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2.2 Adapted forecasting methodologies for each need

La información aportada sobre la gestión recaudadora de tributos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa ha sido traslada por las personas que, en las fechas de los hechos, ocupaban los puestos más significativos en el organigrama organizativo del sistema tributario.

Así, D. Juan Bautista Pardo San Gil en 1988 fue destinado a la oficina de San Sebastián, donde luego fue Jefe de la Oficina Tributaria. En 1999 es designado, de forma provisional, Jefe del Servicio de Coordinación de Oficinas Tributarias, hasta que en junio del año 2000 el referido nombramiento pasa a ser definitivo, permaneciendo en la Unidad de Coordinación de Oficinas Tributarias hasta febrero de 2004. Desde esa fecha, está en la Oficina de Recaudación Tributaria, en atención al público. El Sr. Pardo fue el superior del Sr. Bravo desde el año 1988, dado que las oficinas en las que ha trabajado este último estaban subordinadas a los servicios en los que ha trabajado el Sr. Pardo.

Por su parte, D. Juan Carlos González Lombo fue Jefe de la Oficina Tributaria de Bergara, entre 1990 y 2004, y, desde esta última fecha, desempeña el cargo de Jefe de la Unidad de Recaudación.

Finalmente, D. Andrés Gómez Garrido, funcionario de Hacienda, fue técnico de gestión de impuestos directos en el año 1985. En el año 1987 era jefe de actividades económicas, y en 1992 jefe de tributos locales hasta el año 1993. Desde 1993 es subdirector de recaudación y atención ciudadana. Siempre ha trabajado en la Oficina de Hacienda en San Sebastián.

Todas estas personas, por lo tanto, disponen, en función de las tareas asignadas al cargo que desempeñaban, de una razón de ciencia de especial significación a la hora de ofrecer un conocimiento fundado sobre cómo se llevaba a cabo la recaudación de los tributos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la época en la que acaecieron los hechos enjuiciados. Es razonable, por lo tanto, que su testimonio sea el punto de referencia en este

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tema, pudiendo sintetizar su aporte informativo en los nueve puntos siguientes:

1.- Organización de cada Oficina Tributaria

Responde al modelo jerárquico, en la medida que los funcionarios dependían del Jefe de Oficina, quien impartía instrucciones de obligado cumplimiento. Este punto no ha sido discutido en el debate probatorio.

2.- Capacidad resolutiva: uso de firma

El Sr. Pardo, en su condición de jefe del Servicio de Coordinación de Oficinas Tributarias, delegó, en septiembre de 1999, la firma en los dos técnicos más antiguos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, uno de ellos el Sr. Bravo. Una de las delegaciones de firma tuvo por objeto los alzamientos de embargo que, consecuentemente, las realizó, desde la referida fecha el Sr. Bravo a través de la referida delegación. Además, entre los años 2000 y2001- fecha en la que se implementó GEA- funcionó la firma escaneada de los Jefes de las Oficinas Tributarias para acordar el embargo de las cuentas corrientes que los contribuyentes tuvieran en las entidades bancarias. Con ello se trató de articular un mecanismo ágil para el embargo de depósitos y cuentas bancarias que contara, para las entidades financieras, con la suficiente fiabilidad desde el punto de vista de la legitimidad de quien adoptara la decisión. Por lo tanto, había que documentar la resolución que acordaba la traba, en soporte escrito o telemático, y dejar constancia de la firma de quien acordaba la resolución de sujeción de los fondos. El uso de esta firma escaneada no era controlado por el Sr. Pardo, si bien era perfectamente factible identificar a la persona que había generado el documento pues todas las actuaciones dejaban trazabilidad, lo que permitía saber desde qué terminal, con qué código y cuándo se había realizado la operación. Como ejemplo de esta operativa de funcionamiento el Sr. Pardo reconoció su firma escaneada en los alzamientos de embargos acordados en el expediente tributario del Sr. Santurdes (folios 73 y 74 del citado expediente). Este sistema de funcionamiento tiene fiel reflejo en los expedientes tributarios aportados al proceso, en los que se percibe las delegaciones de firma así como las

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firmas escaneadas en los contextos específicos que, conforme a la distribución competencial operada, estaba prevista su presencia.

