El proceso de contratación del seguro es muy sencillo y busca la agilidad en el proceso. Los únicos requisitos para adquirir el SOAT son:
- La presentación de la matrícula del vehículo, y - El pago del valor correspondiente del seguro.
Opcionalmente puede presentarse la cédula de identidad del contratando o de la persona cuyo nombre se desea que aparezca en el certificado, o el RUC de la empresa o profesional que contrata el seguro, esto para fines tributarios y contables.
El SOAT se podrá contratar en cualquier oficina, sucursal o agencia habilitadas por las empresas de seguros para operar en el ramo, o en los puntos de distribución que ellas han desarrollado, en el territorio nacional.
No es necesario llevar el vehículo para contratar el seguro ya que no requiere inspección del automotor. No se cubre al vehículo ni sus daños, sino las potenciales víctimas de los accidentes de tránsito.
El que el nombre del propietario que aparece en la matrícula del vehículo difiera del nombre que aparece en el certificado es irrelevante para el Sistema SOAT y no se constituye en violación de ninguna naturaleza. Lo importante es que el vehículo descrito en el certificado sea igual al de la matrícula.
Preguntas:
P) Ya tengo un seguro para mi vehículo que incluye una cobertura de Responsabildad Civil para Terceros. Debo contratar también el SOAT? R) El SOAT es un seguro distinto al seguro de vehículos que usted ha contratado y es obligatorio su compra.
P) En qué se diferencia la cobertura a terceros que tengo en mi póliza de vehículos con el SOAT?
R) La cobertura a favor de terceros de su seguro de vehículo requiere la determinación de culpabilidad por parte de autoridad competente previo el pago de una indemnización, lo cual puede tomar un considerable tiempo, incluso años, que no disponen las victimas para ser atendidas en los servicios de salud. El SOAT no.
Se debe entender que esta cobertura a favor de terceros en realidad lo está cubriendo al propietario del vehículo contra acciones de terceros y no directamente a los terceros afectados.
Además, su seguro de vehículos contiene ciertas exclusiones que deslindan de responsabilidad a la aseguradora en algunos siniestros, en el SOAT no se le puede oponer a la víctima ninguna exclusión y el amparo está siempre garantizado de manera inmediata.
P) Es el SOAT solo un requisito para matricular mi vehículo?
R) Según lo dispuesto en el Reglamento del SOAT, a más de ser un requisito para matricular el vehículo, lo es tambén para poder circular en el país, es decir, que debe tener contratado el seguro para que no sea inmovilizado o retirado de circulación por las autoridades de tránsito.
La presentación del Certificado del seguro también será un requisito cuando requiera obtener un permiso de circulación, el certificado de propiedad o historial vehícular u otros documentos habilitantes; así como para gravar, transferir o traspasar su dominio.
P) Debo esperar para contratar el seguro para cuando vaya a matricular el vehículo?
R) El seguro puede ser contratado en cualquier momento y es mejor que lo haga lo más pronto posible. En todo caso, cuando lo vaya a matricular le exigirán la presentación del Certificado.
Recuerde que hasta el 31 de Marzo de 2008 se podrá contratar el seguro sin multas. Luego de esa fecha también puede contratar el seguro pero se le cobrará una multa equivalente al 15% del valor de la prima, por cada mes o fracción de mes de retraso. Estos valores de la multa son para el financiamiento del FONSAT.
P) Mi vehículo es nuevo y no tiene todavía asignada la placa, pero debo contratar el seguro para matricularlo. Cómo lo hago?
R) Se extenderá el certificado del SOAT utilizando el RAMV (para vehíuculos importados) o CPN (para vehículos de producción nacional) que consta en la factura de compra del automotor. Con este certificado lo podrá matricular y posteriormente, cuando lo desee, podrá canjear el SOAT con uno nuevo en el que ya conste la placa asignada. debe acercarse a contratar el seguro con el original de la factura de compra.
P) Donde averiguo el costo de mi seguro SOAT?
R) En la siguiente página se encuentra la tabla de costos del seguro.
P) Qué otros rubros, a más de la prima que consta en el Decreto Ejecutivo, se cobran por el seguro?
