Se consideran condiciones generales para el presente uso las señaladas en los apartados A, B, C y D del uso residencial, teniendo en cuenta que la instalación eléctrica de fuerza y alumbrado, así como la señalización de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con las reglamenta- ciones vigentes en la materia, y en particular el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y las Normas para los centros dedicados a la Clase Hostelero.
A.- Condiciones particulares de los espacios de uso público:
Además de la legislación vigente sectorial sobre la materia los locales destinados a la venta al público deberán cumplir:
La zona destinada a público en el local no será inferior a 8 m2 de superficie.
Los locales no podrán comunicarse con las viviendas, cajas de escalera o portal sino es a través de un espacio que requiera el C.T.E.
Con carácter general no se admitirán los usos públicos comerciales en las plantas sótano excepto que se destine a almacén o área de instalaciones (calefacción, aire acondicionado, etc.) de la edificación. No obstante esto anterior, si la planta baja de la instalación que se considera se superpone en más de la mitad de la superficie útil de la planta inmediatamente inferior y se corresponde con la misma instalación o comercio, se permitirá destinar este espacio bajo rasante a la actividad que se trate si se abre un hueco de comunicación entre planta baja y sótano o semisótano de más de un octavo (1/8) de la superficie de la planta bajo rasante destinada a tal actividad. En dicho hueco únicamente podrá disponerse la escalera que deberá ser exenta conformando un espacio continuo entre la planta baja y la inferior. Esta condición será posible si la altura de evacuación ascendente no supera los cuatro metros y se cumplen las determinaciones del DB-SI del C.T.E. en todo caso.
Las escaleras de comunicación entre plantas, si tienen acceso público, tendrán un ancho mínimo de 1,25 metros.
La altura libre mínima para las zonas de acceso público será de 3,00 metros en edificios de nueva planta o bien la altura libre mínima de la zona de ordenación que se trate para edificación con uso principal diferente, o la altura libre existente para edificación existente, con su origen legal en otro planeamiento urbanístico precedente, sobre la que se quiera implantar el uso, para las Clases Comercio y Centros de Reunión. Para la Clase Hostelero será la fijada para el uso residencial, y en aquellas áreas de servicios generales se estará a la fija para el uso asimilado. En todo caso, para la edificación existente al momento de entrada en vigor de la presente Normativa Urbanística, se estará a las determinaciones de las Disposiciones Transitorias de las mismas.
B.- Condición de servicios higiénicos.
Para todas las Categorías deberá proyectarse un retrete y un lavabo por cada 100 m2. o fracción de superficie destinada a venta o estancia del público. A partir de locales de más de 100 m2. de superficie destinada a venta o uso público se independizarán respecto a los sexos. Para el caso de que las condiciones impuestas por la reglamentación sectorial sea diferente se aplicará la más restrictiva.
No podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiéndose un vestíbulo de transición.
C.- Condición de aparcamiento obligatorio.
Para todas las Categorías de la 1ª a la 9ª contempladas se dispondrá una plaza de aparcamiento dentro de la parcela en que se sitúe cada 100 m2. o fracción de superficie edificada, y en las Categorías 10ª y 11ª se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados en las mismas condicio- nes que en el caso anterior. Será obligatoria esta condición salvo que en la correspondiente Zona de Ordenanza de suelo urbano se indique en contrario.
Los establecimientos que amparan las Categorías 4ª y 5ª obligatoriamente deberán resolver la carga y descarga de productos y materias dentro de la parcela en que se proyecten, previendo a tal efecto las dársenas y muelles correspondientes al tráfico esperado.
Las dimensiones de las plazas de aparcamiento de dotación obligatoria para la edificación tendrán las dimensiones mínimas que se fijan en el artículo siguiente 4.9.
ART. 4.6. USO TERCIARIO OFICINAS.
4.6.1. Definición y categorías.
Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias de venta y desarrollo de servicios profesionales, tales como despachos profesionales, oficinas privadas o públicas de gestión, etc., que quedan reguladas en el siguiente artículo 4.6.2. de las presentes Normas.
