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ABSTRACT OF THE DISSERTATION

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En el caso de Venezuela, para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el penado deberá cumplir con cinco requisitos, así mismo la ley determina diez obligaciones de las cuales el juez impondrá alguna o algunas al penado. Por ello, se ha clasificado en semejanzas y diferencias de la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme se detalla a continuación:

Semejanzas

Respecto a los requisitos, se asemeja mucho en que el penado tenga una conducta favorable de tal forma que se demuestre que no sea necesaria la ejecución de la pena; que la pena dictada en sentencia no supere los cinco años; el beneficiario no tenga un proceso en curso; que el penado presente una oferta de trabajo el mismo que es verificado por el delegado de prueba, aunque en Ecuador este requisito está dentro de las condiciones.

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Respecto a las condiciones, el penado debe residir en determinado lugar o domicilio; para cambio del mismo debe hacerlo previa autorización de la autoridad judicial siempre y cuando no afecte en el trabajo del beneficiario; no debe frecuentar determinados lugares y personas; se necesita tratamiento médico o psicológico en caso de que se estime conveniente; debe asistir a programas educativos o de capacitación; el penado debe realizar trabajos comunitarios obviamente en su tiempo libre;

Respecto al control, es distinto que en Ecuador, se da a conocer líneas abajo.

Respecto a la extinción, una vez que se cumple con las condiciones se extingue la pena.

En caso de incumplimiento de las condiciones el juez revocará la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se ordenará el cumplimiento de la pena, similar a Ecuador.

Diferencias

Respecto a los requisitos, en Ecuador como requisito el sentenciado no debe tener otra sentencia vigente mientras que en Venezuela no dice nada al respecto, además que el penado, debe comprometerse a cumplir las condiciones que les impone el juez y el delegado de prueba, mientras que en Ecuador solo las dicta el Juez; En Venezuela si se puede acoger reiteradamente al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena solo basta que haya cumplido las condiciones impuestas anteriormente en otro proceso, mientras que en Ecuador eso no es posible;

Respecto a las condiciones, el penado debe asistir a centro de prácticas de terapia de grupo; respecto al trabajo se debe demostrar la constancia en el trabajo, en Ecuador no se refiere a ello; el juez podrá imponer adicionalmente más condiciones al penado mientras que en Ecuador no; el Ministerio con competencia penitenciario podrá imponer otras condiciones que no contradigan las dispuestas por el juez mientras que en Ecuador el que controla las mismas no las puede hacer; Venezuela tiene un régimen de prueba determinado en la ley en Ecuador deja a discreción del juez; Venezuela no tiene como condición reparar los daños causados a la víctima de la infracción, mientras que en Ecuador la expresamente dispone que el sentenciado debe reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago.

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Respecto al control de las condiciones en Venezuela el juez solicita al Ministerio con competencia penitenciaria que designe un delegado de prueba quien será el encargado de controlar las mismas, mientras que en Ecuador se remite a la sala de sorteos para que avoque conocimiento un juez de garantías penitenciarias y asuma el control de las condiciones.

Respecto a la extinción no hay diferencias.

Sea que el juez conceda o niegue la suspensión condicional de la ejecución de la pena se puede apelar de la misma, mientras que en Ecuador no es posible (Código Orgánico Procesal Penal, 2012, p.56)

El penado mediante procedimiento abreviado puede solicitar la aplicación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En el caso de Bolivia, para que el juez o tribunal conceda la suspensión condicional de la pena, el condenado deberá cumplir con dos requisitos, así mismo la ley determina nueve condiciones y reglas las cuales el juez impondrá alguna o algunas al condenado. Se extraen ideas importantes de esta legislación que ha permitido clasificar en semejanzas y diferencias de la suspensión condicional de la pena conforme se enuncia a continuación:

Semejanzas

Respecto a los requisitos, se relaciona a que el juez podrá conceder la suspensión condicional de la pena tomando en cuenta la modalidad del hecho.

