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2.2 Ocean Ecosystems and Biogeochemistry

2.2.2 Advancing Ocean Science with PACE

El establecimiento otorga atención a las pacientes obstétricas y ginecológicas, respetando sus derechos bajo un marco ético definido.

Propósito de COP.8.3

Los derechos de las pacientes obstétricas y ginecológicas deben respetarse en todas las etapas de su proceso de atención, haciendo énfasis en el respeto a su privacidad, al acceso a la información incluyendo la posibilidad de obtener una segunda opinión, de conocer beneficios, riesgos y alternativas de los procedimientos y de la consiguiente aceptación o no de los mismos.

Elementos Medibles de COP.8.3

1. Se respeta la privacidad de la mujer durante las exploraciones y valoraciones obstétricas y ginecológicas.

2. Existe un proceso definido para explicar a las pacientes en lenguaje sencillo y comprensible, en qué

consisten y cuáles son los propósitos del tacto vaginal, los procedimientos quirúrgicos e invasivos y los cuidados postparto.

3. Se cuenta con un proceso definido para obtener una segunda opinión acerca de la terminación del

embarazo, si se requiere o si se solicita, de acuerdo con la normatividad vigente.

4. Se respeta la decisión de la mujer de aceptar o no aceptar algún método anticonceptivo.

5. Se cuenta con políticas y procedimientos que respaldan el respeto de los derechos de las mujeres que

reciben atención obstétrica o ginecológica.

ESTÁNDAR INDISPENSABLE

COP.8.4

Las políticas guían la atención de las emergencias obstétricas y neonatales.

Propósito de COP.8.4

Los servicios de obstetricia y ginecología cumplen con los estándares, leyes y reglamentaciones correspondientes, locales y nacionales.

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Las políticas y procedimientos para la atención de emergencias obstétricas y neonatales (Ver ACC.1.1.1, COP.3 y COP.3.1) deben hacerse a la medida del servicio y de la atención proporcionada acorde con la misión e infraestructura del hospital; a fin de ser efectivos con la seguridad del paciente y reducir los riesgos relacionados.

Es particularmente importante que la política identifique:

a) la forma en que tendrá lugar la planificación del la atención,

b) la documentación necesaria para que el equipo de atención trabaje y se comunique de manera efectiva;

c) las consideraciones de consentimiento especial, si correspondiera; d) los requisitos de control de la paciente;

e) las competencias o aptitudes especiales del personal involucrado en el proceso de atención; f) la disponibilidad y el uso de equipo especializado.

g) En qué situaciones será necesario referir y trasladar un paciente a otro establecimiento que cuente con la infraestructura necesaria.

Elementos Medibles de COP.8.4

1. Existe una política que guía la atención de las emergencias obstétricas.  2. Existe una política que guía la atención de las urgencias neonatales. 

3. Estas políticas garantizan el “cero rechazo” en pacientes embarazadas y puérperas.

4. Los pacientes reciben atención conforme a las políticas y procedimientos.

5. Se da prioridad en la atención de urgencia y/o se clasifica como emergencia (alto riesgo, riesgo inminente, nivel rojo) a las pacientes que presentan desprendimiento de placenta, parto pretérmino, sepsis puerperal con complicaciones sistémicas, preeclampsia severa, eclampsia y pacientes embarazadas politraumatizadas). 6. Existe un procedimiento definido para estabilizar, referir y trasladar a las pacientes con emergencias

obstétricas oportunamente a otro establecimiento, cuando no se cuenta con la infraestructura necesaria. 7. Se educa a las pacientes embarazadas y puérperas; así como a sus familiares en la identificación de factores

de riesgo y signos de alarma con el fin de solicitar atención en forma inmediata en el caso que se presente una urgencia obstétrica.

COP.9

Existen políticas y procedimientos que guían la práctica de acupuntura.

Propósito de COP.9

En los establecimientos en donde se practique acupuntura, se deberá llevar a cabo de acuerdo a la NOM-172-SSA1- 1998, “Prestación de servicios de salud. Actividades auxiliares. Criterios de operación para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados”.

Elementos Medibles de COP.9

1. Existen políticas y procedimientos que guían práctica de Acupuntura de acuerdo a las reglamentaciones y normatividad vigente. 

2. Las políticas y procedimientos incluyen las circunstancias y/o padecimientos en los que la acupuntura únicamente puede ser utilizada como paliativo del dolor en etapa terminal. (Ver COP.6, COP.7.2)

3. El médico especialista en acupuntura cuenta con las competencias necesarias según la normatividad vigente. 4. El equipo, instrumental, material y demás insumos para la atención de la salud que se utilicen en la práctica

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5. Las agujas de acupuntura, agujas de tres filos, tachuelas y cualquier medio que se introduzca en el cuerpo humano, deberán estar esterilizadas y cada paciente tendrá su propio juego, conservadas en tubo de ensayo o recipiente debidamente rotulado. (ver PCI.7.1)

6. La aplicación de acupuntura se registra y documenta en el expediente clínico.

7. Se obtiene el consentimiento informado en los pacientes de primera vez y se integra en el expediente clínico. (Ver PFR.6, PFR.6.1, PFR.6.2, PFR.6.4.1)

Estándar COP.10

Las políticas y procedimientos guían la atención de los pacientes con sobrepeso y obesidad.

Propósito de COP.10

La obesidad es un problema de salud pública nacional, México es el segundo lugar en obesidad en adultos a nivel mundial y el primer lugar en obesidad infantil.. Además cerca del 40% de muertes en nuestro país están relacionadas con la obesidad, diabetes, hipertensión arterial e infarto al miocardio, por lo que es necesario otorgar a los pacientes con sobrepeso y obesidad un tratamiento integral y multidisciplinario en establecimientos que cuenten con la infraestructura necesaria.

El establecimiento debe de contar con políticas y procedimientos que garanticen la atención a los pacientes con sobrepeso y obesidad y, en caso de que se realice cirugía bariátrica como tratamiento para la obesidad mórbida, se debe contar con médicos capacitados para su realización, así como con políticas y procedimientos que guíen la atención y seguimiento.

Es particularmente importante que las políticas y procedimientos identifiquen:

a) la forma en que tendrá lugar la planificación de la atención, incluida la identificación de consideraciones especiales; por ejemplo, diferencias entre poblaciones adultas y pediátricas.

b) la documentación necesaria para que el equipo de atención trabaje y se comunique de manera efectiva;

c) las consideraciones de consentimiento especial, si correspondiera; (Ver PFR.6.4.1) d) los requisitos de monitorización del paciente;

e) las competencias o aptitudes especiales del personal involucrado en el proceso de atención; y f) la disponibilidad y el uso de equipo especializado.

Las guías clínicas, rutas clínicas y protocolos de atención suelen ser útiles para elaborar políticas y procedimientos, y pueden incorporarse a ellas.

Elementos Medibles de COP.10

1. Existen políticas y procedimientos que guían el tratamiento integral y multidisciplinario del paciente con sobrepeso y obesidad. 

2. Las políticas incluyen el asesoramiento psicológico y nutricional.

3. Las políticas y procedimientos incluyen la adopción y/o adaptación de guías y/o vías clínicas para el tratamiento del sobrepeso y obesidad.

4. Cuando corresponde, se cuenta con políticas y procedimientos que guían la Cirugía Bariátrica.  5. Los pacientes con sobrepeso y obesidad reciben atención conforme a las políticas y procedimientos.

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