“Artículo 47. De las indemnizaciones por razón del servicio.
2. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva y el funcionario que asista como Secretario, o los que asistan invitados por la Presidencia, siempre que
las sesiones no sean coincidentes con el horario habitual de trabajo, percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte en las cuantías expresadas al final de éste apartado. No obstante todos los miembros de la corporación, el Secretario, el Interventor y los funcionarios en los que Deleguen podrán percibir esta clase de indemnizaciones, cuando se trate de órganos rectores de organismos dependientes de la Corporación Local que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de empresas con capital o control municipal, Mesas de Contratación y Tribunales de Pruebas de Selección de Personal.
Asistencias a Plenos... ... 30 € Juntas de Gobierno Local………30 € Comisiones Informativas... ... 30 € Asistencias a Juntas Generales... 30 € Consejo de Gobierno Local………...…….……30 € Asistencias a otros órganos colegiados...30 €
Asistencias a Tribunales de pruebas de selección de personal, las establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.”
SEGUNDO.- Exponer al público por un periodo de quince días mediante edicto insertado en Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación o alegación alguna contra el acuerdo adoptado, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.
En Salteras, a 18 de junio de 2011. EL ALCALDE-PRESIDENTE. D. ANTONIO VALVERDE MACÍAS.”
El Sr. Alcalde, expone que con la propuesta , se trata de retribuir las asistencias a órganos colegiados con una misma cantidad y determinar que serán también percibidas por los funcionarios que asistan a estos órganos fuera de su jornada ordinaria de trabajo .En turno de intervenciones, cede el uso de la palabra a los Sres/as Portavoces.
La Sra. Serrano Ferrero, Portavoz del Grupo Popular, mantiene lo manifestado anteriormente, señalando que su grupo no tiene nada que añadir a la propuesta.
El Sr. Alfaro Manzano, Portavoz del Grupo Psoe, señala que su grupo está a favor de la propuesta de Alcaldía.
Concluido el turno de intervenciones, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por NUEVE votos a favor, el de los Concejales del Grupo Socialista, CUATRO abstenciones, el de los Concejales del Grupo Popular, Dña. REGINA SERRANO FERRERO, D. JULIO JOSÉ CARMONA VILLANUEVA, D. MANUEL POLVILLO BAYER y Dña. MARÍA NIEVES BLANCO PÉREZ. Adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente, la modificación del Artículo 47.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Salteras, para el ejercicio 2011, en la siguiente forma:
ANTERIOR REDACCIÓN ART. 47.2
“Artículo 47. De las indemnizaciones por razón del servicio.
2. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva y el funcionario que asista como Secretario , o los que asistan invitados por la Presidencia percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte en las cuantías expresadas al final de éste apartado. No obstante todos los miembros de la corporación , el Secretario , el Interventor y los funcionarios en los que Deleguen podrán percibir esta clase de indemnizaciones , cuando se trate de órganos rectores de organismos dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente , de Consejos de Administración de empresas con capital o control municipal , Mesas de Contratación y Tribunales de Pruebas de Selección de Personal.
Asistencias a plenos... …... 60 € Comisiones Informativas... ... 30 € Asistencias a Juntas generales... 30 € Asistencias a otros órganos colegiados...60 €
Asistencias a Tribunales de pruebas de selección de personal, las establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Los miembros de la Corporación devengaran durante el presente ejercicio solamente el 50% de las cantidades establecidas en la presente Base.”
NUEVA REDACCIÓN ART. 47.2
“Artículo 47. De las indemnizaciones por razón del servicio.
2. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva y el funcionario que asista como Secretario, o los que asistan invitados por la Presidencia, siempre que las sesiones no sean coincidentes con el horario habitual de trabajo, percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte en las cuantías expresadas al final de éste apartado. No obstante todos los miembros de la corporación, el Secretario, el Interventor y los funcionarios en los que Deleguen podrán percibir esta clase de indemnizaciones, cuando se trate de órganos rectores de organismos dependientes de la Corporación Local que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de empresas con capital o control municipal, Mesas de Contratación y Tribunales de Pruebas de Selección de Personal.
Asistencias a Plenos... ... 30 € Juntas de Gobierno Local………30 €
Comisiones Informativas... ... 30 € Asistencias a Juntas Generales... 30 € Consejo de Gobierno Local………...…….……30 € Asistencias a otros órganos colegiados...30 €
Asistencias a Tribunales de pruebas de selección de personal, las establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.”
SEGUNDO.- Exponer al público por un periodo de quince días mediante edicto insertado en Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación o alegación alguna contra el acuerdo adoptado, se entenderá definitivamente adoptados el acuerdo hasta entonces provisional.
DÉCIMO.- APROBACIÓN INICIAL SI PROCEDE, REGLAMENTO ORGANIZACIÓN