Se establecen para este uso las siguientes categorías:
- Categoría 1ª. Despachos y consultas profesionales, asociados a otros usos o aislados. - Categoría 2ª. Oficinas privadas sin atención al público, asociadas a otros usos o aisladas. - Categoría 3ª. Oficinas privadas con atención al público, asociadas a otros usos o aisladas. - Categoría 4ª. Oficinas de la Administración sin atención al público.
A los efectos de las presentes Normas Urbanísticas, un despacho profesional se caracteriza por estar atendido por el profesional titular normalmente (abogado, médico, arquitecto, etc.), asistido por ninguna o muy pocas personas más, y que en el momento que la actividad desborda por compleja las posibilidades tienen que derivarla hacia organizaciones estructuradas más complejas. (Por ejemplo el
médico si tiene que efectuar análisis o cirugía tiene que depender de unos laboratorios o clínicas u hospitales con quirófanos, el arquitecto para cálculos complejos o producciones de documentos de volumen importante depende de organizaciones externas a su consulta o despacho, etc.) En todo caso
hay una característica que hace común a todos los despachos profesionales, cual es su compatibilidad total con el uso residencial, tanto en el mismo edificio (vivienda destinada a despacho profesional) como incluso en la misma vivienda en que se produce. Ello es posible al bajo grado de molestias en las zonas comunes de la edificación por el pequeño nivel de visitas, etc.
Efectivamente hay determinados usos que con ser similar o idéntica la actividad, a la que se desarrolla en los despachos profesionales, suponen por la infraestructura de personal o medios, otra situación a la que se expone en el punto anterior. Oficinas de arquitectura o multidisciplinares, ingenierías
complejas, etc., clínicas, laboratorios, grandes oficinas de abogacía, que por el alto volumen de instalaciones y medios no se pueden encuadrar en las anteriores. Por otra parte, y debido al citado alto volumen de recursos muy probablemente supongan molestias al uso residencial con el que no puede coexistir.
4.6.2. Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene.
Se consideran condiciones generales para el presente uso las señaladas en los apartados A, B, C y D del uso residencial, teniendo en cuenta que la instalación eléctrica de fuerza y alumbrado, así como la señalización de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con las reglamenta- ciones vigentes en la materia.
A.- Condiciones particulares de los espacios:
Además de la legislación vigente sectorial sobre la materia los locales destinados a la venta al público deberán cumplir:
No se admitirán los usos de oficinas en las plantas sótano excepto que se destine a almacén asociado o área de instalaciones (calefacción, aire acondicionado, etc.) de la edificación.
Las escaleras de comunicación entre plantas, si tienen acceso público, tendrán un ancho mínimo de 1,25 metros.
La altura libre mínima será de 3,00 metros en edificio de uso exclusivo. En edificio de uso mixto se adoptará la altura del uso característico o principal de la Zona de Ordenanza de aplicación.
B.- Condición de servicios higiénicos.
Para todas las Categorías deberá proyectarse un retrete y un lavabo por cada 100 m2. o fracción de superficie destinada a venta o estancia del público. A partir de locales de más de 100 m2. de superficie destinada a venta o uso público se independizarán respecto a los sexos. Para el caso de que las condiciones impuestas por la reglamentación sectorial sea diferente se aplicará la más restrictiva.
No podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiéndose un vestíbulo de transición.
C.- Condición de aparcamiento obligatorio.
Para todas las Categorías contempladas se dispondrá una plaza de aparcamiento dentro de la parcela en que se sitúe cada 100 m2. o fracción de superficie edificada. Será obligatoria esta condición salvo que en la correspondiente Zona de Ordenanza de suelo urbano se indique en contrario.
Las dimensiones de las plazas de aparcamiento de dotación obligatoria para la edificación tendrán las dimensiones mínimas que se fijan en el artículo siguiente 4.9.
ART. 4.7. USO DOTACIONAL.