• No results found

Maricel Campos Barrantes, Juan Manuel Abarca Quesada, Víctor Manuel Barrantes Ramírez, Vecinos de Calle Víquez. Referencia: Rehabilitación de Calle Víquez. Por medio de la presente los suscritos abajo firmantes, vecinos de calle Víquez ubicada en la Ribera de Belén, frente a la Empresa Componentes Intel, nos permitimos solicitar audiencia con el fin de exponer la necesidad de que se declare calle pública la citada “Calle Víquez”, las razones por la cual se solicita dicha declaratoria son las siguientes:

1- Que desde la década de los años 90s la denominada Calle Víquez ha sido sujeta a una serie de disposiciones municipales que le otorgan la connotación de calle pública, con infraestructura aún pendiente. Lo anterior fundamentado en las actas de la sesión ordinaria N 23-2005 y N 26-2005 del Concejo Municipal de Belén.

2- Que la denominada Calle Víquez, desde los años 90s hasta el día de hoy está entregada de hecho al uso público, sin ningún tipo de restricción, sirviendo de acceso público a todos los vecinos del lugar y los habitantes y trabajadores del condominio Hacienda Belén, ubicados al sur de dicha

calle. En tal caso la costumbre y su finalidad hacen de esta una vía pública transitable, a pesar de que no se encuentra oficialmente establecida como tal.

3- Que los vecinos de la citada calle han cedido parte de sus propiedades con el fin de que dicho acceso cuente con las medidas necesarias para el uso público, además los vecinos están en la mayor disposición de oficializar las cesiones con el fin de que la municipalidad reconozca el uso público de Calle Víquez.

4- Ahora bien es importante para la procedencia de lo solicitado tomar en cuenta el Dictamen C- 256-2011 del 21 de octubre del 2011, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, en donde entre otras cosas se indica… “Definición. Vía Pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho este destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes, a las instalaciones de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público. Como se aprecia de la lectura anterior, una vía pública solo puede establecerse sobre terrenos de dominio público a partir de la existencia de una norma expresa o cuando de hecho esta destinado al uso público. En otras palabras, en este último supuesto, no son vías que expresamente por ley se han destinado al uso público, sino que la costumbre y su finalidad hacen de esta una vía pública transitable, a pesar de que no se encuentre oficialmente establecida como tal.

De lo anterior se deduce que dentro de la jurisdicción municipal, la municipalidad respectiva podría realizar la declaratoria de una calle pública, aún cuando esta no este formalmente establecida en el plano de vialidad del Plan Regulador, siempre y cuando dentro de las hojas cartográficas, mapas, catastros, etc, se pueda deducir con mediana facilidad que es un bien de dominio público y que de hecho haya estado destinada a tal fin. Lo anterior encuentra respaldo en el artículo 7 de la Ley de Construcciones, que señala:

Articulo 7. Propiedad. Todo terreno que en los planos existentes de la Municipalidad, o en el Archivo de la Dirección General de Obras Públicas, o el de la Dirección General de Caminos, o en el Catastro, o en cualquier otro archivo, museo o biblioteca pública, aparezca como vía pública se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena en contrario, que deberá rendir aquel que afirme que el terreno en cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho exclusivo a su uso. Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbar el uso público del terreno de que se trate.

Así las cosas, el requisito establecido a la Municipalidad para realizar la declaratoria de una calle pública, es que el terreno sea de dominio público, y que la calle de su jurisdicción este entregada por ley o de hecho al servicio público, sin que sea indispensable que este expresamente contemplada en el plano de vialidad del plan regulador.

5- En relación a lo referido por el dictamen de la procuraduría es importante acotar que a nivel catastral existen planos debidamente inscritos y visados donde se le da la connotación de calle pública a la citada calle Víquez, logrando con esto demostrar que tiene la calidad de tal, para lo cual se puede verificar consultando la finca inscrita en el Registro Inmobiliario provincia de Heredia, matrícula: 151914-000, plano catastrado H-227302-1994, entre otros.

6- Ahora bien el fin de la declaratoria de calle pública, es que se gestione presupuestariamente la rehabilitación de dicha calle, lo anterior en vista de que a nivel cantonal es la única calle que a pesar de tener tanto tiempo de estar sirviendo al uso público, no ha recibido el apoyo municipal en materia de infraestructura. Aunado a que los vecinos de dicho lugar se encuentran imposibilitados de segregar sus propiedades y de poder tramitar permisos de construcción por el requerimiento municipal que argumenta falta de infraestructura frente a la vía pública, lo anterior pese a que como se dijo anteriormente desde el 2005 existen actas municipales en donde se le daba la connotación de calle pública a Calle Víquez.

Petición. Reiteramos la solicitud en el sentido de que se conozca por parte del Concejo Municipal o ante la comisión que se designe para tal efecto, los argumentos antes expuestos y de ser necesario se conceda audiencia ante dicho Concejo Municipal, con el fin de exponer la necesidad y razones de que se declare Calle pública la citada “Calle Víquez”. Para notificaciones sobre el particular señalamos el correo electrónico: [email protected] o el fax 2438-7993 o a los teléfonos 2438-1826.

El Regidor Suplente Mauricio Villalobos, propone que como Concejo estaríamos de acuerdo en lo que decida la Administración.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar el trámite 5783 a la Alcaldía para que responda las inquietudes del vecino directamente y mantenga informado al Concejo Municipal mediante la copia de la respuesta enviada al solicitante del trámite 5783.

ARTÍCULO 49. Se conoce el trámite 5796 del Intendente Jorge Madrigal González, Jefe,

Related documents