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4 EXPERIMENTAL PROCEDURE

4.7 Additional Tests

distributiva, es la función más importante del Derecho de la Seguridad Social. Consistiría en lograr la cohesión de los individuos entre sí y en relación al grupo social. Para CALVO GARCÍA “la sumisión de los

individuos al todo social no se produce coyunturalmente, sino que se asegura de una vez por todas mediante la integración del individuo en el todo social y su aceptación generalizada de las formas de dominación que aseguran el orden social establecido”188

. JAVIER DE LUCAS define la

integración social como “inserción de un individuo o grupo en una colectividad mayor cuyas cualidades se adquieren, y que podríamos denominar también «socialización» (vs. «marginación») (…) Se trataría de un proceso asegurado por modelos de cultura normativa, y cuyo resultado es la armonía social, la superación del conflicto”189

.

REHBINDER también otorga una gran importancia a esta función

cuando afirma que “el Derecho es un instrumento de poder social que por medio del equilibrio de intereses contradictorios debe conseguir y fomentar la solidaridad de la comunidad”190

. Debe adelantarse aquí que el término solidaridad debe entenderse en este contexto como sinónimo de integración social. Continúa diciendo que “la función social del Derecho consiste, por tanto, en la integración del grupo”.

La cuestión estriba en descubrir el modo en que el Derecho puede conseguir esa integración social. Ya vimos que BOBBIO es muy escéptico

respecto a la capacidad del Derecho para obtener esa integración, que él fía

186

GONZÁLEZ ORTEGA, S. La reforma de las pensiones públicas a través de la definición de sus principios organizativos. En Cuadernos de relaciones laborales, Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense, Madrid, 1998, nº 12, págs. 43 y 47.

187

“Social security may also be viewed as transferring purchasing power, over time, from the period in an individual´s life cycle when he works to the period during which his earning power has disappeared or been greatly reduced” (BALL, R. M. Social Security today and tomorrow cit., pág. 305).

188

CALVO GARCÍA, M. Poder, fuerza e integración social en la teoría sociológica de Talcott Parsons cit., pág. 119.

189

DE LUCAS, J. El concepto de solidaridad, Distribuciones Fontamara, México DF, 1993, pág. 20.

190

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más bien en “la socialización, es decir, la prosecución de la adhesión a valores establecidos y comunes, y la imposición de comportamientos considerados relevantes para la unidad social con la consiguiente represión de los desviantes”, de modo que “una sociedad en la que las ciencias sociales, desde la psicología hasta la pedagogía, hayan conseguido suprimir las causas de los conflictos sería una sociedad sin prisiones”191

. En esto

BOBBIO coincide con PARSONS y BANTON. El primero argumenta que “el

principal problema funcional relativo a la relación del sistema social con el de la personalidad implica el aprendizaje, el desarrollo y el mantenimiento a través del ciclo vital de una motivación adecuada para participar en patrones de acción socialmente controlados y evaluados. De manera recíproca, una sociedad debe también satisfacer o recompensar adecuadamente a sus miembros, por medio de esos patrones de acción, para poder aprovecharse continuamente de sus realizaciones con el fin de poder funcionar como sistema. Esta relación constituye la "socialización", o sea, el complejo total de los procesos por medio del que las personas se convierten en miembros de la comunidad societaria y mantienen su posición como tales”192

. En parecidos términos señala BANTON que “el

nivel del control, sea alto o bajo, queda establecido por los tipos de relación social que existen entre los individuos que forman la sociedad y en su eficacia para obtener que la gente acate pautas de conducta prescriptas. El número de personas que obedecen el Derecho y siguen esas pautas sin pensar siquiera una vez en la eficiencia policial constituye un notable testimonio del poder de las normas sociales y de los métodos empleados por la humanidad para educar a los niños en el respeto de las mismas: la mayoría de las personas crecen con un acondicionamiento tal que no pueden sentirse felices si llegan a violar las normas más importantes”193

.