Respecto a las condiciones y reglas, hay algunas semejanzas entre ellas, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez; prohibición de frecuentar determinados lugares o personas; someterse a la vigilancia que determine el juez; prestar trabajo a favor del Estado o de instituciones de asistencia pública, fuera de sus horarios habituales de trabajo; permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión; someterse a tratamiento médico o psicológico; tiene más semejanzas que diferencias.

Respecto al control se asemeja a Ecuador que es el juez de garantías penitenciarias, mientras que en Bolivia lo hace de igual manera otro juez, en este caso le corresponde al juez de ejecución penal.

32 Respecto a la extinción no hay diferencias.

Diferencias

Respecto a los requisitos, en Bolivia la persona tiene que haber sido condenada con una pena privativa de libertad que no exceda los tres años, mientras que en Ecuador no debe exceder de cinco años; así mismo, en Bolivia el condenado no debe ser objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años, dando a entender que si es posible en el caso de haber sido condenado en delitos culposos, mientras que en Ecuador el sentenciado no debe tener sentencia vigente.

Respecto a las condiciones y reglas, Bolivia tiene un régimen de prueba determinado en la ley que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista, mientras que en Ecuador deja a discreción del juez; el imputado debe abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas; no debe tener o portar armas; y, no debe conducir vehículos.

Respecto al control se asemeja a Ecuador y se detalla líneas arriba.

Si el imputado incumple con las condiciones sin causa justificada se ejecutará la pena, pero si hay causa justificada entonces quedará vigente la suspensión condicional, mientras que en Ecuador se revoca con el simple incumplimiento pues no expresa respecto a justificar el incumplimiento de las condiciones.

Es importante recalcar que la suspensión condicional lo puede conceder el juez en la sentencia, mientras que en Ecuador a solicitud de parte. La resolución que admite o niega la suspensión o extinción de la pena en Bolivia es apelable, mientras que en Ecuador no (Código Penal Colombiano, 2000, pág. 82)

Con respecto al código boliviano vale advertir que actualmente se debate en la Cámara de Diputados su reforma (Diario el dia , 2017)

El condenado mediante procedimiento abreviado puede solicitar la aplicación de la suspensión condicional de la pena.

En el caso de Colombia, su legislación en la materia es algo dispersa, para que el juez conceda la suspensión condicional de la pena, el condenado deberá cumplir con tres requisitos, así mismo la ley determina cinco obligaciones las cuales el juez de

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conocimiento impondrá alguna o algunas al condenado. Se extraen ideas importantes de esta legislación que ha permitido clasificar en semejanzas y diferencias de la suspensión condicional de la pena conforme se expresa a continuación:

Semejanzas

Respecto a los requisitos, se asemeja mucho el que, los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

Respecto a las obligaciones, se asemeja mucho respecto a que el condenado debe informar el cambio de residencia al juez de conocimiento; de forma indirecta se asemeja que el condenado debe tener buena conducta y esto en Ecuador es posible en razón que el sentenciado asiste a programas educativos o de capacitación; permite la reparación de los daños causados con el delito a la víctima; el condenado debe presentarse periódicamente ante el juez que hace el control de la suspensión; pueden salir del país previa autorización de la autoridad correspondiente;

El control de las obligaciones lo realiza el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Diferencias

La pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos a cinco años, en Ecuador la pena privativa de libertad se podrá suspender solo en sentencia de primera instancia y el periodo lo deja a criterio del Juez.

Respecto a los requisitos, se diferencia en el sentido que, la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres años, en Ecuador no debe exceder de cinco; en Colombia no procede en una gran cantidad de delitos descritos en el inciso segundo, artículo 68A del Código Penal colombiano, mientras que en Ecuador no procede en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva que contiene once delitos y en los delitos contra la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que contiene tres delitos;

Respecto a las obligaciones, se diferencia en que el condenado no siempre repara los daños causados con el delito a la víctima sino solo cuando tienen recursos económicos, lo cual es muy subjetivo, manifestaran verbal o por escrito que están en imposibilidad de

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hacerlo, lo cual les permite prorrogar el plazo por una sola vez y excepcionalmente por segunda vez luego de ello de no hacerlo se ejecuta la pena, mientras que en Ecuador es obligatorio reparar los daños causados a la víctima y no permite prorrogar el plazo para el cumplimiento de la reparación de los daños; las obligaciones se garantizarán mediante caución, mientras que en Ecuador no establece nada al respecto.