R) Hay otros cargos que por Ley deben incluirse al valor de la prima, a saber: contribución del 3,5% sobre la prima, para la Superintendencia de Bancos y Seguros, contribución del 0,5% sobre la prima, para el Seguro Social Campesino; y, USD 0,50 por derechos de emisión.
P) Qué pasa si vendo mi vehículo, debo cancelar el SOAT para que lo contrate el nuevo dueño?
R) No, el SOAT se transfiere con la propiedad del vehículo al nuevo dueño y este, al vencimiento del seguro lo deberá renovar. No es necesario siquiera que se cambie el nombre de la persona que consta en el certificado del seguro, este puede permanecer con el nombre anterior hasta la renovación.
P) Cómo se fijó la tarifa del seguro?
R) La tarifa así como las condiciones del seguro fueron fijadas por las autoridades públicas competentes, luego de estudios técnicos que determi- naron su aplicación, para garantizar la estabilidad financiera del Sistema SOAT.
P) Qué es el Sistema SOAT?
R) El Sistema SOAT lo conforman todos los participantes, directos e indirectos, en el funcionamiento del seguro, entre los más notorios: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Superintendencia de Bancos y Seguros, Ministerio de Gobierno y Policía, el FONSAT, sector asegurador privado y proveedores de servicios de salud privados. Todos están involucrados en la implementación del SOAT y en garantizar los derechos de las víctimas de accidentes de tránsito.
P) El SOAT tiene algún deducible o copago para la víctima o propietario del vehículo?
R) No, el seguro no cuenta con ninguna de estas participaciones. Se paga el total de la cobertura para beneficio de la víctima. P) Por qué no debo plastificar el Certificado SOAT?
R) Porque el documento cuenta con algunas características de seguridad para precautelar su autenticidad y evitar el fraude. El plastificarlo evitaría que algunas de estas características puedan ser verificadas.
P) Cuáles son los requisitos para adquirir el seguro?
R) Son pocos y fáciles de cumplir. Al acercarse a cualesquiera de los puntos de venta del SOAT debe llevar obligatoriamente la matrícula del vehí- culo. Este es el único requisito para contratar el seguro.
Opcionalmente puede presentar la cédula de identidad o RUC del contratante, esto principalmente para efectos de la emisión de la factura y las correspondientes obligaciones tributarias con el SRI.
P) A nombre de quién debe salir el Certificado del SOAT?
R) Para el SOAT es indiferente quién contrate el seguro o el nombre que aparezca en el Certificado. Usualmente será el nombre del propietario pero puede ser cualquier otra persona natural o jurídica. Recuerde que el SOAT no cubre al vehículo ni el interés del contratante o propietario sino a las víctimas de accidentes de tránsito.
Que el Certificado esté a nombre de otra persona distinta al propietario que aparece en la matrícula no será impedimento para los trámites que requieren la presentación del SOAT o cumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo y no tendrá ningún problema con las autoridades de tránsito.
P) El SOAT solo cubre a terceros pero no me cubre a mi?
R) El SOAT cubre a toda víctima de accidente de tránsito, sea el conductor del vehículo (que puede ser también el propietario), a los pasajeros (que en muchos casos es la familia del conductor) y a los peatones, sin discriminación de ninguna naturaleza.
P) El SOAT cubre a las víctimas cuando el conductor está en estado etílico?
R) El seguro garantiza cobertura para las víctimas de todo tipo de accidentes de tránsito, no importan las circunstancias en que ocurrió el evento, el estado del conductor, ni siquiera le interesa saber de quien es la culpa del accidente. Toda víctima de accidente de tránsito tiene garantizada la cobertura.
P) Hay alguna limitación en el número de víctimas que cubre el seguro?
R) No hay limitación en el número de víctimas que cubre el SOAT, pueden ser una o 100. No importa si el vehículo estuvo sobrecargado de pasa- jeros, eso es indiferente para el seguro, todos tienen el derecho de la cobertura.
P) En qué clínicas u hospitales pueden ser atendidas las víctimas cubiertas por el SOAT?
Estos establecimientos deben ceñirse a lo dispuesto en el art. 247 de la Ley Orgánica de Salud y cobrarán lo correspondiente según la tarifa de prestaciones médicas expedida por el Ministerio de Salud. Lo importante es recalcar que estos servicios de salud tienen garantizado el pago, hasta el límite de las coberturas, por la aseguradora que suscribió el seguro o por el FONSAT, es decir, alguien del Sistema SOAT le pagará por la aten- ción al paciente.