191

BOBBIO, N. Contribución a la teoría del Derecho cit., pág. 262.

192

PARSONS, T. La sociedad: perspectivas evolutivas y comparativas, Trillas, México, 1974, pág. 27.

193

BANTON, M. La aplicación de la ley y el control social. En AUBERT, V. Sociología del Derecho, Editorial Tiempo Nuevo, Caracas, 1971, pág. 133. Todas las teorías de la socialización encuentran su piedra angular en FREUD, que afirmaba que “es inexacto que el alma humana no haya realizado progreso

alguno desde los tiempos más primitivos y que, en contraposición a los progresos de la ciencia y la técnica, sea hoy la misma que al principio de la Historia. Podemos indicar aquí uno de tales progresos anímicos. Una de las características de nuestra evolución consiste en la transformación paulatina de la coerción externa en coerción interna por la acción de una especial instancia psíquica del hombre, el super- yo, que va acogiendo la coerción externa entre sus mandamientos. En todo niño podemos observar el proceso de esta transformación, que es la que hace de él un ser moral y social. Este robustecimiento del super-yo es uno de los factores culturales psicológicos más valiosos. Aquellos individuos en los cuales ha tenido efecto cesan de ser adversarios de la civilización y se convierten en sus más firmes substratos. Cuanto mayor sea su número en un sector de cultura, más segura se hallará ésta y antes podrá prescindir de los medios externos de coerción” (FREUD, S. El porvenir de una ilusión, Alianza Editorial, Madrid, 1985, pág. 148).

En esta misma dirección conviene traer a colación el pensamiento del filósofo GUSTAVO BUENO, ya que es un insigne representante del

materialismo filosófico. Para BUENO la ética se refiere al individuo

corpóreo en cuanto hombre o ser humano, mientras que la moral se refiere al individuo en cuanto miembro de una comunidad (tribu, ciudad, Estado), es decir, en cuanto ciudadano194. Por esa razón, la ética y la moral pueden entrar en conflicto y, así, Guzmán el Bueno sería un héroe moral, pues sacrifica su deber ético para con su hijo a cambio de cumplir su deber moral para con el reino; por el contrario, Don Quijote sería un héroe ético al liberar a los galeotes, o lo mismo podría decirse de Antígona, que se enfrenta a la pena capital por desobedecer las leyes de Tebas a cambio de cumplir con el deber ético de enterrar a su hermano Polinices. Continúa BUENO argumentando que “el conflicto permanente, actual o virtual, entre

ética y moral se resuelve dentro del Estado (en tanto él mantiene integrados a grupos humanos heterogéneos con normas morales propias: familias, clases sociales, profesiones, bandas, iglesias…) a través del ordenamiento jurídico”195. Es decir, “en general, habrá que tener en cuenta que la política

(el Derecho) coordina no ya sólo la ética con la moral, sino también las diferentes morales de grupos, clases sociales, etc., constitutivas de una sociedad política”. Y así llegamos al colofón de este razonamiento, que a la vez sirve de puente entre la posición de REHBINDER por un lado, que fiaba

la integración social a la labor del Derecho, y de BOBBIO, PARSONS y

BANTON por otro, que la fiaban más bien a la socialización mediante

técnicas extrajurídicas:

“Desde el punto de vista de los conceptos de ética, moral y derecho (al que reducimos la política en un «Estado de Derecho») que venimos utilizando, resultará, desde luego, innegable que es imposible la vida política a espaldas de la vida ética de los ciudadanos, y este es el fundamento que puede tener la apelación, una y otra vez, a la necesidad de reforzar la «educación ética» de los ciudadanos a fin de hacer posible su convivencia política. Ahora bien, lo que desde la política suele entenderse por «educación ética» es, en realidad, el «moldeamiento moral» de los ciudadanos y, en el límite, la conminación legal a comportarse «éticamente», por ejemplo, pagando los impuestos, bajo la amenaza de penas legales, con lo cual, dicho sea de paso, las normas éticas se transforman en realidad en normas morales o en normas jurídicas”196

.

194

BUENO, G. Ética, moral y derecho. En El sentido de la vida. Seis lecturas de filosofía moral, Pentalfa Ediciones, Oviedo, 1996, pág. 58.

195

Ibid., pág. 85.

196

74

En definitiva, estoy totalmente de acuerdo con GUSTAVO BUENO en

que el Derecho no puede imponerse al margen de la ética de los individuos a los que se dirige, salvo que se haga de modo autoritario y, aun así, ese régimen tendría serias dificultades para perpetuarse. Por esa razón, cuando se trata de imponer una norma que colisiona con la ética de los individuos en el ejercicio de esa “función educativa del Derecho” a que nos hemos referido anteriormente, a la vez se implanta un programa de educación ética que en realidad es un programa de moldeamiento moral o político para facilitar la aceptación de esas normas por sus destinatarios197. Es decir, la socialización no puede llevarse a cabo al margen del Derecho, pues éste contiene el código de conducta que debe orientar dicha socialización, pero por el contrario tampoco el Derecho puede imponerse al margen de la ética de los ciudadanos, ya que, para su viabilidad, debe sustentarse en los principios éticos vigentes en la sociedad a la que se dirige.

En cualquier caso, el escepticismo de BOBBIO acerca de la capacidad

del Derecho para servir como instrumento de integración social tiene su origen una vez más en que toma como referencia el Derecho penal, no otorgando la importancia adecuada a otras ramas del Derecho. El Derecho de la Seguridad Social es uno de los instrumentos más importantes a disposición del Estado para conseguir la integración social, pues sirve para mitigar situaciones de necesidad y para garantizar un nivel, siquiera mínimo, de bienestar, hasta el punto de que, como intentaré demostrar a lo largo de este trabajo, la función de integración es la que verdaderamente justifica la existencia de la Seguridad Social198. El propio funcionamiento de la técnica mutualista, basado en la autoprotección colectiva, aunque sea impuesta coactivamente, supone de por sí una integración del grupo social199. Pero dicha integración se refuerza a través de la función redistributiva, que evita la existencia de bolsas de pobreza por debajo de unos estándares mínimos considerados como socialmente inaceptables. La

197

MARVIN HARRIS fue enormemente crítico con esos programas de moldeamiento moral llevados a cabo a través del cine, la televisión, la radio o del sistema educativo, mecanismos todos ellos empleados para instilar en la población la ilusión (también la llama ideología y falsa conciencia) del consenso ideológico moral, como “la forma más eficiente de inculcar el deber de obediencia al Derecho sin recurrir a la fuerza” (RIVAYA, B. El materialismo jurídico cit., págs. 88 y 160).

198

“Cada ordenamiento contiene en sí, junto a una mayoría de normas sujetas a tutela por los grupos más aventajados socialmente, un número más o menos amplio de normas destinadas, como diría Rawls, «a beneficiar a los menos aventajados». Estas normas pueden ser fruto de presiones ejercidas con éxito desde la base social hacia el vértice, como el precio que los que están situados en el vértice creen que deben pagar por obtener con mayor facilidad obediencia y consenso sobre los principios que se entienden más esenciales” (FERRARI, V. Funciones del Derecho cit., pág. 102).

199

El Estado es “un gigantesco asegurador”, “un gran intermediario que relaciona a los innumerables miembros de la sociedad, que así pueden ser, a la vez, asegurados y aseguradores de esa magna previsión contra la injusticia que es la seguridad colectiva” (GARCÍA ESCUDERO, J. M. Los principios de solidaridad

pobreza conduce a la exclusión social y a la marginalidad y, en la medida en que el fin de la Seguridad Social es luchar contra la pobreza, la Seguridad Social conduce directamente hacia la integración social.