En caso de incumplimiento de las obligaciones se revocará la suspensión condicional de la pena y se hace efectiva la caución, en Ecuador solo lo primero; de igual forma procede si no comparece ante el juez dentro de los noventa días de ejecutoriada la sentencia.

Terminado el periodo de prueba y habiendo cumplido las condiciones el juez declarará extinguida la pena y se devolverá la caución. (Código Penal Colombiano, 2000, pág. 140)

Del caso Colombiano también merece destacarse, y es que de conformidad con su largo conflicto interno, la Corte Constitucional ha decidido prohibir la suspensión total de ejecución de la pena para los máximos responsables de abusos a derechos humanos (Sequera, 1999, pág. 02)

Si pueden acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena quienes se hayan acogido al procedimiento abreviado por cuanto no está como impedimento dentro de los requisitos de procedencia que son cumplir con lo normado en el código penal, es decir con sus requisitos y obligaciones, el señalamiento del plazo para que se repare los daños causados con el delito y si se ha ordenado como pena accesoria la multa su pago es imprescindible (Código de Procedimiento Penal, 2004)

Finalmente, en el caso del Perú, su legislación tiene un régimen de prueba determinado en la ley, es decir, se puede suspender la pena por un periodo de uno a tres años, mientras que en Ecuador deja a discreción del juez.

Para que el juez conceda la suspensión condicional de la pena, el condenado deberá cumplir con tres requisitos, así mismo la ley determina seis reglas de conducta las cuales el juez impondrá alguna o algunas al condenado. Se extraen ideas importantes de esta legislación que ha permitido clasificar en semejanzas y diferencias de la suspensión de la ejecución de la pena conforme se expresa a continuación:

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Respecto a los requisitos, se asemeja en que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito; y, en que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual, lo último en Ecuador consta como condición más no como requisito.

Respecto a las reglas de conducta, son similares respecto que el condenado está prohibido frecuentar determinados lugares, no puede ausentarse del lugar de su residencia sin autorización de juez, presentarse ante el juez de forma personal y periódica y justificar sus actividades, debe reparar el daño causado por el delito aunque es muy frágil esta regla ya que menciona cuando demuestre que esté en condiciones de hacerlo lo cual dejaría a la víctima insatisfecha en este ámbito.

Diferencias

Respecto a los requisitos, hay una diferencia, esto es, que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, en Ecuador es que no exceda de cinco años;

Respecto a las reglas de conducta, no prohíbe frecuentar determinadas personas, esto permitiría acercarse a la víctima o sus familiares cercanos, además permite al juez en el caso de estimar conveniente imponer más reglas de conducta lo cual en la legislación ecuatoriana no lo permite.

Si el condenado incumple con estas reglas de conducta el juez tiene la facultad de amonestarlo, aunque no se refiere si esa amonestación es verbal o escrita; puede prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo fijado inicialmente y por último puede revocar la suspensión de la ejecución de la pena en el caso de que el condenado hay cometido un nuevo delito doloso cuya pena privativa de libertad supere los tres años, siendo así debe ejecutarse la pena suspendida y además la que correspondería por el nuevo hecho punible.

Es importante resaltar que si el condenado no comete nuevo delito doloso y no infringe de manera persistente y obstinada las reglas de conducta impuestas se tendrá como condena no pronunciada (Codigo de Procedimientos Penales, 1999)

36 g) METODOLOGÍA

La presente investigación se llevó a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia constitucional.

