• No results found

Action plan

In document Five Rivers Ireland, 29 31 May 2018 (Page 30-35)

Luego de la creación de las Naciones Unidas y con el término de la Guerra Fría surgió un intenso debate sobre la legitimidad de las intervenciones humanitarias en casos de emergencia y/o violaciones de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano. Existen diversas posiciones con respecto a la legalidad del traspaso de la soberanía de un Estado para intervenir en un conflicto interno (Elorriaga, 2009).

Existen argumentos sobre la importancia de respetar el principio de soberanía de los Estados, el mismo que está garantizado en la Carta de las NNUU; pero existen otros argumentos que establecen que este principio fue escrito en una situación determinada en la cual no se preveían los nuevos conflictos intraestatales que han surgido en los últimos tiempos (Elorriaga, 2009).

La nueva era globalización ha eliminado las fronteras físicas de los Estados en muchos aspectos, por ello ya no se cuestiona el concepto de soberanía, asumiendo que las fronteras son permeables en el caso de violaciones de los derechos humanos (Elorriaga, 2009). Esta nueva visión del concepto de soberanía se debe a que ha existido un cambio radical en los conflictos, ahora se

36 caracterizan por ser internos y no externos, por lo que la opción de intervenir desde el exterior es viable para disminuir daños (Landa, 2008).

En este punto, es importante nombrar el principio de no intervención que es complementario a la soberanía estatal y ha jugado un papel muy importante en el orden internacional. Sin embargo, ambos principios se han visto desafiados desde el siglo XX. Una comunidad internacional de Estados soberanos ya no es vista como la forma más apropiada de organización (Elorriaga, 2009). Actualmente, también se establece que la soberanía no es solo un poder, sino también una responsabilidad (Landa, 2008).

El problema con respecto a las intervenciones humanitarias es, que ha sido casi imposible determinar un conjunto de reglas que regulen cual sería la diferencia entre una intervención admisible de una inadmisible. Han existido intervenciones en las cuales el principio de no intervención ha sido pasado por alto, por ejemplo: India en Pakistán del Este (1971), Tanzania en Uganda (1978), Vietnam en Camboya (1979), entre otras (Elorriaga, 2009). La ONU supone ser la organización que representa a la comunidad internacional, aunque muchas veces su posición sea contradictoria, ya que tiene la obligación de respetar la soberanía de los Estados y a su vez considerar la necesidad de proteger los derechos de los individuos (Landa, 2008). Un ejemplo de ello es que la Carta de las Naciones Unidas contiene ciertos principios y métodos que tienen como finalidad eliminar el uso de la fuerza armada indiscriminada con el objeto d mantener la paz y la seguridad internacional. Sin embargo, con la Declaración de los Derechos Humanos en 1948, las Naciones Unidas tienen la obligación de velar por los derechos humanos de los individuos.

Con la evolución del Derecho Internacional y aparición de nuevos conflictos que amenazan la paz y seguridad internacional, se resalta el hecho de que la Carta de las Naciones Unidas fue redactada en nombre de los pueblos y no de los gobiernos, y que las fronteras de los Estados ya no deben ser consideradas como una protección infalible. Se establece que la soberanía no puede ser absoluta en un mundo interdependiente, con valores universales crecientemente compartidos. Esta situación ha hecho evolucionar el principio de no intervención hacia el derecho o deber de injerencia; el mismo que justifica

37 una intervención armada emprendida por razones humanitarias (De Andrea, 2002). Cabe resaltar, que los conflictos internos de los Estados, no fueron tomados en cuenta al momento de redactar la Carta de las Naciones Unidas, por ello actualmente los conceptos de soberanía y no intervención han evolucionado, convirtiéndose no solo en derechos sino en deberes de proteger a los ciudadanos de un Estado.

Existe la controversia entre quienes justifican una intervención por defensa de los intereses de la comunidad internacional y quienes rechazan la posibilidad que permitiría a las potencias a injerir en los asuntos internos de los Estados más pequeños (De Andrea, 2002). Este punto también nos lleva a analizar el cómo, quién, dónde y cuándo se debe llevar a cabo una intervención. Se establece que lo correcto parece ser lo que se conoce como Guerra Justa; que son las reglas que deben considerar los Estados para ir a la guerra y cuando están en guerra. “Jus Ad Bellun, Jus In Bello” (Landa, 2008): “El Jus Ad Bellum regula los motivos o justificaciones de la guerra, el Jus In Bello regula la forma en que se conducen las hostilidades, su finalidad es estrictamente humanitaria ya que procura limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados” (CICR, 2010).

Para cumplir con el Jus Ad Bellum se deben respetar los siguientes principios: tener una causa justa, una intención correcta, fuertes posibilidades de éxito y una autoridad adecuada para la toma de decisiones. (Ejemplos: defensa, recuperación de un bien, prosecución de un crédito y castigo). Con respecto al Jus In Bello los principios a seguir son: inmunidad para los civiles, emplear tácticas sólo si los costos son menores a los beneficios y tener intenciones adecuadas para no caer en métodos o repercusiones no necesarias (Landa, 2008). Un ejemplo de Jus in Bello son las Convenciones de Ginebra que se estudiarán más adelante.

La mayoría de conflictos de la década de los 90 han sido considerados como un asalto a civiles indefensos, acompañados de la ausencia de combates directos entre las fuerzas adversas, ocasionando por lo tanto una emergencia compleja. Las emergencias complejas han sido descritas como la combinación de conflictos internos, sumados a desplazamientos de población a gran escala, hambrunas y la existencia de instituciones políticas y sociales frágiles o desfallecientes (De Andrea, 2002). Un ejemplo de una emergencia compleja es

38 el Caso del Genocidio de Ruanda que será desarrollado en el capítulo 3, puesto que fue un conflicto interno que trajo consigo grandes desplazamientos de refugiados a países vecinos, hambruna y desmoronamiento de las instituciones políticas, civiles y judiciales en Ruanda.

Otras de las consecuencias que puede traer una emergencia compleja son: refugiados y personas desplazadas, violación de los derechos humanos, violación del derecho internacional humanitario, proliferación de armas, producción y tráfico de drogas y terrorismo. Siendo este tema polémico para la comunidad internacional existen argumentos a favor y en contra de una intervención con respecto a la soberanía estatal. A continuación se tomará algunos de estos argumentos para entenderlo de mejor manera.

Varios han sido los argumentos a favor de las intervenciones ya que la seguridad colectiva no puede ser vista de una manera aislada, ni tampoco la seguridad interior, ni los aspectos más amplios ligados al desarrollo humano como el conocimiento, economía, protección del medio ambiente, lucha contra la pobreza y marginación (De Andrea, 2002).

Se establece que la tarea del Consejo de Seguridad de la ONU es de intervenir para prevenir conflictos, poner fin a los conflictos cuando hayan estallado o cuando a ninguna de las partes le sea posible conseguir al menos un acuerdo pacífico. Esto se debe a que las fronteras de los Estados no pueden ser consideradas como una protección infalible de criminales de guerra, ni asesinos de masas. En un conflicto interno las partes no tienen derecho a pasar por alto las reglas básicas de conducta, además, este tipo de conflictos se expanden a los países vecinos dando como consecuencia problemas graves de violación a los principios fundamentales de los derechos humanos (De Andrea, 2002).

La mayoría de autores a favor de una intervención se basan en el artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas, el mismo que tiene como finalidad limitar las intervenciones en aquellos casos en los que la paz internacional se viera amenazada; sin embargo, existe una cláusula en este artículo que indica que este principio no prohíbe el uso de la fuerza prescrito en el capítulo VII. Incluso la soberanía nacional puede dejarse de lado si obstaculiza la obligación

39 principal del Consejo de Seguridad que es preservar la paz y seguridad internacional (De Andrea, 2002).

Se argumenta también que la intervención humanitaria no se dirige contra la integridad territorial, ni la independencia política del Estado, donde se realiza la intervención, y que, por ende, puede realizarse. Otro argumento es que las Carta de Las Naciones Unidad no es un instrumento destinado a proteger un único valor, el de la paz a cualquier precio, sino que es, en realidad, la expresión de varios propósitos en los cuales podemos incluir a los derechos humanos (Kolb, 2003).

Así como hay argumentos a favor, tenemos aquellos en contra de las intervenciones, cuya gran mayoría coinciden en los intereses particulares de las grandes potencias al establecerse una intervención, la soberanía absoluta de los estados y el principio de no intervención (De Andrea, 2002).

Se puede decir que el conflicto entre intervención y soberanía no tiene una solución cercana o segura por las grandes diferencias culturales, sociales, políticas y económicas de los actores internacionales. Sin embargo, es de vital importancia tomar en cuenta que se ha establecido que los derechos fundamentales del hombre y ciudadano deben estar por encima de los intereses particulares de un Estado. Por ello, es importante conocer la trascendencia de los derechos humanos en la comunidad internacional. A continuación se realizará un estudio de la internacionalización de los derechos humanos para mostrar cómo éstos son reglas y principios fundamentales en las relaciones internacionales actuales.

In document Five Rivers Ireland, 29 31 May 2018 (Page 30-35)

Related documents