P) Qué se debe entender por un vehículo de servicio público?
R) Los vehículos de servicio público son todos aquellos destinados comercialmente al transporte de pasajeros, de carga, mixtos y especiales. No debe confundirse con los vehículos del sector público.
P) Si una persona ha sido afectada por un vehículo fantasma, el SOAT la cubre?
R) Si. En este caso el FONSAT es el encargado de garantizar la cobertura. Hasta el 15 de Marzo de 2008 el FONSAT estará cubriendo solo a víc- timas fatales y los gastos funerarios, pero posterior a esa fecha ya estará brindando todas las coberturas del SOAT.
P) Si el vehículo está identificado pero al momento del accidente no tenía un SOAT vigente, quién se hace responsable de las víctimas? R) Como en el caso anterior, el FONSAT garantiza la cobertura para estas víctimas.
P) A donde pueden acudir los familiares de víctimas fatales en este momento para la cobertura del FONSAT?
R) A las Direcciones Provinciales de Salud o las Direcciones Provinciales de Tránsito. En estas dependencias hay personas que les guiarán sobre el proceso para reclamar las indemnizaciones por muerte y gastos funerarios.
P) Qué pasa si no compro el seguro para mi vehículo?
R) El SOAT es un requisito obligatorio para poder circular por lo que si no lo contrata hasta el 2 de Mayo de 2008, posterior a esa fecha, las auto- rizades de tránsito no le permitirán circular dentro del país. Además le costará más por cuanto deberá cancelar un recargo equivalente al 15% del valor del seguro, por cada mes o fracción de retraso.
Siempre deberá contratarlo ya que también es requisito para matricularlo y para hacer algunos trámites administrativos relacionados con el auto- motor. De todas maneras, si antes de contratar el SOAT el vehículo está involucrado en un accidente que cause lesiones a personas, el FONSAT podrá repetir judicialmente contra usted por los pagos que haga para la atención médica de los afectados u otras inmdemnizaciones que haya reconocido a las víctimas.
P) Por qué el SOAT no cubre daños materiales?
R) La preocupación principal de una sociedad es amparar la salud de sus habitantes y dentro de este enfoque se enmarca el SOAT. Los que de- seen pueden contratar un seguro de vehículos para proteger su activo lo pueden hacer de manera voluntaria, ya que esta acción preventiva no la prohibe el SOAT.
P) Si dos vehículos se accidentan y causan víctimas, qué seguro las cubre?
R) En el caso en que dos o más vehículos se accidentan y causan víctimas, el seguro de cada vehículo cubre a las víctimas que transportaba, es decir, a su conductor y pasajeros.
Si alguno de los vehículos no tenía el SOAT, la responsabilidad por sus víctimas las asume el FONSAT. P) Al ocurrir un accidente, quién debe pagar los gastos médicos?
R) La aseguradora del vehículo o el FONSAT son los garantes del pago por los gastos médicos que se proporcionen a la víctima. Esta o sus fa- miliares deben informar al servicio de salud que las heridas son consecuencia de un accidente de tránsito y eventualmente el vehículo que estuvo involucrado en el evento. Con esta información el servicio de salud debe notificar a la aseguradora o al FONSAT sobre el caso y proceder según lo determina el Manual Operativo SOAT puesto en vigencia por el Ministerio de Salud Pública.
- Contravención: Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley.
- Delito: proviene del latin dilectum, expresión de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebran-
tamiento de una ley imperativa.
- Imprudencia: La falta de prudencia, de precaución. Defecto de advertencia o previsión de alguna cosa.
- Impericia: Falta de conocimiento o de la practica que cabe exigir a uno en su profesión, arte u oficio. Torpeza. Inexperiencia.
- Negligencia: Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia
de las cosas. Dejadez, abandono. Desidia. Falta de atención, olvido de órdenes o precauciones.
- Peatón: Quien anda a pie, especialmente por calles o caminos.
- Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sean como detenidos procesados, o con-
denados.
- Costa procesales: se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión aun procedimiento judicial. - Reclusión: Condena privativa de libertad. Imposición de la pena de reclusión, la más grave y prolongada dentro del sistema penitenciario. - Sanción: Pena para un delito o falta. >Sanción penal la amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción
de determinados preceptos.