En la presente investigación, se utilizó las siguientes metodologías:

Inductivo - Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá realizar un análisis sobre la resolución 02-2016 expedida por la Corte Nacional de Justicia que resuelve “En el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional” en la que se evidencia la violación al principio constitucional de igualdad.

Analítico - Sintético

Se desarrolló en la fundamentación teórico conceptual. Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre el procedimiento abreviado y el principio constitucional de igualdad en la suspensión de la pena.

Histórico - Lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analizan los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación de causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado, es decir, la inconstitucionalidad de la resolución 02-2016 expedida por la Corte Nacional de Justicia.

37 ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO

El presente análisis se ha realizado en base a un proceso judicial Nº 16281-2016-00475, por delito de Tráfico Ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en contra de la ciudadana Mónica B. Guamán P. a quien no señalo la identidad completa de la referida ciudadana por ser el presente trabajo de investigación estrictamente académico, demostrando en este análisis la vulneración del principio constitucional de igualdad, ante la negativa de la suspensión condicional de la pena a la procesada tras haberse acogido al procedimiento abreviado por la imputación del delito de Tráfico Ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en la categoría mediana escala. El presente caso ha sido tomado de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza, que decide en base a la resolución 02-2016 expedida por el pleno de la Corte Nacional de Justicia.

Relación de los hechos.

Mediante parte policial de detención suscrito por el policía SGTOS. SIMBAÑA HERNANDEZ VINICIO ROMAN, por delito flagrante de la ciudadana GUAMAN P. MONICA B., se conoce que el día 27 de julio del 2016 a las 20h00 aproximadamente, en las calles Manabí y pasaje S/N, de la ciudad de Puyo cantón y provincia de Pastaza, mediante denuncia reservada, que una pareja de ciudadanos se encontraban circulando por la ciudadela del chofer, específicamente sobre la calle Manabí y, que posiblemente se estarían dedicando al expendio de drogas ya que, constantemente se les observa que toman contacto con ciudadanos con quienes realizan cruces de manos a modo de saludo, con estos antecedentes personal de la Unidad de Antinarcóticos de la Sub-Zona de Pastaza, se trasladan a la dirección antes descrita con la finalidad de verificar la veracidad de la información receptada, logrando ubicar a una pareja con las características proporcionadas por la persona que denuncia, en las calles Manabí y pasaje S/N, la servidora policial Cbop. Jeaneth Curipallo realizó un registro minucioso a la ciudadana, logrando encontrar en medio de sus senos una caja metálica con seis envolturas plásticas, que contenía en su interior, una sustancia blanquecina presumiblemente cocaína, con estos antecedentes se procede a la aprehensión de la ciudadana quien responde a los nombres de MONICA B. GUAMAN P., en delito flagrante por el presunto delito de tenencia y posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, respecto al ciudadano

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no se logró encontrar indicios de cometimiento del presunto delito denunciado, por lo que no se procedió a su aprehensión.

Calificación de flagrancia y control de constitucionalidad.

El señor juez amparado en los artículos 527 y 529 del COIP califica de flagrante el hecho y de legal la detención, por lo que Fiscalía formula cargos contra la ciudadana MONICA B. GUAMAN P., por el delito tipificado y sancionado en el Art. 220 No. 1 literal b) del COIP, en la misma diligencia la mentada ciudadana ha manifestado que es su voluntad someterse a un procedimiento Abreviado, establecido en el Art. 634.1 ibídem, Fiscalía determina los hechos producto de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica, estableciendo la pena en la cual ha acordado con la defensa la misma que es de UN AÑO de prisión, advertida sobre las consecuencias del procedimiento especial, presenta su aceptación a someterse al procedimiento abreviado y admitiendo el hecho que se le atribuye.

El Dr. Ernesto Pérez, ha acreditado que su defendida ha prestado su consentimiento libre y sin violación de derechos constitucionales para aceptar el procedimiento abreviado y que la pena sugerida ha sido el resultado del análisis de los hechos imputados, aceptados;