Tomemos por ejemplo el caso de los EEUU. Tomando cifras de 1980, MARVIN HARRIS nos da los siguientes datos ilustrativos. Teniendo en

cuenta solamente los delitos denunciados ante la policía, en EEUU se cometen 5 veces más homicidios, 10 veces más violaciones y 17 veces más robos que en Japón; 7 veces más homicidios, 12 veces más violaciones y 8 veces más robos que en Gran Bretaña. Él atribuye esa elevada tasa de delincuencia a las bolsas de marginalidad y pobreza existentes en EEUU, con lo que es difícil estar en desacuerdo. Ya vimos que las sucesivas crisis agrarias y la industrialización provocaron un éxodo desde el campo hacia las ciudades. En cincuenta años, estos individuos, negros en su mayoría, comenzaron a emigrar masivamente a las ciudades, urbanizaron dramáticamente la pobreza y provocaron una angustiosa polémica sobre la existencia de una “crisis del bienestar” en los Estados Unidos200

. Durante los años 70, el número de blancos que vivían en condiciones de pobreza en las ciudades de EEUU descendió en un 5 por ciento, mientras que el número de negros que vivían en las mismas condiciones aumentó en un 25 por ciento. En tales fechas más de la mitad de los jóvenes negros estaban desempleados, y en algunos ghettos, como Harlem, el porcentaje llegaba al 86 por ciento. La consecuencia es que el 43 por ciento de los detenidos por delitos violentos eran negros, cuando demográficamente sólo representaban el 11 por ciento de la población. Incluso se realizaron trabajos, como el del profesor Harvey M. Brenner de la Universidad John Hopkins, que relacionaban que un aumento del 1 por ciento en la tasa de desempleo suponía un incremento del 6 por ciento en el número de robos y del 4 por ciento en el número de homicidios201.

Ya HEGEL señalaba que “el hundimiento de una gran masa por

debajo de la medida de un modo de subsistencia cierto, que se regula por sí misma como la necesaria para un miembro de la sociedad -y así a la pérdida del sentimiento del derecho, de la juridicidad y del honor de subsistir por actividad y trabajo propios- produce el engendramiento de la plebe (…) La pobreza en sí no convierte a ninguno en plebe: ésta sólo está determinada por el ánimo que se vincula con la pobreza, por la rebelión interna contra la riqueza, contra la sociedad, el gobierno, etc.”202 En el

200

PATTERSON, J. T. La lucha contra la pobreza en los Estados Unidos de América cit., pág. 35.

201

HARRIS, M. La cultura norteamericana contemporánea cit., págs. 134 a 144.

202

HEGEL, G. Rasgos fundamentales de la Filosofía del Derecho o compendio de derecho natural y

76

mensaje de Navidad de 1950 el papa Pío XII decía: “nos hemos señalado la lucha contra el paro y el esfuerzo hacia una Seguridad Social bien entendida, como una condición indispensable para unir todos los miembros de un pueblo en un solo cuerpo”203

. Según vimos anteriormente, en la pérdida de la función tradicional del Derecho de que hablaba BOBBIO, que

estaba pensando en el Derecho penal, el Derecho de la Seguridad Social adquiere un papel primordial, pues la exclusión social conduce a la elevación de los índices de delincuencia y una adecuada redistribución de la riqueza es mucho más eficaz para luchar contra dicha delincuencia que la represión penal, máxime cuando aquélla tiene efectos preventivos, que siempre son preferibles a la actuación ex post.

