• No results found

3.2 The inverse process

3.2.2 Adversarial effects

15.1 El Comité recordó que el estudio de la bibliografía sobre las posibles consecuencias de accidentes marítimos graves durante el transporte de material radiactivo, realizado por el grupo mixto OIEA/OMI, se había distribuido mediante el documento MEPC 45/INF.2.

15.2 El Comité recordó que anteriormente había convenido en que era necesario disponer de tiempo suficiente para prestar la debida atención a este informe, por lo cual se decidió aplazar el debate sobre el mismo hasta el presente periodo de sesiones y que se había pedido a los Miembros que presentaran sus opiniones sobre el informe y formularan propuestas sobre el modo de abordar la cuestión.

15.3 El Comité consideró que el informe constituía un documento de referencia de gran valía, al cual se podría remitir en caso de que fuere necesario.

16 INFLUENCIA DEL FACTOR HUMANO EN LA PREVENCIÓN DE LA

CONTAMINACIÓN

16.1 El Comité recordó que en su último periodo de sesiones había examinado el informe sobre la última reunión del Grupo mixto de trabajo CSM/CPMM, y tomó nota de que el Grupo no se reunió durante el 73º periodo de sesiones del CSM, en diciembre del año pasado, pero que lo hará durante el 74º periodo de sesiones, en mayo del presente año.

16.2 Tras observar que el Grupo mixto de trabajo CSM/CPMM está avanzando en su labor sobre la fatiga, el Comité acordó instar a los Miembros a que en sus delegaciones para el 74º periodo de sesiones del CSM incluyan a expertos en materia de protección del medio marino.

16.3 El Presidente recordó que en el primer párrafo de la parte dispositiva de la resolución A.900(21), titulada "Objetivos de la Organización a partir del año 2000", se señala que la Asamblea:

"ENCOMIENDA a los comités, que bajo la coordinación del Consejo:

.1 adopten medidas para que la política proactiva acordada en los años noventa se aplique con mayor diligencia que en el pasado, a fin de que las tendencias que puedan afectar adversamente a la seguridad de los buques y de las personas a bordo o al medio ambiente se identifiquen cuanto antes y se tomen medidas para evitar o mitigar sus efectos. Al aplicar estas instrucciones se deberá utilizar en la mayor medida posible la evaluación formal de la seguridad durante el proceso normativo;

.2 centren su atención en la necesidad de:

- cambiar de énfasis para destacar el factor humano;

- asegurar la implantación efectiva y uniforme de las reglas y normas de la OMI relativas a la seguridad marítima y la protección del medio ambiente, haciendo especial hincapié en la implantación del Convenio de Formación y el Código IGS y en la creación de la infraestructura necesaria para implantar

el plan SAR mundial y las prescripciones del MARPOL relativas a las instalaciones receptoras de desechos generados por los buques;"

16.4 El Comité observó que el subpárrafo .2 supra guarda relación con la influencia del factor humano y acordó que esta cuestión debía seguir siendo prioritaria.

17 CUESTIONES RELATIVAS AL PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN DE 1973

17.1 El anexo del Protocolo de Intervención de 1973 incluye una lista de sustancias basada en las listas que se recopilan y mantienen en otros instrumentos y códigos de la OMI, tales como el MARPOL 73/78, el código CIQ, el código CIG y el código IMDG, así como en el perfil de peligrosidad del GESAMP.

17.2 En su 41º periodo de sesiones, el Comité convino en que la lista de sustancias del anexo del Protocolo de Intervención debería actualizarse aproximadamente cada cinco años. El proyecto de lista actual, que acompaña al documento MEPC 46/17 con el título "Proyecto de lista revisada de sustancias que figuran en el anexo del Protocolo de Intervención de 1973", constituye la actualización más reciente.

17.3 Al recopilar la lista la Secretaría observó que muchos productos a los que se podrían aplicar los criterios, según se describen en el párrafo 2.1 del documento MEPC 46/17, no pueden identificarse, y por lo tanto se han omitido de las listas por los motivos señalados en el párrafo 2.2 del mismo documento.

17.4 El Comité tomó nota de la lista de sustancias adjunta al documento MEPC 46/17 y de los problemas que supone mantener dicha lista, y acordó aplazar las deliberaciones hasta el próximo periodo de sesiones y pidió a la Secretaría que examinara una enmienda al Protocolo de Intervención de 1973 mediante la cual se podría hacer una sencilla referencia a los criterios y a los instrumentos, a fin de garantizar que se utilizan los métodos más rápidos para mantener en el Protocolo de Intervención la información sobre los productos químicos.

18 ESTADO JURÍDICO DE LOS CONVENIOS

18.1 El Comité tomó nota de la información, que figura en el documento MEPC 46/18, sobre el estado jurídico de los convenios y otros instrumentos relacionados con la protección del medio marino, en particular respecto del MARPOL 73/78 y de las enmiendas al mismo según se indica a continuación:

- en el anexo 1 figura el estado jurídico, al 1 de febrero de 2001, de los convenios y otros instrumentos relacionados con la protección del medio marino;

- en el anexo 2 figura el estado jurídico del MARPOL 73/78 al 1 de febrero de 2001; y

- en el anexo 3 figura el estado jurídico de las enmiendas al MARPOL 73/78 al 1 de febrero de 2001.

18.2 El Comité también tomó nota de información actualizada al 25 de abril de 2001, mediante un documento oficioso, respecto del estado de los convenios y de otros instrumentos relativos a la protección del medio marino.

19 APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA LABOR DE LOS