamblea Nacional se hace mención la despenalización del aborto de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la ONU. En febrero del 2015, el Comité de la ONU para la Eliminación y discriminación contra la mujer exhortó a Ecuador a despenalizar el aborto en casos de incesto, violación y malformaciones graves del feto y taras incompatibles con la vida. (Moreira, 2018)
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador prohíbe el aborto en los artículos antes mencionados. Todas las mujeres ecuatorianas o jóvenes, incluso aquellas embarazadas a causa de una violación sexual, también de fetos con malformaciones o taras incompatibles con la vida, cuyo embarazo sea inevitable, no pueden acceder a abortos legales y podrían recibir penas de hasta dos años de privación de libertad. (Moreira, 2018)
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El Código Penal prevé penas incluso más severas para los médicos profesionales que practiquen abortos. Liesl Gerntholz directora de los derechos de la mujer de Human Rights Watch mencionó que la Asamblea Nacional no debería permitir que siga vigente una ley que perjudica a víctimas de violación sexual y con embarazos cuyo producto venga con malformaciones o taras incompatibles con la vida. Estas mujeres enfrentan una dura realidad de un embarazo inevitable ya que eso demuestra el poco respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres. (Moreira, 2018)
Como consecuencia de la legislación ecuatoriana sobre aborto, muchas mujeres y jóvenes embarazadas recurren a abortos clandestinos e inseguros, poniendo en riesgo su vida y su salud. El aborto representa la segunda causa de morbilidad femenina (enfermedades, discapacidades o lesiones) y una causa significativa de mortalidad materna en Ecuador. (Moreira, 2018)
73 CAPITULO III
3. METODOLOGÍA A EMPLEARSE
Metodología cualitativa: con este método descubriremos y analizaremos de forma minuciosa, eventos, hechos, personas, situaciones, comportamientos, interacciones que se observan mediante nuestro estudio de caso.
Metodología fenomenológica: nos basaremos en lo concreto y descriptivo que nos permite estudiar al individuo, con ello examinaremos todos los contenidos, determinaremos si el tema a tratar es real, ideal y así poder suspender el fenómeno que está ocurriendo.
Según Edmund Husserl, la fenomenología surge a comienzos del siglo XX, como un método científico descriptivo, el cual se establece en conjunto con la psicología apriórica pura o fenomenológica. Su fundador Edmund Husserl (1859-1938) lo piensa como una respuesta al positivismo científico imperante en la época, ya que este método hipotético-deductivo parte de la premisa, que el mundo se rige por leyes precisas que pueden explicar, predecir y controlar los fenómenos, a partir de lo cual se realizan generalizaciones universales a fenómenos que son multicondicionados (Claudia Alejandra Soto Núñez, 2017)
Metodología hermenéutica: comprenderemos, interpretaremos y explicaremos los aspectos de la problemática que se está viviendo en nuestra sociedad.
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Según Daniel Schleiermacher la hermenéutica es el arte de la comprensión, no de la explicación, objeto de la retórica. El estilo es el alma de todo. (García, 2011)
Metodología del estudio del caso: analizaremos y estudiaremos el caso del aborto eugenésico en el Ecuador como un fenómeno que da origen a la criminalización a la mujer como una situación real con la cual sacaremos las respectivas conclusiones.
Según Hartley (1994) El estudio de casos es un tipo de investigación social que se caracteriza por la indagación empírica de los problemas de estudio en sus propios contextos naturales, los que son abordados simultáneamente a través de múltiples procedimientos metodológicos (Sánchez, 2016)
75 CAPITULO IV
4. PROPUESTA
Con los resultados de esta investigación consideramos pertinente formular la siguiente propuesta de solución al problema que hemos abordado:
Por cuanto en el artículo 150 del COIP, en donde se describen las causales para llevar a cabo un aborto no punible, no se ha considerado a la presencia de malformaciones graves genéticas en el feto, consideramos pertinente proponer una reforma de dicha norma legal.
Para ello, hemos elaborado un proyecto de reforma al artículo 150 ídem, en los siguientes términos.