Chapter 4: The Methodology
4.5 Agent based modelling
Buenos Aires, 23 de febrero de 2017
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCABA/03, los Decretos N° 2.119- GCABA/2003, N° 948-GCABA/2008, N° 49-GCABA/2013, el Expediente N° 400.400/2012 e incorporados, el Expediente Electrónico N° 17.926.680-MGEYA- MGEYA/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de la Tercera y Cuarta Redeterminación de Precios del Contrato para la Obra "Servicio de Corte de Césped Limpieza de Espacios Verdes y demás Servicios Conexos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Zona 1" efectuada por la contratista TAYM SA;
Que mediante Registro N° 42-DGTAL-MAYEPGC/2009 del 22 de enero de 2.009 que tramitó por Expediente N° 10.468/2009, la "CONTRATISTA" solicitó la Tercera (3°) Redeterminación de Precios contractuales para el mes de septiembre de 2007;
Que posteriormente mediante Registro N° 120-DGTAL-MAYEPGC/2009 del 19 de febrero de 2009, la Empresa solicitó la Cuarta (4°) Redeterminación Definitiva de Precios;
ANEXO
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE
Que la Procuración General, en su Informe N° IF-2014-08127024-PGAAPYF concluyó en que deberá darse continuidad al trámite de la solicitud de la Tercera (3°) Redeterminación Definitiva de Precios, sólo en lo que respecta a los incrementos salariales aducidos, respecto del personal de la empresa efectivamente afectado al servicio de marras, debiéndose elaborar el correspondiente Acto Administrativo para rechazar la solicitud de la Cuarta (4°) Redeterminación Definitiva de Precios, con motivo de haber sido interpuesta una vez vencido el contrato;
Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo conforme lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCABA/03, y su Decreto Reglamentario N° 2.119-GCABA/2003;
Que la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, ha tomado la intervención prevista en la normativa vigente, emitiendo la Providencia Nº PV- 2014-13656028-DGRP, expresando la misma que: "... atento lo dispuesto por el Art. N° 56 del PLIEGO que rige la Licitación Pública N° 3/2004, procede la Redeterminación de Precios a partir del mes de septiembre de 2007, toda vez que, en dicho mes, se ha superado el 10% desde el mes de la última Redeterminación de precios aprobada (mayo de 2006)...";
Que de acuerdo a lo indicado por la Procuración General, en función de los incrementos salariales aducidos, respecto del personal de la empresa efectivamente afectado al servicio de marras, se redeterminará un 30,43% del monto total de la mano de obra y el 69,57% restante se mantendrá fijo a valores de mayo de 2006 (2° Redeterminación de Precios);
Que el incremento de la estructura de costos correspondiente al Servicio de Corte de Césped, Limpieza de Espacios Verdes y demás servicios conexos (cuya cotización es mensual) a partir del mes de septiembre de 2007 es de Pesos Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Veintiséis con 74/100 ($ 354.226,74) y representa un 12,66 % en relación al valor de la última Redeterminación de precios aprobada (mayo de 2006) de Pesos Trescientos Catorce Mil Cuatrocientos Dieciocho con 36/100 ($ 314.418,36); Que de los cálculos y análisis efectuados por las Áreas Técnicas respectivas surge que se deberá abonar a "LA CONTRATISTA", en concepto de tercera (3°) Redeterminacion Definitiva de Precios, la suma total de Pesos SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRIENTA Y CUATRO CON 08/100 ($ 636.934,08) correspondiente a los meses de Septiembre de 2007 a Diciembre de 2008, del Servicio de referencia;
Que posteriormente, se remitieron los actuados a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las prescripciones de la Ley Nº 1.218 y el Decreto Nº 752-GCBA/08, emitiendo el Informe Nº 2014-8127024-PGAAPYF y Providencia Nº 2016-28201806-DGRECO, y entendiendo que la presente solicitud de Redeterminación Definitiva de Precios es procedente;
Que la Procuración General, en el mentado Informe concluyó en que deberá darse continuidad al trámite de la solicitud de la Tercera (3°) Redeterminación Definitiva de Precios, sólo en lo que respecta a los incrementos salariales aducidos, respecto del personal de la empresa efectivamente afectado al servicio de marras, debiéndose elaborar el correspondiente Acto Administrativo para rechazar la solicitud de la Cuarta (4°) Redeterminación Definitiva de Precios, con motivo de haber sido interpuesta una vez vencido el contrato;
Que en este estado, se suscribió el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General de la Dirección Técnica, Administrativa y Legal, y la empresa contratista, ad referéndum de este Ministerio;
Que en virtud de lo expuesto, entendiendo que se ha dado cumplimiento al procedimiento y requisitos que rigen la materia, corresponde proceder a la aprobación del Acta Acuerdo mencionada precedentemente;
Que se ha efectuado la afectación presupuestaria del presente gasto en las partidas correspondientes.
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas mediante el Decreto Nº 948/GCBA/2008 y Nº 49-GCBA/2013,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímase el reclamo incoado por la empresa TAYM SA en relación a la (4) Cuarta Redeterminación de Precios del Contrato para la Obra "Servicio de Corte de Césped Limpieza de Espacios Verdes y demás Servicios Conexos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Zona 1", por haber sido interpuesta una vez vencido el contrato.
Artículo 2º.- Apruébase el Acta Acuerdo de la Tercera (3°) Redeterminación Definitiva de Precios del respectivo contrato, suscripta por el Sr. Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y la empresa TAYM S.A. en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCABA/03, y su Decreto Reglamentario N° 2.119-GCABA/2003, con respecto a la Licitación Pública Nº 3/2004 respecto del "Servicio de Corte de Césped, limpieza de espacios verdes y demás servicios conexos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Zona 1" y adjudicada mediante Resolución N° 244-SSAMB-2005, y que como Anexo IF Nº 05006677-DGTALAMEP-2017 forma parte integrante de la presente.
Artículo 3º.- Apruébase el gasto de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRIENTA Y CUATRO CON 08/100 ($ 636.934,08), en concepto de Tercera (3°) Redeterminación Definitiva de Precios contractuales del "Servicio de Corte de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 3 Césped Limpieza de Espacios Verdes y demás Servicios Conexos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Zona 1".
Artículo 4º.- Impútase el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 60º y 61º del D.N.U. Nº 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. Comuníquese a la Dirección General de Espacios Verdes, y a la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución de su trámite. Macchiavelli