- Circunstancia: es todo lo que modifica un hecho o un concepto sin alterar su esencia. Circunstancias atenuantes y agravantes son las que
modifican las consecuencias de la responsabilidad, sin suprimir ésta.”
- Atenuante: La circunstancia que disminuye la gravedad de un delito. - Agravante: Lo que torna más grave algún hecho o cosa.
- Auto: decreto judicial dado en alguna causa.
- Caucción: significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena son especie de cau-
ción la fianza la prenda y la hipoteca
- Competencia: es la cualidad que legitima a un órgano judicial.
- Daños y perjuicios: en sentido jurídico se llama daño a todo el mal que se cause a una persona o cosa. - Visto: formula con que el juez da por concluida la vista de una causa o anuncia el pronunciamiento del fallo.
Glosario
- Daño emergente: la perdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor al no cumplir la obligación, se traduce en una disminución de
su patrimonio.
- Delito: culpa crimen quebrantamiento de una Ley imperativa - Desestimar: Denegar una petición o solicitud
- Erogación: acción y efecto de pagar
- Flagrante: lo que esta ejecutando o haciendo en el momento actual
- Gads: Gobierno autónomos descentralizados ejercidos por los Municipios que han asumido el control del transito.
- Inspección ocular: medio de prueba de eficacia excepcional, ya que consiste en el examen o reconocimiento que el juez o el magistrado hace
por si mismo y en compañía de las partes de testigos o peritos, para observar directamente el lugar donde se produjo un hecho o el estado de la cosa litigiosa o controvertida.
- Jurisdicción: autoridad facultad dominio, conjunto de atribuciones que corresponde en una materia y en cierta esfera territorial. - Lucro Cesante: se configura por la privación de aumento patrimonial por la supresión de la ganancia esperable.
- Plazo: tiempo o lapso fijado para una acción, vencimiento del mismo.
- Perentorio: último plazo que se concede o de la decisión que pone fin aun asunto. Urgente, apremiante, decisivo, concluyente. - Pericial: concerniente al perito, con intervención u opinión de el, informe laudo y prueba pericial.
- Personal natural: el hombre cual sujeto del derecho para adquirir y ejercer derechos para contraer y cumplir obligaciones.
- Persona jurídica: sujeto susceptible de adquirir y ejercer derechos y de aceptar y cumplir obligaciones ya lo sea por sí o por representante. - Pecuniarias: relativo al dinero
- Prisión: pena privativa de la libertad.
- Reclusión: condena a una pena privativa de la libertad, la mas grave dentro del sistema penitenciario.
- Impugnación: objeción, contradicción es el acto de combatir contradecir o refutar una actuación cualquiera sea su índole. - Comparencia: presentarse ante alguna autoridad, acudiendo a su llamamiento.
- Contravención: falta que comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley. - Contraventor: Infractor, quebrantador de la ley, orden o mandato.
- Infractor: transgresor delincuente ya sea autor de delito propiamente dicho o de falta.
- Juez: el que posee autoridad para instruir, tramitar juzgar, sentenciar, y ejecutar el fallo en un pleito o causa. - Aprehención: detención o captura de acusado o perseguido.
- Audiencia: el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas.
- Causa: contienda judicial, esto es todo asunto entre partes que se sigue contradictoriamente ante un tribunal.
- Termino: periodo de tiempo durante el cual deben necesariamente practicarse ciertas actuaciones judiciales, con la prohibición expresa de no
poder pasar del mismo.
- Sentencia: dictamen, opinión, parecer propio resolución judicial en alguna causa, fallo principal en un proceso. Decisión legítimamente pronunciada
por e juez al juzgar de acuerdo con su opinión y que alcanza a cuantos se encuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan participado en el litigio.
- Acta: documento emanado de una autoridad pública a efecto de consignar un hecho material o un hecho jurídico con fines civiles, penales o admi-
nistrativos.
- Fallo: la sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en el pleito o causa seguidos ante él, dicta un juez o tribunal. - Proceso: las diferentes fases o etapas de un acontecimiento, conjunto de autos y actuaciones.
- Testigo: quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito.