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CHAPTER 4: USING KITVISION TO SUPPORT THERAPEUTICAL ACTIVITIES

4.2 Tangible Tabletop Activities for Children with Developmental Delays

4.2.2 The IASS experience

4.2.2.1 Additional NIKVision activities

La matriculación se realizará en:

– Educación infantil y primaria, E.S.O., bachillerato y ciclos de grado medio: del 30 de junio al 14 de julio de 2006.

– La Consejería de Educación podrá abrir un plazo extraordi- nario de matriculación para aquellos alumnos de bachillerato y ciclos de grado medio que deban realizar pruebas extraordina- rias de septiembre.

En el acto de formalización de la matrícula se demandarán, únicamente, aquellos documentos que acrediten los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel y curso a los que se pretende acceder.

Una vez finalizado el período de matrícula y si no se hubiera formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida, tanto

en el procedimiento de admisión como por el de reserva. En cualquier caso queda garantizado el derecho a la escolarización obligatoria.

Vigésimo pprimero. EEstadística

A efectos estadísticos, una vez finalizado el proceso de admi- sión del alumnado, y antes del 14 de julio de 2006, la Dirección de cada Centro remitirá a la Dirección Provincial de Educación respectiva el Anexo VII debidamente cumplimentado.

DISPOSICIONES AADICIONALES

PRIMERA.: Queda exceptuado de este proceso de admisión el alumnado escolarizado en Extremadura con carácter excepcio- nal, en virtud de acuerdos específicos de colaboración con Comunidades Autónomas limítrofes.

SEGUNDA.: De conformidad con lo previsto en el artículo 5 y en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se adoptarán las medidas nece- sarias para garantizar la escolarización inmediata de los hijos en los

DISPOSICIONES FFINALES

PRIMERA.: Se autoriza al Director General de Calidad y Equidad Educativa a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Las Direcciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.

SEGUNDA.: La presente Orden entrará en vigor el día siguien- te al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En Mérida, a 6 de febrero de 2006. La Consejera de Educación, EVA Mª PÉREZ LÓPEZ

ANEXO II

CRITERIOS DDE PPRIORIDAD PPARA LLA AADMISIÓN DDE 1 AALUMNO

I. Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo del padre, madre o tutor.

a) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona de influencia del Centro: 8 puntos.

b) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en las zonas limí- trofes a la de influencia del Centro: 5 puntos.

c) Solicitantes de otras zonas: 0 puntos.

II. Existencia de hermanos matriculados en el Centro.

Por cada hermano o hermana matriculado en el centro, en enseñanzas sostenidas con fondos públicos: 3 puntos.

III. Renta anual per cápita de la unidad familiar

a) Renta per cápita igual o inferior al resultado de dividir por cuatro el salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.

b) Renta per cápita mayor que la cuarta parte y menor que la mitad del salario mínimo interprofesional: 0,25 puntos.

c) Renta per cápita igual o superior al resultado de dividir por dos el salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

La renta per cápita se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

IV. Condición reconocida de discapacidad.

a) Por discapacidad en el alumno o alumna solicitante: 2 pun- tos.

b) Por discapacidad en el padre, la madre o en alguno de los hermanos/as del alumno o alumna solicitante: 1 punto.

V. Condición de familia numerosa.

a) Por familia numerosa de categoría especial: 2 puntos. b) Por familia numerosa de categoría general: 1 punto.

VI. Existencia de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto con- trol alimenticio cuyo cumplimiento condicione de manera deter- minante el estado de salud física del alumno: 0,5 puntos.

Criterios de desempate: Los empates que, en su caso, se pro- duzcan tras la aplicación de los criterios de prioridad, se dirimi- rán aplicando, en el orden que se

indica, y hasta el momento en que se produzca el desempa- te, los criterios que se exponen a continuación y por el siguien- te orden:

1º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio.

2º. Existencia de discapacidad en el alumno o alumna. 3º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro.

4º. Existencia de discapacidad en el padre o la madre del alumno o alumna.

5º. Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana del alumno o alumna.

6º. Existencia de enfermedad crónica en el alumno o alumna que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta comple- ja y un estricto control alimentario cuyo cumplimiento condicio- ne de forma determinante su estado de salud física.

7º. Pertenencia a familia numerosa.

8º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta per cápita.

De persistir el empate se realizará, en sesión del Consejo Escolar, sorteo público entre todos los solicitantes que se hallen empatados. supuestos de cambio de residencia motivada por violencia sobre la mujer.

La oorganización dde llas eenseñanzas yy eel aaprendizaje a llo llargo dde lla vvida

Artículo 33º Las eenseñanzas.

1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transi- ción entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:

a) Educación infantil. b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria. d) Bachillerato.

e) Formación profesional. f) Enseñanzas de idiomas. g) Enseñanzas artísticas. h) Enseñanzas deportivas.

i) Educación de personas adultas. j) Enseñanza universitaria.

3. La educación primaria y la educación secundaria obligato- ria constituyen la educación básica.

4. La educación secundaria se divide en educación secunda- ria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachille- rato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.

5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas supe- riores, la formación profesional de grado superior, las enseñan- zas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.

6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.

7. La enseñanza universitaria se regula por sus normas espe- cíficas.

8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adap- tarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educati vo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.

9. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se des- arrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.

Artículo 44. LLa eenseñanza bbásica.

1. La enseñanza básica a la que se refiere el artícu lo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.

2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alum-nos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza bási- ca hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la pre- sente Ley.

3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alum-nos, se adopta- rá la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 55. EEl aaprendizaje aa llo llargo dde lla vvida.

1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacida- des, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y acti- vidades.

3. Para garantizar el acceso universal y permanente al apren- dizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición.

4. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las corres- pond ientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que aban- donaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcan- zar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

CAPÍTULO IIIICurrículo Artículo 66. CCurrículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, conte- nidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.

2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspond ientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la dis- posición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

3. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas reque- rirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan.

4. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en aparta-

dos anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completa- rán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.

5. Los títulos correspond ientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

6. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros siste- mas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

TÍTU LLO II

Las EEnseñanzas yy ssu OOrdenación CAPÍTULO IIII

Artículo 222. PPrincipios ggenerales.

1. La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

2. La finalidad de la educación secundaria obligatoria consis- te en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elemen- tos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos huma- nístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

3. En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexi-

ble de las enseñanzas.

5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se con- templarán las adaptaciones del currículo, laintegración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdobla- mientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los cen- tros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado.

7. Las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la educación secundaria obligatoria por parte de todo su alum- nado y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación corres- pond iente.

Artículo 223. OObjetivos.

La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permi- tan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejer- citarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y tra- bajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los com- portamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos cono- cimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunica- ción.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integra- do, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diver- sos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar deci- siones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua coo- ficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y el estudio de la litera- tura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultu- ra y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cui- dado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 224. OOrganización dde llos ccursos pprimero, ssegundo yy tercero.

1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa serán las siguientes:

Ciencias de la naturaleza. Educación física.

Ciencias sociales, geografía e historia.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua coo- ficial y literatura.

Lengua extranjera. Matemáticas.

Educación plástica y visual. Música.

Tecnologías.

2. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos cur- sarán las materias siguientes:

Ciencias de la naturaleza. Educación física.

Ciencias sociales, geografía e historia.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua coo- ficial y literatura.

Lengua extranjera. Matemáticas.

3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cur- sarán la materia de educación para la ciudadanía y los dere- chos humanos en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

4. En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza podrá desdoblarse en biología y geología, por un lado, y física y química por otro.

5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica. Las Administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el apartado 1.

6. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de educación primaria.

7. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la

información y la comunicación y la educación en valores se tra- bajarán en todas las áreas.

8. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, programas de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace referencia en el artícu- lo 20.5, así lo requieran para poder seguir con aprovechamien- to las enseñanzas de la educación secundaria.

Artículo 225. OOrganización ddel ccuarto ccurso.

1. Todos los alumnos deberán cursar en el cuarto curso las materias siguientes:

Educación física. Educación ético-cívica.

Ciencias sociales, geografía e historia.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

Matemáticas.

Primera lengua extranjera.

2. Además de las materias enumeradas en el apartado ante- rior, los alumnos deberán cursar tres materias de las siguientes:

Biología y geología.

Educación plástica y visual. Física y química. Informática.

Latín. Música.

Segunda lengua extranjera. Tecnología.

3. Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas.

4. En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expre- sión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.

estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opcio- nes.

7. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y opciones citadas en los apartados anteriores. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones de los alumnos cuan- do haya un número insuficiente de los mismos para alguna de ellas a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.

Artículo 226. PPrincipios ppedagógicos.

1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad