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de Derechos Humanos en el municipio y departamento de Guatemala.

Es importante mencionar que es obligación de todos los ciudadanos el conocimiento de los derechos que les asisten, para hacerlos valer en los órganos correspondientes ante cualquier situación que se les presente. A grosso modo, se puede decir que en Guatemala se aplican en forma correcta las normas relacionadas con los Derechos Humanos en la medida de lo posible, siendo la Institución del Procurador de los Derechos Humanos la encargada de la promoción y protección de los mismos, haciendo todo lo que está dentro de sus funciones para hacer cumplir con su mandato en la República.

“El Procurador de los Derechos Humanos debe resolver sobre situaciones concretas, sobre hechos reales, por lo general conflictivos, y ello hace que sus competencias sean altamente participativas. Por ello es que el Magistrado de Conciencia está en permanente contacto con los problemas reales que abaten a la sociedad y que se conjugan con las aspiraciones, las necesidades y conflictos.

No obstante es importante el papel que desempeña el Procurador de los Derechos Humanos en el fortalecimiento del sistema democrático, hay que recordar que sólo es un órgano de control, un luchador de defensa de los habitantes que hace todo su esfuerzo para que se cumpla lo que está estipulado en la Constitución

Política de la República y en los documentos internacionales, especialmente los derechos de libertad, igualdad, solidaridad y justicia social, para que se hagan una realidad.

El trabajo independiente y respetuoso, pero no subordinado, que ha tenido la institución con sus diferentes titulares, ha hecho que la Procuraduría de los Derechos Humanos haga sentir su presencia y que sea reconocida, nacional e internacionalmente, como una institución con legitimidad. La credibilidad es algo que se ganó incluso desde antes de comenzar a funcionar y que cada uno de quienes han fungido como Procuradores han sabido mantener, no obstante que se han enfrentado, prácticamente todos, a un torbellino por la falta de comprensión de algunas de las autoridades de Gobierno a las que ha señalado.

Sin embargo, tanto nuestras autoridades como la población no pueden dejar de reconocer que la Procuraduría de los Derechos Humanos se ha ganado en estos casi once años de existencia, la distinción de ser considerada un punto de referencia sobre el comportamiento del país en general y del proceso de democratización que llevamos.” 63

La Institución del Procurador de los Derechos Humanos fue una novedad en la Constitución Política de la República de Guatemala que actualmente nos rige, considerándose como un gran logro y avance después de tanta lucha a lo largo de la historia, siendo ese ente público protector de los Derechos Humanos de las personas. Esta no era ni es una tarea fácil, ya que la situación de violencia que asecha en el municipio y departamento de Guatemala, es cada vez mayor, y cada día resultan más personas que no le dan nada de valor a la vida de los demás, siendo esto una problemática con la cual tiene que hacer lo que puede el Procurador de los Derechos Humanos.

63 Procuraduría de los Derechos Humanos, “Marco constitucional y ley que rige al procurador”.

Si bien sabemos, la familia es la base de la sociedad; pero el respeto a los Derechos Humanos de todas las personas, es la base de la convivencia pacífica dentro de una sociedad.

En la legislación guatemalteca, los Derechos Humanos se encuentran regulados en los cuerpos normativos analizados en el Capítulo II, siendo el principal de ellos la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula los derechos fundamentales de todas las personas.

Así mismo, también existen normas a nivel internacional que tienen influencia en nuestro ordenamiento jurídico, con la finalidad de promover y defender los Derechos Humanos en un ámbito más amplio.

En Guatemala suele ser muy criticada la aplicación de la legislación de los Derechos Humanos, ya que gran parte de la población reclama que se protegen con más frecuencia los derechos de las personas privadas de su libertad en los centros de detención legalmente autorizados; mientras que muchos ciudadanos que sufren de malos tratos a sus Derechos Humanos no se les da la misma protección, según las críticas de una gran parte de la población.

Se puede deducir que, la Institución del Procurador de los Derechos Humanos únicamente está cumpliendo con su trabajo, ya que es su obligación velar por los derechos fundamentales de todas las personas, incluyendo los privados de libertad, que en algunos casos pueden ser personas que le han quitado la vida a otras personas o las han maltratado, pero es deber de la Institución protegerlos también. Esto es un acto repudiado por la mayor parte de la población, ya que indican que esas personas no merecen protección alguna, pero la Institución del Procurador de los Derechos Humanos debe actuar conforme a las funciones y atribuciones que le corresponden.

Sin embargo, lo que la población exige en estos tiempos es que la Institución se enfoque en la protección de los derechos de todos los ciudadanos que no son

delincuentes o se presume que lo sean, y que a estos últimos no se les proteja por los actos que han cometido.

En conclusión, la aplicación de la legislación referente a los Derechos Humanos es un tema controversial, en donde la Institución del Procurador de los Derechos Humanos busca cumplir con sus funciones, mientras la población exige la exclusión de protección para ciertos grupos de la sociedad.

4.9. El Poder sancionador administrativo como una necesidad de carácter