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Administering Screening Programs Uniformly Another important consideration in

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5. Administering Screening Programs Uniformly Another important consideration in

1. PERIODO DE CARENCIA

Todo siniestro de Pérdida de Empleo que se presente en los primeros 60 días a partir de la fecha de otorgamiento de un crédito, no estará cubierto. En cuanto el trabajador asegurado sea recontratado y vuelva a perder el empleo, contará con la cobertura desde el primer día.

2. PERIODO DE ESPERA

Es el periodo de 30 días que al menos debe transcurrir para verificar si el trabajador asegurado se registra con otro empleador una vez que se tiene la baja en la Cédula de Cobranza con base en el reporte de la base de datos del sistema de PROCESAR. Una vez que ha transcurrido este periodo se procede a cobrar las Cuotas Mensuales correspondientes que se adeuden inmediatamente después de la baja.

3. PERIODO DE GRACIA

El período de gracia considera 3 meses adicionales de pago de prima, y corresponde al tiempo que transcurre (aproximadamente 3 meses) entre la fecha en que se ejerce el crédito y la fecha en la que se registra el primer pago del crédito. Este período adicional se agrega al plazo del crédito, independientemente del plazo que el trabajador haya seleccionado.

Este período no aumenta la responsabilidad de la aseguradora de pagar máximo 6 meses de la cobertura por desempleo.

4. CÉDULA DE COBRANZA

Fechas de corte (emisión de la cédula de cobranza)

Para determinar las personas registradas en la base de datos del sistema de PROCESAR con cuotas pagadas de la Seguridad Social (IMSS o ISSSTE) el Contratante revisará mes a mes el registro de los trabajadores con pago de seguridad social patronal de su centro de trabajo y realizará emisiones de cédulas de cobranza una vez al mes, entre los días 17 y 23 de cada mes, a fin de confirmar si los trabajadores asegurados están o no empleados.

Página 24 de 48 Esta cédula de cobranza reflejará todas las personas que no cuentan con

pago de cuota de seguridad social patronal y que son mensualidades susceptibles a recuperarse del seguro provisto que no caen en alguna de las exclusiones.

5. MODALIDAD

Se cubren todos los créditos que se otorguen e inicien, renueven, o reestructuren en la vigencia de la cobertura, cumpliendo previamente con los requisitos establecidos en el Manual de Crédito del Contratante.

6. CUOTA MENSUAL

La Cuota Mensual corresponde a los abonos correspondientes del crédito que paga el trabajador asegurado cada mes, e incluye los pagos de amortización del Capital Total Financiado, incluyendo los intereses ordinarios del crédito y el correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

7. SUMA ASEGURADA

a) Fallecimiento

Saldo insoluto del crédito, incluyendo accesorios e intereses devengados no pagados, al momento del fallecimiento.

b) Invalidez o Incapacidad Total Y Permanente:

Saldo insoluto del crédito, incluyendo accesorios e intereses devengados no pagados, al momento del dictamen de la invalidez e incapacidad. c) Pérdida de Empleo por Cualquier Causa:

Hasta un máximo de 6 Cuotas Mensuales durante la vigencia del crédito. El seguro contempla el pago de un máximo de 6 Cuotas Mensuales (tal y como se define dicho término en las presentes condiciones generales), durante la vigencia del crédito.

Página 25 de 48 Se pagará al trabajador asegurado $500.00 (Quinientos pesos M.N.) en

una sola exhibición, por única vez, durante toda la vigencia de la póliza que tenga contratada esta cobertura.

7.1 CALL CENTER

Sistema telefónico a nivel nacional contratado por el Asesor (AGENTE y/o Intermediario), el cual dará seguimiento a los reportes que los centros de trabajo envían quincenalmente al Contratante y de las bajas que se registren con el fin de corroborar en los centros de trabajo si el trabajador asegurado ya no labora ahí, o hablar con el trabajador asegurado y verificar su situación laboral.

Este Call Center ayudará también a saber si el trabajador asegurado se registra con otro empleador, a partir de que aparece la baja en la cédula de cobranza.

Los reportes del Call Center se compararán con los reportes del PROCESAR, y se considerará como válido el reporte del Call Center únicamente durante el Periodo de Espera, para determinar si el trabajador asegurado perdió el empleo o simplemente se cambió de trabajo. Es decir, el Contratante aceptará cancelar el cobro de la Cuota mensual en las que exista un reporte telefónico del Call Center confirmando que la persona se encuentra empleada, pudiendo para ello solicitar la grabación de las llamadas realizadas.

8. CAMBIO DE CONTRATANTE

Cuando haya un cambio de Contratante, la Compañía podrá rescindir el Contrato dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio.

Las obligaciones de la Compañía terminarán al transcurrir 30 días de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al Contratante. La Compañía reembolsará a éste la prima no devengada y, en su caso, las primas de periodos de cobertura posteriores al periodo de seguro en el cual ocurra el cambio.

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9. REPORTE DE MOVIMIENTOS

Registro, altas y bajas de los asegurados a) Registro de asegurados

El Contratante proporcionará a la Compañía mensualmente dentro de los 5 primero días de cada mes, el reporte de altas de primas conforme a lo establecido en estas Condiciones Generales.

Los trabajadores acreditados que suscribieron un contrato de crédito con el Contratante e ingresen al Grupo con posterioridad a la celebración de la Póliza de Seguro, quedarán asegurados con las mismas condiciones en que fue contratada tal póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del mencionado Grupo asegurado b) Bajas en el grupo asegurado

Los trabajadores acreditados que se separen definitivamente del grupo asegurado por la cancelación del crédito, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación. En este caso, la Compañía restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente.

Cuando el miembro del Grupo asegurado no cubra al Contratante la parte de prima a que se obligó, éste podrá solicitar su baja del Grupo Asegurado a la Compañía.

El Contratante comunicará a la Compañía en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de que tenga conocimiento, las separaciones definitivas y los nuevos ingresos al Grupo asegurado.

10. LAYOUTS DE INFORMACIÓN

10.1 REPORTE MENSUAL DE ALTAS DE PRIMAS El reporte mensual de altas de primas deberá contener:

Página 27 de 48 b. RFC del trabajador asegurado.

c. Fecha de ingreso del trabajador asegurado en la empresa en la que labora al momento de pedir el crédito.

d. Identificador del Crédito.

e. Indicador de la seguridad social del deudor (entidad privada o de gobierno).

f. Indicación si es crédito nuevo, renovado o reestructurado. g. Empresa en la que labora.

h. Entidad (Estado) o código postal. i. Plazo del crédito.

j. Monto del crédito inicial total. k. Prima única del crédito total.

10.2 REPORTE MENSUAL DE SINIESTROS

El Layout de Siniestros deberá indicar la fecha de corte en la cual el Contratante está procesando la información de la remesa correspondiente y el Layout deberá contener:

a. RFC del trabajador asegurado. b. Fecha de expedición del crédito. c. Identificador del crédito.

d. Fecha de ocurrencia del siniestro. e. Causa del siniestro.

f. Suma asegurada total por beneficio (fallecimiento, invalidez e incapacidad, desempleo).

g. Monto del beneficio pagado total.

La Compañía se reserva el derecho de requerir información adicional al Contratante relativo a fallecimientos e invalideces e incapacidades, y que dicha información sea satisfactoria para el manejo y finiquito del reclamo.

En el caso de partidas erróneas u omitidas en un estado de cuenta, se procederá a corregir tales errores u omisiones en el estado de cuenta siguiente, con el pago íntegro del saldo actual, salvo que la discrepancia fuese sustancial. En tal caso, mientras esté pendiente la resolución de

Página 28 de 48 las discrepancias o la finalización del correspondiente proceso o

documentación de un siniestro concreto, se efectuará la liquidación de aquellas partidas que se acepten como correctas. Ello sin perjuicio de los derechos y facultades que pudiese ejercitar cualquiera de las partes en virtud de las presentes Condiciones Generales.

11. IDENTIFICADOR

Es el número compuesto que permite relacionar el crédito con los siniestros. Se conforma por el número de afiliación de la persona y el número de crédito.

Los trabajadores asegurados pueden tener más de un crédito y cada uno tendrá un número de crédito diferente.

12. REGISTRO DE ASEGURADOS

Con base en los datos proporcionados por el Contratante, la Compañía mantendrá un registro de Asegurados.

13. CERTIFICADOS INDIVIDUALES

La Compañía ha convenido con el Contratante que éste hará del conocimiento de los Asegurados, la siguiente información:

a) Nombre, teléfono y domicilio de La Compañía. b) Firma del funcionario autorizado de La Compañía.

c) Operación de seguro, número de la póliza y del Certificado. d) Nombre del Contratante.

e) Nombre y fecha de nacimiento o edad alcanzada del Asegurado. f) Fecha de vigencia de la póliza y del Certificado.

g) Suma asegurada o reglas para determinarla en cada beneficio.

h) Nombre de los beneficiarios y, en su caso, el carácter de irrevocable de la designación.

i) Transcripción que corresponda, según el tipo de seguro de que se trate, del texto de los artículos 17 y 18 del Reglamento.

j) En el caso de los seguros que tengan por objeto el proporcionar una prestación laboral se deberá transcribir el inciso I del artículo 19 del Reglamento.

Página 29 de 48 En todos los casos, el Asegurado podrá solicitar a la Aseguradora el

Certificado correspondiente.

14. INDEMNIZACIONES

a) Aviso

El Siniestro deberá ser notificado a la Compañía dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su realización, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.

b) Pago de la Suma Asegurada

La Compañía pagará al Contratante la Suma Asegurada dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas que fundamenten la reclamación.

El Contratante deberá entregar a La Compañía, el recibo finiquito del crédito cubierto por el seguro.

c) Pruebas

El reclamante presentará su costa a La Compañía, además de las formas de declaración que ésta le proporcione, todas las pruebas del hecho que genera la obligación y del derecho de quienes solicitan el pago.

La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su costa, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante, del Asegurado para que se lleve a cabo dicha comprobación liberará a La Compañía de cualquier obligación.

d) Pagos Improcedentes

Cualquier pago realizado indebidamente por La Compañía, por desconocimiento o por el reporte equívoco de un movimiento de baja, alta o cambio, o por omisión, inexactitud o inoportunidad de los reportes, avisos o informes que deban darse conforme a estas condiciones

Página 30 de 48 generales y leyes vigentes, obliga al Contratante a reintegrar el pago a

La Compañía.

e) Ajuste a la Suma Asegurada

Si con posterioridad a un siniestro se descubre que la Suma Asegurada que aparece en el Certificado, no concuerda con la regla para determinarla, La Compañía pagará la suma asegurada que corresponda, aplicando la regla en vigor. Si la diferencia se descubre antes del siniestro, La Compañía por su propio derecho, o a solicitud del Contratante, hará la modificación correspondiente, sustituyendo el Certificado.

En uno u otro caso deberá ajustarse la prima a la nueva suma asegurada, desde la fecha en que se operó el cambio.

15. INDEMNIZACIÓN POR MORA

En caso de que La Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, La Compañía cubrirá a la parte que corresponda una indemnización por mora, en términos de lo establecido por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

16. INFORME DE CAMBIOS EN LAS CONDICIONES

FINANCIERAS

El Contratante deberá dar aviso a la Compañía en un plazo no mayor a 15 días naturales posteriores a que esto surta efectos, sobre cualquier cambio o modificación a las condiciones financieras de los créditos nuevos que sean sujetos de la cobertura a que se refiere esta póliza.

17. COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO

La Compañía atenderá las reclamaciones derivadas de los siniestros que en términos de la Póliza de Seguro llegaran a presentarse.

Página 31 de 48 Para lo anterior, la Compañía tendrá para determinar la procedencia o

improcedencia del siniestro en cuestión, un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la documentación correcta y completa que el Contratante le proporcione para formalizar la reclamación, tomando en cuenta el periodo de espera de 30 días. En caso de que el Contratante entregue la documentación correspondiente antes de las 11:00 am, ese día se contará como el primer día hábil que tiene la Compañía para pronunciarse sobre el siniestro.

Para formalizar su reclamación el Contratante o, cuando corresponda, el trabajador asegurado, presentará la documentación necesaria a la Compañía. según la cobertura que se trate y que se lista a continuación: Fallecimiento

a) Original o copia certificada de Acta de defunción.

b) Layout del sistema administrador (archivo e información). Invalidez e Incapacidad Total y Permanente

En original o copia:

a) Original (bastará con el sello de la Institución de Seguridad Social) o copia certificada del dictamen de invalidez e incapacidad expedida por la institución de seguridad social a la que esté adscrito el Centro de Trabajo del trabajador acreditado y asegurado, que para ejemplo de manera enunciativa y no limitativa pueden ser los formatos ST4 o ST3 o su equivalente.

b) Original o copia de estudios provistos por el trabajador asegurado que avalen la invalidez.

c) Layout de reclamos del sistema administrador (archivo de información). Pérdida de Empleo

a) Layout del sistema administrador (archivo de información). Ayuda para Despensa por Pérdida de Empleo

Página 32 de 48 a) Constancia de baja del trabajador asegurado del sistema de seguridad

social o carta del Centro de Trabajo donde conste la pérdida del empleo del acreditado que no se originó por actos fraudulentos o recisión en términos del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

b) Estado de cuenta no mayor a tres meses a nombre del trabajador acreditado en el que aparezca la cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada).

c) Identificación oficial vigente.

d) Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.

La Compañía se reserva el derecho para solicitar, conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en cualquier momento y sobre cualquier siniestro, la información sobre la identidad, característica de siniestro y demás información que deberá formar parte de los archivos del contratante.

El Contratante enviará a la Compañía las reclamaciones de los siniestros que tenga conocimiento, hasta en dos ocasiones por mes.

El primer envío se realizará dos días después de la emisión de la cédula de cobranza y en caso de existir nuevas reclamaciones, el segundo envío se realizará cinco días hábiles después de realizado el primero.

El aviso del siniestro que por cada reclamación el Contratante entregue a la Compañía, será por escrito, a menos que las partes estipulen otra cosa.

18. DEVOLUCIÓN DE SINIESTROS

Si por alguna causa la Compañía llegara a realizar pagos de siniestros que previa revisión y conciliación por las partes, se demuestre que no son procedentes, el Contratante devolverá el monto de los mismos.

Página 33 de 48 Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte

a la Unidad Especializada de Atención al Asegurado de nuestra Institución a los teléfonos 01 800 480 3100 o (444) 834 9000, correo electrónico: [email protected] o visite www.elpotosi.com.mx, dirección: Francisco I. Madero 476, Centro, 78000, San Luis Potosí, S.L.P.

Datos de contacto de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: Teléfono: (55) 54487000 en el D.F. y el interior de la República al 01 800 999 80 80, domicilio en Av. Insurgentes Sur #762 Col. Del Valle México D.F. C.P 03100, correo electrónico asesorí[email protected] o visite la página www.condusef.gob.mx.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 22 de Septiembre de 2016, con el número CNSF-S0008-0748-2016 .

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