En esta función de integración hay que tomar en consideración otro hecho importante que ya fue contemplado por los escandinavos cuando implantaron su sistema universal de bienestar a finales del s. XIX, cual es que la Seguridad Social no es un sistema de protección de una clase social, sino que hunde sus raíces y desarrolla su función transversalmente a todas las clases sociales, lo que potencia su función integradora. El concepto de clase trabajadora se ha relativizado bastante con la aparición de la clase media. A ésta pueden pertenecer oficiales cualificados que trabajan en fábricas y que perciben una remuneración nada desdeñable. Por el contrario, muchos trabajadores de “cuello blanco” perciben retribuciones comparativamente muy inferiores. Por otra parte, los trabajadores pertenecientes a la clase media, aunque lleven una vida acomodada, dependen de un salario para vivir, el elemento causante como vimos de la aparición de la Seguridad Social, y por tanto son tan vulnerables como los miembros del “proletariado” a las contingencias de la vejez, la enfermedad, los accidentes, la muerte y el desempleo. Ese interés de la clase media en acogerse a la protección de la Seguridad Social fue lo que permitió su implantación al margen de las diferentes tendencias políticas, cosa que no

español de la protección social, dijo lo siguiente: “Hasta ahora hemos dicho lo que deve hacer cada particular, en adelante tratarèmos de lo que pertenece al cuerpo de la Republica, y a los que la goviernan, que son en ella lo que el alma y el cuerpo; asi pues como esta no vejeta o vivifica solamente una u otra parte del cuerpo, sino a todo èl, asi tambien el Magistrado de todo ha de cuidar en su Republica, y de nada ha de ser negligente; porque los que solo miran por los ricos despreciando a los pobres, hacen lo mismo que si un Medico juzgase que no se devian socorrer mucho con la medicina las manos y los pies, porque distan mucho del corazon; lo qual asi como no se haria sin grave daño de todo el hombre, asi en la Republica no se desprecian los mas debiles y pobres sin peligro de los poderosos, pues aquellos, estrechados de la necesidad, en parte hurtan, (el Juez no se digna de conocer de ello pero esto sea lo de menos) tienen envidia a los ricos, se indignan e irritan de que a estos les sobre para mantener bufones, perros, mancebas, mulas, caballos, y otros animales, faltandoles a ellos que dar a sus pequeñuelos hijos hambrientos, y de que abusen sobervia e insolentemente de las riquezas que han quitado a ellos y a otros semejantes” (JUAN LUIS VIVES. Tratado del socorro de los pobres, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, 2000, pág. 151).

203

GARCÍA ESCUDERO, J. M. Los principios de solidaridad y de subsidiariedad como postulados de la

hubiera ocurrido si se hubiese percibido como una concesión por y para la clase obrera204. Por ello, hay que sustituir la perspectiva de “clase” por la de “grupo de riesgo”, es decir, las situaciones de necesidad hoy en día no son privativas de la clase obrera, sino que son comunes a todos los asalariados de clase baja y media. Por eso, la Seguridad Social debe incluirlos a todos dentro de su ámbito de protección, lo que refuerza su implantación política y favorece la integración social205.

Finalmente, respecto a la manera en que la Seguridad Social desarrolla su función integradora, podemos trasladar el esquema de inputs y

outputs de BREDEMEIER206 a través de tres fases:

1. Existiría un “sistema adaptativo” que suministraría a la Seguridad Social las informaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, tales como tablas actuariales de supervivencia, mapas de pobreza o exclusión social, estadísticas de salud, etc. (inputs).

2. La política suministra a la Seguridad Social las metas y los recursos. 3. La Seguridad Social pone en marcha un sistema de prestaciones para

la protección de los ciudadanos frente a las situaciones de necesidad (outputs).

204

HABER, C. y GRATTON, B. Old age and the search for security. An American social history cit., pág. 180. También BALDWIN, P. La política de solidaridad social cit. págs. 188, 189 y 479.

205

“A medida que los intereses de la burguesía se anclaban con más firmeza en la política social, más fuerte y sólido ha sido su apoyo político. El secreto del éxito de los estados de bienestar escandinavos radicó en su capacidad para proveer a las clases medias tan eficazmente como a los trabajadores. En Gran Bretaña, el nuevo planteamiento universalista e igualitario de la política social de Beveridge descansaba

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