3.- La declaración de insolvencia de un deudor tributario

La declaración y comprobación de las insolvencias tiene dos modalidades de funcionamiento, según la época. Entre los años 1990 y 2000, la propuesta de insolvencia, una vez realizados los trámites de comprobación patrimonial del deudor, la hacía el Jefe de Oficina Tributaria, remitiendo la misma a una Sección de Insolvencias, radicada en San Sebastián, donde se aprobaba la propuesta por el Jefe del Servicio de Recaudación. En el referido período no era preceptiva la notificación al deudor de las declaraciones de insolvencia, efectuando el Sr. Pardo una comprobación estrictamente formal de las insolvencias. A partir del daño 2000, para una mejor gestión de las datas de insolvencia, se diseña un área de gestión extraordinaria a cargo de las Oficinas Tributarias de Eibar, Azpeitia e Irún, competiendo, a esta última, de manera específica las actuaciones dimanantes de las derivaciones de responsabilidad tributaria. Esta gestión extraordinaria conlleva un seguimiento periódico de las insolvencias así como su control hasta la prescripción mediante el contraste periódico de los deudores con la información económica contenida en las bases de datos de Hacienda. En concreto, una vez introducida la data por insolvencia, ésta se mantiene con un código, para mantener vivo de esta forma el expediente hasta la prescripción. A partir de este año se notifica la insolvencia al deudor, aunque no era preceptiva. Declarada la insolvencia bien se remitía a la Oficina de Irún, si era procedente analizar si procedía la derivación de responsabilidad, o se trasladaba a la Oficina de Eibar, si resultaba justificado el archivo del expediente. La declaración de insolvencia provocaba que el expediente en cuestión quedara fuera del circuito de la gestión recaudadora, reactivándose, únicamente, cuando el contribuyente venía a mejor fortuna.

4.- Custodia de expedientes

En dos momentos se produjeron traslados de expedientes entre Oficinas. En el año 2001, con ocasión del cambio del modelo territorial (todas las Oficinas realizaban las mismas funciones por demarcaciones territoriales) al

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modelo funcional (Cada Oficina se especializaba en determinas funciones) y, en el año 2004, cuando se centralizaron las funciones de coordinación en Donostia-San Sebastián. El Sr. Pardo formó parte del organismo creado en el año 2001 para coordinador los traslados y, por lo tanto, tuvo un conocimiento directo de lo ocurrido con los expedientes trasladados. El dato que ofrece es contundente: ningún expediente se extravió. Al no tener participación en el segundo traslado no puede ofrecer un conocimiento propio, si bien, por referencia, sabe que se produjo el extravío de algún expediente. González Lombo especifica que, en el caso de Irún, al convertirse en recaudación ejecutiva y derivación de responsabilidades tributarias su Oficina recibió muchos expedientes, siendo escasa la salida de los mismos a otras Oficinas Tributarias. En lo que él tiene conocimiento, las únicas pérdidas o dificultades de localización de expedientes tributarios tenían una nota común: correspondían, todos ellos, a la Oficina Tributaria de Irún. Por lo tanto, el origen del extravío de expedientes tributarios en la Oficina Tributaria de Irún no se encuentra en los traslados operados con ocasión de los cambios organizativos en Hacienda –pues en su seno únicamente se produjo la pérdida excepcional de algún expediente-. Su existencia tuvo que obedecer, necesariamente, a otras causas.

5.- Cobros en metálico

El modo y manera en el que los contribuyentes realizaban los pagos de las deudas tributarias en el Territorio Histórico de Gipuzkoa fue disímil entre los años 1990 y 2006, período al que se contraen los hechos enjuiciados. Hasta 1994-1995 en cada Oficina Tributaria se puede abonar las deudas tributarias en metálico o mediante cheque nominativo a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa conformado por una entidad bancaria. Si el pago era en metálico, se documentaba en un justificante denominado embargo en metálico. Desde el año 1994-1995 hasta el año 2000 a las dos modalidades anteriores se une la opción del ingreso en una cuenta corriente de Hacienda abierta en la entidad Kutxa. Esta nueva alternativa de pago provoca que paulatinamente desciendan los ingresos en metálico- circunscritos a algunos embargos en metálico-, descenso favorecido por el hecho de que en el propio requerimiento de pago existe una mención a la cuenta corriente en la que se puede realizar el ingreso, lo que supone una invitación a utilizar esta modalidad de pago. A partir del año 2000 únicamente se admite el pago mediante ingreso en la cuenta corriente dela Entidad Foral en Kutxa o a través de cheque nominativo a su favor

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conformado por la entidad bancaria. Para conferir viabilidad a este cambio se adoptaron medidas en tres órdenes: organizativo, operativo y documental. En el plano organizativo, el Sr. Pardo elaboró, en fecha 23 de junio de 2000, una instrucción –denominada Nota Informativa 7-2000, folios 5948 y 5949-que trasladó a todos los jefes de las Oficinas Tributarias (entre ellos el Sr. Bravo), en el seno de las reuniones de coordinación que mensualmente celebrara con ellos para unificar criterios y consolidar prácticas operativas en la gestión tributaria, y comunicó, también, a los funcionarios que trabajan en las Oficinas, en el ámbito de los cursos de formación y en seno del espacio virtual- denominado área común- creado en sus terminales informáticos. En el plano operativo se suprimieron las Cajas de cada Oficina, pasando el personal de Caja a auxiliar al resto de los funcionarios en las áreas de tramitación de expedientes. La evidencia de esta afirmación –los pagos en metálicos no eran operativamente viables desde el año 2000- se asienta en un hecho incontestable: desde la referida fecha desaparecen los Cajeros de cada Oficina Tributaria, pasando los mismos a desempeñar funciones de auxilio en la instrucción de expedientes. Por lo tanto, con la excepción de los cheques nominativos conformados por una entidad bancaria, los pagos únicamente podían realizarse mediante ingresos en la cuenta corriente de Hacienda en la entidad Kutxa, quedando los mismos documentados mediante dos recibos, cuyos modelos se adjuntaban con la nota informativa 7/2000, una para su entrega al contribuyente y otro para su unión al expediente tributario. Finalmente, en el plano documental, dejaron de utilizarse los justificantes de embargo en metálico.

Existían cuatro mecanismos diseñados para verificar la correcta aplicación contable de un ingreso en metálico. En primer lugar, el control diario en Caja, en el que se verificaba la correlación existente entre los ingresos efectuados y la liquidación a la que se imputaba. El dinero era ingresado ese día o, a lo sumo, al día siguiente en la cuenta de la Kutxa correspondiente a la Hacienda Foral. En segundo lugar, el control semanal en Caja, en el que se comprobaba que todos los ingresos producidos durante la semana, y que se habían recogido en un documento denominado factura, coincidía con todas las cantidades que diariamente habían sido recaudadas. En tercer lugar, en un servicio específico radicado en San Sebastián en el que se comprobaba la regularidad formal de la factura semanal de cada Oficina Tributaria y, en cuarto y último lugar, en el Servicio de Contabilidad donde se comprobaba cada factura para su aplicación presupuestaria.

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Cuando el pago se realizaba mediante ingreso en la cuenta corriente de la Hacienda Foral (a partir de 1995 en el propio requerimiento de pago, primer acto del expediente de ejecución tributaria, se dejaba constancia del número de cuenta corriente de Kutxa en el que se podía efectuar el abono), el contribuyente acudía con el abonaré bancario a la Oficina Tributaria y allí, tras aplicar informáticamente el pago realizado al expediente tributario en el que se recoge la deuda –mediante una factura de ingreso en el que se identifica al contribuyente, la deuda tributaria y se aplicaba el pago a la extinción total o parcial de la misma-, se entregaba al ciudadano un justificante de pago. Estos pagos estaban sujetos al mismo sistema de verificación que los metálicos: comprobación diaria en la Caja de la Oficina y posterior convalidación por el Servicio de Contabilidad de la Hacienda Foral- ..

6.- Fraccionamiento de pago

Además de la modalidad normativa de fraccionamiento de pago, existían acuerdos de pago en el que se permitía al contribuyente abonar la deuda en 3 o 4 meses. En estos casos, si el contribuyente cumplía el compromiso no existía una actividad administrativa ejecutiva. La existencia de estas prácticas administrativas explica que, para su unificación, se establecieran determinadas pautas en la nota informativa 7/2000.

7.- Alzamiento de embargos

Deben de quedar documentadas en el expediente las circunstancias que justifican el cese de la medida cautelar. Esta es una exigencia elemental para evitar el cumplimiento de una exigencia básica del orden jurídico: el tránsito de la discrecionalidad reglada a la arbitrariedad en el ejercicio de un poder público (artículo 9.3 CE) y la consiguiente garantía de que la actuación administrativa sirve con objetividad a la satisfacción de los intereses generales con sometimiento a la ley y al Derecho (artículo 103.1 CE). Por ello, el alzamiento del embargo- como cese de la sujeción específica del patrimonio del deudor al abono de la deuda tributaria- únicamente procederá cuando concurra una causa de extinción –pago, prescripción o compensación previstas en los artículos 43 a 69 del Reglamento de Recaudación de Tributos aprobado por Decreto Foral 27/1991, de 9 de abril, BO Gipuzkoa de 29 de abril de 1991- o se ofrezca una garantía igualmente idónea pero menos gravosa para el deudor –principio de

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proporcionalidad en la actuación administrativa, expresamente previsto en el artículo 131.1 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa-.

8.- Derivaciones, condonaciones e ingresos indebidos

La derivación de responsabilidad tributaria hasta el año 2000 fue una figura residual. A partir de la referida fecha se concentraron en la Oficina Tributaria de Irún los expedientes de derivación. El acuerdo de derivación lo proponía el Jefe de la Oficina Tributaria de Irún y lo suscribía él.

No era factible la condonación de la deuda tributaria por el Jefe de la Oficina Tributaria, dado que tal efecto extintivo se supedita, ex artículo 68RRT, a la existencia de una Norma Foral específica que delimite sus requisitos, su cuantía y los efectos que produce. Únicamente era posible la condonación de las sanciones y la competencia correspondía al Diputado de Hacienda. La quita quedaba circunscrita a los procedimientos concursales y en seno del convenio autorizado por el Consejo de Diputados y aprobado por el Juez de lo Mercantil.

9.- Aplicaciones informáticas

HAPR es una aplicación de recaudación que contenía los datos de liquidación de cada deudor tributario así como las actuaciones de gestión ejecutiva más habituales como apremio y embargo; GEA 1 incorporaba todos los expedientes tributarios, salvo los de derivación, que únicamente incorporaba en parte y el GEA 2 que incorporaba todos los expedientes tributarios, incluidos los de derivación.

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